Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Paternalismo y protección de la salud : el paternalismo en salud pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-03-09) Cornejo Amoretti, Oswaldo Leandro; Gonzales Mantilla, GorkiLa presente investigación tiene como objetivo estudiar el paternalismo estatal aplicado a problemas de salud pública con el objetivo de elaborar una herramienta para determinar la validez de intervenciones concretas. Por paternalismo en salud pública se aludirá, de forma abreviada, a toda intervención (mayoritariamente estatal) que tiene como objetivo a ayudar que individuos que conforman una población lleven o dejen de llevar a cabo conductas (acciones u omisiones) por el bien de su propia salud.Ítem Texto completo enlazado El deber de independencia e imparcialidad.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-02-11) Quispe Salsavilca, David; Gonzales Mantilla, GorkiEl presente trabajo es un estudio de comprensión de la independencia e imparcialidad en el ejercicio de la actividad jurisdiccional y tiene el propósito de contribuir a su mayor concreción y desarrollo en la actividad jurisdiccional. Particularmente la imparcialidad en la teoría de la filosofía política contemporánea, propia de una circunstancia global, secularizada y democrática se encuentra en el fundamento de todo poder y de manera especial en los actos de poder emanados en el ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial.Ítem Texto completo enlazado Una historia de desconfianza : el precedente constitucional a través del análisis cultural de derecho(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-24) Dyer Cruzado, Edward Alexander; Gonzales Mantilla, GorkiImagine un sistema legal en el que se reconozca que la jurisprudencia constitucional es fuente de Derecho y que como tal, debe ser respetada no solo por todos los jueces, sino por todos los funcionarios y órganos del Estado. Imagine además, que en este sistema legal la corte que emite los precedentes cuenta con la potestad de seleccionar qué sentencias merecen el carácter de precedentes vinculantes y cuáles no. Por si fuera poco, dicho sistema legal, preocupado por generar seguridad jurídica al milímetro, concibe la parte vinculante del precedente como un instrumento que se expresa bajo la fórmula de una regla claramente delimitada, elegida por la misma corte que dicta el precedente. Los mecanismos para hacer cumplir el precedente constitucional de este sistema legal son muy rígidos y por lo tanto eficaces. No solo se conmina a los jueces a seguir cabalmente las reglas generales que contienen la parte vinculante del precedente constitucional, sino que se castiga con nulidad a las sentencias que, habiendo adquirido carácter de cosa juzgada, no siguieron el contenido vinculante del precedente. Incluso, se han establecido normas administrativas de sanción dirigidas a aquellos jueces que desobedecen el precedente constitucional, que pueden conducir a la destitución de dichos magistrados. Imagine ahora un segundo sistema legal en el cual la discusión acerca de si la jurisprudencia es una fuente de Derecho o no, resulta irrelevante. En este segundo sistema legal los casos considerados precedentes son usados como argumentos que acompañan a las pretensiones de las partes, manteniéndose abiertos a la interpretación que el juez crea conveniente aplicar. Imagine también, que en este sistema legal un precedente es dejado de lado inmediatamente si una ley dictada por el Parlamento postula el sentido contrario de lo que dicta el precedente judicial. Respecto a las sanciones, este segundo sistema legal no cuenta con una disposición normativa que obligue a los jueces a fundamentar con razones claras y prolijas las sentencias que expiden. Por supuesto, en este sistema legal tampoco se conoce de ninguna norma administrativa que sancione –y menos destituya- a ningún juez por no seguir un precedente específico, ni siquiera el de la Corte Suprema.Ítem Texto completo enlazado Detrás de la pantalla del derecho : sobre las posibilidades del drama judicial cinematográfico -como manifestación de la cultura popular, y sobre la base de un Derecho basados en principios- para articular un discurso jurídico en la epistemología y hermeneútica contemporánea, a propósito de tres filmes: Matar un ruiseñor (1962), El veredicto (1982) y Filadelfia (1993)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-20) Fuentes-Rivera Reyes, Jhonatan Manuel; Gonzales Mantilla, GorkiLa cual podríamos denominar también ‘de qué va’ el texto siguiente con sus 3 capítulos; ese quizá sea el ánimo que signe la totalidad de una obra oscilante, entre la especulación, por momentos, ‘subversiva’ en torno a las ideas de Derecho, cultura, principios, cine, hermenéutica y epistemología, y el rigor que merece el tratamiento interdisciplinario de las mismas, y finalmente, pretende ofrecer una arriesgada y por momentos quizá, hasta insolente propuesta integral y sistemática, y no meras antologías o reviews. En los párrafos siguientes, responderé esa primera interrogante y otras que de seguro surgirán naturalmente debido a la tónica de mi propuesta.