Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico sobre la Casación N.° 03158-2022 LIMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Casachagua More, Patricia; Durán Rojo, Luis Alberto
    En el presente informe se analiza la Casación N.° 03158-2022 LIMA, en la cual la Corte Suprema estableció como precedente vinculante la imposibilidad de controvertir una resolución de determinación emitida al finalizar el procedimiento de fiscalización, cuando el contribuyente haya presentado una declaración jurada rectificatoria en la que recoge las observaciones de la Administración Tributaria. En tal sentido, el informe busca determinar si el referido precedente se encuentra acorde con nuestra legislación tributaria, es decir, si el contribuyente puede o no impugnar una resolución de determinación, a pesar de que en el procedimiento de fiscalización presentó una declaración jurada rectificatoria recogiendo las observaciones emitidas por la Administración Tributaria. Para ello, se ha dividido el informe en cuatro secciones. En primer lugar, se aborda las figuras de la declaración jurada y la resolución de determinación como actos de determinación. En segundo lugar, se analiza si únicamente pueden controvertirse las resoluciones de determinación que contienen reparos. En tercer lugar, se busca determinar si es que la aceptación del contribuyente respecto a las observaciones de la Administración Tributaria, mediante una declaración jurada rectificatoria, implican una renuncia a su derecho a la impugnación. Finalmente, se aborda cómo el criterio de la Corte Suprema vulnera el derecho a la defensa del contribuyente y se presenta la acción de amparo como un posible remedio. El desarrollo del informe jurídico se sustenta en la interpretación de nuestra normativa tributaria; así como el empleo de la jurisprudencia y doctrina como fuentes de derecho.
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    Informe sobre expediente de Relevancia Jurídica N° 02051-2016-PA/TC, E-2787. La prescripción como límite a la recaudación en los supuestos de demora en la resolución de impugnaciones administrativas y judiciales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Mora Zambrano, Kevin Ernesto; Durán Rojo, Luis Alberto
    El debate legal tributario sobre los derechos de los contribuyentes y la demora de la administración tributaria y el Tribunal Fiscal en la resolución de impugnaciones del proceso contencioso tributario ha ocupado el interés de la opinión pública y los operadores del derecho, como consecuencia de los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre esta materia. A partir de ello, se ha generado espacios de discusión respecto a las implicancias de dicha demora en el cómputo del plazo de prescripción y de los intereses moratorios, temas que revisten especial importancia por las consecuencias jurídicas que se derivan de su aplicación en la esfera jurídica de las personas. En el presente trabajo, se cuestiona la razonabilidad del tratamiento de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción en el ámbito tributario, a propósito del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 2051-2016-PA/TC – caso Industrial Paramonga –, que ordena la reanudación del plazo de prescripción de la acción para determinar y exigir la deuda tributaria cuando el Tribunal Fiscal se haya excedido del plazo legal para resolver el recurso de apelación en el procedimiento contencioso tributario. A partir de ello, se realiza un análisis de los motivos o razones que sustentan los límites a la recaudación de ingresos destinados al gasto público por aplicación de la institución de la prescripción en el ámbito tributario, para determinar si estos cumplen con el principio de razonabilidad en el caso concreto de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción durante el tiempo que se excede el plazo legal establecido para resolver impugnaciones administrativas en el ámbito tributario. Con esta finalidad, se ha recurrido a los principios constitucionales que se encuentran en conflicto al aplicarse la prescripción en el ámbito tributario, recurriendo a los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, así como a la doctrina especializada en el tema para determinar la naturaleza jurídica de la prescripción. Asimismo, se ha recurrido a la aplicación del Test de proporcionalidad aplicado por el máximo intérprete de nuestra Constitución, con lo cual se concluye que la posición interpretativa de dicho órgano – respecto a la reanudación del plazo de prescripción – no es adecuada, pues hay una grave afectación al deber de contribuir en que se sustenta la recaudación en nuestro país.
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    ¿La verdadera naturaleza del hecho imponible se establece a causa de la calificación económica? Un análisis de la calificación económica y la calificación jurídica para verificar si se garantiza la seguridad jurídica de los administrados
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-27) Postigo Pinto, Carlos Alberto; Durán Rojo, Luis Alberto
    El presente trabajo justifica la importancia de determinar si la calificación establecida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, que constituye la cláusula anti elusiva general en el sistema jurídico peruano, es económica o jurídica, si es irrelevante diferenciarlas, o si ambas se complementan. Veremos que la calificación como herramienta anti elusiva es de naturaleza jurídica por su propio mandato legal; sin embargo, dicha herramienta faculta a la SUNAT a recalificar los hechos económicos declarados por los administrados y encuadrarlos en distinto presupuesto de hecho. Esta circunstancia es la que propicia confundir calificación económica con calificación jurídica, y siendo que la norma XVI no precisa si dicha calificación es una u otra, se agrava su entendimiento. Finalmente, en la presente investigación se analiza si la calificación en el sistema tributario peruano garantiza seguridad jurídica al administrado y si el acto de calificar económicamente los hechos, efectuado por la SUNAT está amparado debidamente en la ley, junto a la necesidad de realizar ajustes normativos para corregir las lagunas interpretativas halladas.