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    Informe sobre Expediente E-2783, N° 00025-2021-PI/TC y N° 00028-2021-PI/TC (acumulados), proceso de inconstitucionalidad contra la Ley N°31307, Nuevo Código Procesal Constitucional
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-23) Valdivia Santillan, Maricielo; Grandez Castro, Pedro Paulino
    La Ley 31307, que adoptó el "Nuevo" Código Procesal Constitucional, fue una de las leyes más polémicas promulgadas en 2021. Cabe señalar que los vicios de forma y de contenido minaron sustancialmente la legitimidad de esta ley a lo largo del proceso legislativo que condujo a su incorporación al ordenamiento jurídico. Ante estas circunstancias se presentaron tres recursos de inconstitucionalidad. Estas denuncias fueron presentadas por el Colegio de Abogados de La Libertad (Exp. 00025-2021-PI/TC) y la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional en representación del Poder Ejecutivo (Exp. 00028-2021-PI/TC), respectivamente. El tercer caso de la Corte Suprema (Exp. 030-2021- PI/TC) fue recientemente resuelto por una conformación nueva del Tribunal, cabe precisar que este no será materia de estudio en el presente trabajo. A pesar de la trascendencia de la Ley 31307, el informe emitido por la entonces jueza Marianella Ledesma (Exp. 00025-2021-PI/TC y Exp. 00028-2021-PI/TC acumulados) se limitó a analizar los vicios de procedimiento de la ley sin abordar los fundamentos de su inconstitucionalidad. En consecuencia, la sentencia que se dictó a continuación fue considerada INFUNDADA por no alcanzar los cinco votos necesarios para ser declarada inconstitucional conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Con el fin de demostrar que la Ley 31307 es inconstitucional y que su aprobación y entrada en vigencia debilita y desnaturaliza los procesos constitucionales sin mejorar la eficacia de la justicia constitucional, que debe garantizar una tutela jurisdiccional sencilla, rápida y efectiva, el presente informe jurídico analiza los aspectos formales y de fondo de la ley.
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    Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Landeo Barrantes, Bárbara Yveth; Calvay Torres, Pedro Junior
    El presente Informe tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC, en el proceso seguido por las Comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará, a través de la cual dicho órgano colegiado afirma que el derecho a la consulta previa no es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano, y, en consecuencia, declara la improcedencia de la demanda. Para tal efecto, a fin de determinar si la decisión adoptada por dicho Tribunal vulnera el derecho a la consulta previa alegado, se analizará, por un lado, las causales de improcedencia de la demanda de amparo reguladas en el Código Procesal Constitucional, y, por otro lado, la correspondencia de la aplicación del derecho a la consulta previa para las Comunidades demandantes, ello, teniendo en cuenta tanto la norma constitucional, como los tratados, jurisprudencia y opiniones vinculantes de organismos internacionales, que son de observancia obligatoria para el Perú. Así pues, del análisis de las herramientas jurídicas antes señaladas, se demostrará que el caso abordado por el Tribunal Constitucional no se encontraba en ningún supuesto de improcedencia procesal, así como que el mismo debió ser declarado fundado, ya que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, en concordancia con los estándares internacionales aplicables, el derecho a la consulta previa de las Comunidades demandantes debió ser garantizado
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    Informe jurídico sobre la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00001-2022- PI/TC, caso de la regulación del referéndum
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Aquije Cornejo, Alejandra Del Carmen; Diaz Colchado, Juan Carlos
    En el presente informe se analiza si la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo en contra del artículo único de la Ley N° 31399 debe o no ser declarada fundada por el Tribunal Constitucional. Para ello, se hace uso de jurisprudencia nacional e internacional, así como de doctrina sobre la materia para determinar la existencia de vicios de inconstitucionalidad. En ese sentido, se concluye que la demanda debe ser declarada procedente en tanto cumple con los requisitos establecidos por el Nuevo Código Procesal Constitucional. Sin embargo, en el análisis de fondo, se identifica que la norma impugnada, en efecto, contraviene en su totalidad y directamente a la Constitución de 1993. De igual manera, se observa que la ley incurre en vicios de inconstitucionalidad material, debido a que vulnera el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la participación política mediante referéndum y los principios de soberanía popular y democrático. Finalmente, debido a la naturaleza de la materia que se pretende regular, la norma incurre, asimismo, en un vicio de inconstitucionalidad formal al ser expedida siguiendo el procedimiento regulado para una ley ordinaria cuando, por el contrario, corresponde su incorporación al ordenamiento jurídico vía reforma constitucional (es decir, mediante el artículo 206 de la Constitución). Por todo ello, se afirma que la demanda de inconstitucionalidad debe ser declarada fundada y, en consecuencia, la Ley N° 31399, expulsada del ordenamiento jurídico.
