3. Licenciatura
URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312
Explorar
19 resultados
Resultados de búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Resolución Final N.o 551-2023- OEFA/TFA-SE de fecha 21 de noviembre de 2023 del Expediente N.o 1917-2019-OEFA/DFAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Borrovic Ramirez, Nicole Alexandra; Villegas Vega, Paul NicolásLa aplicación de la prohibición de reformatio in peius en sede administrativa constituye una cuestión bastante confusa en nuestro país. Este principio, destinado a limitar la actuación de la Administración Pública, evitando que empeore la situación del apelante al resolver un recurso administrativo, enfrenta serias dificultades para cumplir su objetivo cuando la autoridad administrativa decide declarar la nulidad de una sanción y remitirla a la autoridad que la emitió. La diversa casuística administrativa peruana, demuestra que, frente a esta circunstancia, algunas autoridades administrativas cuyo acto fue anulado, en algunos casos y si así determinan que corresponde, imponen una sanción más grave o se abstienen de hacerlo, según cómo comprendan a la prohibición de reformatio in peius. Por tanto, con el propósito de establecer claridad sobre el particular, el presente trabajo examina el fundamento del principio de prohibición de reforma en peor en el derecho administrativo peruano, así como las implicaciones de la declaración de nulidad de una sanción por la comisión de una conducta infractora, y en términos de la emisión de una nueva sanción, especialmente si esta es mayor. Además, se analizan los elementos y fundamentos considerados para la declaración de nulidad de una conducta infractora ante un vicio de motivación subsanable.Ítem Texto completo enlazado Regulación del hidrógeno verde para alcanzar la transición energética en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-17) Rivera Untiveros, Alisson Vanessa; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente trabajo de investigación parte por reconocer que uno de los sectores más contaminantes es el sector energético. Ante ello, se ha identificado a la transición energética como una solución para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Este proceso encuentra en las energías renovables la pieza clave para lograr el objetivo de descarbonizar las actividades económicas. Con el fin de aprovechar las energías renovables para aumentar su participación en la matriz de generación eléctrica, el hidrógeno verde aparece como la herramienta esencial para alcanzar esta meta. Sin embargo, el marco normativo peruano no cuenta con regulación suficiente respecto a este. Es así que el presente trabajo de investigación tiene por objetivo principal el identificar los elementos jurídicos esenciales para la regulación del hidrógeno verde en el Perú. Para ello, la metodología usada consiste en la revisión de doctrina nacional e internacional sobre conceptos relacionados con el sector eléctrico peruano y la transición energética, así como el análisis comparado de las experiencias española y chilena respecto a la regulación de esta nueva fuente energética. Además, se revisará si la normativa peruana del sector eléctrico permite el desarrollo de la transición energética y la incorporación del hidrógeno verde.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 01789-2010-0-1081-JR-CA-08, E2531 sobre proceso contencioso administrativo contra la Resolución General N° 140-2009-GDU-MSS emitida por la Municipalidad de Santiago de Surco en el marco de la regularización de una infraestructura de telecomunicaciones instalada por América Móvil Perú S.A.C. antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29022(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-12-12) Cuba Montesinos, Ronny André; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente informe jurídico analiza la controversia suscitada entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y América Móvil Perú S.A.C. a raíz de la solicitud formulada por esta empresa que tenía como finalidad la regularización de una infraestructura de telecomunicaciones instalada antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Dicha solicitud fue denegada fácticamente por la municipalidad puesto que no se habrían cumplido con ciertos requisitos. Al respecto, América Móvil Perú S.A.C. consideró que dicha denegatoria fue ilegal debido a que la municipalidad no habría hecho efectiva la aplicación del Silencio Administrativo Positivo por lo que, tras presentar el recurso correspondiente, la controversia llegó a instancias judiciales. En ese sentido, postulamos como principal hipótesis que no correspondía aplicar el Silencio Administrativo Positivo toda vez que sí ha existido una actividad material por parte de la municipalidad, la