Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral No. 3636- 2010 Cusco(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Aragón Samanez, Sol Ivanna; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEn el marco de un proceso laboral por cese de actos de hostilidad, la Corte Suprema de Justicia concluyó que si bien el retiro de confianza legitima al empleador a reasignar al trabajador a su categoría originaria, quedaría proscrita la posibilidad de reajustar su remuneración al cargo originario al que habría sido reasignado. A criterio de la Corte, dado que la remuneración se constituye como un derecho fundamental, bajo ningún escenario, sería posible reajustar y, consecuentemente, rebajar la remuneración de los trabajadores. Este reajuste solo procedería en caso de acuerdo entre las partes; caso contrario, se configuraría el acto de hostilidad por rebaja inmotivada de remuneración, previsto en el inciso b) del artículo 30º del TUO de la LPCL. Desde nuestra posición, sostenemos que, si bien el derecho a la remuneración merece una especial tutela, su otorgamiento obedece a criterios objetivos, tales como la categoría a la que pertenece el trabajador, así como el tipo de encargos y funciones que realiza. Asimismo, en tanto nuestro ordenamiento legitima la posibilidad de reasignar al trabajador al cargo ordinario y categoría previos que ocupaba (en razón a la especial naturaleza que tiene este cargo), no vemos razón que impida realizar un reajuste a su remuneración. Consideramos que este supuesto no se configura como una privación arbitraria de la remuneración, sino que se trata de un escenario en el que existen razones objetivas que, en el caso particular, permiten concluir que es posible reajustar la remuneración de los trabajadores.Ítem Texto completo enlazado ¿Cómo vamos con el otorgamiento de las pensiones de invalidez en el sistema privado de pensiones peruano?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Orosco Cano, Ximena; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente artículo busca evaluar la situación actual de las pensiones de invalidez en el Sistema Privado de Pensiones Peruano (SPP) y dar respuesta a la problemática de ¿cómo vamos con el otorgamiento de las pensiones de invalidez? A su vez, de esta problemática se desprenden una serie de cuestionamientos internos que involucran el definir la pensión de invalidez, cuáles son los requisitos para la evaluación, calificación y posterior otorgamiento de pensión, qué instrumentos se requieren y quiénes determinan la condición de invalidez; al igual que determinar cuál es el marco de protección del derecho para acceder a una pensión digna. Asimismo, también surgen cuestionamientos respecto a si desde la mirada médica y normativa existe un grupo de enfermedades que son referentes para determinar la invalidez; y con relación a ello y a la identificación de retos del sistema de pensiones se desarrolla cómo la falta de interconexión entre el SPP y el MINSA/EsSalud termina siendo una necesidad para poder determinar una condición de invalidez. En ese sentido, el sistema debería tenerlo mapeado como objetivo con el fin de poder garantizar una mejor calificación de las pensiones de aquellos afiliados que lo requieran. Esta investigación se guía de informes, boletines, artículos académicos y normativa legal en el ámbito nacional e internacional con el objetivo de brindar al lector la realidad de las pensiones de invalidez en el SPP.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena Nº 009-2022-SUNAFIL/TFL, precedente vinculante sobre la extensión de beneficios de convenio colectivo de sindicato minoritario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Fuentes Rivera Berrocal, Emily Alexandra; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente informe jurídico tiene por finalidad analizar la extensión del beneficio “horario de verano” pactado en el Convenio Colectivo del Sindicato minoritario del Club Internacional Arequipa y verificar si en efecto se generó una vulneración a la libertad sindical, así como, si es necesario acreditar dicha afectación de acuerdo con la conducta proscrita regulada en el artículo 25, inciso 10, del RLGIT. Lo característico de este caso es que se distinguen dos tipos de beneficios denominados de forma idéntica “horario de verano”, no obstante, por su naturaleza y características particulares, se diferencian y merecen un tratamiento distinto. Uno de ellos tuvo como origen la costumbre laboral, mientras el otro tuvo como origen un convenio colectivo.