Ítem Texto completo enlazado El control político jurisdiccional de la función parlamentaria : el caso del transfuguismo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-11-28) López Flores, Luciano; Gonzales Mantilla, GorkiEl 12 de junio de 2006, a solo una semana de perder las elecciones, en conferencia de prensa, Carlos Torres Caro -candidato a la Primera Vicepresidencia de la República por el Partido Unión por el Perú (“UPP”) y electo Congresista de la República por dicho partido- renunció tanto al partido como a su futura bancada parlamentaria. Aún no había sido proclamado Congresista por el Jurado Nacional de Elecciones y tampoco había jurado al cargo (lo haría el 27 de julio). Torres Caro justificó su salida argumentando que el Comandante (r) Ollanta Humala Tasso (entonces candidato a la Presidencia de la República) había “abandonado el camino nacionalista al entrar en pactos y componendas con partidos tradicionales al haber anunciado la creación de un frente que va a hacer una oposición radical sin consultar a las bases ni a los congresistas elegidos democráticamente por el pueblo". Luego, la renuncia sería concretada con otros dos Congresistas electos del mismo partido, Gustavo Espinoza (posteriormente acusado y desaforado constitucionalmente por infracción a la Constitución) y Rocío Gonzales (más tarde conocida como la Congresista “Robaluz” y que también fue desaforada por haber sido condenada penalmente). Así, de 45 escaños que obtuvo UPP al proclamarse los resultados electorales del año 2006; la renuncia de Torres Caro, Espinoza y Gonzales determinó, de facto, que dicho partido inicie el quinquenio congresal 2006-2011 con 42 escaños, violentando –esencial y fundamentalmente- la voluntad y confianza popular, guste o no. Unos meses antes (10 de febrero), el Tribunal Constitucional publicó la STC N° 00030-2005-PI/TC por la cual resolvió la demanda de inconstitucionalidad planteada por 35 congresistas contra la Ley N° 28617 que creó la llamada “barrera electoral” estableciendo que para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir 5% del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos en el ámbito nacional. Reparé en el detalle que la renuncia de Torres Caro y el contenido de la aludida sentencia del Tribunal Constitucional tenían una estrecha relación: el fallo reconocía que tras el sistema constitucional electoral peruano subyacen los principios constitucionales de democracia representativa y representación proporcional que, en mi concepto, Torres Caro habría infringido. Allí nació el interés por esta investigación, porque me percaté que el transfuguismo sí tiene respuesta en el sistema constitucional peruano y que, por tanto, no era cierto lo que algún sector de la doctrina y los políticos nacionales sostienen: que el transfuguismo no puede ser combatido porque no tiene regulación alguna. Allí fue que me interesé por investigar y demostrar que el transfuguismo constituye infracción constitucional porque lesiona esos dos principios constitucionales que informan el sistema constitucional electoral peruano: democracia representativa y representación proporcional y que, a su vez, informan el derecho del electorado a decidir la proporción de sus representantes en el Parlamento. Y es que cada vez que se produzca una conducta tránsfuga, no sólo hay lesión de tales principios sino que, lo más importante, el electorado se ve perjudicado porque la agrupación política que eligió ya no tiene la proporción de escaños que los resultados de las elecciones habría determinado. Por tanto, el tránsfuga infractor de la Constitución merece ser desaforado e inhabilitado para ejercer función pública por traicionar la voluntad popular y a su partido político. La infracción constitucional, aquí, constituye un instrumento de política jurisdiccional que sale al rescate del elector para preservar su voluntad política. Y como tal, no sólo merece un detallado estudio sino un adecuado fortalecimiento. Es así que esta investigación fue madurando durante estos últimos cinco años, avocándose a cimentar la validación de sus hipótesis y, lo más importante, los instrumentos propuestos de política jurisdiccional.