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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la sentencia de Casación N° 526- 2022/CORTE SUPREMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Reluz Acuña, Mario Alonso; Torres Pachas, David RicardoEl presente informe jurídico aborda el análisis de la Sentencia de Casación N° 526-2022/CORTE SUPREMA, la cual fue emitida por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. En esta sentencia se discutió el recurso planteado por la defensa del abogado Juan Monroy Gálvez, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de colusión agravada en contra del Estado. La decisión emitida por los Supremos Magistrados, y los argumentos que la sustentan, formarán parte de la discusión que se plantea en el presente informe, el cual aborda temas teóricos de derecho penal y procesal penal. El problema principal que se ha identificado, luego de analizar los fundamentos y la decisión emitida en la sentencia, es la siguiente: ¿Se puede calificar la conducta del abogado Juan Monroy como una conducta neutral que se realiza dentro de su rol como abogado? Para responder a esta pregunta, se analizarán aspectos teóricos tales como la imputación objetiva, las conductas neutrales y la participación en los delitos de corrupción de funcionarios. Respecto a temas de derecho penal especial, se discutirá la naturaleza de la concertación en el delito de colusión, y finalmente se evaluará el medio técnico de defensa empleado en el proceso penal. El estudio del presente caso implicará revisar las posturas dogmáticas y doctrinales que se han desarrollado en los últimos años por destacados penalistas; y, sobre todo, comprender el sentido interpretativo que se ha plasmado en la jurisprudencia peruana sobre los temas en cuestión.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el recurso de nulidad N°615-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Pariona Vega, Juan Ignacio; Torres Pachas, David RicardoEl presente informe jurídico se origina ante la decisión de la Corte Suprema de absolver al expresidente Alberto Fujimori del delito de peculado por considerar que la Constitución no le otorga vínculo funcional especial con los recursos públicos del Servicio de Inteligencia Nacional. La Corte también considera a este delito como uno de infracción del deber institucional al que solo se le debe aplicar la teoría del autor único que no diferencia autores de partícipes mediante un criterio material, sino bajo el criterio de la infracción del deber institucional. La investigación busca determinar si el artículo 118 inciso 17 de la Constitución puede otorgar al presidente de la república vinculación funcional con los caudales públicos y si la teoría de los delitos de infracción de deberes institucional es aplicable en el sistema penal peruano, con los efectos que ello conlleva para la interpretación del delito de peculado y de las instituciones dogmático-penales de la autoría y participación. Para elaborar el trabajo nos basamos en las teorías de los delitos especiales desarrolladas por Claus Roxin, Günter Jakobs y Bernd Schünemann y en las investigaciones y jurisprudencia relativas al delito de peculado. Para ello, empleamos un método de investigación documental y dogmática. Los resultados del informe señalan que las teorías de infracción del deber de Roxin y Jakobs no son adecuadas para nuestro ordenamiento penal y que el artículo 118 inciso 17 de la Constitución si otorga la vinculación funcional requerida por el tipo de peculado. La conclusión para el caso concreto es que la Corte debió haber condenado a Alberto Fujimori como coautor del delito de peculado.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación N°542-2017, Lambayeque(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Mejía Liceta, Keyla Melissa; Torres Pachas, David RicardoEl delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal, en la actualidad, es uno de delitos más comunes realizados por malos funcionarios públicos. A pesar de ello, no se ha logrado uniformizar la interpretación respecto a algunos de sus elementos típicos. En esa línea, la Casación N° 542-2017, Lambayeque, plantea diferentes posturas respecto a los elementos del delito de colusión, sin llegar una decisión uniforme, la cual definitivamente incide en la resolución del caso. En esa línea, a partir del análisis de la casación en mención se han identificado los siguientes problemas: i) el bien jurídico en el delito de colusión, ii) ¿La colusión agravada requiere de un perjuicio patrimonial