Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Realmente la Ley 30424 establece una responsabilidad de naturaleza administrativa para la persona jurídica?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-12) Hinojosa Jurado, Sofía; Alpaca Pérez, Jesús Alfredo
    La Ley 30424 entró en vigor en el año 2016 declarando una llamada “responsabilidad administrativa” de la persona jurídica. Los juristas peruanos, en su mayoría, se han decantado por atribuirle una naturaleza penal y no una administrativa, por lo que, para ellos, entonces se trataría de un fraude de etiquetas. Llama la atención que se haya decidido regular dichas medidas contra la persona jurídica cuando ya existían otras aplicables a esta, aunque de distinta naturaleza. En efecto, con el Código Penal de 1991 se incorporó un sistema contra las personas jurídicas y que, al igual que la Ley 30424, opera en el marco de un proceso penal. Nos referimos a las consecuencias accesorias reguladas en los artículos 105 y 105-A del Código Penal. Estas contienen medidas muy similares a las “sanciones” que se han instaurado en nuestro ordenamiento con la Ley 30424. En atención a ello, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar si la responsabilidad que declara la Ley 30424 realmente posee una naturaleza administrativa o penal y, además, esclarecer su ámbito de aplicación, en contraste con las consecuencias accesorias del mencionado artículo 105 del Código Penal. La tesis inicia con un recorrido histórico acerca de los antecedentes legislativos de las consecuencias accesorias y de la Ley 30424. Se describe cómo se dio su incorporación en la legislación peruana y se analiza la actual regulación de ambas formas de reacción frente a la persona jurídica. De manera posterior, se realizará un análisis acerca de los fundamentos que sustentan una “responsabilidad penal” de la persona jurídica y se determinará que ninguna de las razones brindadas en la doctrina logra justificar la existencia de tal responsabilidad en un Derecho Penal antropocéntrico, es decir uno en el que solo la persona natural es sujeto del delito y de la pena. Los argumentos provenientes del Derecho Comparado, del que se desprenden varias formulaciones de una responsabilidad “penal” de las personas jurídicas, resultan ineficientes en nuestro ordenamiento jurídico, pues conducirían a desligarnos de los principios del Derecho Penal y a trivializar conceptos dogmáticos, como los que contiene la teoría del delito, pensada única y exclusivamente para la persona natural. La publicación de la Ley 30424 no ha zanjado los debates acerca de la vigencia o no del principio societas delinquere non potest, sino que más bien los ha reforzado, debido a que cada vez se hace más notoria la verdadera razón de haber decidido incorporar la responsabilidad “administrativa” de la persona jurídica en el ordenamiento jurídico peruano: el cumplimiento de ciertos requisitos para poder acceder a la OCDE.