Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La incompatibilidad constitucional entre la actividad probatoria del juez y su función dentro del proceso civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-07) Huayta Alipio, Diego Martín; García Chávarri, Magno AbrahamLa prueba de oficio es una institución procesal que ha sido duramente criticada por algunos y, a su vez, fervientemente defendida por otros. En ese sentido, el objetivo principal de la presente tesis es defender y sustentar la idea de que la prueba de oficio es incompatible, tanto con la lógica interna del proceso civil, así como con las exigencias constitucionales que existen sobre el juez. Así, primero, desarrollaremos las aproximaciones teóricas sobre el proceso judicial, y las principales posturas respecto a su finalidad. Luego, repasaremos brevemente lo que se conoce como la prueba de oficio como institución jurídica, explorando su evolución normativa en el Perú y sus principales características. Por último, realizaremos una crítica a la prueba de oficio, y, delinearemos unas cuantas alternativas a la prueba de oficio, las cuales han sido propuestas y defendidas en la doctrina nacional.Ítem Texto completo enlazado La playa como centro de incidencia de derechos fundamentales: revisión y propuesta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Prado García Blásquez, Jorge Andre; García Chávarri, Magno AbrahamLa presente investigación tiene como objetivo evidenciar que las playas que forman parte de nuestro litoral, son un centro de incidencia de los derechos fundamentales al medio ambiente, al libre tránsito y a la salud, los cuales sistemáticamente son vulnerados. Asimismo, se constata la inacción estatal y el desconocimiento de la ciudadanía al momento de abordar esta problemática. La investigación se enfoca desde una perspectiva en la que la protección de los derechos fundamentales no ha ido acorde con el desarrollo económico y social del litoral y en específico de la zona de playa. Durante su desarrollo se aborda la naturaleza jurídica de la playa como bien de dominio público; así como, de los derechos fundamentales al medio ambiente, al libre tránsito y a la salud. Se analiza la experiencia comparada de España y México y la situación actual de la gestión de playas en nuestro país. Finalmente, se ofrece alternativas de solución, que van desde el levantamiento de una línea base que permita contar con un diagnóstico real y actualizado del estado situacional de la playa y de la zona costera en general, hasta reformas normativas que coadyuven a una gestión costera integral, así como, la aprobación de políticas públicas con un enfoque de derechos fundamentales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional : “Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30305, que modifica el artículo 194° de la constitución que establece la no reelección inmediata de alcaldes”- EXP N° 008-2018-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-25) Burga Cortez, Edward Fernando; García Chávarri, Magno AbrahamEl caso en concreto se da por la controversia suscitada entre algunas posiciones conceptuales de puro derecho, de valorización de principios constitucionales y de su alcance jurisdiccional. Por un lado, se busca entender a la figura de la reelección como un derecho fundamental en el marco de los derechos políticos y, por otro lado, concebir a la reelección como la continuación y/o prolongación de un derecho existente, es decir, con relación al derecho de elección, que como sabemos comprende dos acepciones; el derecho de elegir y el derecho a ser elegido. Por último, reconocer a la reelección no como un derecho fundamental, sino únicamente como una forma, una modalidad o una cláusula autónoma donde los Estados son lo que determinan si la incorporan o no en sus respectivos ordenamientos jurídicos. Dentro de ese contexto, el Tribunal Constitucional conociendo dicha demanda de inconstitucionalidad, que impugnaba la Ley 30305, la declaró infundada. Después de un riguroso análisis y estudio del caso, en su mayoría se coincide con lo establecido en dicha sentencia, donde se concluye que el legislador respetó todos y cada uno de los exigentes filtros y cánones constitucionales que requiere la norma cuando se trata de discernir leyes de reforma constitucional con estándares muy elevados para alcanzar validez y legitimidad necesaria para ser incorporados a la Constitución. Por otro lado, este trabajo académico resume las diferentes posiciones en discusión y los argumentos jurídicos tanto a favor como en contra de esta Ley de Reforma Constitucional con sustentos tanto nacionales como internacionales y en ese orden de ideas, el Juez Constitucional ha determinado que esta norma cumple, no sólo con los parámetros constitucionales, sino con los parámetros convencionales que toda Ley de reforma constitucional exige.