para su configuración?, y iii) La naturaleza y denominación del primer y segundo párrafo del delito de colusión en el Código Penal peruano (¿colusión simple y agravada o conspiración colusoria y colusión desleal?). Para la resolución de estos problemas, hemos diferenciado algunos de los elementos típicos de la colusión simple y la colusión agravada. En ese sentido, se ha propuesto que el bien jurídico en el delito de colusión sea i) la asignación eficiente de los recursos basados en los principios de imparcialidad, transparencia, etc. y ii) la protección del patrimonio Estatal. Asimismo, hemos concluido que en el delito de colusión agravada es necesario un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado, para su configuración y que los delitos conspirativos y de tendencia interna transcendente no son acorde a los elementos objetivos que exige el delito de colusiónÍtem Texto completo enlazado Los criterios de imputación objetiva en el delito de peculado: Análisis del R.N. N° 2124-2018-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Suárez Fachin, Norma Dalia; Torres Pachas, David RicardoEl objeto principal del presente trabajo es analizar los criterios de exclusión de la teoría de imputación objetiva a partir del razonamiento jurídico efectuado por la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 2124-2018-LIMA, abarcando el proceso penal seguido en contra de personal militar del Ejército del Perú por delito de peculado por apropiación, donde se habrían coordinado y ejecutado una serie de actuaciones con el objeto de apropiarse reiterada y sistemáticamente del combustible asignado a dos dependencias militares durante el año 2006. La Corte Suprema condenó a los altos mandos por incumplir sus deberes de control y supervisión, pese a contar con una posición de garante; mientras que, al personal subalterno los absolvió por mantener competencias limitadas y adoptar conductas neutrales en el curso delictivo. La metodología utilizada para el desarrollo del presente trabajo consistió en la búsqueda, revisión y análisis de legislación y jurisprudencia nacionales, así como de doctrina nacional y extranjera respecto de las posturas doctrinarias sobre los criterios de imputación objetiva más representativos. Luego del análisis del Recurso de Nulidad, se concluye que fue adecuada la decisión de no aplicar los criterios de exclusión de principio de confianza y prohibición de regreso a los oficiales de mayor jerarquía; por el contrario, en la decisión de excluir de responsabilidad penal a los subalternos, no se habría considerado los presupuestos de aplicación de las categorías prohibición de regreso y conductas neutrales, conforme a los planteamientos de imputación objetiva que se han adoptado para los fines del presente informe, que niegan la prohibición de regreso para quienes ostentan una posición de garante de protección.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N° 102-2016/Lima de fecha 11 de julio de 2017(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi; Torres Pachas, David RicardoEl presente informe tiene como objetivo referirnos a la Casación N° 102-2016/LIMA de fecha 11 de julio de 2017. Dicha casación resuelve el proceso penal seguido en contra de Violeta Rocío Rentería Valdelomar, quien entre el periodo de los años 2003 y 2004 laboraba como habilitada del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, a quien se le imputó la comisión del delito de peculado doloso en agravio del Estado en calidad de cómplice primario. La Corte Suprema resolvió revocar la sentencia que condenó a Violeta Rentería Valdelomar como cómplice primario del delito de peculado y la absolvió, sosteniendo principalmente que para argumentar que ella actuó como cómplice primario del referido delito debió de actuar de manera dolosa, sin embargo, este elemento no pudo acreditarse. A opinión nuestra, la imputación que realizó el Ministerio Público en contra de Violeta Rentería Valdelomar fue errónea, ya que al ser esta una servidora pública y tener un vínculo funcional con los caudales del Estado, ella no podía responder penalmente como cómplice primario de un delito de infracción de deber. En el presente informe desarrollaremos los alcances de figuras que debieron de tomarse en cuenta para resolver el caso, haciendo mención a la autoría y participación en los delitos de infracción de deber, específicamente en el delito de peculado doloso. Finalmente, nos referiremos brevemente al principio de confianza debido a que este fue invocado por la defensa de la sentenciada.