Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Criterios para la implementación de jornadas acumulativas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-09) Tasayco Pardo, César Augusto; De las Casas de la Torre Ugarte, Orlando
    El análisis de las jornadas acumulativas genera especial interés a partir de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional emitido en el año 2006, incluso en la actualidad, existen diversos documentos y resoluciones expedidas por la autoridad administrativa de trabajo. Antes de la emisión de la sentencia en comento los empleadores podían implementar, de conformidad con sus necesidades operacionales y atendiendo a la especial naturaleza de su actividad, distintas jornadas acumulativas de trabajo, sin que ello implicara mayor cuestionamiento o incumplimiento de alguna norma de parte del empleador. En este sentido, de acuerdo con la regulación existente hemos podido constatar que la misma se orienta a establecer el promedio de horas que debe respetarse en el período respectivo conforme lo establece el artículo 25 de la Constitución. No obstante, del análisis de cada jornada se verifica que no existe regulación expresa de cómo determinar una jornada acumulativa, esto es, ¿cómo así se determina que en un caso concreto los descansos acumulados correspondan a 7 días, y no de 6, 9 o más días? ¿Qué criterio es el que determina que a 14 días de labor (en función a 11 horas diarias) corresponda 7 días de descanso? ¿En el mismo supuesto, si la jornada diaria es de 10 o 12 horas, también tendría que otorgarse 7 días de descanso (los empleadores normalmente lo hacen)? ¿Incide en algo si la jornada diaria fuera de 10, 11 o 12 horas? Así, consideramos que no existen parámetros o criterios que nos permitan implementar de manera adecuada una jornada acumulativa de trabajo. Por consiguiente, la presente investigación no sólo advierte la necesidad de establecer criterios, sino que propone los mismos lo que permitirá conocer con certeza cómo se implementa una jornada acumulativa y en especial cómo se determina los descansos acumulados del período.
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    Informe jurídico de la sentencia recaída en el Expediente No 4386-2017-AA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Chunga Anton, Joselyn Maria; De las Casas de la Torre Ugarte, Orlando
    Los medios de comunicación que se utilizan dentro de una relación laboral son diversos y constantemente actualizados, por lo que es usual que el empleador entregue a los trabajadores herramientas digitales de comunicación para el ejercicio de sus labores; sin embargo, algunas veces son utilizadas para fines diferentes a los que se otorgaron, generando conflictos en la relación laboral. El presente informe profesional tiene como finalidad realizar un análisis crítico a partir del recurso de agravio constitucional en el marco de un proceso de amparo, iniciado por un trabajador que fue despedido por la supuesta comisión de falta grave al compartir mediante el correo electrónico institucional información privada de un compañero de trabajo. La empresa habría accedido al contenido de dicho correo electrónico para corroborar la falta, por lo que el trabajador alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso, al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y a la libertad sindical; mientras que el empleador se amparó en su facultad de fiscalización y sanción. Sobre este tema, la jurisprudencia ha señalado que no es posible acceder a las comunicaciones del trabajador sin un mandato motivado del juez o autorización expresa de las partes, pero -hasta la fecha- no ha señalado claramente a quién pertenecen las herramientas digitales otorgadas y si estas pueden o no ser objeto de fiscalización. Los problemas jurídicos identificados serán desarrollados en el presente informe mediante legislación, jurisprudencia y doctrina. Asimismo, se pretende brindar una posición respecto a la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional y brindar algún acercamiento a lo que debería ser el procedimiento de fiscalización del correo electrónico institucional de los trabajadores.