Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Aportes para establecer un criterio favorable con relación a la aplicación de la retroactividad benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-07-13) Lara Soriano, Sheryl; Araujo Meloni, Jean PierreDe acuerdo al contenido de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – Ley N° 27446 y su modificatoria, los instrumentos de gestión ambiental preventivos tienen carácter prospectivo, esto posibilita que durante la ejecución de los proyectos de inversión estas herramientas ambientales puedan requerir modificaciones o ampliaciones que se tramitarán con posterioridad al inicio de las operaciones. Sin embargo, la modificación o actualización de estas herramientas ambientales no es una característica propia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos sino también de los instrumentos de gestión ambiental correctivos, estos últimos son instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Entonces, partiendo del carácter dinámico de los instrumentos de gestión ambiental de tipo preventivo y correctivo, este trabajo busca aportar con una propuesta de criterio interpretativo a la Autoridad Fiscalizadora que opte por la aplicación del principio de retroactividad benigna con relación a la modificación o ampliación de estos instrumentos. Para lograr el objetivo propuesto, se analizará distintos pronunciamientos emitidos por la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en adelante, la “DFAI”) y el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el “TFA”) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”) a efectos de analizar los dos criterios esbozados desde el año 2018. Finalmente, a partir del análisis de fuentes normativas, jurisprudenciales y la doctrina, propondremos la adopción de un criterio interpretativo que se muestre acorde a la viabilidad de aplicar la retroactividad benigna en la nueva herramienta de gestión ambiental.Ítem Texto completo enlazado Aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Lara Soriano, Sheryl; Araujo Meloni, Jean PierreLa importancia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos radica en constituirse como una herramienta que antecede los impactos ambientales y proyecta soluciones eficientes en favor del medio ambiente. No es menos importante indicar que estos instrumentos, pueden requerir modificaciones o ampliaciones las cuales se tramitarán con posterioridad al inicio de sus operaciones, toda vez que, aun cuando sea exhaustivo en su primera versión, sería irreal que recojan todos los impactos socio ambientales posibles. Este trabajo busca establecer la viabilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna con relación a los instrumentos de gestión ambiental, a partir del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Central Hidroeléctrica Potrero por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. En este caso, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Gobierno Regional de Cajamarca aprobó el informe técnico sustentatorio de la Central, que cambió favorablemente para el administrado las obligaciones imputadas como infracción; sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Ambiental consideró que los instrumentos de gestión ambiental no son normas tipificadoras y, en consecuencia, no cabía aplicar la retroactividad benigna. Como conclusión se afirma la viabilidad de aplicar el principio en cuestión, pues la nueva herramienta de gestión ambiental, en este caso, el informe técnico sustentatorio, tiene condiciones más favorables para el administrado, lo cual debería repercutir retroactivamente en el procedimiento sancionador. El método empleado para estudiar la razonabilidad de la resolución es el cualitativo, para lo cual se ha recurrido a fuentes normativas, jurisprudenciales y a la doctrina.