Ítem Desconocido Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N°19330-LA LIBERTAD que establece el deber del trabajador de acreditar por otros medios probatorios la real y efectiva realización del trabajo en sobretiempo cuando solicite el pago y no exista o no se exhiba el registro de asistencia por parte del empleador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Urbina Montalvo, Fiorella Nicole; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente informe jurídico tiene por finalidad analizar la decisión y la postura argumentativa asumida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Laboral N°19330-2019-LA LIBERTAD, que declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa Danper Trujillo S.A.C por inaplicación del artículo 10-A del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, por lo cual se decidió casar la sentencia de segunda instancia y revocarla en el extremo que amparó el pago de horas extras, a favor de Jenocrates Olivera Regalado. Los instrumentos normativos que se emplearan para el análisis jurídico son la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Civil, la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N°29497) y el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Decreto Legislativo N°854). De esta manera, se podrá determinar si la decisión adoptada en la Casación Laboral N°19330-2019-LA LIBERTAD fue una decisión motivada y congruente con la protección de los derechos del trabajador y si, por el contrario, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador al no utilizar todas las herramientas que el derecho procesal otorga como las reglas de la carga de la prueba, las presunciones, los indicios y la inversión de la prueba.Ítem Texto completo enlazado El derecho al descanso físico vacacional de los trabajadores portuarios y su no exclusión con la remuneración vacacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Cerna La Torre, Oriana Fernanda; Herrera Toscano, Ricardo ArturoLa presente investigación surge apropósito de numerosos casos en la práctica portuaria de trabajadores portuarios que, a pesar de acumular cuantiosas jornadas en un año, no gozan de descanso físico vacacional. Así, se encuentra normalizado que los trabajadores perciban solo el concepto de remuneración vacacional mas no gocen de descanso físico efectivo debido a una práctica común asentada por los empleadores que sostienen que no es preciso reconocer descanso físico, toda vez que se trata de una actividad con jornadas atípicas. Con el fin de dilucidar si la remuneración vacacional y el goce de descanso son excluyentes, se analizará en el trabajo académico la relación entre este régimen laboral especial en contrato y el régimen común, el carácter de derecho fundamental de descanso vacacional, y finalmente cómo es que puede garantizarse este derecho a los trabajadores portuarios que ejercen esta labor especial.Ítem Texto completo enlazado Análisis de los criterios para el despido por impuntualidad reiterada. Hacia una aplicación adecuada de esta causal de despido(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Barboza Vergara, Sergio Erick; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEn el presente trabajo se realiza un análisis del despido por impuntualidad reiterada conforme se encuentra establecido en el inciso h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, con la finalidad de establecer si viene siendo correctamente aplicado en el Perú a la luz de los principios de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad. Para dicha finalidad, en primer lugar, se revisa los principales pronunciamientos jurisprudenciales al respecto a fin de establecer un punto de partida con relación al criterio judicial frente a este tipo de despidos, donde se constata que el criterio actual es el de la simple aplicación directa, automática y literal de esta causal de despido sin ningún tipo de reflexión en torno a los elementos de inmediatez, razonabilidad y proporcionalidad involucrados en los casos concretos. En segundo lugar, se analiza la pertinencia de la aplicación del principio de inmediatez en los despido por impuntualidad reiterada, partiendo del presupuesto de que este principio ha sido relegado e invisibilizado de forma indebida considerando que, a diferencia de los despidos por abandono de trabajo y ausencias injustificadas, éste tipo de despido no tiene un parámetro claramente establecido, por lo que hace más necesario y urgente darle la importancia que merece el principio de inmediatez como herramienta para evitar el abuso del uso de este tipo de despidos. Finalmente, y, en tercer lugar, se aborda también la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad como herramientas fundamentales para una correcta aplicación del despido por impuntualidad reiterada.Ítem Texto completo enlazado El replanteamiento de la protección frente al despido arbitrario de los trabajadores de dirección y confianza en el régimen laboral privado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-29) Vargas Tamariz, Alejandra Alida; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEsta investigación tiene como propósito analizar la protección frente al despido de los trabajadores de dirección y confianza del régimen laboral privado. Hay que señalar que en la actualidad la jurisprudencia nacional se ha inclinado a concluir que este tipo de trabajadores, si en caso que desde el inicio de sus labores ha ocupado un puesto de dicha calificación, no posee una tutela (ni resarcitoria ni restitutoria) frente al despido. Sin embargo, conforme lo señala el ordenamiento legal, esta clase de trabajadores no está excluida del derecho al trabajo y, por lo tanto, tampoco del derecho a una tutela frente al despido. Teniendo en cuenta lo anterior, el trabajo sostiene que la tendencia jurisprudencial actual (el no otorgar una indemnización por despido arbitrario al trabajador de dirección y confianza) vulnera el principio de progresividad de los derechos sociales. Asimismo, determina que el retiro de confianza es una causa subjetiva de despido que en ocasiones puede vulnerar los derechos fundamentales del trabajador (además del derecho al trabajo) como en el caso de una persona embarazada. Finalmente, concluye que los trabajadores de dirección y confianza poseen una tutela resarcitoria que debe ser reivindicada.