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    ¿Resulta constitucional la censura?: Caso Paisana Jacinta
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Velez Montoya, Valeria Victoria; Constantino Caycho, Renato Antonio
    La pregunta principal que aborda este informe jurídico es acerca de la necesidad de la censura del programa “Paisana Jacinta” frente a los estereotipos que perpetúa, que finalmente hace que se vulneren los derechos a la Dignidad humana, Igualdad y No Discriminación, al Honor y a la Identidad Étnica y Cultural de las mujeres andinas. Ello, considerando que hay otro derecho en coalición, el derecho a la libertad de expresión, en este caso artística, del creador del programa Jorge Benavides. Es relevante mencionar que, pese a que se evidencia la vulneración de derechos, hay otros factores que tienen un rol importante en la decisión de apoyar la no censura. Hay que considerar, pues, que existen otros mecanismos menos gravosos que podrían ser más beneficiosos que una mera prohibición. Además, es necesaria la intervención del Estado a través de políticas públicas, de cara a concientizar a los ciudadanos, para que estos, desde su libertad, elijan contenidos que se alineen con el respeto y valoración de la diversidad existente en nuestro país. Hay que recordar, en ese sentido, que si un programa no tiene el apoyo de los televidentes no podrá seguir en la plataforma, por lo que resulta importante la educación a este mismo para una elección más consciente
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    Informe Jurídico de la Sentencia 40/2022 Exp. N° 00830- 2021-PHC/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Hernández Huallanca, Dalia Carolina; Villarroel Quinde, Carlos Abel
    En el presente Informe Jurídico se analizará la figura procesal de “firmeza sobrevenida” y del principio acusatorio, sobre los cuales se ha generado una controversia en la Sentencia del Tribunal Constitucional 40/2022 Expediente N° 00830-2021-PHC/TC. La sentencia versa sobre un proceso constitucional de hábeas corpus, el cual es interpuesto sin que antes la resolución cuestionada haya adquirido firmeza. Por votación mayoritaria de los magistrados del Tribunal se decidió declarar fundada la demanda al haberse vulnerado el principio acusatorio. En ese sentido, el objetivo del informe es determinar cuál es la razón para que se aplique la figura de firmeza sobrevenida; así como también, si realmente se vulneró el principio acusatorio, para cual también se realizará un análisis del delito de negociación incompatible, al ser este el delito por el cual fue sentenciado el recurrente. La idea que se sustenta en este informe es que la firmeza sobrevenida debe ser interpretada en concordancia con los principios constitucionales y no realizarse una interpretación tan restrictiva de las normas. De igual manera se sustenta que sí es posible que hechos que no estén incluidos en la acusación fiscal sean valorados por el juez, siempre y cuando se traten de hechos complementarios que brinden mayor claridad para entender la conducta del imputado, basándonos en la Corte Suprema.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica, demanda de amparo contra el Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Caso No. 20929-2006
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-20) De la Villa Bayona, Jimena; Priori Posada, Giovanni Francezco
    El proceso de amparo contra laudos y el recurso de anulación de laudo son dos procesos cuya relación y aplicación ha cambiado intensamente en las últimas décadas. Ello, porque el proceso de amparo ha pasado de ser un proceso alternativo a uno subsidiario, y el recurso de anulación de laudo de ser una vía previa para interponer un amparo a una vía excepcional e igualmente satisfactoria a este. A partir de ello, el objetivo de este Informe es analizar si corresponde declarar nulo un laudo a partir de una presunta vulneración a la garantía de imparcialidad, tomando en cuenta la normativa y la jurisprudencia, que ha establecido criterios específicos para la aplicación del amparo y anulación de laudo. Por ello, la investigación detrás de este informe tiene por finalidad verificar la aplicación práctica de estos instrumentos a partir de su naturaleza jurídica, a efectos de determinar si es correcto el razonamiento de las instancias judiciales involucradas, o si, por el contrario, contradice la razón de ser del arbitraje. Como se concluye en este documento, la demanda de amparo es improcedente pues no correspondía un proceso de amparo, sino un recurso de anulación como vía excepcional e igualmente satisfactoria. Además, se determina que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la existencia de una vulneración a la garantía de imparcialidad no considera adecuadamente los medios probatorios presentados, motivo por el cual sí está facultado para declarar la nulidad de su propia sentencia al evidenciarse vicios graves de motivación. Para efectos de este informe, estas decisiones y su fundamento nos permiten estudiar las instituciones jurídicas para la mejor resolución de casos posteriores.
