La constitución ecológica: ¿presente en el ordenamiento jurídico peruano?

No hay miniatura disponible

Fecha

2020-02-04

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Pontificia Universidad Católica del Perú

DOI

Resumen

Mediante la adopción de una conceptualización desarrollada por la Corte Constitucional de Colombia basada en la Constitución Colombiana, nuestro Tribunal Constitucional señala que la Constitución peruana contiene una “Constitución Ecológica”, apreciación que consideramos excesiva ya que, nuestra Constitución, a diferencia de la Constitución colombiana, no contiene en rigor una Constitución Ecológica, sino algunos artículos relativos al medio ambiente. En ese sentido, consideramos que, para que las indicaciones de una Constitución sobre el medio ambiente puedan implicar una Constitución Ecológica, resulta necesario que la protección ambiental se perciba como esencial de una lectura sistemática de la Constitución, configurando el principio constitucional de protección ambiental; escenario que se aprecia en el ordenamiento constitucional colombiano mas no en el nuestro. Asimismo, planteamos que la ausencia de una Constitución Ecológica en el Perú deviene en dificultades para lograr una protección efectiva de derechos relacionados a la materia ambiental, de lo que deriva su importancia. Para demostrar ello, comenzamos por desarrollar los conceptos de principio constitucional de protección ambiental y Constitución Ecológica. Luego, específicamente para evidenciar la escasez de normativa ambiental en nuestro ordenamiento y las consecuencias de ello, comparamos las disposiciones constitucionales ambientales colombianas y peruanas, analizamos ambas constituciones desde el principio de interpretación constitucional de unidad de la Constitución, examinamos el fundamento del generalizado concepto de Constitución Económica en el Perú para abordar al aspecto ambiental desde el mismo, y comparamos situaciones concretas sobre protección de derechos vinculados al medio ambiente en Colombia y Perú. Finalmente, presentamos una propuesta de reforma constitucional relativa al aspecto ambiental. Es así que concluimos que la cobertura constitucional peruana del aspecto ambiental resulta limitada e insuficiente para lograr la tutela ambiental, por lo que la protección ambiental no se presenta con calidad de principio constitucional y, por tanto, no se configura la presencia de una Constitución Ecológica.

Descripción

Palabras clave

Derecho ambiental--Aspectos constitucionales, Derecho constitucional--Legislación--Perú

Citación

Colecciones

item.page.endorsement

item.page.review

item.page.supplemented

item.page.referenced

Licencia Creative Commons

Excepto se indique lo contrario, la licencia de este artículo se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess