Agenda Internacional

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ISSN: 1027-6750
e-ISSN: 2311-5718

Agenda Internacional es la revista académica del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la PUCP que, desde su origen en 1994, tiene como objetivo brindar un aporte multidisciplinario sobre los principales aspectos de la realidad internacional. En tal sentido, son bienvenidas contribuciones desde el mundo del derecho, la ciencia política, las relaciones internacionales, la economía, la historia y otras ramas del conocimiento siempre que brinden un aporte desde una perspectiva internacional. Desde 2005 la revista se publica con una periodicidad anual.

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    Arbitraje sobre el Rin de Hierro Laudo de la Corte Permanente de Arbitraje (Bélgica y Países Bajos)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2009) Saco, Víctor
    El 24 de mayo de 2005 un tribunal arbitral, compuesto por árbitros de la Corte Permanente de Arbitraje1 y bajo el paraguas de esta, emitió un laudo que resolvía un diferendo entre Bélgica y los Países Bajos, sobre los derechos que tenía el primer Estado en el territorio del segundo respecto a una línea férrea, el Rin de Hierro.En 1839, el Reino de los Países Bajos se había comprometido a continuar en su te-rritorio toda vía o canal que Bélgica construyera para fines comerciales con destino al Estado de Alemania (en ese entonces Confederación Alemana o Deutscher Bund). Los costos de la construcción serían cubiertos por Bélgica y los Países Bajos debían permitir el paso por esta vía. Sobre la base de esta obligación se construyó el Rin de Hierro, el cual, luego de un uso intermitente debido a las Guerras Mundiales, dejó de usarse en los años noventa.La reapertura y renovación de la línea reclama al Tribunal la aplicación en el siglo XXI de una obligación acordada doscientos años antes; y para lograrlo se vuelve esencial la labor interpretativa respecto de los tratados relacionados con la obligación, que a su vez implica tratar el difícil tema de las restricciones a la soberanía territorial en favor de un tercer Estado. Los criterios utilizados por el Tribunal son sin duda interesantes para los Estados que tienen derechos en el territorio de otro Estado o que tengan que garantizar estos a otros Estados.
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    El principio de inmunidad de los Jefes de Estado en actividad y su regulación en el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2008) Reyes Milk, Michelle
    El principio de inmunidad es uno de los pilares clásicos del derecho Internacional y se encuentra íntimamente ligado con el concepto de soberanía. de este modo, esta antigua institución del derecho Internacional Público ha sido una figura presente en las relaciones internacionales desde los orígenes de esta rama del derecho. Con respecto a los Jefes de Estado, y en concreto, los Jefes de Estado en actividad, el principio de inmunidad de los mismos ha sido objeto de una evolución a lo largo del desarrollo del derecho Internacional. En este sentido, esta evolución ha implicado tanto la despersonificación de la figura del Estado en su máxima autoridad —lo que ha dado lugar a inmunidades diferenciadas entre el Estado, por un lado, y el Jefe de Estado, por otro— así como a una restricción de este principio. Un hito esencial en esta restricción ha sido, sin duda, el desarrollo del derecho Penal Internacional y la creación de la Corte Penal Internacional.
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    Medidas de salvaguardia: ¿defensa o protección comercial? Un análisis jurídico a la luz del caso República Popular China con el Perú en materia de textiles
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2008) Guerra Barón, Angélica
    Las medidas de salvaguardia (MS) como herramientas del comercio internacional fueron concebidas como salidas de emergencia para países, principalmente países de-sarrollados (Pd), que veían en riesgo sus industrias nacionales ante el aumento de las importaciones. A pesar de haber sido aceptadas por las partes signatarias del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, siglas en inglés) de 1947, los Estados contratantes optaron por incluirlas en instrumentos bilaterales. Su uso reiterado llevó a la multiplicación de tales acuerdos internacionales, lo que generó la necesidad de estandarizar su uso. Luego de varios intentos, el GATT de 1994 reguló las MS como instrumentos de defensa comercial ante el aumento de las importacio-nes, tratando de incorporar los textiles a la pretendida liberalización económica. Si bien es cierto que las MS fueron previstas como medidas de defensa comercial, en el Acuerdo de Salvaguardias (AS) no se trazó una línea divisoria que permitiera diferen-ciarlas de las medidas proteccionistas.
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    Obama y el cambio: política exterior de EE.UU.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2009) Prado, Josefina del
    En los meses que precedieron las elecciones en Estados Unidos del año 2009, donde resultó ganador el hasta entonces senador por Chicago, Barack Obama el lema«Sí podemos» (Yes we can) en relación con la promesa de un cambio (change) imprimió sin duda el tono a la campaña.
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    ¿Existe una política europea de inmigración?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2008) Torrecuadrada García-Lozano, Soledad
