Agenda Internacional

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ISSN: 1027-6750
e-ISSN: 2311-5718

Agenda Internacional es la revista académica del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la PUCP que, desde su origen en 1994, tiene como objetivo brindar un aporte multidisciplinario sobre los principales aspectos de la realidad internacional. En tal sentido, son bienvenidas contribuciones desde el mundo del derecho, la ciencia política, las relaciones internacionales, la economía, la historia y otras ramas del conocimiento siempre que brinden un aporte desde una perspectiva internacional. Desde 2005 la revista se publica con una periodicidad anual.

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    Arbitraje sobre el Rin de Hierro Laudo de la Corte Permanente de Arbitraje (Bélgica y Países Bajos)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2009) Saco, Víctor
    El 24 de mayo de 2005 un tribunal arbitral, compuesto por árbitros de la Corte Permanente de Arbitraje1 y bajo el paraguas de esta, emitió un laudo que resolvía un diferendo entre Bélgica y los Países Bajos, sobre los derechos que tenía el primer Estado en el territorio del segundo respecto a una línea férrea, el Rin de Hierro.En 1839, el Reino de los Países Bajos se había comprometido a continuar en su te-rritorio toda vía o canal que Bélgica construyera para fines comerciales con destino al Estado de Alemania (en ese entonces Confederación Alemana o Deutscher Bund). Los costos de la construcción serían cubiertos por Bélgica y los Países Bajos debían permitir el paso por esta vía. Sobre la base de esta obligación se construyó el Rin de Hierro, el cual, luego de un uso intermitente debido a las Guerras Mundiales, dejó de usarse en los años noventa.La reapertura y renovación de la línea reclama al Tribunal la aplicación en el siglo XXI de una obligación acordada doscientos años antes; y para lograrlo se vuelve esencial la labor interpretativa respecto de los tratados relacionados con la obligación, que a su vez implica tratar el difícil tema de las restricciones a la soberanía territorial en favor de un tercer Estado. Los criterios utilizados por el Tribunal son sin duda interesantes para los Estados que tienen derechos en el territorio de otro Estado o que tengan que garantizar estos a otros Estados.
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    Las normas internacionales y la Constitución. Reflexiones a veinte años de la vigencia de la Constitución Política de 1993
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2013) García-Corrochano Moyano, Luis
    Suele entenderse que el orden jurídico interno y el orden jurídico internacional son dos mundos paralelos, con apenas algunos puntos de contacto entre ellos. Abona a esta visión la forma poco adecuada en que muchas veces se trata al derecho interna-cional público en los planes de estudio de la carrera de derecho. Usualmente se deter-mina su ubicación de manera arbitraria, bien a mitad o hacia el final de la carrera; en algunos casos se le colocan ciertos requisitos: derecho constitucional general o derecho constitucional peruano, eventualmente derecho administrativo. Luego, sin mayor convicción sobre su utilidad, se coloca el curso en algún ciclo donde no inter-fiera con el plan que privilegia tal o cual rama del derecho.
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    El principio de inmunidad de los Jefes de Estado en actividad y su regulación en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2008) Reyes Milk, Michelle
    El principio de inmunidad es uno de los pilares clásicos del derecho Internacional y se encuentra íntimamente ligado con el concepto de soberanía. de este modo, esta antigua institución del derecho Internacional Público ha sido una figura presente en las relaciones internacionales desde los orígenes de esta rama del derecho. Con respecto a los Jefes de Estado, y en concreto, los Jefes de Estado en actividad, el principio de inmunidad de los mismos ha sido objeto de una evolución a lo largo del desarrollo del derecho Internacional. En este sentido, esta evolución ha implicado tanto la despersonificación de la figura del Estado en su máxima autoridad —lo que ha dado lugar a inmunidades diferenciadas entre el Estado, por un lado, y el Jefe de Estado, por otro— así como a una restricción de este principio. Un hito esencial en esta restricción ha sido, sin duda, el desarrollo del derecho Penal Internacional y la creación de la Corte Penal Internacional.
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    ¿Por qué la ciencia política no previó las revueltas en el mundo árabe?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2012) Kahhat, Farid
    En un ensayo publicado en abril de 2010, el novelista egipcio Ala Al Aswany decía lo siguiente sobre su país: «La situación puede explotar con fuerza en cualquier momento». Al igual que los politicólogos, Al Aswany no estaba en condiciones de predecir ni el cuándo ni el cómo de ese eventual estallido. Pero a diferencia de los politicólogos (que suelen centrar su atención en los actores políticos formales y los incentivos que provee el entramado institucional bajo el cual tiene lugar su interacción), Al Aswany creía haber identificado un magma social en ebullición, con consecuencias políticas previsibles: tarde o temprano, aquel habría de producir una erupción volcánica que podría poner fin a un orden autoritario que hasta la víspera parecía esculpido en piedra.
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    Medidas de salvaguardia: ¿defensa o protección comercial? Un análisis jurídico a la luz del caso República Popular China con el Perú en materia de textiles