cual a su vez desembocó en un acto administrativo. Dicho acto, pese a su ilegalidad manifiesta, produjo efectos jurídicos debido a la presunción de validez del acto administrativo. Dicho ello, al haber existido un pronunciamiento denegatorio por parte de la municipalidad correspondía la interposición de recursos impugnatorios. Para llegar a dicha conclusión, recurrimos, en primer lugar, a revisar el marco normativo del sector telecomunicaciones vigente durante el acaecimiento de los hechos, así como el ordenamiento jurídico relativo a las funciones y competencias de los gobiernos locales. Posteriormente, se analizó la naturaleza jurídica del acto administrativo con la finalidad de verificar la validez jurídica de los actos y declaraciones emitidas por la Municipalidad. Finalmente, analizamos la naturaleza jurídica del Silencio Administrativo Positivo para poder conocer sus principales características y formular nuestra toma de posición respecto a la principal controversia tramitada en este expediente.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente E-1289, N° 007-2006-CCD/OSIPTEL sobre la controversia entre la compañía Telefónica Andina S.A. (TELEANDINA) y Telmex del Perú S.A . (Telmex), sobre el enlace de interconexión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-20) Moran Cervantes, Maria Claudia; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente informe jurídico corresponde a la controversia suscitada entre la Compañía Telefónica Andina S.A. (Teleandina) y Telmex del Perú S.A. (Telmex), en relación a un Procedimiento de Solución de Controversias, desarrollado ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en el mes de junio del 2006, debido a la presunta dilación en la reparación del enlace de interconexión por parte de TELMEX. A raíz de ello, se emitió la Resolución N° 006-2007-TSC/OSIPTEL de fecha 20 de julio del 2007, mediante la cual el Tribunal de Solución de Controversias (i) declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 003-2006- CCO/OSIPTEL, (ii) instituye un precedente de observancia obligatoria, relacionada al numeral 48 del anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante, las TUO de Interconexión)(1) y (iii) recomienda la conformación de un Cuerpo Colegiado, para el inicio de un procedimiento administrativo de oficio. Este informe se realiza con la finalidad de resaltar la importancia de los principios, en la actuación de la Administración, y establecer una crítica a las recomendaciones inviables que formula la Administración. Del análisis de los actuados se identifican tres problemas: primero, la vulneración del Principio de Tipicidad, con el establecimiento del precedente de observancia obligatoria, segundo, las consecuencias de la nulidad del acto administrativo, y tercero, la posibilidad de iniciar un procedimiento sancionador, sustentado en el incumplimiento del numeral 48 del anexo 5 del TUO de las Normas de Interconexión. Se concluye, entre otros aspectos, que OSIPTEL llevó a cabo una interpretación extensiva o analógica del numeral 48 del anexo 5 del TUO de Interconexión, dio origen a un imposible jurídico y brindó una recomendación inviable, contraria al Principio de TipicidadÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N° 069-2015-OEFA/TFASEM recaída sobre el Expediente N° 1094-2013- OEFA/DFSAI/PAS(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Elias Cornejo, Kelly Michelle; Villegas Vega, Paul NicolásEl problema principal del informe versa sobre el uso de Estándares de Calidad Ambiental, previstos en la Guía de Canadá (Canadian Environmental Quality Guidelines), los cuales han sido establecidos por instituciones internacionales que no han sido reconocidas por el ordenamiento jurídico peruano como fuente de derecho. El presente trabajo cuestiona la posibilidad de su uso, para determinar los posibles efectos adversos al medio ambiente, también entendidos como daño ambiental, en la aplicación de sanciones administrativas, en el marco de Procedimiento Administrativo Sancionador llevado a cabo por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el Perú. Conforme a ello, se analiza si es que el empleo de estos instrumentos normativos para determinar el daño ambiental, los cuales establecen modelos de conducta, constituye un uso válido de Soft Law en el derecho administrativo peruano. Posteriormente, se evalúa si es que el uso de los mismos recae sobre el margen de discrecionalidad, facultad tácita con la que cuenta la administración. Finalmente, en este trabajo se determinará si es que el empleo de los Estándares de Calidad de Suelos Agrícolas, previstos en la normativa dispuesta por el Ministerio del Ambiente de Canadá, contempla una vulneración al Principio de Tipicidad y al derecho a la defensa de los administrados, de