Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/6
El Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP aporta al Repositorio Institucional con todos sus registros, organizados por grado: Doctorado, Maestría, Licenciatura y Bachillerato. Se actualiza permanentemente con las nuevas tesis y trabajos de investigación sustentados y autorizados, así como también con los que que fueron sustentados años atrás.
Ingresa a su web: Repositorio Digital de Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
Explorar
6 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado La constitución ecológica: ¿presente en el ordenamiento jurídico peruano?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-04) Vásquez Galarza, María Carolina Manuela; Huerta Guerrero, Luis AlbertoMediante la adopción de una conceptualización desarrollada por la Corte Constitucional de Colombia basada en la Constitución Colombiana, nuestro Tribunal Constitucional señala que la Constitución peruana contiene una “Constitución Ecológica”, apreciación que consideramos excesiva ya que, nuestra Constitución, a diferencia de la Constitución colombiana, no contiene en rigor una Constitución Ecológica, sino algunos artículos relativos al medio ambiente. En ese sentido, consideramos que, para que las indicaciones de una Constitución sobre el medio ambiente puedan implicar una Constitución Ecológica, resulta necesario que la protección ambiental se perciba como esencial de una lectura sistemática de la Constitución, configurando el principio constitucional de protección ambiental; escenario que se aprecia en el ordenamiento constitucional colombiano mas no en el nuestro. Asimismo, planteamos que la ausencia de una Constitución Ecológica en el Perú deviene en dificultades para lograr una protección efectiva de derechos relacionados a la materia ambiental, de lo que deriva su importancia. Para demostrar ello, comenzamos por desarrollar los conceptos de principio constitucional de protección ambiental y Constitución Ecológica. Luego, específicamente para evidenciar la escasez de normativa ambiental en nuestro ordenamiento y las consecuencias de ello, comparamos las disposiciones constitucionales ambientales colombianas y peruanas, analizamos ambas constituciones desde el principio de interpretación constitucional de unidad de la Constitución, examinamos el fundamento del generalizado concepto de Constitución Económica en el Perú para abordar al aspecto ambiental desde el mismo, y comparamos situaciones concretas sobre protección de derechos vinculados al medio ambiente en Colombia y Perú. Finalmente, presentamos una propuesta de reforma constitucional relativa al aspecto ambiental. Es así que concluimos que la cobertura constitucional peruana del aspecto ambiental resulta limitada e insuficiente para lograr la tutela ambiental, por lo que la protección ambiental no se presenta con calidad de principio constitucional y, por tanto, no se configura la presencia de una Constitución Ecológica.Ítem Texto completo enlazado La renuencia de los tribunales internos frente a las medidas de reparación ordenadas en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos : un análisis a partir del caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-08-19) Hancco Suyo, Gonzalo; Huerta Guerrero, Luis AlbertoEl presente trabajo de investigación propone analizar la actuación de los tribunales internos de los Estados de la región frente al cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En esa línea, se identifican y estudian los pronunciamientos de los tribunales nacionales que han limitado directa o indirectamente la ejecución de las sentencias del tribunal supranacional, con especial atención en el caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina, en el que el tribunal interno de mayor jerarquía del Estado argentino emitió un pronunciamiento renuente con relación al cumplimiento de una de las medidas de reparación ordenadas por el tribunal supranacional. El desarrollo de la investigación se sustenta en la teoría de la obligación de reparar antes que en el principio de la primacía del derecho internacional sobre el derecho nacional, sin que esto signifique desconocer la validez y vigencia del mencionado principio. Finalmente, se concluye que no todos los tribunales internos de la región han internalizado las obligaciones que se desprenden de las normas y principios del Sistema Interamericano, como la obligación de reparar y la de cumplir con las decisiones del tribunal supranacional; asimismo, se concluye que un Estado no puede invocar la decisión de un tribunal interno, independientemente de su jerarquía, para incumplir una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Ítem Texto completo enlazado El Tribunal Constitucional frente a las ordenanzas regionales y locales que buscan tutelar el derecho al medio