Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    La eficacia de los asientos enervados en el Sistema Registral peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-13) Canchucaja Acosta, Cyndhy Leydhy; Campos García, Héctor Augusto
    En el sistema registral peruano se ha adoptado por la técnica de inscripción, acto administrativo por el cual el Registrador Público extrae los datos más relevantes de un acto o derecho que se encuentra contenido en un título para extenderlo en un asiento de inscripción o anotación; dichos asientos se hallan ordenados de acuerdo a la fecha de su presentación y conforman una Partida Registral. La eficacia de un asiento registral se manifiesta a través de su publicidad, y se presumen válidos y ciertos mientras no sean cancelados o rectificados, conforme a los procedimientos establecidos dependiendo de cada caso. No obstante, en los registros existentes, los Registradores Públicos y Abogados Certificadores en su labor cotidiana se han encontrado con asientos que, pese a no están cancelados o rectificados, no surtirían sus efectos, ello como consecuencia de la inscripción de una Sentencia que declara la nulidad de un acto jurídico, lo cual conllevaría a que los asientos inscritos con anterioridad a éste queden “enervados - debilitados”; es decir se tratarían de asientos híbridos que no surtirían efectos pero que existen dentro de una Partida Registral y por tanto podrían ser objeto de publicidad; situación que conllevaría a que se esté publicitando una falsa apariencia de lo inscrito. Para abordar el problema planteado, se ha analizado las resoluciones del Tribunal Registral que sirvieron como sustento a los precedentes de observancia obligatoria, así como los acuerdos plenarios referidos a los efectos de los asientos enervados como consecuencia de la inscripción de una Sentencia que declara nulo o anulable un acto jurídico; asimismo, se ha analizado la legislación española que aborda este tema y los aspectos procesales en los procesos judiciales de Nulidad o Anulabilidad de Acto Jurídico. En ese sentido, la presente investigación tiene como objeto determinar si los asientos enervados como consecuencia de la inscripción de sentencia firme de Nulidad de Acto Jurídico son eficaces o no; y si la construcción de esta figura por parte del Tribunal Registral es en realidad una verdadera solución ante la falta de pronunciamiento judicial sobre los asientos incompatibles con la inscripción de la sentencia de nulidad de acto jurídico. Para tal efecto, se ha analizado la naturaleza de los asientos enervados, sus alcances y su utilidad en el Registro; a fin de que pueda servir como aporte en el ámbito registral y permita afianzar al Registro como un mecanismo de seguridad que otorgue el máximo de certidumbre y seguridad para tomar decisiones y contratar sobre la base de lo publicitado.
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    Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio Civil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Riveros Flores, Caleb; Campos García, Héctor Augusto
    La Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además, indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio Civil
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    VIII pleno casatorio civil: implicancias prácticas en el ámbito registral y en la protección del adquirente de buena fe
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Reyes Gálvez, Judith Stefania; Campos García, Héctor Augusto
    El 20 de setiembre de 2020, se publicó el VIII Pleno Casatorio Civil. En esta sentencia, la Corte Suprema determinó que el acto jurídico de disposición de bienes de la sociedad conyugal, en el que interviene solo uno de los cónyuges, es nulo. Así, en el presente informe jurídico, se analiza cuáles son las implicancias de la decisión de la Corte Suprema en las partes del acto jurídico, el cónyuge que no intervino y posibles terceros. También se analiza los efectos de la nulidad del acto jurídico en un ámbito registral, lo que implica determinar si hay o no alguna afectación al tercero registral de buena fe. Además, se pretende dar una apreciación propia con respecto a si el acto jurídico de disposición de bienes sociales, efectuado por un solo cónyuge, es nulo, anulable o ineficaz. A partir de este análisis, en base a doctrina y jurisprudencia, se concluye que la tesis de la ineficacia es la más adecuada, no solo porque la ausencia de uno de los cónyuges en el acto constituye una falta de legitimación, sino porque esta tesis cautela los intereses de todos los intervinientes en este acto, incluyendo al cónyuge que no intervino y al comprador de buena fe.