acuerdo con las disposiciones recogidas por la Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley General del Ambiente y el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 131-2010-OS/CD(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Angulo Remuzgo, Angélica Mireli; Villegas Vega, Paul NicolásLa Resolución N° 131-2010-OS/CD, analizada en el presente trabajo, pone fin al procedimiento administrativo sancionador llevado a cabo por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería contra la empresa minera Southern Peru Copper Corporation, por haber incurrido en infracciones a normas ambientales. Dicho ello, la finalidad del presente trabajo es ofrecer un análisis crítico sobre la observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento, límites de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en el marco de dicho procedimiento sancionador. Para tal efecto, se recurrirá a la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como también, a la normativa sectorial, jurisprudencia y doctrina, que permitirán el adecuado y cabal desarrollo del objetivo propuesto. En función del análisis realizado, se argumenta que el organismo regulador ha vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento, al inobservar las exigencias formales previstas para la imposición de sanciones, y al no respetar el procedimiento legalmente establecido, afectando de forma irreparable el derecho de defensa de la empresa minera. De esta manera, se concluye que la Resolución N° 131-2010-OS/CD debió declarar la nulidad de todo lo actuado, en lugar de persistir en la imposición de sanciones en manifiesta contravención a los principios señalados.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 006-2013- OEFA/TFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Calle Pacheco, Clarisa María; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente informe jurídico versa sobre la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA, emitido dentro de un procedimiento administrativo sancionador tramitado por el OEFA contra Pluspetrol Norte S.A. por no haber ejecutado de acuerdo al plazo previsto las actividades de remediación de los sitios afectados con residuos de petróleo dentro del Yacimiento Yanayacu del Lote 8. De este modo, este informe se efectúa a partir de un análisis interpretativo a la luz de los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General, normativa ambiental de hidrocarburos; en jurisprudencia pertinente del Tribunal Constitucional y doctrina que permita esclarecer un marco jurídico conceptual. En ese sentido, se concluye en primer lugar que, tanto la Dirección de Fiscalización, Supervisión y Aplicación de Incentivos, como el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA han vulnerado el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento General, Ley Nº 27444 al no suspender el procedimiento cuando tomaron conocimiento de que jurisdiccionalmente se venía discutiendo la legitimidad de la actuación de PLUSPETROL referida a la inejecución de medidas de remediación de suelos en el yacimiento Yanayacu del Lote 8. Y, en segundo lugar, las actuaciones administrativas del OEFA han vulnerado el Principio de Interdicción a la Arbitrariedad al establecer una multa ascendente a 8047.41 UIT.Ítem Texto completo enlazado Informe recaído en la Resolución Nº 006-2013-OEFA/TFA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Dávila Tarrillo, Irma Mislady; Villegas Vega, Paul NicolásEn el presente informe se analiza la Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA, el mismo que confirma la Resolución de sanción emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del OEFA contra la empresa Pluspetrol Norte S.A. por el incumplimiento de los compromisos asumidos en el Instrumento de Gestión Ambiental. Al respecto, tanto el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) y la DFSAI concluyeron que la empresa no culminó, en el plazo establecido en el cronograma del Plan Ambiental Complementario (PAC) del Lote 8, con las actividades de remediación de suelos y lagunas del yacimiento Yanayacu. Este yacimiento se encuentra ubicado dentro del área de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, departamento de Loreto. En el procedimiento administrativo sancionador se advierte que ambas instancias no desarrollan adecuadamente figuras jurídicas relevantes que justifican su decisión. Así, no se ha explicado por qué se la aplicación de la responsabilidad objetiva, la naturaleza jurídica de la opinión emitida por Sernanp y la aplicación de los principios de razonabilidad y debida motivación cuando se procede a calcular la multa. En ese sentido, el objetivo del informe es abordar y explicar estos problemas jurídicos, partiendo de la base normativa empleada al momento de ocurridos los hechos (años del 2009 al 2013) y la normativa vigente; así como jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano; y doctrina peruana y comparada. El empleo de estas fuentes del derecho será fundamental para proporcionar una postura coherente y sólida respecto a la decisión del OEFA.