ambiente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-11-22) Olivera Torres, Helmut Andrés; Huerta Guerrero, Luis AlbertoCon la presente Tesis se han identificado diversas críticas a la labor del Tribunal Constitucional, las cuales lo califican como un ente jurisdiccional esencialmente formalista al momento de resolver los procesos de inconstitucionalidad contra ordenanzas regionales y locales que fueron expedidas para proteger el derecho al medio ambiente, toda vez que antes de apelar al principio de protección a los derechos humanos se sirve del principio de competencia para declarar la invalidez de las mismas. Frente a ello, la presente Tesis identifica el problema implícito en lo señalado, bajo la siguiente pregunta:¿Debe el Tribunal Constitucional tutelar el derecho al medio ambiente declarando la invalidez de ordenanzas regionales y/o locales que buscan proteger el mencionado derecho pero que contravienen el principio de competencia? Ante tal pregunta, la hipótesis del presente trabajo es que el Tribunal Constitucional ejerce un rol de tutela del derecho al medio ambiente, al declarar la invalidez de las ordenanzas regionales y/o locales viciadas de incompetencia que buscan proteger el mencionado derecho cuando –adicionalmente- exhorta a las entidades competentes para actuar a favor del mismo. Para demostrar la referida hipótesis, bajo una visión jurídica y de las ciencias políticas, con la presente Tesis se desarrolla el correspondiente Objetivo General, el cual consiste en demostrar que el Tribunal Constitucional debe ejercer el rol de garante del derecho al medio ambiente al declarar la invalidez de ordenanzas regionales y/o locales que buscaban proteger el referido derecho pero que se encontraban viciadas de incompetencia, siempre y cuando exhorte a los entes competentes para que cumplan con su labor de tutela del derecho al medio ambiente en el marco de sus competencias. Para llegar a tal fin general, en el desarrollo del presente trabajo se abordan los siguiente Objetivos Específicos: Específico 1: Demostrar que los pronunciamientos del Tribunal Constitucional tienen repercusiones en la resolución de conflictos sociales al resolver controversias relacionadas al derecho al medio ambiente. Específico 2: Demostrar que el Tribunal Constitucional, al tomar conocimiento de los procesos de inconstitucionalidad iniciados entre los años 2005 al 2016 contra ordenanzas regionales y/o locales expedidas para proteger derechos humanos en general y, en específico, el derecho al medio ambiente, en algunos casos resolvió la controversia únicamente apelando al principio de competencia y en otros apelando también al principio de garantía de los derechos humanos. Específico 3: Demostrar que el hecho que el Tribunal Constitucional haya apelado al principio de competencia al analizar la validez de las ordenanzas regionales y locales que buscan proteger el derecho al medio ambiente tiene tanto una justificación jurídica como también una explicación política. Específico 4: Demostrar que resulta correcto que el Tribunal Constitucional no deje de aplicar el principio de competencia, por más que la norma viciada de incompetencia busque proteger el derecho al medio ambiente. Específico 5: Demostrar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha desarrollado diversos criterios que permiten hacer compatible el principio de garantía de los derechos humanos con el principio de competencia tanto a nivel argumentativo como a nivel decisorio. Sobre esto último, se busca demostrar que las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ordenanza regional o local también podrán proteger el derecho al medio ambiente si es que se exhorta a los entes a cumplir con sus competencias sobre la materia.Ítem Texto completo enlazado El contenido constitucionalmente protegido de la debida motivación como causal de procedencia de una demanda amparo contra una resolución judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-13) Pineda Zevallos, César Jesús; Huerta Guerrero, Luis AlbertoConforme esta normado nuestro actual ordenamiento jurídico constitucional, en lo que respecta a los procesos de jurisdicción de la libertad o de protección de derechos “constitucionales” (1), no es constitucional afirmar el impedimento de incoar una demanda constitucional contra lo resuelto en otro proceso, sea administrativo, privado, judicial e incluso constitucional; afirmar lo contrario implicaría evidenciar que existe una zona exenta de control constitucional lo cual, según lo dispuesto por el Art. 200 Inc. 02 de la Constitución Política (2)se encuentra vedado, así si se impide interponer este tipo de demandas contra lo resuelto en otro proceso conllevaría a afirmar dos supuestos, el primero, que cualquier tipo de proceso siempre será tramitado y resuelto con apego estricto a las disposiciones y normas constitucionales, y/o el segundo, que la Constitución Política no rige para este tipo de procesos; el primero claro está, es un imposible fáctico, pues no existe perfección en los actos del hombre sea cual fuere el hecho a materializar y lo segundo, es un completo desconocimiento al principio de fuerza normativa de la constitución, tal como lo dispone el Art. 51º de la propia Carta Política, en tal sentido y a efecto de proteger los derechos fundamentales del litigante que puedan haber sido conculcados por lo resuelto en otro proceso, es que el ordenamiento jurídico habilita la interposición de una demanda constitucional contra una resolución judicial a fin que cese la afectación inconstitucional.