Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Los Colegios Profesionales bajo la lupa de INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Astuhuamán Baldeón, Diana; Francia Acuña, Laura Isabel
    INDECOPI se ha pronunciado en diferentes resoluciones tales como N° 0703-2017/SDC, 116- 2018/SEL, 117-2018/SEL, 0368-2019/SEL, 0597-2021/SEL, entre otras, mediante las cuales ha resuelto determinar como barrera burocrática tanto los requisitos exigidos para la colegiación como el cobro por la colegiatura. En ese sentido, la presente investigación versa sobre la legitimidad que tiene INDECOPI de fiscalizar las actuaciones de los Colegios Profesionales, respecto a la prevención y eliminación de barreras burocráticas ilegales o irracionales al momento de colegiar a los profesionales, ya que el Decreto Legislativo N° 1256 en el artículo 2 señala que dicha norma es aplicable a las entidades de la Administración Pública. Por ello, el primero objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales y si son entidades de la Administración Pública. Asimismo, como segundo objetivo se analizó si los Colegios Profesionales están comprendidos como entidades de la Administración Pública en el inciso 6 u 8 del Texto Único de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Por último, se ha determinado si los requisitos de colegiación y cobro son considerados como barreras burocráticas. Al respecto, se ha concluido que los Colegios Profesionales poseen una naturaleza jurídica privado – pública, sui generis, lo cual implica que no son consideradas Administración Públicas en sentido estricto. Ahora bien, la naturaleza pública de los Colegios Profesionales se sustenta en el ejercicio de la función pública, el cual se ejerce cuando se procede a colegiar a los profesionales, ya que ello implica una modificación en la situación jurídica de la persona, pues les habilita ejercer su profesión bajo la comprobación de los requisitos señalados en el ordenamiento jurídico.
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    Análisis del procedimiento de oficio iniciado por INDECOPI contra el Colegio de Ingenieros del Perú por la imposición de barreras burocráticas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Astuhuaman Baldeon, Diana; Francia Acuña, Laura Isabel
    El presente informe versa sobre la controversia que resolvió el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) a propósito de la disconformidad por parte de los ingenieros de nacionalidad extranjera, debido a que el Colegio de Ingenieros del Perú había impuesto el cobro ascendente a $/. 2 000,00 (dos mil dólares), para la obtención de la colegiatura. Además, habría generado un trato diferenciado entre ingenieros nacionales y extranjeros al establecer dos procedimientos de colegiación: ordinario y temporal, en el cual los ingenieros extranjeros solo podían optar por la colegiatura temporal. El primer objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales, con énfasis en el Colegio de Ingenieros del Perú. También, se determinará cuáles son los criterios que se habría adoptado para considerar a una entidad como parte de la Administración Pública, a fin de indicar si el Colegio de Ingenieros del Perú forma parte de las entidades de la Administración Pública. Al respecto, se ha concluido que el Colegio de Ingenieros del Perú posee una naturaleza jurídica mixta porque ejerce función pública y privada. Por ende, en tanto, ejerce función administrativa su actuación debe ser acorde con lo regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo General.
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    Simplificación administrativa en la ley marco de licencia de funcionamiento, fiscalización y reactivación económica en marco del COVID-19
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Silva Alca, Ursula Astrid; Francia Acuña, Laura Isabel
    Ante la propagación del COVID-19, surge una situación de incertidumbre en nuestro pais, en torno a establecer si las medidas de simplificación administrativa de las Licencias de Funcionamiento reguladas en el Decreto Legislativo Nº1497 resultan compatibles con la actividad fiscalizadora de los Gobiernos Locales, en marco de la reactivación económica derivada de la pandemia. Así, no impera una congruencia entre las decisiones y estipulaciones adoptadas por el Gobierno Central y las adoptadas por los Gobiernos Locales, que debilitan el principio de Estado Unitario, a razón de una toma de decisiones no coordinada entre los distintos niveles de gobierno. Lo referido se denota, mediante la emisión de normativa como el Decreto Legislativo Nº1497; sin embargo, pese a que dicho texto tiene como objetivo central la reactivación económica, no toma en consideración que la actividad de fiscalización de los gobiernos locales en cuanto a las licencias de funcionamiento se encuentra debilitada por problemas presupuestales, la falta de personal que verifique el cumplimiento normativo; así como, el predominio de la noción de que la potestad inspectiva radica centralmente en el ejercicio de la actividad sancionadora, ignorando su fin orientador y educativo, máxime ante la crisis económica derivada del COVID-19. En conclusión, se provocan contingencias y ambigüedades pues los agentes económicos no son partícipes de una auténtica reactivación económica, poniendo en tela de juicio su ingreso y permanencia en el mercado. Asimismo, ante la ausencia de trabajo conjunto de los Gobiernos locales y el Gobiernos Central, en relación a las medidas destinadas a la protección del interés público, la sociedad se ve desprotegida por los estragos del COVID-19, toda vez que ante una fiscalización que no se encuentra acorde al contexto que nos ocupa, se da cabida al comercio informal, poniendo en riesgo la salubridad y demás intereses de la sociedad