Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    De la supresión o mantenimiento de la legítima sucesoria a la legítima solidaria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-29) Aguilar Llanos, Benjamín Julio; Fernández Arce, César Ernesto
    La institución de la legítima sucesoria está basada en los nexos familiares y el soporte económico que debe tener toda institución familiar. Esta consiste en reservar una parte del patrimonio del causante, con la finalidad de destinarla a sus familiares cuando se abra la sucesión. La ley establece una obligación que impide al titular la disposición de una parte de su patrimonio a título de liberalidad y establece una expectativa de derecho a participar en la herencia en favor de los familiares cercanos del causante cuando este muera. Por mucho tiempo, desde sus orígenes en Roma y Germania hasta fines del siglo pasado, la legítima no era cuestionada e incluso la participación de los descendientes del causante en el patrimonio de sus padres, al abrirse la sucesión, se aceptaba como una suerte de derecho natural. Sin embargo, en el presente, la legítima está siendo cuestionada por razones de orden constitucional, en tanto que violentaría el derecho a la libertad de las personas y, en particular, el derecho a la propiedad. Además, se señala que no estaría cumpliendo con su fin de atender a los parientes necesitados del causante. La presente tesis propone mantener la legítima, pero con cambios sustantivos que conduzcan a proteger a las personas dependientes del causante y que, a la muerte de éste, sigan en situación de vulnerabilidad. La razón de ser de la legítima debe descansar en un deber de solidaridad familiar que permita a las personas pertenecientes al entorno del causante y dependientes de él seguir gozando de protección luego de su muerte a través del patrimonio dejado. Esta institución se denomina “legítima solidaria”.
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    La intangibilidad del derecho a la identidad : dos caras de una moneda : impugnación de paternidad y declaración de paternidad en el hijo nacido de mujer casada
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-07-06) Ramirez Zapata, Ruth del Socorro; Fernández Arce, César Ernesto
    El tema analizado en esta Tesis, se centra en evidenciar el conflicto aparente entre la declaración de paternidad extramatrimonial y la impugnación de paternidad matrimonial que se origina en el establecimiento del origen biológico de una persona, en este caso, de los hijos extramatrimoniales habidos por mujer casada con tercera persona, para quienes el Código Civil establece que se le atribuye la paternidad al esposo de ésta, sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de él, siendo suficiente en el registro, que la madre lo inscriba como hijo de ambos. Este ensayo pretende demostrar la carencia de regulación adecuada de nuestro ordenamiento para circunstancias en las que el hijo quiere impugnar su filiación matrimonial y que se le reconozca como hijo de su padre biológico y también para aquellas situaciones en las que el padre biológico quiere impugnar tal filiación establecida y reconocer a su hijo legalmente; y a quienes se le niega tal pretensión con el argumento legal de la norma sustantiva, que solo le concede legitimidad al esposo de la madre, sin importar que haya un padre con voluntad firme de formalizar y responsabilizarse por su paternidad, el cual está habilitado para cuestionar dicha presunción legal. Del mismo modo, evidenciar la dificultad que encuentra la mujer casada en el Registro de Estado Civil e Identificación - RENIEC, para inscribir junto con el padre biológico a su hijo, permitiéndosele a la fecha, solo registrar a su hijo con los datos de su cónyuge, aun existiendo al momento de la inscripción, un vínculo matrimonial disuelto de parte de ella. Y también el inconveniente plasmado en las actas de nacimiento de años anteriores, en las cuales si bien aparecen los datos del padre biológico, solo le permitió suscribirla a la madre, generando a su vez un impedimento para individualizar al sujeto-padre a ser emplazado para el derecho alimentario que le corresponde al menor. El objetivo principal es distinguir en el análisis casuístico, jurisprudencial, doctrinario, los aspectos comunes y divergentes de la restricción de acceso al derecho a la identidad en la impugnación de paternidad matrimonial y declaración de paternidad, realizando un cruce normativo, para determinar los supuestos no considerados por la norma y proponer una posible solución al conflicto existente.. El método desarrollado es de índole sistemático, en el cual se identifican las normas existentes para el caso, los patrones que se siguen para la resolución de ese tipo de caso, la aplicación o inaplicación de la regulación, concluyendo con las recomendaciones que contribuyan al ejercicio pleno del derecho a la identidad. Finalmente concluir, señalando la necesidad de un marco legal que garantice la protección del interés superior del niño y del derecho constitucional a la identidad filiatoria, con un tratamiento equitativo de las filiaciones, donde el control difuso de constitucionalidad no sea la única herramienta legal de los jueces, sino que emane del propio ordenamiento legal, sustituyendo tales disposiciones legales por otras que restablezcan los derechos conculcados de aquellos hijos extramatrimoniales.
