Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 0066-2023/SEL-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Murdoch Quijandría, Lucas; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente informe jurídico tiene por objeto analizar la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante la cual resolvió la denuncia interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Presidencia del Consejo de Ministros por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Telefónica del Perú S.A.A. denunció la exigencia del cobro del Aporte por Regulación del Osiptel utilizando la base de cálculo y las alícuotas establecidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Decreto Supremo No. 134-2021-PCM. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas resolvió declarar improcedente la denuncia dado que consideró que las medidas denunciadas no podrían constituir barreras burocráticas. Ello toda vez que se habrían cuestionado elementos esenciales de un tributo, creado por norma de rango legal, en ejercicio de la función legislativa. Mediante el presente trabajo, se analizará lo resuelto en la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, de conformidad con la normativa aplicable, los principales antecedentes sobre la materia y la doctrina correspondiente. Se concluirá que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no efectuó un correcto análisis. Correspondía declarar improcedente el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando la base de cálculo materializada en el Decreto Supremo 134-2021-PCM; y, por el contrario, declarar fundado el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando las alícuotas materializadas en el Decreto Supremo 134- 2021-PCM.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº0307-2020/CEBINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Miguel Benitez, Juan Ernesto; Francia Acuña, Laura IsabelProducto del procedimiento administrativo iniciado por la empresa Nutrifish S.A.C. contra el Ministerio de la Producción (PRODUCE) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (Comisión) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad (INDECOPI), se declaró como barreras burocráticas ilegales todas las exigidas por esta empresa. Este órgano determinó que existía una vulneración al principio de legalidad por la contravención del artículo 9 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley 25977. Dicha resolución final quedó firme, imposibilitando al administrado utilizar algún recurso administrativo para solicitar la nulidad de este. Ante ello, lo que procede a realizar PRODUCE es una solicitud de nulidad de oficio ante la secretaria técnica de la Comisión, el cual eleva al superior jerárquico para que dé respuesta a esta. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (Sala) admite a trámite la solicitud procediendo a evaluar la existencia de un vicio que afecte la validez de la resolución emitida por la Comisión y la existencia de una vulneración de un derecho fundamental o un grávido a un interés público. Así pues, la elección del presente expediente evidencia la posibilidad de realizar un análisis sobre las decisiones tomadas por estos dos órganos sobre el cual es posible cuestionar su análisis jurídico sobre barreras burocráticas y la petición de gracia para la toma de sus decisiones de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444, y la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas – Decreto Legislativo 1256.Ítem Texto completo enlazado La transformación de los procedimientos sujetos al silencio positivo en procedimientos de aprobación automática en el ordenamiento jurídico administrativo peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Angulo Remuzgo, Angelica Mireli; Francia Acuña, Laura IsabelEn medio de la tendencia hacia la simplificación administrativa, el ordenamiento jurídico administrativo peruano ha ido ampliando los supuestos para la aplicación de los procedimientos de aprobación automática. De esta manera, procedimientos que anteriormente habían sido calificados como de evaluación previa sujetos al silencio positivo, hoy son reformulados dando lugar a procedimientos de aprobación automática que, de una forma más célere y eficiente, dan respuesta a las solicitudes y necesidades de los administrados. En el marco de estas consideraciones, el presente trabajo desarrolla, desde una aproximación conceptual y normativa, al silencio positivo y a la aprobación automática, apreciando sus similitudes, así como los propósitos que subyacen a cada uno de ellos de cara a los procedimientos administrativos. Así, a partir de este desarrollo, se elabora una propuesta de pautas para efectuar la transformación de los procedimientos administrativos hacia la aprobación automática, las cuales giran en torno a una evaluación integral de los procedimientos, en la que se encuentra involucrado el principio de proporcionalidad.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico del Expediente N° 000282-2013/CEB-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-24) Diaz Dominguez, Christian Marcos; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente informe jurídico analiza el Expediente N° 000282-2013/CEB-INDECOPI, correspondiente a una denuncia de parte seguido por Aba Singer & CIA S.A.C. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima. Con el objetivo de profundizar lo desarrollado por los operadores resolutivos, el trabajo aborda las problemáticas identificadas, en primer lugar, desde la visión de las restricciones como manifestación del poder de policía administrativa; en segundo lugar, desde la metodología establecida por el artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868 y el Decreto Legislativo N° 1256; y, en tercer lugar, desde la jurisprudencia administrativa del Indecopi, a través del tiempo. De esta manera, el lector al finalizar la revisión del presente documento podrá identificar lo siguiente: (i) problemas jurídicos del expediente analizado, (ii) las diferencias y similitudes entre la normativa vigente al momento de la denuncia y la actual, (iii) la metodología aplicable al procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, (iv) la aplicación de la norma en casos concretos, (v) conceptos claves respecto del análisis de razonabilidad.