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    Informe jurídico de la sentencia recaída en el expediente N°02744-2015-PA/TC (Caso Migrantes)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-19) Orellana Gutiérrez, Mabel Andrea; Sotomayor Trelles, José Enrique
    A lo largo de la historia, los migrantes se han encontrado carentes de un trato respetuoso y libre de sesgos, siendo en innumerables oportunidades blanco de injusticias y persecuciones. En materia jurídica, actualmente existen distintas leyes y mecanismos que le brindan protección al migrante. Sin embargo, casos como el de Jesús de Mesquita Oliviera demuestran que, en el Perú, aún se producen vulneraciones a los derechos de los migrantes. Lo cierto es que en este particular caso, el fallo inicial que la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió sienta un precedente en el cual no solo los derechos de los migrantes son transgredidos, sino también los derechos humanos, derechos de protección a la familia, derecho al debido proceso y de defensa. El objetivo del presente informe jurídico es dilucidar si se debe declarar fundado el recurso de agravio constitucional, en favor de Jesús de Mesquita Oliviera y su menor hija. Posterior al estudio de la situación vivida por los migrantes en el país y el análisis del caso "Migrantes", la conclusión es que la resolución inicial representa una amenaza para el derecho de protección a la familia del agraviado y discrepan con el principio de interés superior del niño en perjuicio de su menor hija. Asimismo, es vulnerado su derecho al debido proceso, y se pone en evidencia el estado inconstitucional de las cosas de la Ley de Extranjería cuando tal sentencia es emitida, así como también del Decreto Legislativo N°1236, pues seguía sin establecer un proceso en el cual el migrante obtenga garantías al recibir una sanción administrativa en su contra.
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    Informe del Expediente N°3-2007/CC, Proceso Competencial de la Municipalidad Distrital de Surquillo vs. La Municipalidad Distrital de Miraflores
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-15) Quispe Carlos, Patricia Pilar; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El presente informe tiene como propósito realizar un análisis de la sentencia N° 0003- 2007- PC/TC, la cual versa sobre las materias de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. La sentencia se dio el 21 de noviembre del año 2007, asimismo, en ella se resolvió sobre un proceso competencial entre la Municipalidad Distrital de Surquillo como sujeto demandante y la Municipalidad Distrital de Miraflores como sujeto demandado. En el conflicto de carácter competencial, la Municipalidad Distrital de Surquillo alegó que se vulneraron las competencias de carácter constitucional previstas en los artículos número 194, 195.3 y 195.5 por parte de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Esta vulneración fue producto del Acuerdo de Concejo N° 032- 2007- MM. El señalado acuerdo aprobaba la privatización del inmueble Mercado de Abastos N°1, así como también disponía la conformación de un Comité Especial de Privatización para poder llevar a cabo el enunciado proceso. Empero, el inmueble sobre el que versa el acto administrativo se encuentra geográficamente localizado en territorio que se encuentra demarcado y denominado actualmente como el distrito de Surquillo, el cual se creó mediante Decreto Ley N° 11053 en el año 1949. De esta manera, en el presente informe, se realiza un análisis de la sentencia que contiene, para aquel fin, la identificación de problemas jurídicos del caso, de los conceptos jurídicamente relevantes, y tendrá como producto la toma de posición de la autora sobre la resolución del caso. La conclusión del informe se encuentra a favor de la decisión tomada por el Tribunal Constitucional, en la medida que se considera que el hecho de que no se haya traspasado la titularidad del inmueble mediante algún documento específico que dicte aquello no implica que la Municipalidad Distrital de Miraflores pueda transgredir los principios del Estado Constitucional de Derecho, como lo es, en específico, el principio de competencia territorial.