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    Inscripción registral de la unión de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente sobreviviente: análisis a la luz de la interpretación de unión de hecho por el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-06-30) Bustamante Oyague, Emilia; Fernández Arce, César Ernesto
    Este trabajo de investigación aborda la evolución en el tratamiento normativo de las uniones de hecho, empezando por la regulación de la unión de hecho en la Carta Constitucional Peruana de 1979, con desarrollo legal en el Art.326 del Código Civil de 1984. Se brinda un análisis a la interpretación asumida por el Tribunal Constitucional Peruano, el cual haciendo un alto en sus labores, desarrolló una interpretación tuitiva de la familia convivencial que vive en unión de hecho concluyendo en el reconocimiento del derecho a pensión de viudez a favor del concubino sobreviviente, que haya integrado una unión de hecho con el pensionista fallecido. Por otra parte, se analizan diversas sentencias judiciales del Poder Judicial peruano, respecto a la valoración y acreditación de los requisitos de la unión de hecho. Objeto de estudio también ha sido el trámite registral. La regulación registral sobre unión de hecho ha sido muy buena en cuanto se emitieron normas que facilitaron la adecuación de los trámites registrales para inscribir las declaraciones de unión de hecho en el Registro Personal. Finalmente, se analiza el tema central de la tesis, la inscripción registral de la unión de hecho como presupuesto del derecho sucesorio del conviviente, evaluando las bondades de la ley así como los aspectos que quedan por mejorar y aclarar con posteriores modificaciones legislativas. Estas últimas ameritan la propuesta de modificación de diversas normas del Código Civil, como de la Ley Nro.29560 y la Ley Nro.30007.
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    Aplicación del decreto de la Santa Sede N° 3168/12/RS de 11 de julio del 2012 al caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú: invocación al Papa Francisco
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015-07-22) Rodríguez Iturri, Roger; Fernández Arce, César Ernesto
    Tomando como base el diferendo entre el Arzobispado de Lima y la Pontificia Universidad Católica del Perú, el presente estudio académico propone un ejercicio analítico, empeñado desde una perspectiva histórica y jurídica, en llevar luz para una comprensión apropiada y para la subsecuente aplicación del Decreto de la Santa Sede N° 3168/12/RS emitido el pasado 11 de julio del año 2012.
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    La remuneración mínima vital y demás derechos laborales constitucionales como límites materiales del contrato-ley
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-04-26) Aliaga Castillo, César Abdul; Fernández Arce, César Ernesto
    La presente investigación versa sobre un tema que la doctrina y la jurisprudencia nacional aun no desarrollan suficientemente: “La Remuneración Mínima Vital y demás Derechos Laborales Constitucionales como Límites Materiales del Contrato-Ley”. El contrato-ley es introducido en nuestro ordenamiento jurídico con la finalidad de atraer y fomentar las inversiones. Fue plasmado por primera vez en el artículo 1357º del vigente Código Civil de 1984. Posteriormente, se recogió a nivel constitucional en la vigente Carta Fundamental del año 1993. Conforme a estas normas, mediante el contrato-ley el Estado puede establecer garantías y seguridades jurídicas a favor de los inversionistas, las cuales no pueden ser modificadas legislativamente con posterioridad a su celebración. Así pues, este instrumento constituye un compromiso estatal frente a un particular, de no alterar, por un plazo determinado, el régimen jurídico bajo el que contrataron. Es decir, el Estado podrá modificar posteriormente el régimen legal, pero esta modificación no tendrá efecto para el referido inversionista en el ámbito y marco de lo pactado.
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    La promoción del acceso a la justicia en las zonas rurales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-06-04) Ardito Vega, Wilfredo Jesús; Fernández Arce, César Ernesto
    Desde hace más de treinta años, en gobiernos democráticos y autoritarios, se viene hablando de la necesidad de reformar la justicia en el Perú, asumiéndose como posibles soluciones el incremento presupuestal, asegurar el nombramiento de magistrados capaces para los cargos más importantes o promover la modificación de la estructura del Poder Judicial. Sin embargo, existe un problema al cual parece haberse dado importancia secundaria: el acceso de los ciudadanos a la justicia.