Ítem Texto completo enlazado Informe del Expediente N°3-2007/CC, Proceso Competencial de la Municipalidad Distrital de Surquillo vs. La Municipalidad Distrital de Miraflores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-15) Quispe Carlos, Patricia Pilar; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente informe tiene como propósito realizar un análisis de la sentencia N° 0003- 2007- PC/TC, la cual versa sobre las materias de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. La sentencia se dio el 21 de noviembre del año 2007, asimismo, en ella se resolvió sobre un proceso competencial entre la Municipalidad Distrital de Surquillo como sujeto demandante y la Municipalidad Distrital de Miraflores como sujeto demandado. En el conflicto de carácter competencial, la Municipalidad Distrital de Surquillo alegó que se vulneraron las competencias de carácter constitucional previstas en los artículos número 194, 195.3 y 195.5 por parte de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Esta vulneración fue producto del Acuerdo de Concejo N° 032- 2007- MM. El señalado acuerdo aprobaba la privatización del inmueble Mercado de Abastos N°1, así como también disponía la conformación de un Comité Especial de Privatización para poder llevar a cabo el enunciado proceso. Empero, el inmueble sobre el que versa el acto administrativo se encuentra geográficamente localizado en territorio que se encuentra demarcado y denominado actualmente como el distrito de Surquillo, el cual se creó mediante Decreto Ley N° 11053 en el año 1949. De esta manera, en el presente informe, se realiza un análisis de la sentencia que contiene, para aquel fin, la identificación de problemas jurídicos del caso, de los conceptos jurídicamente relevantes, y tendrá como producto la toma de posición de la autora sobre la resolución del caso. La conclusión del informe se encuentra a favor de la decisión tomada por el Tribunal Constitucional, en la medida que se considera que el hecho de que no se haya traspasado la titularidad del inmueble mediante algún documento específico que dicte aquello no implica que la Municipalidad Distrital de Miraflores pueda transgredir los principios del Estado Constitucional de Derecho, como lo es, en específico, el principio de competencia territorial.Ítem Texto completo enlazado Expediente N°20513/ASM : controversia entre el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el consorcio nippon KOEI.OIST(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-07) Huamán Vega, Joselyn Mariana; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente informe jurídico analiza el expediente Nº 20513/ASM el cual versa respecto a la controversia suscitada entre el Programa Nacional de Saneamiento y el Consorcio Nippon Koei- OIST. Se realiza con la finalidad de reafirmar la naturaleza de los conceptos de liquidación de contrato de consultoría de obra, certificado de conformidad y carta fianza; así como, cuestionar las decisiones por las cuales el Tribunal Arbitral opto como convenientes para la resolución de la controversia. Del análisis de los actuados en el expediente de la controversia se identifican tres problemas: el primer problema, refiere a la obligatoriedad de las formalidades para emitir la liquidación de contrato de prestación de servicios de obra. El segundo problema se encuentra relacionado con los efectos del certificado de conformidad y, si su entrega, limita el reclamo de penalidades. Finalmente, la posibilidad de solicitar indemnización posterior al consentimiento de la liquidación. En ese sentido, los mencionados problemas jurídicos se analizan utilizando jurisprudencia, doctrina y normas jurídicas. Principalmente se concluye que la liquidación del contrato de prestación de servicios debe de realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Contrataciones y Adquisidores con el Estado debido a la obligatoriedad normativa. Asimismo, la entrega del Certificado de Conformidad manifiesta la idoneidad de las obligaciones realizadas y solo la manifestación contraria podría realizarse si existen vicios ocultos en la y prestación, lo cual no sucede en la controversia. De igual forma, la naturaleza de la carta fianza ratifica la adecuación de las obligaciones cuando se devuelva corroborando las prestaciones. Por tal, el consentimiento de la liquidación refiere a la culminación del contrato y de todas sus obligaciones las cuales son reconocidas como idóneas al entregar el Certificado de Conformidad y devolver la Carta Fianza.