Ítem Texto completo enlazado El Análisis de Calidad Regulatoria y su aplicación en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Palacios Aronés, María Nilda; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente trabajo aborda el estudio de la herramienta conocida como “Análisis de Calidad Regulatoria” (ACR), por medio de la cual se busca mejorar la calidad regulatoria a través de la identificación y posterior eliminación, reducción o simplificación de procedimientos administrativos que sean innecesarios, injustificados o desproporcionados. La importancia de este tema radica en que su implementación en nuestro país resulta esencial, no solo por la mejora del marco regulatorio que ello significaría de acuerdo a las recomendaciones de la OCDE, sino también porque la mejora de la calidad de los procedimientos administrativos tendrá un efecto directo en los administrados y en su forma de interrelación con la Administración Pública. El presente trabajo parte del supuesto teórico que considera el ACR como un procedimiento en el que se evalúa el cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad en los procedimientos administrativos, y hace énfasis en el ACR como un primer paso en la normativa peruana con el objetivo de hacer realidad la simplificación administrativa y mejorar la política regulatoria. Por ello, el principal objetivo de este trabajo es brindar una aproximación al estudio del ACR, a través de su desarrollo teórico y conceptual y, posteriormente, reflexionar acerca de su aplicación a través del planteamiento de un caso práctico hipotético. Se concluye que es necesario que, dada su importancia, se amplíe el enfoque y el ámbito de aplicación del ACR, de manera que pueda aplicarse en todos los niveles del Estado, incluyendo las municipalidades, con el fin de una mejora regulatoria a nivel macro.Ítem Texto completo enlazado Las universidades y su análisis por parte de las Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-08) Medina Ruiz, Lesly Carol; Francia Acuña, Laura IsabelLa Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi se ha pronunciado sobre las universidades públicas, en específico lo correspondiente a los requisitos para que los estudiantes y egresados puedan acceder a los grados y títulos otorgados por estas a nombre de la nación. En base a ello, surge el principal problema que analizamos en el presente trabajo académico, si la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sería competente para verificar a las universidades privadas y, de ser esto posible, cuáles serían las implicancias y consecuencias de ello. De esta manera, tomamos como primera interrogante si la educación superior es un servicio público y como segunda interrogante, bajo qué supuesto las universidades privadas podrían ser consideradas como entidades de la administración pública en virtud del artículo I título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. A partir de este estudio, se concluye que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se encontraría facultada para verificar los requisitos de grados y títulos que solicitan las universidades privadas o si afectan las normas de simplificación administrativa; sin embargo, es importante señalar, que debe existir un límite, no se debe afectar su autonomía ni su régimen privado, por ello, únicamente se podría verificar los requisitos para los grados y títulos. En este sentido, resulta peligroso considerar que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas puede verificar el cobro de algún requisito solicitado por una universidad privada, pues sería una afectación a la iniciativa privada o incluso, yendo más allá, considerar que puede regular el cobro de los créditos académicos.Ítem Texto completo enlazado Reflexiones sobre el análisis de razonabilidad del INDECOPI en el procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Lolay Huamanyauri, Gladys Yoselin; Francia Acuña, Laura IsabelLa metodología de análisis en materia de barreras burocráticas tiene sus orígenes en la Resolución Nº182-97-TDC o “Taxis Amarillos”, declarada como precedente de observancia obligatoria en el año 1997. Casi veinte años después, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el marco normativo del procedimiento de barreras burocráticas positivizó la metodología de análisis establecida en el referido precedente incorporando algunos matices. A pesar de que contamos con un marco normativo unificado y con criterios de análisis de legalidad y razonabilidad preestablecidos, existe un factor adicional que incide en la evaluación que se realiza hoy en día: el margen de discrecionalidad de la Comisión y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual para determinar la razonabilidad de las medidas denunciadas y las cuestiones valorativas que podrían presentarse en el marco del referido análisis. En base a ello, el presente artículo se centra en describir el impacto que pueden generar las valoraciones subjetivas de la Comisión y Sala en sus decisiones en la evaluación de la razonabilidad a partir de la revisión de diversos pronunciamientos emitidos por ambos órganos. Del mismo modo, presentar pronunciamientos de la Comisión y Sala en los que dicha discrecionalidad haya podido implicar una afectación al agente económico.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Revocación Indirecta de Actos Administrativos a partir de la Resolución N° 1535-2010/SC1-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Horna Saldivar, Sofía Noemí; Francia Acuña, Laura IsabelEl presente trabajo busca analizar la figura de la Revocación Indirecta de actos administrativos a partir de lo resuelto por la entonces competente Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI en la Resolución N° 1535-2015/SC1-INDECOPI, la misma que fue declarada como precedente de observancia obligatoria relativo a la interpretación de los artículos referidos a la revocación del acto administrativo. Así pues, atendiendo a lo considerado en la Resolución, se analizará los principales alcances de la revocación de actos administrativos frente a otras formas de revisión de los mismos que se encuentran contempladas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) a fin de resaltar las principales características y diferencias entre estos mecanismos; con lo cual, se abrirá paso a la revocación indirecta de los actos administrativos y su correspondiente analogía con lo que sería la expropiación indirecta, según lo determinado en el precedente de observancia obligatoria. Así pues, y conforme a lo desarrollado en el mismo, consecuentemente, corresponde analizar lo concerniente a la indemnización por parte de la Administración Pública, también contemplada en el TUO de la LPAG y desarrollada como correlato de la revocación indirecta a criterio de la Sala en el precedente.