El reconocimiento de las prestaciones ejecutadas por proveedores en contrataciones directas por situación de emergencia no regularizadas

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Fecha

2022-11-15

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente trabajo de investigación analiza la problemática que surge cuando una entidad no cumple con la regularización de una contratación directa por situación de emergencia. Siendo un supuesto excepcional contenido en la normativa de contrataciones del Estado que posibilita a la entidad a requerir a los proveedores de manera inmediata la ejecución de las prestaciones sin sujetarse a los requisitos formales de la norma, con la condición legal que posteriormente se regularice la formalización de la documentación para la aprobación de la contratación directa, ello a fin de obtener en forma oportuna los bienes o servicios necesarios en una situación de emergencia. Sin embargo, si luego de la ejecución de las prestaciones por parte del proveedor, la entidad no realiza la regularización de los documentos para la formalización de la contratación, existen implicancias relacionadas al cumplimiento del pago en favor de los proveedores. Efectuada la argumentación jurídica constitucional y legisprudencial, se determina que si bien no resulta procedente que las entidades realicen un pago bajo el marco de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito legal de la regularización de la formalización de la contratación, entre otros documentos, con la suscripción contractual; por lo cual, no se cuenta con una relación jurídica válida que sustente el referido pago, habiéndose configurado en dichos casos una contratación irregular o al margen de lo establecido en la referida normativa; sin embargo, procede el reconocimiento de las prestaciones ejecutadas teniendo en cuenta la figura jurídica del enriquecimiento sin causa en favor del proveedor que de buena fe realiza la entrega de bienes o ejecuta servicios en favor de la entidad, previa verificación del cumplimiento de requisitos para su configuración. Asimismo, se analizan los riesgos legales respecto a la procedencia de efectuar el reconocimiento económico directo por las prestaciones ejecutadas, evidenciando que resulta una alternativa eficiente y dentro del marco legal a ser aplicada por las entidades, en lugar de esperar que los proveedores acudan a la vía judicial a reclamar el reconocimiento de dicho adeudo por enriquecimiento sin causa. Finalmente, se propone el procedimiento para el referido reconocimiento en forma directa, atendiendo a los criterios establecidos por el OSCE, el cual puede considerarse como una normativa interna por las entidades que optan por esta vía.

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Palabras clave

Contratos públicos--Perú, Proveedores de servicios de salud, Enriquecimiento sin causa, Buena fe (Derecho), Estado de emergencia

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