3. Licenciatura

URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312

Explorar

Resultados de búsqueda

Mostrando 1 - 8 de 8
  • Ítem
    Informe jurídico sobre la casación Nº1583-2018-Cusco
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Conroy Herrera, Daniella; Casassa Casanova, Sergio Natalino
    El informe jurídico en el que el lector está apunto de adentrarse busca analizar la Casación N˚1583-2018-Cusco, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema. El contexto de esta sentencia casatoria tiene lugar en el proceso de nulidad de acto jurídico incoado por Doris Becerra Lira contra Jesús Romero Arias y los esposos Lorenzo Condori Flores y Asencia Chara Hancco, por el cual se pretende, principalmente, la declaración de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre los demandados. En dicho proceso se debate si los esposos deben ser considerados terceros de buena fe registral. Dicho lo anterior, el problema principal propuesto es determinar si los esposos Lorenzo Condori Flores y Asencia Chara Ancco deben ser protegidos por el principio de buena fe registral regulado en el artículo 2014 del Código Civil, antes de su modificatoria. A tal fin, nos apoyaremos en nuestra doctrina nacional y jurisprudencia. Además, dado que este trabajo busca el protagonismo del derecho procesal, abordaremos el análisis de la prueba de oficio, así como la motivación probatoria, siendo pertienentes los artículos 194 y 197 del Código Procesal Civil, e incluiremos algunas de las reglas del X Pleno Casatorio Civil. Por último, nos gustaría adelantar al lector que la conclusión a la que arribamos es que los esposos sí debieron ser protegidos por el principio de buena fe registral, pues la evaluación que se hizo del mismo comprendió la aplicación arbitraria de ciertas normas procesales, lo cual coadyuva a que se llegará a una conclusión errónea.
  • Ítem
    Informe jurídico sobre la Sentencia N°41-2023
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Antezana Vicharra, Enrique Elias; Higa Silva, César Augusto
    De acuerdo con lo resuelto por la Sentencia N°41-2023 de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, emitida bajo el expediente N° 00132-2022-0-0401-JR-CI-01, el presente informe analiza los siguientes dos problemas jurídicos. En primer lugar, el presente informe analizará si es que la señalada sentencia transgrede la garantía de la debida motivación de las resoluciones judiciales. Para ello, se evaluará lo que la norma, la jurisprudencia y la doctrina señalan sobre las implicancias de dicha garantía. En segundo lugar, se analizará si existió justificación para que la sala evalúe la motivación del tribunal arbitral. Para esto, se establecerá, por un lado, los alcances de la motivación en los laudos que resuelven controversias derivadas de la ejecución de contratos suscritos bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y, por otro lado, los alcances del control judicial a estos. A consecuencia de lo analizado, se concluye que la sala vulnera la garantía de la debida motivación y, asimismo, que no existió justificación para cuestionar la motivación del Tribunal Arbitral.
  • Ítem
    El rol del juez como director del proceso: la prueba de oficio en el marco de la valoración de una prueba dactiloscópica en el proceso de nulidad de acto jurídico
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Luyo Tocasca, Juan Alberto; Alfaro Valverde, Luis Genaro
    En el presente trabajo académico se aborda el cuestionamiento realizado en el recurso de Casación N° 4260-2017, respecto de la aparente obligación del Juez de solicitar pruebas de oficio ante la falta de convicción de elementos de prueba que acrediten la falta de manifestación de voluntad de la vendedora Juana Rodríguez Salas, la cual se fundamenta en la actuación de una Pericia Dactiloscópica, la cual determinó que la huella dactilar presente en el contrato era una mancha. Se plantea, como problema principal, si persiste la facultad del juez de incorporar pruebas de oficio al proceso ante la presencia de un informe pericial dactiloscópico ante una posible falta de convicción, y como problema secundario, si es suficiente para el juez alegar que mantiene plena convicción de las pruebas incorporadas para omitir la disposición de medios de prueba de oficio. Como resultado, se ha realizado una apreciación conjunta del artículo 194° del Código Civil Peruano y el X Pleno Casatorio Civil, así como los fundamentos de las garantías del debido proceso relativos al derecho a probar y la motivación de resoluciones judiciales, para concluir que es posible incorporar pruebas de oficio ante las circunstancias descritas, siempre y cuando se haya realizado una valoración racional de la prueba respecto del informe dactiloscópico, y se pueda emitir pronunciamiento pleno sobre los puntos controvertidos. Asimismo, es necesario que la convicción del juez que no incorpora pruebas de oficio esté debidamente motivada.
  • Ítem
    Informe sobre la Casación Nº 1588-2017-CALLAO
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-02) Crestani Queirolo, Chiara Lucia; Delgado Suárez, Christian Alex
