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    Informe Jurídico sobre la Resolución N°0065-2022/SDCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Velasquez Ignacio, Valeria del Pilar; Pazos Hayashida, Javier Mihail
    Los temas por tratar en el presente trabajo se encuentran relacionados a la Resolución N°0065-2022/SDC-INDECOPI, en la cual Grupo Acosta E.I.R.L (en adelante, Grupo Acosta) interpuso una denuncia por la supuesta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de denigración contra Audio Tuning E.I.R.L (en adelante, Audio Tuning). Dicha denuncia versaba en que al parecer Audio Tuning habría realizado una publicación vía red social Facebook describiendo a los productos de la denunciante (de la marca “Black Hawk” y “Hydra By Black Hawk”) como “burda copia” y calificando a la empresa que comercializaba dichos productos como una “empresa inescrupulosa” y “empresarios informales”. Posteriormente, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia revocó la resolución de la Comisión, sustentando que sí existía una alusión inequívoca a la denunciante, por tanto, correspondía declarar fundada la denuncia interpuesta por Grupo Acosta. En ese sentido, el presente informe jurídico tiene como principal finalidad el verificar si existió un acto de competencia desleal en la modalidad de denigración; por lo que nos concentraremos en desarrollar un análisis más exhaustivo sobre qué implica la alusión inequívoca, ya que esta cumple con un papel imprescindible para la configuración de actos de publicidad alusiva. Conjuntamente, se analizarán otras modalidades de actos de competencia desleal con la finalidad de calzar los hechos que se manifiestan en el presente caso y concluir si estos concuerdan con otro acto de competencia desleal.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución N° 0026- 2022/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Hundskopf Paz, Christopher Estefano; Solórzano Solórzano, Raúl Roy
    Los actos de engaño en la actividad publicitaria son una de las infracciones más comunes en el derecho de la competencia desleal. Estos han evolucionado a través del tiempo debido a las nuevas formas de difusión de publicidad. Las redes sociales hoy en día forman parte fundamental de estas novedosas estrategias publicitarias sobre todo en el ámbito de servicios que se realizan a través de aplicativos. Ante esto, este informe tiene como objetivo analizar la Resolución N° 0026-2022/SDC-INDECOPI para determinar si efectivamente la empresa Beat S.A incurrió en la comisión de actos de engaño por las afirmaciones consignadas en su publicidad: “¿el conductor demora mucho?” y “con Beat estará ahí a tiempo”. Para realizar este análisis primero hay que determinar cómo debe realizarse el análisis de los actos de engaño, cuáles son las pautas de enjuiciamiento e interpretación de las manifestaciones publicitarias y si bajo lo mencionado anteriormente la información contenida en los anuncios publicitarios del caso infringe el principio de veracidad. Todo este análisis se realizará teniendo como normativa central la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Así, resulta crucial el criterio expuesto por la Sala de la represión de la Competencia Desleal, pues resalta la interpretación de la publicidad comercial de los anuncios que debe ser objetiva, integral y superficial, considerando el contexto de difusión y la percepción del consumidor razonable.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución No. 0142-2022/SDCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Soria Valeriano, Karla Patricia; Panta Campos, Felipe Oswaldo
    La finalidad de la Ley de Represión de Competencia Desleal, aprobado por Decreto Legislativo 1044, es reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga como efecto distorsionar el adecuado funcionamiento del proceso competitivo, como lo son los actos de engaño. Por ello, en el presente informe jurídico se analiza la Resolución No. 0142- 2022/SDC-INDECOPI con el objetivo primordial de determinar si en el caso en concreto Molitalia S.A. cometió actos de competencia desleal en la modalidad de engaño a través de la publicidad en producto del Caramelo Pin Pop. Para cumplir este propósito, es indispensable realizar un análisis superficial e integral de la pieza publicitaria, conforme lo exige la normativa, para que a partir de ello se delimite el mensaje publicitario y luego verificar si este corresponde con la realidad. En este contexto, el presente informe pretende contribuir académicamente con la inclusión y desarrollo de dos categorías que han sido ampliamente reconocidas en los pronunciamientos del INDECOPI, para que sean evaluadas dentro de la interpretación obligatoria que indica la norma, los cuales son: la experiencia previa del consumidor y el contexto de mercado. De igual manera, se pretende evaluar si la denominación del producto “Caramelo duro tipo chupete sabor a fresa relleno con goma de mascar sabor a fresa” también se debe incluir para el análisis del mensaje publicitario.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución 191-2022/SDCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-02) Najarro Prado, Militza Mercedes; Sosa Huapaya, Alex Ever
    El análisis de las piezas publicitarias es constante en la actividad del INDECOPI y a manera que se va desarrollando la casuística suscitada en nuestro país, la autoridad que analiza y reprime los actos que van en contra de la leal competencia en el mercado va consolidando su metodología. Así, el presente trabajo pretende analizar el caso suscitado a razón del cuestionamiento de la publicidad en empaque del producto Cubito Maggi Carne, desde un enfoque del análisis del mensaje publicitario, debido a que no fue materia de controversia la verdadera naturaleza del producto, no se cuestionó si tenía o no carne como insumo formante porque de los ingredientes de dicho producto, claramente, se desprendía de que no tenía carne. En este caso se discutió la delimitación del mensaje publicitario, así el presente informe recaído sobre la Resolución 191-2022/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, tiene como objetivo brindar mayores herramientas de análisis de las piezas publicitarias, generando un enfoque en la categoría desarrollada a lo largo de diversos pronunciamientos del INDECOPI, específicamente nos avocamos a la experiencia del consumidor y el contexto de mercado, categorías sobre las cuales pretendemos efectuar una contribución académica. Finalmente, se busca abordar parte de la discusión correspondiente a los alcances de la denominación del producto y su incorporación como parte del análisis del mensaje publicitario
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    Resolución N° 0140-2018/SDC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Rojas Victoria, Geraldine América; Rodríguez García, Gustavo Manuel
    El presente informe contiene un análisis de cómo debe interpretarse la publicidad comercial en general y si resulta correcto utilizar el famoso criterio de la parte captatoria. A opinión de la autora este tipo interpretación resulta incorrecto, por lo cual se debe utilizar únicamente un análisis integral y superficial de la publicidad, tal como lo dispone la Ley de la Represión de la Competencia Desleal. De manera complementaria, una vez identificado el mensaje publicitario en el caso materia de discusión, la autora propone que el análisis de una publicidad alusiva que contiene una afirmación no veraz respecto de la oferta del anunciante debe analizarse dentro del marco de la excepción de veracidad recogida en la citada Ley, pues resulta que dicho requisito de licitud contiene un principio de veracidad reforzado, el cual permite evaluar el mensaje del anuncio publicitario para determinar que sea ajustado a la realidad