    El fenómeno migratorio se caracteriza por su globalidad. Es muy difícil identificar un Estado que no participe de una manera u otra de él, ya sea como Estado de origen, de tránsito o de destino. En este sentido, dado que la Unión Europea goza de una si-tuación económicamente privilegiada, es uno de los destinos favoritos de migrantes, muchos de ellos en situación administrativa irregular. Por otra parte, no podemos obviar que la existencia de migración clandestina afecta a dos de las libertades comu-nitarias básicas: la libre circulación de mercancías y la libre circulación de personas.
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    Compatibilidad con la integración en la Comunidad Andina de la negociación de Acuerdos de Libre Comercio con los Estados Unidos por parte de algunos de sus miembros: apuntes preliminares
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2008) González-Vigil, Fernando
    La negociación de Tratados de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América (EEUU) por parte de algunos miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) ¿es compatible con el proceso de integración dentro de la CAN? El presente artículo aborda esa compleja cuestión desde dos ángulos, a saber (i) la medida en la que algunos miembros de la CAN decidieron iniciar las negociaciones de TLC con los EEUU de acuerdo a las normas de política exterior de la CAN respecto a las negociaciones comerciales con terceros Estados, y (ii) la posible racionalidad econó-mica de tales negociaciones tomando en consideración el estado de la agenda andina de integración y, en particular, de sus logros en materia de comercio e inversión.
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    Evolución del respeto a los derechos humanos en la Unión Europea (teoría y práctica ante los nuevos desafíos del terrorismo)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2008) Mangas Martín, Araceli
    La Carta de las Naciones Unidas tiene entre muchos méritos el haber reconocido en 1946 «la fe en los derechos fundamentales» y «en la dignidad y el valor de la persona humana» con alcance universal partiendo del postulado de la igualdad sustancial de todos los seres humanos. La idea central de la Carta es que la paz, síntesis de la libertad y la seguridad, no se puede alcanzar si la opresión y la injusticia castigan a los seres humanos. Este reconocimiento internacional conlleva que los Estados no pue-den blindarse en la competencia doméstica (por ejemplo, la seguridad). La doctrina soviética ponía el énfasis en la noción de no injerencia; la doctrina occidental viene sosteniendo que todo Estado tiene un interés legítimo en proteger los derechos de cualquier ser humano, lo que implica un derecho de protesta y censura respecto de conductas ilícitas de otros Estados.
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    La protección internacional de las inversiones y las recientes tensiones nacionalizadoras en el marco de la UNASUR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2008) Sánchez Rodríguez, Luis Ignacio
    La tensión dialéctica que generan las inversiones extranjeras entre la seguridad jurídica y la previsibilidad en los resultados de los Estados inversores, de una parte, y el legítimo interés del Estado en cuyo territorio se localizan dichas inversiones en salvaguardar su soberanía económica, de otra, ni son nuevos ni desconocidos en el contexto de las relaciones internacionales de los últimos cuarenta años. dicha tensión oscila entre una visión meramente economicista por parte de los inversores y una perspectiva más política del lado de los países receptores. Sin embargo, nuestras reflexiones se insertan en una perspectiva marcadamente jurídica, pero teniendo en cuenta lo anterior para intentar evitar los riesgos de incurrir en un mero formalismo jurídico.
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    Fragmentation of International Law: The Judicial Perspective
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2009) Treves, Tullio
    The term«fragmentation» designates the breaking up, the reduction to fragments, of something that was a whole. It implies the factual premise, that indeed, before it was fragmented, something unitary existed and the value judgment that fragmenta-tion is bad while unity is good. Debates about fragmentation of international law started without discussing the factual correctness of the unity of international law and saw fragmentation with concern, as a risk to be avoided.
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    The International Protection of Human Rights: A Luxury Imposed by the West?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2008) Caflish, Lucius
    he above topic was suggested to the writer by a study group, mostly law students, of the University of Fribourg (Switzerland) who were organising a series of talks on it. What follows are some reflexions on that theme.The question asked by the group is well-formulated and will continue to be discussed for a long time to come. It is, of course, very general in character and can be envisioned from a legal as well as from other viewpoints. On the legal level, it can be approached as an issue of constitutional law or from the angle of international systems for the protection of human rights. It is the latter point which is of interest here.To answer the question asked, two issues must be considered: (i) does the «West» impose human rights standards on the international community? (ii) Can these standards be characterised as «luxuries»?