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto del caso de Jhojana Rudas Guedes que pretende cambiar la historia del orden de prelación de los apellidos en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Basurco García-Zapatero, Sandra Esther; García Chávarri, Magno AbrahamEl artículo 20 del Código Civil de 1984 señala que “al hijo le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Como puede apreciarse, dicho enunciado no establece orden de prelación alguno de los apellidos de los progenitores (entiéndase, padre y madre). No obstante, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), siguiendo un modelo patriarcal, estableció un criterio de interpretación de dicha norma legal mediante el cual se consideraba, sin que medie justificación alguna, que el orden de los apellidos con los cuales se inscribía a una persona debería ser el siguiente: en primer lugar, el apellido paterno y, en segundo lugar, el materno. Dicha posición de la RENIEC tuvo mayor relevancia cuando Marcelina Rudas Valer (la madre) y Jhojana Rudas Guedes (la hija en calidad de agraviada), interpusieron una demanda de Habeas Corpus a favor de la última a fin de que la RENIEC pueda emitir el DNI con el orden de los apellidos que la agraviada tenía al momento de solicitar el DNI, es decir, el apellido de su madre, en primer lugar, seguido del apellido de su padre. Como se podrá apreciar, esta demanda llegó al Pleno del Tribunal Constitucional, el cual estableció que se debe interpretar el artículo 20 del Código Civil de acuerdo con la Constitución, en el sentido de que no establece un orden de prelación en los apellidos de los progenitores. En este contexto, en base a los hechos del caso, la legislación y la doctrina, el presente informe analizará la fundamentación jurídica y doctrinaria de la sentencia del Tribunal Constitucional que acreditó la vulneración del derecho a la identidad de Jhojana Rudas Guedes, así como la vulneración del principio-derecho de igualdad y no discriminación debido al sexo.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Sentencia N°437/2020 - Caso sobre la constitucionalidad de la prestación de los “Servicios Policiales Extraordinarios”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-09) Dios Vilchez, Diana Valeria; García Chávarri, Magno AbrahamLa Sentencia N°437/2020 del Tribunal Constitucional sobre el caso de la constitucionalidad de la prestación de los “servicios policiales extraordinarios” es materia de análisis del presente informe y aborda el cuestionamiento a la regulación de este tipo de servicio policial, específicamente del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada. El estudio de la referida sentencia inicia con la revisión de los antecedentes, el contexto y los hechos de la demanda para finalmente decantar en el análisis de los principales problemas jurídicos. Este análisis contempla un desarrollo doctrinario, alcances de la postura del Tribunal Constitucional y una postura crítica frente a los temas abordados.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el caso La Oroya: La conversión de los procesos constitucionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-19) Sueiro Varhen de Monroy, Mercedes Paola; García Chávarri, Magno AbrahamEl caso materia de la resolución es un proceso de cumplimiento donde un grupo de ciudadanos, habitantes de La Oroya demanda las entidades estatales: Ministerio de Salud y de DIGESA para que cumplan con un conjunto de normas administrativas que aseguran el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado, y a la salud. El incumplimiento alegado por el actor es evidente, y, por ello mismo, el Tribunal Constitucional acoge su demanda, sin embargo, la sentencia deviene en inejecutable debido al carácter genérico y poco preciso de las normas ambientales que se deben cumplir. En otras palabras, estamos ante un caso donde el sistema otorga una justicia formal, pero que en los hechos, resultado inexistente. ¿Qué se debió hacer para que los ciudadanos obtengan la protección real de sus derechos fundamentales? Esta es precisamente la materia de nuestro análisis Para ello, aplicamos instituciones propias del derecho procesal constitucional, como la conversión procesal, el favor processum (principio pro actione) y el tradicional instituto de la suplencia de la queja, categoría ampliamente utilizada en la jurisprudencia nacional. El objetivo primordial consiste en aplicar el derecho procesal constitucional de manera tal que otorgue la ciudadano la máxima tutela posible, sin por ello violentar el sistema de justicia, los derechos fundamentales del demandado, y mucho menos desnaturalizar la autonomía procesal que ostenta el Tribunal Constitucional.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Sentencia N° 778/2020 Caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-25) García Salinas, Danny Orlando; García Chávarri, Magno AbrahamEl presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis acerca de la sentencia N° 778/2020, emitido por el Tribunal Constitucional, a la luz de la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo, ante el menoscabo de sus competencias, contra el Congreso de la República, quien, en aplicación a sus atribuciones constitucionales, intentó, en un primer momento, vacar del cargo al presidente de la República y, en un segundo momento, logró dicho objetivo. Esta sentencia representa una oportunidad para lograr un análisis acerca de la institución de la vacancia presidencial bajo la causal de la permanente incapacidad moral, la cual, en los últimos años, ha sido constantemente mencionada y utilizada, sin detenerse a determinar su contenido de una manera tal, que sea de ayuda a la continuidad política y social del país. Para ello, se analizan los principales conceptos que el caso amerita como la permanente incapacidad moral y la vacancia presidencial, así como determinar si existe una garantía procedimental para, finalmente, desarrollar un análisis acerca de la sentencia en estricto, precisando, las consecuencias que ha traído la figura de la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral en nuestro país en la búsqueda de concientizar a la opinión pública acerca de la relevancia de esta figura y, de esa manera, pueda concluirse en un uso adecuado de la institución jurídica de la vacancia presidencial siempre considerando el bienestar institucional y jurídico del país.