Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado ¿El juez constitucional es competente para declarar un ECI? La situación de los Establecimientos Penitenciarios en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-10) Palomino Díaz, Ilse Eva; Cruces Burga, AlbertoLa población penitenciaria ha sido víctima de vulneraciones de sus derechos fundamentales sistemáticamente, no solo por causas de infraestructura o respecto las condiciones en que se encuentran las cárceles en el Perú, sino porque obedece a factores estructurales. En ese sentido, es importante preguntarnos quién vela por ellos, si el Estado viene incumpliendo sus obligaciones internas y compromisos internacionales en materia penitenciaria. Entonces, son los jueces constitucionales que tienen el deber de garantizar la satisfacción de los derechos fundamentales, pero sobre todo de aquellos que representan parte de la población vulnerable, pues existe un deber especial para con ellos. Así, la figura del Estado de Cosas Inconstitucional se presenta como aquella competencia de los jueces de mayor instancia para poder pronunciarse y no tener un rol pasivo frente a vulneraciones graves, masivas y generalizadas de aquellos que se encuentran privados de su libertad, los mismos que han sido excluidos e ignorados a lo largo de muchos años. Para revertir esta situación inconstitucional, es necesaria la participación conjunta de los poderes del Estado, de las entidades, de la sociedad en general y del trabajo conjunto a nivel nacional de todos los actores. Por lo tanto, los jueces son competentes de declarar un Estado de Cosas Inconstitucional, así como establecer las medidas para superar la situación y el seguimiento de estas medidas, para lo cual es necesaria la cooperación y abordar el tema de manera multidisciplinaria, pues el problema del hacinamiento y las pésimas condiciones de vida al interior de las cárceles del Perú necesita ser abordado desde varias aristas, incluyendo voces de diversos actores, con el fin de que paulatinamente se pueda respetar y reconocer los derechos fundamentales de los presos, quienes a pesar de estar cumpliendo condena, no merecen ser tratados de forma inhumana.Ítem Texto completo enlazado El hacinamiento penitenciario en Perú: la vulneración sistemática de derechos fundamentales de los internos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Palomino Díaz, Ilse Eva; Cruces Burga, AlbertoEl hacinamiento en las cárceles del Perú no es un tema actual, es una realidad latente que involucra amenazas y vulneraciones de derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico interno y amparado por tratados internacionales. Las estadísticas sobre el índice de hacinamiento en el Perú obedecen no solo a causas de infraestructura, falta de establecimientos penitenciarios, falta de instalaciones sanitarias o las pésimas condiciones de vida al interior de las cárceles; sino también, al llamado populismo punitivo. El caso materia de análisis parte de una demanda de amparo interpuesta por un señor que se ve obligado a pernoctar en el suelo por casi 4 años, tiempo en que lleva cumpliendo condena. Razón por la cual exige atención médica especializada; a pesar de sus antecedentes de enfermedades respiratorias como bronquitis y tuberculosis, y el aviso al que pone a las autoridades del Establecimiento Penitenciario Varones de Tacna – Pocollay sobre su enfermedad, no se le brinda atención oportuna ni cambian las condiciones en que vive. Así, mediante un recurso de constitucionalidad el señor solicitó que se le brinde un tratamiento médico y que se disponga que deje de dormir en el suelo, debido a que las condiciones en que estaba cumpliendo la pena no eran acordes a las garantías de sus derechos fundamentales. En la presente sentencia, el Tribunal Constitucional evidencia la situación, de la que ya muchos somos conscientes desde hace años, la problemática del hacinamiento en los penales del país. Pues ello repercute en el menoscabo de los derechos fundamentales de los internos tales como: el derecho a la libertad, la salud, la integridad, la vida, entre otros. Así como también demuestra la falta del deber del Estado de la garantía de los derechos de las personas privadas de su libertad, conforme a nuestro ordenamiento constitucional e internacional.