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2008) Guerra Barón, Angélica
    Las medidas de salvaguardia (MS) como herramientas del comercio internacional fueron concebidas como salidas de emergencia para países, principalmente países de-sarrollados (Pd), que veían en riesgo sus industrias nacionales ante el aumento de las importaciones. A pesar de haber sido aceptadas por las partes signatarias del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, siglas en inglés) de 1947, los Estados contratantes optaron por incluirlas en instrumentos bilaterales. Su uso reiterado llevó a la multiplicación de tales acuerdos internacionales, lo que generó la necesidad de estandarizar su uso. Luego de varios intentos, el GATT de 1994 reguló las MS como instrumentos de defensa comercial ante el aumento de las importacio-nes, tratando de incorporar los textiles a la pretendida liberalización económica. Si bien es cierto que las MS fueron previstas como medidas de defensa comercial, en el Acuerdo de Salvaguardias (AS) no se trazó una línea divisoria que permitiera diferen-ciarlas de las medidas proteccionistas.
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    Consecuencias de la crisis europea en las relaciones internacionales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2012) Del Prado Chavez Herrera, Josefina
    Desde hace varios siglos la mirada eurocéntrica ha sido la constante en la historia de universal. Las artes, las humanidades, las ciencias, las instituciones desarrolladas en el Viejo Continente han sido referente obligatorio de la humanidad.Hoy en día el mundo sigue siendo plasmado en miles de mapas con un Atlántico cen-tral, y el protagonismo de actores del Nuevo Mundo como EE.UU. sigue teniendo como antecedente inmediato a un Gran Bretaña imperial y a otras grandes potencias europeas que siguen dejando sentir su influencia en las relaciones internacionales.
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    El régimen jurídico internacional de la pesca en alta mar y la OROP del Pacífico Sur
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2013) Ramos Ferreti, Eduardo
    La regulación de las actividades de pesca en el área de la alta mar (área marina que se encuentra fuera de la jurisdicción nacional de un Estado ribereño), es un asunto sumamente difícil y complejo, puesto que su tratamiento conlleva el establecimiento de mecanismos de conservación y ordenación de las pesquerías en el mundo, coadyuvando a la solución de diversas problemáticas, tales como: la sobreexplotación de los mares, el incremento de la pesca ilegal, el aumento de las flotas pesqueras, la demanda de productos pesqueros, la ineficacia de los sistemas de seguimiento, control y vigilancia, la explotación de las pesquerías compartidas, el desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos, entre otros. Se ha constatado además que los recursos marinos vivos, aun siendo renovables, son limitados y deben someterse a un régimen jurídico adecuado y armonioso que concilie los intereses de los Estados ribereños y de los Estados de pesca a distancia.
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    Obama y el cambio: política exterior de EE.UU.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2009) Prado, Josefina del
    En los meses que precedieron las elecciones en Estados Unidos del año 2009, donde resultó ganador el hasta entonces senador por Chicago, Barack Obama el lema«Sí podemos» (Yes we can) en relación con la promesa de un cambio (change) imprimió sin duda el tono a la campaña.
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    ¿Existe una política europea de inmigración?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2008) Torrecuadrada García-Lozano, Soledad
    El fenómeno migratorio se caracteriza por su globalidad. Es muy difícil identificar un Estado que no participe de una manera u otra de él, ya sea como Estado de origen, de tránsito o de destino. En este sentido, dado que la Unión Europea goza de una si-tuación económicamente privilegiada, es uno de los destinos favoritos de migrantes, muchos de ellos en situación administrativa irregular. Por otra parte, no podemos obviar que la existencia de migración clandestina afecta a dos de las libertades comu-nitarias básicas: la libre circulación de mercancías y la libre circulación de personas.
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    Migración y derechos humanos. Reflexiones acerca de la protección de los derechos humanos frente a los retos contemporáneos de la migración internacional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2012) Terminiello, Juan Pablo
    El alcance actual y la complejidad de la movilidad humana a través de las fronteras internacionales revelan un fenómeno de múltiples dimensiones, económicas, cul-turales, políticas y sociales, que no debe escapar a su análisis desde un enfoque de derechos humanos. La migración es un fenómeno de alcance mundial «que afecta [...] prácticamente a todos los países del mundo». Las causas subyacentes a la migración son variadas y revelan en muchos casos complejas situaciones asociadas a la falta de respeto y garantía de tales derechos, «la migración se produce por varias razones, las cuales son causas que no permiten que las personas se queden en sus propios países principalmente por la pobreza y la incapacidad de ganar su propio sustento o el de la familia; por los conflictos civiles y la inseguridad o la persecución por motivos de raza, origen étnico, religión, idioma u opiniones políticas»