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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 10 del Exp. N° 449- 2019 tramitado ante la Segunda Sala Comercial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Toribio Ossio, Christian Jhoel; Olavarría Salinas, LucíaEl problema principal planteado tiene como finalidad evidenciar la importancia del reclamo expreso previo como requisito de procedencia de las demandas de anulación de laudo arbitral, salvo excepciones. El Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, ha establecido que cuando existan irregularidades en el marco del arbitraje ya sea en el incumplimiento de las reglas pactadas por las partes o en aquellas garantías del debido proceso que resulten aplicables, el interesado tendrá que advertir la existencia de estas afectaciones buscando que los árbitros reviertan esta situación cuando sea posible. Caso contrario, la norma señala expresamente que cuando no se haya formulado este reclamo de manera expresa y oportuna, el laudo arbitral que sea emitido no podrá ser cuestionado por aquellas afectaciones que no hayan sido advertidas durante el trámite del arbitraje. En el presente caso observamos como el demandante solicita la anulación del laudo arbitral alegando que los árbitros incumplieron las reglas que las partes habían pactado en el arbitraje. No obstante, hemos demostrado cómo este reclamo no fue formulado de forma oportuna y, por ende, el demandante toleró las afectaciones sufridas en el arbitraje. De esta forma, ante la ausencia de un reclamo expreso previo, la demanda de anulación de laudo arbitral debió ser desestimada en tanto no se cumplió con un requisito de procedencia establecida en la normativa nacional que regula el arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº 7 recaída en el Expediente N° 00064-2021-0(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Vargas Becerril, Vanessa; Delgado Suárez, Christian AlexEste Informe Jurídico se centra en la Resolución N° 7 del Expediente N° 00064- 2021-0, abordando temas clave como el deber de revelación de los árbitros y la motivación de los laudos. La relevancia jurídica de este caso radica en la complejidad que rodea el deber de revelación y su impacto en la imparcialidad del árbitro al emitir laudos. La discusión sobre cuándo y cómo se debe llevar a cabo esta revelación es crucial para asegurar la confianza de las partes en el proceso arbitral, protegiendo principios esenciales como el derecho a la defensa y el debido proceso. De otro lado, se argumenta la pertinencia de las cuestiones de fondo mediante recursos de anulación del laudo, poniendo en riesgo la naturaleza irrevocable de los laudos arbitrales y cuestionando su compatibilidad con decisiones que podrían surgir en un contexto judicial. En conclusión, este caso subraya la importancia de abordar adecuadamente el deber de revelación del árbitro y su relación con la imparcialidad en el arbitraje. Asimismo, la importancia de mantener la autonomía y jurisdicción del arbitraje, así como la necesidad de que el control judicial se limite a verificar la estructura y coherencia de la motivación, sin adentrarse en el fondo de las decisiones arbitrales respetando las garantías procesales de las partes. Por lo tanto, su análisis en un examen académico representa una valiosa oportunidad para explorar aspectos fundamentales del derecho procesal y la ética judicial.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el análisis de la Resolución N° 6 del Exp. 00351-2021-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Campos Florián, Grecia Verónica; Wong Abad, Julio MartínEl presente informe se centra en el análisis de la Resolución N° 6 emitida en el Expediente N° 00351-2021-0-1817-SP-CO-02 por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial del Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundado en parte el recurso de anulación del laudo arbitral de fecha 29 de diciembre 2020, presentado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el arbitraje contra ella seguido por Alimentos Andinos P&A E.I.R.L. La referida resolución tuvo como objeto determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral vulneró el derecho a la motivación en su tipificación bajo las causales del literal b) y d), del inciso 1 del art. 63 de la Ley de Arbitraje, que contemplan la falta de motivación suficiente y la decisión sobre materias no sometidas al arbitraje, respectivamente. El problema principal del caso se refiere a la interpretación de un plazo estipulado en el contrato para acudir al arbitraje, como uno de caducidad, lo que afectaba la admisión de la controversia en esta sede. Los instrumentos normativos empleados son la Ley de Arbitraje, específicamente los artículos 41, 62 y 63, que establecen los principios de competence-competence e irrevisabilidad y las causales de nulidad de los laudos arbitrales. El informe examina si el Tribunal Arbitral aplicó correctamente los principios mencionados y si la Sala Superior se ajustó a las causales de nulidad al revisar la decisión arbitral. Se concluye que es imperativo que los tribunales judiciales respeten los límites establecidos por la ley en cuanto a las causales de nulidad de los laudos arbitrales, preservando así la independencia y eficacia del sistema arbitral como un mecanismo eficiente para la resolución de disputas comerciales.