Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1735- 2008-AA/TC, recurso de agravio constitucional de Shougang Hierro Perú contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima por improcedencia de amparo

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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El caso trata de la interposición de un Recurso de Agravio Constitucional contra la Resolución N° 2 de fecha 28 de enero del 2008 de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima interpuesto por Shougang Hierro Perú. Dicha resolución se declaró la improcedencia liminar de la demanda de amparo contra la Ordenanza Municipal N° 006-2007-A/MPN que vulneraba según el demandante sus derechos a la libertad de empresa e industria, así como el derecho a la propiedad, al trabajo, al debido proceso y a la defensa. En un primer momento el 45° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda. Consecuencia de la apelación presentada por Shougang es que en segunda instancia se vuelve a declarar improcedente. Este recurso de agravio constitucional presentado ante el Tribunal Constitucional fue resuelto en la Sentencia del 20 de mayo de 2008 recaída en el Expediente N° 1735-PA/TC. El Tribunal declaró procedente y fundada la demanda por haberse vulnerado el derecho a la libertad contractual de la demandante. El informe se justifica por la necesidad de analizar la procedencia de un amparo frente a la vigencia de normas urbanísticas. Asimismo, se requirió un análisis del proceso para la aprobación de planes urbanos mediante ordenanza de gobiernos locales. El informe tiene como objetivo determinar si la postura del Tribunal Constitucional es correcta a la luz del derecho constitucional y urbanístico peruano. Concluimos que la sentencia fallo de manera correcta respecto a la libertad contractual. No obstante, dada las graves deficiencias encontradas en el proceso de formulación y aprobación del plan urbano, falto un análisis respecto al debido proceso en su variante subjetiva.

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