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    Análisis de la constitucionalidad de la inmovilización temporal de partida registral en virtud de la Directiva N°008-2013-SUNARP-SN
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Abad Alacote, Miguel Angel; Campos García, Héctor Augusto
    El presente trabajo surge de la necesidad de establecer un nuevo marco normativo de la inmovilización temporal de partida registral, debido a que la actual Directiva N°008- 2013-SUNARP-SN que regula su procedimiento se encuentra hoy desfasada. Es por ello que, a través de una metodología dogmática y empírica se formula los siguientes objetivos: a) determinar la constitucionalidad de la inmovilización temporal de partida registral de predios a la luz de la demanda de acción popular interpuesta por el Dr. Gunther Gonzales Barrón, b) demostrar que existen lagunas jurídicas y defectos normativos dentro de la Directiva anteriormente mencionada, c) proponer un proyecto de Ley que recoja soluciones a los principales problemas advertidos para poder incentivar el uso adecuado del mecanismo de seguridad registral y alcanzar la finalidad de la misma. Por consiguiente, a raíz de los objetivos desarrollados durante el presente trabajo académico se concluye que la Directiva que regula la inmovilización temporal de partida registral resulta constitucional, toda vez que la misma no se basa en una prohibición o restricción de las facultades de disposición o enajenación del propietario según lo normado en el Código Civil sino, por el contrario, se trata únicamente de un procedimiento adicional en la calificación registral; no obstante ello, es necesario advertir que existen falencias en la Directiva que podrían ocasionar un fraude a la ley (pacto de indivisión) o inclusive tornar la finalidad de la seguridad jurídica en un enunciado utópico (exclusión de los Registros de Bienes Muebles, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Personas Naturales en la aplicación de la inmovilización temporal de partida registral) y, por último, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) no puede trasladar los costos de la seguridad jurídica a los particulares a través del procedimiento oneroso de la inmovilización temporal de partida registral.
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    La naturaleza jurídica de la junta de propietarios, premisas normativas y tratamiento registral.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-03) Fernández Dávila López, Guillermo Francisco Javier; Campos García, Héctor Augusto
    La propiedad horizontal es uno de los sistemas admitido en la mayoría de las legislaciones, en el cual existe una organización especial destinada a satisfacer las necesidades e intereses comunes, compuesta básicamente por la colectividad de propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de una edificación y tiene la representación conjunta de éstos. En el Perú, la Ley 27157, que regula el régimen de la propiedad exclusiva y propiedad común, no establece que la junta de propietarios revista la calidad de persona jurídica, lo cual motivó distintas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto, si bien resulta indiscutible la falta de personalidad jurídica, no es posible ignorar la situación producida por un grupo de personas que participan de la actividad jurídica como auténticos y verdaderos sujetos de derecho, al que hay que regular en sus relaciones jurídicas y en sus actos frente a terceros, considerando que el Derecho Registral tiene por finalidad garantizar la seguridad jurídica, certeza y estabilidad al trafico patrimonial. En el presente trabajo se analizarán los supuestos y la normatividad aplicable a la junta de propietarios, abordando las principales opiniones de destacados juristas, con relación a la naturaleza jurídica de la junta de propietarios, con atención al proyecto de Ley N° 114/2016-CR, Ley que Regula la Administración Inmobiliaria, el cual propone que las juntas de propietarios se constituyan como asociaciones civiles sin fines de lucro, a efectos de contar con personería jurídica.
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    El Catastro y el Registro de Predios en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-03) Camposano Guerra, Yannina Ivonne; Campos García, Héctor Augusto
    El presente trabajo académico trata el tema del Catastro y su relación frente al Registro de Predios, y es que en sede registral se suscitan numerosos problemas debido a la falta de concordancia entre lo que ambas entidades poseen como base de datos, porque la información de predios antiguos ( incluso los predios actuales en algunos distritos limeños) que se encuentra en el Registro de Predios en su mayoría de veces no ha sido extraída siguiendo un mismo sistema de medición mientras que Catastro ahora con la nueva Ley 28294 ( publicada el 21 de Julio del 2004 ) está pidiendo que todas las entidades generadoras de Catastro recolectan información georeferenciada entre otros requisitos técnicos. Es por ésta razón que este trabajo apunta a resolver éste gran problema de la discrepancia entre la realidad y la información que brindan desde sus sedes tanto Catastro y el Registro de Predios y para ello hemos hecho una revisión bibliográfica y analizado y sobre todo tomando en cuenta nuestra realidad nacional en la que Catastro como institución no existe ( con la Ley 28294 solo se creó un sistema nacional integrado de Catastro formado por diversas entidades generadoras de Catastro que están unidas en relación de colaboración y cooperación pero que recién están uniformizando criterios y estándares ) y es por ello que finalmente culminamos este trabajo sosteniendo que este tema se resolvería si ambas entidades trabajan realmente estandarizando sus procedimientos tanto para la recolección de datos, etc. y también si se crea un Catastro como institución ya que de esa manera se fortalecería el Catastro con un mayor apoyo político y económico.
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    La fe pública registral vista desde la Ley Nº 30313
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Torre Janampa, Myriam; Campos García, Héctor Augusto
    El articulo busca brindar un enfoque acerca de la aplicación del artículo cinco de la Ley N° 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la quinta y sexta Disposiciones complementarias, transitorias y finales del decreto legislativo 1049, su contexto histórico y la esencia de la mencionada Ley. Se brinda al lector una opinión acerca de las implicancias de la entrada en vigencia de la Ley N° 30313 y al mismo tiempo se otorga una serie de críticas que son relevantes para entender porque se considera que es Ley no es la solución idónea para los problemas de fraudes inmobiliarios.