Ítem Texto completo enlazado Amparo y arbitraje: la subsidiariedad del amparo y el recurso de anulación de laudo arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Díaz Colchado, Juan Carlos; Huerta Guerrero, Luis AlbertoLa presente investigación tiene como objetivo determinar si el recurso de anulación de laudo arbitral puede ser considerado, tal y como lo establecen la Duodécima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, y la jurisprudencia constitucional vigentes, como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la protección de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Para dicho efecto, se determinan, a partir de la experiencia comparada y nacional, los criterios para calificar a un proceso judicial ordinario como una vía igualmente satisfactoria que el proceso constitucional de amparo para la tutela de los derechos fundamentales. Luego de sustentar la opción por la tesis de la autonomía del arbitraje, se realiza una aproximación teórica al recurso de anulación de laudo arbitral, mecanismo judicial ordinario de control de la regularidad del laudo arbitral y de las actuaciones arbitrales en general. En un tercer momento, se desarrollan las relaciones, no siempre pacíficas, entre el arbitraje y su control constitucional por medio del proceso de amparo. Se estudia las tesis en torno a la posibilidad de que el recurso de anulación puede ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en el curso de un arbitraje o con el laudo que le pone fin. Finalmente, se determina si el recurso de anulación de laudo arbitral puede, en efecto, ser calificado como una vía igualmente satisfactoria que el amparo para la tutela de los derechos fundamentales lesionados en un arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Alcances y límites actuales del derecho fundamental de asociación en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-04) Vásquez Torres, Elena Rosa; Huerta Guerrero, Luis AlbertoEl derecho de asociación no es un derecho acabado, sobre el que no aparezcan nuevas amenazas. Actualmente en el Perú, en ciertas personas jurídicas no lucrativas, las amenazas al derecho de asociación no provienen del poder del Estado, como ocurrió originariamente, sino que provienen del mismo grupo asociativo, concretamente de los órganos directivos, quienes se han convertido en un nuevo centro de poder, que resucita nuevos desconocimientos de los derechos fundamentales que afectan a los asociados o a los particulares que desean relacionarse a este grupo. A este nuevo centro de poder se están trasladando relaciones verticales que requieren ser corregidas. Hoy en día, los órganos directivos toman decisiones de relevancia constitucional en el seno de la persona jurídica, decisiones que muchas veces transgreden derechos fundamentales. Se hace necesario por ello, garantizar el ejercicio del derecho de asociación dentro del propio grupo asociativo ya que los destinatarios de los actos de poder, son a la vez partícipes en la formación del mismo. Ver formas de controlar el ejercicio abusivo del poder al interior del grupo asociativo es lo que corresponde hacer para devolverle a este derecho su importancia dentro de la sociedad de hoy, cuidando de no vulnerar la autonomía asociativa. Encontramos que las asociaciones se independizan de sus autores, olvidándose del interés inicial de éstos; directivos que tratan de perpetuarse en el poder, impidiendo la renovación de los cargos; asociados que ven vulnerados sus derechos fundamentales por la aplicación de las normas internas de los grupos asociativos o por las decisiones de los órganos directivos; terceros que ven vulnerados sus derechos al impedirse su ingreso a determinada asociación por motivos arbitrarios o discriminatorios que vulneran la dignidad humana; todo ello impide el normal ejercicio del derecho de asociación en sus distintos aspectos. Hoy en día, sucede que muchas asociaciones tienen un gran poder económico, no obstante no tener fines de lucro, son entidades en las que el interés patrimonial es el que prima, sobre todo en los órganos directivos que tienen el control de la asociación. Hay un abuso del poder privado.