Ítem Texto completo enlazado Sentencia recaída en el expediente 01717-2014-PC/TC (Pleno. Sentencia 652/2021)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Castillo Castañeda, Pedro José; García Chávarri, Magno AbrahamLa consulta previa es un derecho previsto en el Convenio N.° 169 de la OIT y en la legislación nacional. Se aplica cuando el Estado emite una norma susceptible de afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Es decir, si se verifica la afectación, se activa de inmediato la consulta previa. Por el contrario, su ausencia deja de lado su puesta en marcha. Esta particular circunstancia convierte a la afectación directa en un concepto clave para la implementación de la consulta. Por esta razón, es necesario definirla de la manera más clara posible, ya que de ella depende la concreción de un derecho. Sin embargo, no es una tarea sencilla pues el propio Convenio 169 no ha señalado qué debemos entender por ella y la legislación nacional prefiere una fórmula abierta a diferentes interpretaciones. Por ello, resulta gravitante aproximarnos a este concepto a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues en su condición de intérprete final de la Constitución, a la vez que es el garante de los derechos de las personas, incluidos los de los pueblos indígenas, nos da luces sobre su contenido. Precisamente, el presente informe jurídico revisa críticamente la sentencia del expediente 01717-2014- PC/TC y analiza si su aproximación al concepto de afectación directa garantiza el derecho a la consulta previa.Ítem Texto completo enlazado El derecho a la reelección: revisión de la sentencia 0008-2018-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-04) Simón Misad, Diego Sebastián; García Chávarri, Magno AbrahamEl presente trabajo tiene por finalidad revisar y valorar los argumentos jurídicos dados por el Tribunal Constitucional con motivo de la sentencia 0008-2018-PI, la misma que determinó en última instancia que la no reelección de alcaldes era constitucional. A través de este informe, intento demostrar como los argumentos esgrimidos por el Tribunal pueden ser cuestionados a la luz de un enfoque legal menos paternalista que el utilizado por el Tribunal. Señalaré que es correcta la interpretación dada que permite que una norma de reforma constitucional pueda ser cuestionada en el fondo por el Tribunal y, utilizando la propia lógica empleada por el TC en su argumentación, se presentan vacíos y posiciones jurídicas que no debieran ser. Así, propondré también la fórmula que debió ser utilizada en todo caso, haciendo una valoración más acorde con la finalidad de la ley y el momento histórico en que se da la norma. A mi entender, la norma debió haberse entendido como inconstitucional por cuanto afectaba directamente el derecho fundamental a la participación política, no existiendo, en ningún momento, un derecho no fundamental a la reelección. Asimismo, argumento que la norma afecta la soberanía popular y el estado democrático y que ello, sin un bien jurídico determinado como contrapeso, resulta en una afectación desmedida. En todo caso, el Tribunal debió evaluar la ley de reforma valorando los bienes jurídicos en su real naturaleza, determinado que la afectación era excesiva.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el Expediente Nº 014923-2013- 0-1801-JR-CI-05(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-19) Mujica Coronado, Amanda América; García Chávarri, Magno AbrahamEste informe trata sobre la Resolución 14 del 27 de diciembre de 2013 proferida en el Expediente Nº 014923-2013-0-1801-JR-CI-05, que declaró nulo, todo lo actuado por la Comisión Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestión del gobierno del expresidente García entre los años 2006 y 2011 a partir de la expedición de la citación del 8 de marzo de 2013, incluyendo todos los actos posteriores a la indicada citación, referidos exclusivamente al expresidente. El informe aborda los principios del debido proceso que deben respetar las comisiones parlamentarias, los alcances y límites del control constitucional aplicables al Poder Legislativo cuando investiga; y, finalmente, las características mínimas que debe tener la citación a cualquier persona que sea objeto de investigación parlamentaria. Se plantea que el control constitucional de los actos de las comisiones investigadoras del Congreso está dotado de una intensidad distinta al control que alcanza a las comisiones que tienen potestad sancionadora; y precisa que las características de una citación serán distintas dependiendo del avance que tenga la comisión investigadora. El informe construye un marco teórico relativo a las comisiones investigadoras del Congreso, los alcances del control constitucional de los actos de éstas, para, finalmente, delimitar los estándares mínimos que deben tenerse presentes al citar a una persona cuyos actos son materia de investigación. El informe concluye analizando el pronunciamiento judicial mencionado, y ensayando criterios alternativos al control constitucional de los actos desarrollados por las comisiones investigadoras, mediante una propuesta que recoge – y a su vez distingue – de otros criterios jurisprudenciales desarrollados por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.