3. Licenciatura

URI permanente para esta comunidadhttp://54.81.141.168/handle/123456789/7312

Explorar

Resultados de búsqueda

Mostrando 1 - 5 de 5
  • Ítem
    Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01339-9-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-21) Andía Acevedo, Graciela Mariell; Tapia Rojas, Alfonso Octavio
    La reducción de capital de una sociedad puede realizarse vía amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de estas para poder reestablecer el desequilibrio entre el capital social y el patrimonio neto generado por las pérdidas, ya que se necesita que el capital social refleje la real situación del de una sociedad. No obstante, los efectos tributarios que puedan generarse en cabeza de la sociedad accionista de la sociedad emisora de acciones -que ha reducido su capital para absorber pérdidas- no se han establecido en la legislación tributaria con claridad, así como no se ha generado un consenso a nivel del Tribunal Fiscal y doctrina. Por un lado, se discute la posible deducción de la pérdida que representa la amortización de acciones como gasto del ejercicio o si, por el contrario, corresponde que se reconozca el efecto tributario de la reducción de capital de manera posterior en una eventual enajenación de las acciones remanentes en posesión de la sociedad accionista; es decir, que se vea reflejado en el costo computable de los valores. El objetivo de este trabajo es poder dilucidar el efecto tributario de la reducción de capital para absorber pérdidas vía amortización de acciones en la sociedad accionista y el momento en el cual debe reconocerse el impacto de esta operación. Ante una posición poco clara esgrimida en las resoluciones del Tribunal Fiscal y una Ley del Impuesto a la Renta que no regula esta situación en específico, la correcta aplicación de la norma asume mayor relevancia, la cual deberá ser resuelta en atención a la interpretación conforme a las normas tributarias y reciente jurisprudencia.
  • Ítem
    Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro.3701-9-2020: Jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la exigibilidad de un Certificado de Residencia como requisito formal para la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Perú y Chile
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Rios Garcia, Maricielo; Tapia Rojas, Alfonso Octavio
    El Tribunal Fiscal peruano, mediante la Resolución Nro. 03701-9-2020 recaída en el Expediente Nro. 9422-2019, ha declarado jurisprudencia de observancia obligatoria a la presente Resolución en tanto establece el criterio de la no exigibilidad del Certificado de Residencia para el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la retención del Impuesto a la Renta de No Domiciliados por el concepto de regalías. En estricto, la Resolución resuelve la controversia señalando el tipo de tasa de retención a aplicar en conformidad con el requisito del Certificado de Residencia para el acceso del contribuyente a los beneficios del Convenio para evitar la doble Imposición suscrito entre la República de Perú y de Chile. No obstante, el Tribunal Fiscal no desarrolla un análisis respecto a la valoración de medios probatorios alternativos al Certificado de Residencia. El presente informe tratará de abarcar las razones por las cuales se constituye el Certificado de Residencia como requisito exclusivo en nuestra normativa utilizando los métodos de interpretación y se evaluará su pertinencia reforzada con legislación comparada.
  • Ítem
    Informe jurídico sobre la Sentencia de Casación No.17824-2023-Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Supo Gavancho, Luis Roberto; Tapia Rojas, Alfonso Octavio
    El plazo para solicitar información durante el procedimiento de fiscalización es distinto al plazo que tiene la Administración Tributaria para ejercer su facultad de fiscalización. Máxime cuando de por medio la materia a fiscalizar está vinculada a la aplicación de normas de precios de transferencia, la cual tiene sus propias reglas. No obstante, en ambos casos están sujetos a un plazo máximo el cual es el plazo de prescripción. Así, en el primer capítulo vinculado al ejercicio de la facultad de fiscalización se busca demostrar que la Sentencia de Casación No.17824-2023 partió de una premisa jurídica errónea al sostener que el caso de las fiscalizaciones parciales vinculados a normas de precios de transferencia, sí tienen un plazo para solicitar información, a pesar de que se desprende del CT que no existe un plazo. De otro lado, en el segundo capítulo vinculado a la prescripción como plazo máximo para ejercer la facultad de fiscalización, se busca evidenciar que en el sistema legal tributario no hay ningún impedimento para que se puede suspender su plazo conforme el inciso f) del numeral 1 del artículo 46 del Código Tributario. Ello debido a que la controversia era determinar si en el caso de las fiscalizaciones parciales vinculadas a normas de precios de transferencia en los cuales no había un plazo para solicitar información, se podía suspender el plazo de prescripción.
  • Ítem
    Informe jurídico sobre la RTF No.549-Q-2024: la tramitación del procedimiento contencioso tributario como causal de suspensión de la prescripción tributaria
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Herrera Romero, Maria Fernanda; Tapia Rojas, Alfonso Octavio
    En el presente informe jurídico se cuestiona la interpretación del Tribunal Fiscal respecto a la suspensión del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, en el sentido que establece como jurisprudencia de observancia obligatoria que dicha suspensión opere en los plazos legales para resolver los recursos impugnatorios, solo cuando se ha declarado la nulidad de los actos administrativos o del procedimiento llevado a cabo para su emisión. En ese sentido, dicho órgano resolutor considera que la suspensión del procedimiento contencioso tributario se mantendrá durante todo el procedimiento, incluida la demora fuera del plazo legal para resolver, en caso no se haya declarado la nulidad. La mencionada posición vulnera los principios de legalidad, debido procedimiento e igualdad, así como el derecho al plazo razonable, toda vez que va en contra de la propia naturaleza de la prescripción y del ordenamiento jurídico, en lo que se refiere a los plazos legales establecidos. Para el análisis se empleó pronunciamientos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, así como bibliografía especializada. Finalmente, la conclusión principal del presente informe es que la causal de suspensión del plazo de prescripción referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario debe operar en todos los casos sólo durante los plazos legales que tienen los órganos administrativos para resolver.
  • Ítem
    SENTENCIA DE CASACIÓN No. 4359-2019-LIMA, sobre la deducción por pérdidas extraordinarias ante la inutilidad de ejercer la acción judicial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Coras Huayllani, Karla Miriam; Tapia Rojas, Alfonso Octavio
    El presente trabajo académico tiene por objetivo dilucidar el vacío legal manifiesto en el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) vinculado a los medios probatorios que acrediten las pérdidas extraordinarias ante la comisión de un delito como el hurto o robo. Para ello, primero, se realizará un análisis jurídico, el cual nos permitirá esbozar los alcances que han realizado el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema de la mencionada norma respecto a la valoración de los medios probatorios presentados para sustentar la deducción por pérdidas extraordinarias en la determinación del Impuesto a la Renta. Asimismo, se estudiará los alcances de la carga probatoria y la debida diligencia del contribuyente ante una pérdida extraordinaria ante la comisión de un delito como el hurto o el delito para acreditar la inutilidad de la acción judicial ante la exigencia de la presentación de la resolución de archivo de la Fiscalía. Por último, se analizará la valoración conjunta de la prueba como garantía en el derecho del debido procedimiento para determinar si la presentación de la denuncia y el parte de archivo policial son necesarios para acreditar la inacción judicial para sustentar su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta.