Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Obligatoriedad de la aplicación de principios de buen gobierno corporativo en empresas que cotizan en bolsa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-31) Mercado Ortega, Jessica Sofia; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoLa investigación desarrollada en el presente trabajo tiene como finalidad determinar cuál de los principios de buen gobierno corporativo señalados en el “Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado en el 2013, pueden ser considerados de manera obligatoria. Para ello, esta investigación compara la regulación de buen gobierno corporativo de otros países de la región como México, Colombia y Chile. Asimismo, compara la regulación española, al ser España, uno de los principales inversionistas en el Perú y los lineamientos que corresponden a la Bolsa de Valores Nasdaq en Estados Unidos. A raíz de este trabajo, se propone la modificación de la Ley de Mercado de Valores en el Perú, buscando que las empresas que cotizan en bolsa en el Perú, designen de manera obligatoria directores independientes en la sociedad e implementen un comité de auditoría. La designación de directores independientes permitirá a la sociedad atraer a más inversionistas, respetando los derechos de los accionistas minoritarios y consiguiendo mejores condiciones respecto al financiamiento que necesitan. Por su parte, la implementación de un comité de auditoría permitirá velar con el principio de transparencia en el mercado de valores.Ítem Texto completo enlazado El Título de Crédito Hipotecario Negociable como instrumento de deuda y su incidencia en el Mercado de Valores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-20) Huerta Flores, Carolina Alexandra; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoEl acceso al crédito es en definitiva uno de los más grandes obstáculos que podrían enfrentar las MIPYMES o emprendedores en general cuando quieren acceder a un financiamiento para crecer o iniciar un negocio. En ese contexto, aparece el Título de Crédito Hipotecario Negociable, también llamado “TCHN”, como una alternativa adicional de financiamiento en el Mercado de Valores. Este instrumento de deuda tiene aproximadamente más de 25 años en el mercado y nace como una innovación peruana; sin embargo, se han identificado algunas trabas y/o fallas, a las cuales se pretende dar solución en el presente trabajo de investigación, pero siempre enfocándose en una metodología de aplicación de Análisis de Impacto Regulatorio, ya que servirá para identificar las trabas o fallas en torno al instrumento, así como para también poder evaluar las posibles consecuencias que se podrían generar por las soluciones planteadas. En ese sentido, se propone que, solucionando las trabas o fallas identificadas, el TCHN podría competir sin ningún problema con otros instrumentos, y así iniciar un mayor dinamismo de financiamiento para las MIPYMES, pero en el Mercado de Valores.Ítem Texto completo enlazado Propuesta de modificación de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, con la finalidad de incluir un objeto social exclusivo y excluyente para las sociedades administradoras de fondos de inversión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-12-05) La Serna Felices, Jorge Daniel; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoLas fallas de mercado y los riesgos cuantificables y no cuantificables existentes en la relación jurídica entre una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión frente a los partícipes de los Fondos de Inversión que administren, justifican que se esgrima una regulación efectiva, suficiente y omnicomprensiva, que, considerando que las operadoras de fondos de inversión son una especie del género fiduciario, desmerece abiertamente, por su relevancia en el mercado, que se deba eximir a un grupo de operadores de los alcances de la regulación, máxime si de lo que se trata es cuidar un mercado emergente de fondos de inversión de cualquier mala práctica que pueda devenir en exclusión financiera para nuevos partícipes. Vista esta situación, resulta necesaria, pertinente e imperiosa una modificación de la Ley de Fondos de Inversión con la finalidad que esta incorpore como objeto de regulación a todas las operadoras de fondos de inversión, incluyendo a las gestoras actualmente no reguladas, privilegiando un objeto social exclusivo y excluyente como sociedades administradoras reguladas; dado que al ponderar los efectos positivos y negativos de la regulación, resulta más beneficioso incorporar regulación razonable y uniforme que corrija asimetrías y arbitrajes regulatorios y de gestión en el mercado peruano de fondos de inversión. Además, los estándares internacionales que sustentan técnicamente la regulación de fondos de inversión colectiva y sus operadores resaltan que estos vehículos están expuestos a conflictos de intereses; necesidad de transparencia; riesgo de selección adversa y riesgo moral; necesidad de implementación de un sistema eficiente de gestión de riesgos; constitución de un capital social proporcional para el alineamiento de intereses, sin distingo de si se tratan de operadores regulados o no regulados.Ítem Texto completo enlazado La aplicación del Proyect Finance al desarrollo de proyectos bajo el esquema de asociaciones público-privadas en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-15) Tuesta Vela, Erika Guadalupe; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoRESUMENEscenarios como una deficiente asignación de riesgos o conductas oportunistas de los postores, enfrentan al gobierno a la presión de modificar contratos de Asociación Público-Privada, al poco tiempo de haber sido adjudicados, bajo la justificación se requerirse precisiones para su financiamiento. En estas denominadas “adendas de bancabilidad”, el peligro de trasladar el riesgo de financiamiento y que se reduzca el beneficio esperado del proyecto para el Estado es alto, pudiendo llegar incluso a cuestionar la legitimidad del propio esquema de Asociación Público-Privada. Nuestra propuesta a esta problemática es la aplicación general de la técnica del Project Finance al desarrollo de estos proyectos. En primer lugar, porque el trabajo de debida diligencia para la evaluación de viabilidad del proyecto, característico del Project Finance, garantizaría que lleguen para adjudicación sólo aquellos proyectos que sean técnica, económica y financieramente viables, y, por ende, capaces de atraer el interés de los prestamistas en el mercado, eliminando con ello la necesidad de suscribir posteriomente adendas de bancabilidad. En segundo lugar, porque al tratarse de una técnica de financiamiento basada en la capacidad del proyecto de generar flujos de caja futuros, el Project Finance mitigaría además el riesgo de compleción de la obra y puesta en operación de la infraestructura, en tanto que la evaluación para el financiamiento se enfocará en la realización de los flujos una vez que el proyecto esté en funcionamiento, esto es, cuando el servicio esté siendo efectivamente prestado a los usuarios, lo que constituye el fin último del Estado para la promoción de estos proyectos. Ello, claramente implicará la eliminación de cualquier mecanismo de pago antes del inicio de operación del proyecto. Así, el Project Finance es la forma de financiamiento que realmente aseguraría al Estado el beneficio esperado de implementar los proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociaciones Público-PrivadasÍtem Texto completo enlazado Las Initial Coin Offerings y su enfoque regulatorio peruano: una aproximación desde la regulación del mercado de valores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-12) Távara Vilchez, Ricardo Paúl; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoLa innovación en el mercado de valores ha generado que diversos organismos reguladores del mercado financiero se cuestionen sobre la normativa aplicable a diversas estructuras financieras disruptivas. Así, las Initial Coin Offerings presentan una naturaleza muy diversa, y dependerá de cada caso evaluar si corresponde o no la aplicación de la regulación del mercado de valores. En el caso peruano lo primero por determinar es si los criptoactivos (tokens) emitidos en este tipo de estructuras podrían calificar como valores mobiliarios de acuerdo con la legislación vigente, y si su oferta pública estaría bajo los alcances de la ley del mercado de valores. La hipótesis del presente trabajo es que podrían existir tokens que, dada sus características particulares, podrían calificar como valores mobiliarios, y por lo tanto, su oferta pública debería registrarse en la Superintendencia del Mercado de Valores. Para analizar ello se utiliza el método comparado y regulatorio, así como un enfoque de riesgos. Luego de estudiar las experiencias extranjeras de EE.UU, España y Colombia, se determina que en el caso peruano sí podrían calificar como valores mobiliarios los tokens emitidos en una ICO, siempre y cuando cumplan con la definición de la ley del mercado de valores. Por lo tanto, la oferta pública que se haga de estos debería observar las obligaciones derivadas de la regulación. También se describen los inconvenientes al momento de aplicar una regulación tradicional a una actividad disruptiva, y se propone diversas medidas para compatibilizar la primera con la segunda, como por ejemplo el sandbox regulatorio.Ítem Texto completo enlazado Los fideicomisos de titulización privada como mecanismo para el fraude a los acreedores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-05-22) Cruces Larco, Claudio César; Gutiérrez Ochoa, Omar DaríoLa titulización de activos es un mecanismo de financiamiento fuera de balance a través de la transformación de activos ilíquidos (o poco líquidos) en activos muy líquidos, el cual constituye una alternativa a las fuentes de financiamiento más tradicionales. Sin embargo, la excesiva protección otorgada por la regulación de mercado de valores vigente, ha permitido que dicha figura sea utilizada a encubrir ciertos negocios y blindar determinados bienes, originando situaciones de fraude en perjuicio de terceros. El presente documento busca: (i) brindar una breve presentación respecto de la aparición y esencia de la figura de la titulización de activos, (ii) exponer las diversas acepciones teóricas de la titulización de activos, así como el concepto recogido por la normativa vigente, (iii) explicar los aspectos distintivos presentes en los proceso de titulización de activos, (iv) explicar el régimen vigente de protección a los inversionistas de los valores emitidos en virtud de los procesos de titulización de activos, así como el razonamiento y justificación detrás de dicha protección, (v) evidenciar cómo el artículo 298° de la Ley de Mercado de Valores otorga una protección excesiva a los inversionistas en titulizaciones privadas, en comparación con la protección al adquirente de buena fe regulada en la normativa civil (vi) demostrar a través de la presentación de determinadas estructuras que, en la práctica, el fideicomiso de titulización privada, al amparo del artículo 298° de la Ley de Mercado de Valores, viene siendo utilizado para dotar de protección a determinados activos, desnaturalizando la figura de la titulización y evitando que terceros adecuadamente legitimados (acreedores del Originador) puedan ejercer sus derechos en contra de tales activos, y (vii) presentar algunas modificaciones normativas esenciales y determinados lineamientos que deberán ser implementados con la finalidad que otorgue una protección suficiente y adecuada a los inversionistas en titulizaciones privadas, sin ocasionar perjuicio a los acreedores de los Originadores.