¿La verdadera naturaleza del hecho imponible se establece a causa de la calificación económica? Un análisis de la calificación económica y la calificación jurídica para verificar si se garantiza la seguridad jurídica de los administrados
No hay miniatura disponible
Fecha
2020-01-27
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú
DOI
Resumen
El presente trabajo justifica la importancia de determinar si la calificación establecida en
la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, que constituye la cláusula anti
elusiva general en el sistema jurídico peruano, es económica o jurídica, si es irrelevante
diferenciarlas, o si ambas se complementan.
Veremos que la calificación como herramienta anti elusiva es de naturaleza jurídica por
su propio mandato legal; sin embargo, dicha herramienta faculta a la SUNAT a recalificar
los hechos económicos declarados por los administrados y encuadrarlos en distinto
presupuesto de hecho. Esta circunstancia es la que propicia confundir calificación
económica con calificación jurídica, y siendo que la norma XVI no precisa si dicha
calificación es una u otra, se agrava su entendimiento.
Finalmente, en la presente investigación se analiza si la calificación en el sistema
tributario peruano garantiza seguridad jurídica al administrado y si el acto de calificar
económicamente los hechos, efectuado por la SUNAT está amparado debidamente en
la ley, junto a la necesidad de realizar ajustes normativos para corregir las lagunas
interpretativas halladas.
Descripción
Palabras clave
Derecho tributario--Legislación--Perú, Administración tributaria--Perú, Evasión fiscal--Perú
Citación
Colecciones
item.page.endorsement
item.page.review
item.page.supplemented
item.page.referenced
Licencia Creative Commons
Excepto se indique lo contrario, la licencia de este artículo se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess