Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La problemática de las marcas sonoras y olfativas en el Perú y las deficiencias en el sistema jurídico nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-30) Garay Rubina, Fernando André; Chocano Davis, Christian CesarLa Propiedad Intelectual es por creces una de las ramas del derecho más olvidadas a nivel nacional. Tal es así que, el Perú es considerado a nivel internacional como uno de los países con mayor cantidad de delitos contra la propiedad intelectual, lo cual, se ve reflejado al encontrarse en la posición 28 de 45 en el Ranking mundial de políticas de Propiedad Intelectual, según el Índice Internacional de Propiedad Intelectual – IPI. El poco desarrollo que se le ha otorgado a las políticas de la Propiedad Intelectual en el Perú se ve reflejado en las vulneraciones contra los derechos de la propiedad intelectual, así como la deficiente regulación y/o normas complementarias que protejan o regulen su tratamiento. Es en este punto en donde podemos señalar que, las políticas de Propiedad Intelectual en el Perú no otorgan una debida regulación, dejando en el olvido a figuras que adquieren especial importancia en las industrias a nivel internacional. Las marcas, al ser derechos de Propiedad Intelectual, se encuentran reguladas conforme a lo dispuesto en la Decisión 486 del Régimen de la Comunidad Andina, dentro del cual, se encuentra el Perú como país miembro. Es así como las marcas no han sido ajenas a las deficientes políticas de la Propiedad Intelectual que se ha desarrollado en territorio nacional. En relación a las políticas de Propiedad Intelectual implementadas en el Perú, se ha optado por desarrollar y enfocar la regulación única y exclusivamente para un sector de las marcas, en específico, para las marcas tradicionales, dejando en total olvido a las marcas no tradicionales, tales como las marcas olfativas y sonoras, a pesar de encontrarse expresamente reconocidas para su registro en territorio nacional. De esta forma, en el presente trabajo de investigación, se va a desarrollar las políticas de Propiedad Intelectual para marcas no tradicionales que tiene el Perú, a fin de identificar sus deficiencias, para finalmente, sugerir propuestas de mejora en función al Derecho Comparado. El presente trabajo de investigación es una crítica constructiva al sistema jurídico nacional en materia de regulación de marcas no tradicionales, la cual busca generar interés, esclarecer vacíos, y proponer mejoras, a fin de impulsar el registro de las marcas no tradicionales, las cuales, se han visto en el olvido en todo el territorio nacional. 2 Finalmente, y en función a los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todos los administrados tienen el derecho de contar de procedimientos que otorguen seguridad jurídica, lo cual, no se ha venido ejerciendo en cuanto al registro de las marcas no tradicionales, generando confusión e incerteza respecto al procedimiento que se debe seguir para su registro.Ítem Texto completo enlazado El reconocimiento de las prestaciones ejecutadas por proveedores en contrataciones directas por situación de emergencia no regularizadas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-15) Huayna Chirinos, Patricia; Chocano Davis, Christian CesarEl presente trabajo de investigación analiza la problemática que surge cuando una entidad no cumple con la regularización de una contratación directa por situación de emergencia. Siendo un supuesto excepcional contenido en la normativa de contrataciones del Estado que posibilita a la entidad a requerir a los proveedores de manera inmediata la ejecución de las prestaciones sin sujetarse a los requisitos formales de la norma, con la condición legal que posteriormente se regularice la formalización de la documentación para la aprobación de la contratación directa, ello a fin de obtener en forma oportuna los bienes o servicios necesarios en una situación de emergencia. Sin embargo, si luego de la ejecución de las prestaciones por parte del proveedor, la entidad no realiza la regularización de los documentos para la formalización de la contratación, existen implicancias relacionadas al cumplimiento del pago en favor de los proveedores. Efectuada la argumentación jurídica constitucional y legisprudencial, se determina que si bien no resulta procedente que las entidades realicen un pago bajo el marco de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito legal de la regularización de la formalización de la contratación, entre otros documentos, con la suscripción contractual; por lo cual, no se cuenta con una relación jurídica válida que sustente el referido pago, habiéndose configurado en dichos casos una contratación irregular o al margen de lo establecido en la referida normativa; sin embargo, procede el reconocimiento de las prestaciones ejecutadas teniendo en cuenta la figura jurídica del enriquecimiento sin causa en favor del proveedor que de buena fe realiza la entrega de bienes o ejecuta servicios en favor de la entidad, previa verificación del cumplimiento de requisitos para su configuración. Asimismo, se analizan los riesgos legales respecto a la procedencia de efectuar el reconocimiento económico directo por las prestaciones ejecutadas, evidenciando que resulta una alternativa eficiente y dentro del marco legal a ser aplicada por las entidades, en lugar de esperar que los proveedores acudan a la vía judicial a reclamar el reconocimiento de dicho adeudo por enriquecimiento sin causa. Finalmente, se propone el procedimiento para el referido reconocimiento en forma directa, atendiendo a los criterios establecidos por el OSCE, el cual puede considerarse como una normativa interna por las entidades que optan por esta vía.Ítem Texto completo enlazado La negociación como medio de solución de conflictos en la relación de consumo de un evento artístico : un estudio a partir de la pandemia de la covid-19(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-06) Pineda Camargo, Pablo Enrique; Chocano Davis, Christian CesarEn marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia al virus de la Covid-19 por sus características de rápido contagio y los graves efectos a la salud que generaban a las personas. Por ello, el gobierno peruano estableció diversas medidas preventivas para evitar la propagación del virus, una de ellas, el aislamiento social obligatorio para evitar las aglomeraciones de personas, causando que todos los espectáculos artísticos a realizarse en los meses posteriores a la declaración de la OMS sean suspendidos o cancelados. Los consumidores de esta industria no pudieron satisfacer su necesidad de participar en el evento público programado. Las disposiciones del gobierno peruano de suspender todo evento artístico para evitar mayores contagios de Covid- 19 en la población peruana ha dejado a la luz que el consumidor de eventos públicos no tiene un medio de negociación regulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en el que no intervenga el estado y al cual pueda recurrir para la protección de sus derechos en una relación de consumo que, por cualquier causa, la realización del evento artístico haya sido suspendido, cancelado o cambiado alguno de sus compromisos. En ese sentido, en el presente trabajo se expondrá la necesidad de incentivar la negociación como medio de solución de conflictos entre los agentes de una relación de consumo dentro de la industria de los espectáculos públicos.Ítem Texto completo enlazado La afectación del equilibrio económico a partir de los Costos Directos adicionales generados por causas ajenas al contratista a propósito del Caso Arbitral N°2728-2013-CCL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Carhuancho Rodríguez, Sergio Ever; Chocano Davis, Christian CesarEn el presente trabajo se analiza el Caso Arbitral N°2728-2013-CCL, correspondiente a la demanda formulada por el Consorcio Nueva Gambetta en contra del Gobierno Regional del Callao. En sede arbitral se discute cinco pretensiones, refiriéndose la cuarta pretensión al pago de mayores Costos Directos en el que se habría incurrido por la paralización y/o inactividad de equipos como consecuencia de la no entrega oportuna y libre de interferencias del terreno por causas no imputables al contratista. Bajo dicho problema, se analiza si la regulación de la Ley de Contrataciones y su Reglamento prevén alguna metodología para la cuantificación de los Costos Directos. Se considera ello de suma importancia, por un lado, debido a que en nuestro país los efectos de las ampliaciones de plazo generan un encarecimiento de las obras públicas para el Estado peruano. Por otro lado, se pretende no perjudicar económicamente al contratista salvaguardando principios como el equilibrio económico- financiero y el de equidad. Se concluye que, si bien la normativa no brinda una forma de cálculo sobre los Costos Directos, las decisiones de terceros deben de estar vinculadas en lo pactado por las partes, sea en el contrato, en las bases, o en su defecto, en los acuerdos tácitos de las partes contractuales.Ítem Texto completo enlazado Las competencias del Fondo MIVIVIENDA S.A en el marco de los proyectos de vivienda de interés social promovidos por el Estado Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Reyes Vásquez, Mariana Victoria; Chocano Davis, Christian CesarEl presente informe aborda las competencias del Fondo MIVIVIENDA S.A en los proyectos de vivienda de interés social promovidos por el Estado Peruano a través del Ministerio de Vivienda, a partir de la constitución de fideicomisos inmobiliarios con la finalidad de atender proyectos Techo Propio con problemas de continuidad. El caso se desarrolla a raíz de la Demanda Arbitral por parte de una empresa promotora quien suscribió un contrato de fideicomiso con la citada entidad para culminar la ejecución de un proyecto de vivienda de interés social “Las Garzas”. En la Demanda Arbitral, entre otras pretensiones, la empresa exige al Fondo MIVIVIENDA S.A se constituya como “mejorador” a fin de aportar recursos para la construcción del proyecto. Para el análisis se debe considerar en primer lugar que el Programa Techo Propio es un programa de fomento de la actividad privada inmobiliaria, fue creado mediante Ley N° 27829 y su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 13-2007-VIVIENDA. Su funcionamiento está regulado en los Reglamentos Operativos vigentes para acceder al Bono Familiar Habitacional en las diferentes modalidades. Por su parte, el Fondo MIVIVIENDA S.A, cuyo principal rol es la administración y operatividad del Programa Techo Propio fue creado mediante Ley N° 28579, Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda a Fondo MIVIVIVENDA S.A., sus competencias se encuentran detalladas en su norma de creación y en el Estatuto Social del Fondo MIVIVIENDA S.A. De acuerdo a lo expuesto, del análisis del caso, se desprende la necesidad de que los roles de los actores que participen del Programa Techo Propio se encuentren adecuadamente definidos y se circunscriban a la normativa vigente con el objetivo de asegurar que el Bono Familiar Habitacional cumpla su finalidad. No resulta idóneo que, a efectos de buscar la continuidad de proyectos, se opten por alternativas que jurídicamente no son posibles.Ítem Texto completo enlazado La procedencia del pago por la segunda entrega del producto papilla a la empresa CONSORCIO DE ALIMENTOS S.A.C. en el marco de la ejecución del Contrato N° 10-2012-MIDIS-PRONAA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Paucar Carbajo, Diana Alexandra; Chocano Davis, Christian CesarEn el presente informe, se analizará la procedencia del pago por la segunda entrega del producto papilla en el marco de la ejecución del Contrato N° 10-2012-MIDIS-PRONAA y su Primera Adenda, objeto de controversia en el proceso arbitral seguido entre la empresa Consorcio de Alimentos S.A.C. y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. En esta oportunidad, se verificará si se cumplió con el procedimiento adecuado de recepción y conformidad y si las penalidades por mora y otras penalidades fueron aplicadas correctamente de acuerdo al mencionado contrato y la normativa de Contrataciones del Estado aplicable. Como conclusión, se determinó que el pago por la segunda entrega del mencionado producto no resulta procedente, pues no se cumple con los requisitos establecidos en el mencionado contrato y la normativa aplicable.