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Casación N° 6981-2016 Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Cerna La Torre, Oriana Fernanda; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente trabajo analiza el caso recaído en la Casación laboral N° 6981-2016 Lima sobre la extensión de convenio colectivo con eficacia personal limitada a un trabajador bajo contrato de locación desnaturalizado. A partir de lo decidido por el órgano jurisdiccional, el objetivo es plantear la posibilidad (o no) de dicha extensión bajo la aplicación del Derecho del Trabajo a través de normas internacionales de derechos humanos, tratados y pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo y normas del ordenamiento interno peruano. Se parte de que la extensión de convenio colectivos solo es aplicable si la organización sindical es mayoritaria, regla recogida actualmente en nuestra legislación laboral. Así, es materia el producto académico fundamentar que dicha extensión vulnera diversas aristas del derecho de libertad sindical. Así, se vulneraría la libertad sindical individual positiva y negativa en tanto se promueve la desafiliación y se desalienta la afiliación a la organización sindical y la capacidad negociadora de la organización sindical se ve mermada al reducir la cantidad de sus miembros. Asimismo, se sostiene que la aplicación del principio protector del Derecho del Trabajo por la Corte Suprema no se respalda en una motivación suficiente en tanto bajo los hechos del caso es aplicable directamente la regla de representación contenida en el artículo 9 del TUO de la LRCT.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 4542-2017- DEL SANTA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-21) García Oviedo, Alejandra Paola; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de la casación laboral N° 4542-2017-Del Santa; mediante la cual, la Corte Suprema asume un criterio lesivo y arbitrario, respecto a los trabajadores que cumplen los 70 años, en el marco de la aplicación del último párrafo del artículo 21 del T.U.O. del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De esta manera, se analizará si es que la renovación contractual generada en el caso materia de análisis, constituye – o no – un pacto en contrario; si es que la facultad de extinción del vínculo laboral, por parte del empleador, puede extenderse más allá del cumplimiento de los 70 años; y, por último, si es que los jueces podrían modificar una norma mediante su ejercicio de interpretación. En tal sentido, los problemas jurídicos identificados serán desarrollados a la luz de lo que nuestra Constitución – y los instrumentos internacionales – ha establecido con respecto al derecho al trabajo, la igualdad y no discriminación y el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Expediente 00016-2020-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Orosco Cano, Ximena; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente trabajo tiene por finalidad desarrollar la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) respecto al caso de devolución de aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que tiene como asunto la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley N° 31083, Ley que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Con ello se busca profundizar las disposiciones emitidas por la Ley en controversia, asimismo, se desarrolla los fundamentos y pronunciamiento emitidos por el TC en función de la referida Ley y finalmente de manera paralela se realiza un análisis comparativo con las normativas de disponibilidad de fondos de pensiones emitidas en el marco del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Conforme al análisis realizado considero que el Tribunal ha buscado preservar la naturaleza del SNP, no obstante la justificación con los fundamentos abordados y el fallo han dejado de lado diversos aspectos como el desarrollar las consecuencias que generan cada medida establecida por la cuestionada ley, asimismo no se profundiza con mayor detalle la fuente de financiamiento y tampoco se evalúa si la propuesta del Poder Ejecutivo pudo haber sido más beneficiosa, menos aún se valora las medidas adoptadas en función al contexto de la pandemia y finalmente no se fortalece el concepto del fin pensionario. A razón de ello con el presente trabajo se ahonda en los puntos mencionados y se plantea otros argumentos que el TC no tuvo en consideración para resolver fundada la demanda de inconstitucionalidad