Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    El rol del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Huaman Hidalgo, Candy Alessandra; Chanjan Documet, Rafael Hernando
    El delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 400 del Código Penal Peruano ha sido objeto de diversas discusiones en el Derecho, en principio por la literalidad del artículo mencionado, así como las consecuencias que podría conllevar a los agentes que se encuentran dentro de la estructura del delito. Al respecto, como es sabido, este delito se configura cuando una persona acepta la invocación de influencias propuesta por el traficante de influencias, elemento del tipo penal al que conocemos como “pacto de intercesión”, por lo cual el presente informe se enfocará en otorgar una propuesta de calificación al tercero interesado como cómplice primario. En razón de lo mencionado, en primer lugar, hablaremos de los delitos contra la administración de manera general; en segundo lugar, desarrollaremos los elementos del delito tráfico de influencias, a través de lo cual probaremos que este delito corresponde a un delito de peligro abstracto. En consecuencia, de ello, en tercer lugar, procederemos a desarrollar algunos puntos de vista en torno al tercero interesado en este delito finalizando con nuestra postura frente al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116, en el que se dispone que este tercero interesado solo podría responder a título de instigador y de cómplice en el caso ayude a la realización de alguno de los verbos rectores; es decir, colabore directamente con el autor del delito y no necesariamente con el hecho punible.
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    Informe Jurídico sobre la Casación 374-2015 – Caso Aurelio Pastor
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Huaman Hidalgo, Candy Alessandra; Chanjan Documet, Rafael Hernando
    El caso por el cual Aurelio Pastor Valdivieso, reconocido político peruano, fue sentenciado en primera y segunda instancia por la comisión del delito de tráfico de influencias y absuelto por la Casación 374-2015 Lima es un antecedente muy importante para comprender cómo en nuestro país se ha venido entendiendo la naturaleza de este delito, en especial, la modalidad de “influencias simuladas”. Es así como buscaremos, en primer lugar, identificar el bien jurídico tutelado por el tipo penal “tráfico de influencias” mediante el análisis de las distintas posturas al respecto, así como presentar los elementos necesarios para su configuración. En segundo lugar, evaluaremos si el ejercicio legítimo de la profesión de abogado podría ser tomado como una causa justificante para el delito de tráfico de influencias simuladas, conforme a lo señalado por la Corte Suprema, amparándose en que los actos por los que Aurelio Pastor fue sentenciado corresponderían a gestiones de intereses que los abogados estarían autorizados a hacer en búsqueda de cumplir con el derecho a la defensa de sus patrocinados. Por último, el presente informe jurídico buscará identificar si en el caso específico existió una incitación por parte del tercero interesado en la ejecución de las influencias invocadas configurando un delito provocado.