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    Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo número de expediente 01739-2018- PA/TC
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Aime Proaño, Gladys Mabel; Cornejo Amoretti, Oswaldo Leandro
    En el presente informe se analizará la sentencia del Tribunal Constitucional del caso Ugarteche, emitido respecto de la pretensión principal del proceso de amparo: la nulidad de la Resolución Registral N°1258-2012-GOR/JR10LIM/ORLIMA/RENIEC. En dicha resolución la RENIEC niega inscripción del matrimonio Ugarteche-Aroche, celebrado en México. Del análisis del caso, nuestra conclusión principal es que la improcedencia de lo solicitado por el demandante, por parte del Tribunal Constitucional, al pedido de revertir la negativa de inscripción por parte de RENIEC del matrimonio del Sr. Ugarteche, implica una vulneración a sus derechos fundamentales. Con este propósito, centraremos nuestro informe en el análisis de los problemas jurídicos encontrados en la sentencia. Como problemas jurídicos principales encontramos la vulneración de derechos fundamentales del demandante: en primer lugar, el derecho a la igualdad y no discriminación, y, vinculado a ello, el libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, señalamos que el objetivo de la presente investigación es sustentar que el matrimonio, su naturaleza y propósito, no excluye a las parejas del mismo sexo, pues sostenemos que existe una protección a las diversas formas de familia, las cuales deben de ser protegidas por el derecho. En ese sentido, señalamos, como argumento que respalda nuestra postura, que la discriminación por orientación sexual se encuentra prohibida, tanto en la legislación nacional como en el marco internacional. Finalmente, concluiremos que, si bien en la sentencia del Tribunal Constitucional contiene aportes acertados, encontramos posiciones que no compartimos, pues no reflejan a la institución jurídica del matrimonio como una libre de discriminación. Con ello se refleja un problema estructural dentro de la sociedad peruana, lo cual se manifiesta desde la negativa del funcionario público que resolvió negar la solicitud de inscripción del Sr. Ugarteche hasta en el razonamiento de los fundamentos de improcedencia de los vocales del Tribunal Constitucional.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1735- 2008-AA/TC, recurso de agravio constitucional de Shougang Hierro Perú contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima por improcedencia de amparo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-14) Devoto Ykeho, Andres Yvan; Ortiz Sánchez, John Iván
    El caso trata de la interposición de un Recurso de Agravio Constitucional contra la Resolución N° 2 de fecha 28 de enero del 2008 de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima interpuesto por Shougang Hierro Perú. Dicha resolución se declaró la improcedencia liminar de la demanda de amparo contra la Ordenanza Municipal N° 006-2007-A/MPN que vulneraba según el demandante sus derechos a la libertad de empresa e industria, así como el derecho a la propiedad, al trabajo, al debido proceso y a la defensa. En un primer momento el 45° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda. Consecuencia de la apelación presentada por Shougang es que en segunda instancia se vuelve a declarar improcedente. Este recurso de agravio constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional fue resuelto en la Sentencia del 20 de mayo de 2008 recaída en el Expediente N° 1735-PA/TC. El Tribunal declaró procedente y fundada la demanda por haberse vulnerado el derecho a la libertad contractual de la demandante. El informe se justifica por la necesidad de analizar la procedencia de un amparo frente a la vigencia de normas urbanísticas. Asimismo, se requirió un análisis del proceso para la aprobación de planes urbanos mediante ordenanza de gobiernos locales. El informe tiene como objetivo determinar si la postura del Tribunal Constitucional es correcta a la luz del derecho constitucional y urbanístico peruano. Concluimos que la sentencia fallo de manera correcta respecto a la libertad contractual. No obstante, dada las graves deficiencias encontradas en el proceso de formulación y aprobación del plan urbano, falto un análisis respecto al debido proceso en su variante subjetiva.