    El presente informe realiza un análisis respecto a la Casación Nº 1588-2017-CALLAO emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve un recurso de casación interpuesto por la infracción del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil en el marco de una demanda de accesión. A través del presente informe, se analiza lo resuelto en primera y segunda instancia; y en casación para poder identificar problemas jurídicos y brindar una respuesta a los mismos. El análisis se centra en el alcance del concepto de legitimidad para obrar, la vinculación de legitimidad para obrar con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la aplicación del artículo 396º del Código Procesal Civil.
  • Ítem
    La constitucionalización “Pro Demandante” de las garantías procesales en el Perú: el caso de las medidas cautelares en los procesos constitucionales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-26) Castillo Yarleque, Alvaro Flavio; Cavani Brain, Renzo Ivo
    El presente trabajo busca dar a conocer la existencia de una corriente que actualmente viene influenciando en gran medida al desarrollo del derecho procesal constitucional en el Perú: el constitucionalismo “pro demandante”, el cual ha venido siendo utilizado jurisprudencialmente para quebrar diversos conceptos de la teoría general del proceso. Primero, se realizará un análisis histórico para verificar cómo es que este fenómeno fue evolucionando a partir de la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales hasta llegar al Código Procesal Constitucional de 2021. Sucesivamente, la investigación se concentrará en las medidas cautelares del proceso constitucional peruano, pues estas representan en gran medida al constitucionalismo “pro demandante”, y se explicará por qué su regulación es inconstitucional. Finalmente, se dará respuesta a los argumentos de quienes defienden la regulación de estas medidas cautelares bajo la idea de la especial naturaleza del derecho procesal constitucional
  • Ítem
    La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-16) Elias Puelles, Juan Diego; Priori Posada, Giovanni
    La actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente, posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria, emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.
  • Ítem
    La tutela sumaria anticipatoria en el proceso civil de conocimiento como resultado de la técnica de la ponderación aplicada al conflicto entre el derecho del demandante a la efectividad de la tutela material y el derecho de defensa del demandado, en los casos en que la pretensión es suceptible de valoración económica
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-06) Vega García, Manuel Augusto; Priori Posada, Giovanni
    La investigación aborda el problema jurídico que se presenta cuando un proceso civil de conocimiento en el que se discuten pretensiones susceptibles de valoración económica se prolonga más de lo debido, y se justifica en la necesidad de encontrar una respuesta jurídica frente a este problema, una respuesta que no se limite a la perspectiva legal del asunto, sino que se fundamente en premisas constitucionales. La interpretación de la Constitución se plantea entonces como un primer problema, superado el cual se desarrolla la tesis de que, al menos en ciertos casos, el ordenamiento jurídico peruano ordena la aplicación de medidas de anticipación de tutela en el proceso civil de conocimiento en el que se discuten pretensiones susceptibles de valoración económica. Esta es también la principal conclusión alcanzada: Que la respuesta que el ordenamiento peruano brinda frente al problema de una duración excesiva del proceso es, al menos en ciertos casos, la aplicación de medidas de anticipación de tutela.
  • Ítem
    La necesidad de incluir al árbitro cautelar en el arbitraje doméstico
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-13) Barba Radanovich, José Miguel; Ariano Deho, Eugenia Silvia María
    Actualmente en el ámbito de la praxis arbitral hay dos convencimientos consolidados: el primero, que para asegurar la efectividad del arbitraje se requiere del auxilio de medidas cautelares (interinas o provisionales) y el segundo, que es conveniente que el poder de emitir medidas cautelares sea encomendada no solo a los órganos jurisdiccionales estatales sino también a los propios árbitros que conocen del fondo de la controversia. En esta línea, en la praxis arbitral internacional, se ha ido paulatinamente consolidando la figura del ―árbitro de emergencia‖, introducida, sobre todo, con la finalidad práctica de que antes de la constitución del tribunal arbitral, las partes no tengan necesariamente que acudir a la autoridad judicial estatal para pedir medidas cautelares. Nuestra Ley de Arbitraje de 2008 (Decreto Legislativo Nº 1071), para el arbitraje doméstico ha dotado ex lege a los árbitros del poder cautelar, poder que, desde la constitución del Tribunal Arbitral, es exclusivo y excluyente frente a aquella de los órganos jurisdiccionales estatales. En cambio, para el arbitraje internacional, ha dotado a los árbitros de una potestad cautelar que concurre con aquella de las autoridades judiciales estatales.