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N°9 del Expediente Judicial Electrónico N° 00410-2021- 0-1817-SP-CO-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Rojas Rosales, Gerardo Jaime; Martínez Villacorta, Diego RenatoEl presente informe jurídico aborda un caso judicial donde se declaró fundado un recurso de anulación de laudo arbitral por supuestamente adolecer de vicios de motivación al no presentar una valoración del informe de un perito cuyo objeto era afirmar las deficiencias técnicas de un expediente técnico. Por lo cual, mediante el análisis de la doctrina, legislación y jurisprudencia se cuestiona la decisión judicial porque los jueces emitieron opinión sobre los criterios presentados por los árbitros para resolver el arbitraje, aún cuando ello está prohibido bajo la Ley que norma el arbitraje. Del mismo modo, el informe apoya la posición de que los supuestos de vicios de motivación aplicables a los laudos arbitrales serán la inexistencia de motivación y la falta de justificación interna. Por último, se presenta una opinión respecto a una cuestión de fondo del arbitraje: la invalidez de la resolución contractual de una parte y una supuesta vulneración a la cosa juzgada por el laudo arbitral.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 5 del Expediente N° 00205- 2022-0-1817-SP-CO-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Zea Monzón, Pilar Beatriz; Paredes Miranda, Brando JavierEl presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución N° 5 del Expediente N° 00205-2022-0-1817-SP-CO-01, mediante el cual se discute la anulación de laudo bajo la causal del literal b) numeral 1 del artículo del Decreto Legislativo N° 1071 emitido el 22 de agosto de 2022 entre el Hospital Nacional Dos de Mayo que actúa como demandante, y el Centro Médico Naval Cirujano Mayor Santiago Távara de la Marina de Guerra del Perú y la Dirección de Salud que actúan como demandados. En este proceso se discute si el Tribunal Arbitral Unipersonal emitió una decisión debidamente motivada conforme lo establece la ley. Para ello se realizará un análisis exhaustivo si la causal invocada para la anulación de laudo es la más adecuada. Asimismo, se expondrá la relevancia de las decisiones motivadas y cuáles serían los estándares idóneos de estos para evitar recurrir al recurso de anulación de laudo. En ese sentido, concluimos que la sí existió una vulneración al derecho de motivación en el caso presentado y que la causal correcta que se debió alegar está establecida en el literal c) numeral 1 del artículo del Decreto Legislativo N° 1071 para fundamentar la falta de motivación en el laudo arbitral.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el laudo arbitral del Expediente Arbitral N° S 085-2013(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Revoredo Loayza, Diana Valeria; Gúzman Napurí, ChristianEn el presente informe, criticaremos la decisión del tribunal arbitral emitida a través del laudo a nivel sustancial y procesal, en ese sentido, se analizan las obligaciones contractuales del Contratista según la Ley de Contrataciones del Estado D.L. N°1017, su Reglamento, y el Contrato N°010-2012-MIDIS-PRONAA sobre “Adquisición de Papilla”. Efectuando especial mención respecto a la figura de vicios ocultos en las contrataciones de bienes, en este caso, bienes perecibles y cuestionaremos la lógica del tribunal al considerar cumplidas las obligaciones del Contratista. En el aspecto procesal, observamos una violación al debido proceso, ya que el Laudo fue emitido por dos árbitros recusados mientras el proceso debía estar suspendido según la normativa vigente, lo que constituye una infracción a los procedimientos legales establecidos. En cuanto al fondo del caso, desde nuestro punto de vista, el Tribunal no evaluó adecuadamente las obligaciones contractuales, siendo que su análisis se centró únicamente en el cumplimiento de las obligaciones antes de la entrega del producto, sin considerar las responsabilidades del contratista de mantener la integridad del producto durante su vigencia. Este incumplimiento, se evidenció cuando el producto entregado no estaba en condiciones óptimas. Además, el Tribunal no tuvo en cuenta que, conforme a la normativa vigente, si el contratista quería una ampliación de plazo para la entrega del producto, este debió solicitarla inmediatamente después de cesar el evento de fuerza mayor, sin embargo, notificó a la Entidad sobre el siniestro 14 días después de la entrega, factores, no debidamente evaluados, que afectan la idoneidad del Laudo emitido.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico del Laudo N° 313 – 15 – B – CCRD – FPF – ADFP – SAFAP(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Atarama Cardama, Aldo Humberto Antonio; Meléndez Trigoso, Willman CesarEl presente informe tiene como objeto analizar y cuestionar lo resuelto en el Laudo N° 313 – 15 – B – FPF en el marco de una relación laboral especial – entre un futbolista profesional y su Club -. Para ello, examinaremos lo decidido en el Laudo sobre las tres pretensiones del jugador: el pago de remuneraciones pendientes, indemnización de despido arbitrario y beneficios sociales. La controversia se origina cuando el Club Universidad San Martin decide despedir al jugador Jesús Álvarez cuando, en el 2012, los futbolistas profesionales del Perú decidieron no presentarse a la primera fecha del torneo oficial de fútbol. A razón de esta, se emite el Laudo en el que declaran infundada la principal pretensión del jugador: la indemnización de despido arbitrario. El presente informe arriba a una solución distinta a la planteada por los árbitros. Para ello es determinante la construcción jurídica realizada sobre la aplicación del periodo de prueba en la relación laboral de los futbolistas profesionales. Se utiliza lo establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en la Ley de Régimen Laboral del Futbolista Profesional, en el Convenio Colectivo: Estatuto del Futbolista Profesional del Perú, en la jurisprudencia y en la doctrina para proteger los derechos constitucionales del trabajo y protección frente al despido arbitrario de los futbolistas en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N°10 del Expediente N°00449-2019-0-1817-SP-CO-02 [EJE](Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Silva Gonzales, Abraham Esteban; Paredes Miranda, Brando JavierEl presente informe jurídico está destinado a determinar si la resolución que declara fundado el recurso de anulación fue emitida conforme a las normas que regulan el arbitraje y el recurso de anulación de laudo en el ordenamiento jurídico peruano. Para ello se emplearán principalmente el Decreto Legislativo N°1071 que norma el arbitraje, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima del año 2017, así como la jurisprudencia de las Salas Comerciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional al respecto. Asimismo, se empleará la doctrina pertinente respecto al recurso de anulación de laudo arbitral y sus límites, así como respecto a la prueba extemporánea en arbitraje. El análisis efectuado de dichos instrumentos permitirá concluir que la resolución emitida no es conforme a nuestro ordenamiento jurídico. Esto se debe a que se ha declarado fundado un recurso de anulación que desde el inicio era improcedente y, además, atendiendo a que la Sala ha calificado la motivación expuesta por los árbitros en el laudo, lo cual se encuentra expresamente prohibido por ley. De esta forma, la resolución materia del presente informe resulta en una intervención indebida de la judicatura en el arbitraje.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia recaída en el Expediente N° 362-2020-0- 1817-SP-CO-02 (Caso arbitral N° 311-2018-CCL): Anulación de laudo arbitral por reconducción de la causa petendi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Ramos Alarcón, Bruno Mario; Ibarra Delgado, David Hans NietzscheEl presente informe analiza la corrección de una sentencia expedida por la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima que declaró nulo en parte un laudo arbitral a través del cual había concedido una pretensión indemnizatoria por incumplimiento contractual, al considerar que dicho laudo arbitral contenía una motivación sustancialmente incongruente, toda vez que el Tribunal Arbitral recalificó el factor de atribución postulado por el demandante arbitral – reconducción de la causa petendi. El problema principal radica en determinar si la decisión adoptada por la Sala fue acertada o no. Para lo cual analizaremos, a la luz de lo establecido por la doctrina y la jurisprudencia, si el Tribunal Arbitral, al recalificar el factor de atribución, respetó el contradictorio y al principio de congruencia de las partes. La conclusión principal es que el Tribunal Arbitral aplicó el principio iura novit curia sin respetar el derecho al contradictorio de la perjudicada, generando así un laudo arbitral incongruente en relación a los términos iniciales del debate. Al respecto, si bien el ordenamiento jurídico peruano no contempla una regulación óptima del dicho principio, en la medida que la actual no ha determinado los límites que debe suponer su aplicación, la doctrina y la jurisprudencia se han encargado de delimitar los límites de dicho principio. Al respecto, existe un consenso en que su debida aplicación pasa por respetar el derecho al contradictorio, debiéndose correr traslado a las partes, antes de laudar o emitir sentencia, a fin de que puedan cuestionar los nuevos términos del debate.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el laudo arbitral del Expediente N° 1908-308-18-CARC-PUCP, Consorcio Puentes del Norte Vs. Provias Nacional: Análisis sobre la viabilidad de aprobar un expediente técnico definitivo que excede el monto contractual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Hospinal Munive, Ximena Alexandra; Mayorga Elias, Lenin WilliamLa modalidad de Concurso Oferta se utiliza en los contratos de obra pública, generando controversia respecto a su aplicación debido a que su régimen jurídico establece como regla general la invariabilidad de la PEO del postor, salvo excepciones. Para dichas excepciones, la Entidad debe aprobar las prestaciones adicionales antes de su ejecución. En esta línea, el presente informe jurídico aborda el Laudo Arbitral del Expediente N° 1908-308-18-CARC-PUCP, en el que el Consorcio Puentes del Norte es el demandante y Provias Nacional el demandado, analizando la viabilidad de aprobar un Expediente Técnico Definitivo que excede el monto contractual bajo la modalidad de un contrato de Concurso Oferta. Con el propósito de desarrollar este análisis, primero se explicará la naturaleza del contrato de Concurso Oferta, así como los deberes, riesgos y responsabilidades del contratista. Luego, se analizarán los requisitos que debe cumplir un Expediente Técnico Definitivo para su aprobación. Finalmente, se evaluará el procedimiento para la aprobación de un Expediente Técnico Definitivo, incluyendo su aprobación si dicho expediente contiene prestaciones adicionales. La normativa aplicable al caso es el Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, que establece el límite de las prestaciones adicionales y el procedimiento para su aprobación, debiendo el Expediente Técnico Definitivo cumplir con estos requisitos para ser aprobado.
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