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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución No. 2304-2023- SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Bertoli Miró Quesada, Marcelo Fernando; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoSe ha aprobado en el Perú un paquete normativo compuesto por el Decreto Legislativo 1427 y sus normas conexas, cuyo propósito es principalmente de transparencia fiscal y prevención del lavado de activos, pero cuyos efectos y ámbito de aplicación son casi enteramente registrales, pues ordena la inscripción de la extinción de personas jurídicas que muestran un largo periodo de inactividad, en aplicación de una presunción iuris tantum. Mediante el presente informe se analiza la Resolución No. 2304-2023-SUNARPTR, en la que el Tribunal Registral se pronuncia a favor de la posibilidad de revertir en sede registral una extinción que se inscribió en virtud del cumplimiento de los supuestos de hecho planteados en el Decreto Legislativo 1427 y sus normas conexas. Se sostiene en este texto que, a partir de jurisprudencia como esta, lo que se regula en las normas citadas no es propiamente una extinción, sino una disolución, más allá del nomen. Asimismo, se explicará el carácter asistemático de esta regulación y se alcanzarán pautas para su correcto entendimiento y posicionamiento en el ordenamiento jurídico. El presente informe considera tanto las instituciones jurídicas involucradas como la realidad práctica de la aplicación de esta norma en los Registros Públicos, a partir de entrevista directa con operadores involucrados.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 2324-2023- SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Bardales Mendoza, Ivana Maria Elizabeth; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoSe analiza la Resolución No. 2324 –2023–SUNARP–TR a fin de poner a consideración la necesidad de modificar el artículo 124 del Reglamento del Registro de Predios, pues puede generar contingencias al momento de la inscripción de la transferencia de bienes producto de una escisión. La doctrina registral reconoce que se debe realizar una calificación íntegra del título archivado que da mérito a la inscripción de la escisión; sin embargo, dado que en la Resolución a analizar nos encontramos ante un supuesto excepcional, no se identifica plenamente el origen, desde la visión de la candidata, del problema. Por ello, se analiza la contradicción en los artículos del Reglamento de Sociedades, así como se analizan consideraciones que se aplicaron por el Tribunal Registral, mediante precedentes de observancia obligatoria, así como resoluciones que versan sobre la materia, tanto a nivel societario como inmobiliario, para resolver el presente caso. Asimismo, se profundiza en la naturaleza del acto societario, en este caso, la escisión, a fin de proporcionar luces a los lectores de la propuesta de modificación, siempre dentro del margen de la legalidad y la seguridad jurídica.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 585-2006- SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-22) Lara Tello, Lucero Andrea; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoDurante la vida de una sociedad, ésta puede realizar diversos actos que considere necesarios para su mejor y adecuado desarrollo. Uno de estos actos es el de reorganización societaria, pudiendo ser de fusión, escisión, reorganización simple, transformación, entre otros. En el desarrollo del presente informe, nos centraremos específicamente en la figura de la escisión, abordando los tipos de esta figura para aterrizar en el análisis de la escisión parcial. Dentro de este análisis, la pregunta principal que trataremos de resolver es la referente a cuál es la afectación que tiene el desarrollo de una escisión parcial en la sociedad escindida, más específicamente, si es que la sociedad escindida se encuentra obligada a reducir su capital social; y de ser así, si dicha reducción deberá guardar equivalencia con el valor del bloque patrimonial escindido. Con la finalidad de dar respuesta a esta interrogante, hemos decidido segmentar nuestro análisis en tres instituciones del derecho que se presentan en el caso en concreto, las cuales son: la escisión; la modificación parcial de estatuto, en su variación de reducción de capital; y, la constitución de una sociedad anónima. Finalmente, haremos uso de la normativa peruana aplicable y doctrina nacional que verse sobre las instituciones antes señaladas; de igual manera, presentaremos una pequeña comparación entre nuestra normativa societaria y otras de la región latinoamericana que nos permitirá evaluar el tratamiento que se tiene a dichas figuras.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1644-2010-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Delgado Marín, Melina Isabella; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoEn la actualidad, el Tribunal Registral ha tenido la práctica de inscribir, en los Registros Públicos, actos que no están contemplados en la Ley o en Reglamentos respectivos. El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal Registral, en la Resolución N° 1644-2010-SUNARP-TR-L, para la inscripción en el Registro de Sociedades del reconocimiento de una sociedad constituida en el extranjero. Concretamente, se analiza si este acto está contemplado en nuestra normativa como un acto inscribible. asimismo, ante qué sistema nos encontramos con respecto a los actos que pueden ser inscritos en el Registro. Finalmente, se analiza si la calificación efectuada por el Tribunal Registral en la Resolución ha sido adecuada. En el Registro de Sociedades no se ha regulado al mismo como un acto inscribible; mientras que este acto si ha sido considerado en el Registro de Personas Jurídicas. En este sentido, uno de los argumentos del Tribunal Registral ha consistido en que es posible aplicar por analogía las reglas de un reglamento a otro; sin embargo, sostenemos que ello no es posible, pues no es una facultad reconocida para el Tribunal Registral. Adicionalmente a ello, no se debe perder de vista que nuestro sistema se rige por uno de numerus clausus en relación a los actos pasibles de inscripción en el Registro. Por último, concluimos que el Tribunal Registral no realizó una debida calificación del acto, dado que, como parte del contenido de legalidad en el proceso de calificación, debe evaluarse si el acto es inscribible.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la inscripción de transferencia de participación cuando la sociedad se encuentra en causal de disolución de pleno derecho, con ocasión de la resolución N° 934-2016-SUNARP-TR-L del Tribunal Registral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-09) Mori Cruz, Daily Ximena; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoEl presente informe jurídico busca desarrollar un análisis de lo que se refiere la Ley General de Sociedades con relación a la causal de disolución en una sociedad, así como también la formalidad que propone para la transferencia de participaciones en la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. Es preciso mencionar que esta forma societaria tiene naturaleza mixta y en cuanto a características llega a ser muy similar a la Sociedad Anónima Cerrada; no obstante, cuenta con formalidades que definitivamente perjudican su libre tránsito y genera transacciones innecesarias, tales como que la transferencia de participaciones deba inscribirse en el Registro. Asimismo, la justificación de dicho informe será que en la actualidad la Ley General de Sociedades presenta problemas en la forma que regula a la disolución de una sociedad, generando conflicto entre la forma literal de este concepto y la de pleno derecho, situación que trataremos de identificar y revertir.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución No 1928-2011-SUNARP-TR-L (Disolución de sucursal de Sociedad Extranjera)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Hu Huang, Steven; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoEl presente informe tiene como objetivo realizar un análisis jurídico registral y societario –bajo la legislación actual– de la Resolución N° 1928-2011-SUNARP-TR-L, en que el Tribunal Registral resolvió ordenar la inscripción de la extinción de una sucursal de sociedad constituida en el extranjero, cuya sociedad matriz se había extinguido previamente. Esto generó una situación que no se encontraba amparada bajo la normativa societaria y registral aplicable. En tal sentido, el Tribunal Registral argumentó la existencia de una imposibilidad jurídica por parte de la sucursal para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 402 de la Ley General de Sociedades, lo cual generaba un vacío del derecho que debería resolverse aplicando los principios generales del derecho, mediante la integración jurídica. La resolución materia de análisis adquiere relevancia en tanto representa una realidad innegable para nuestro ordenamiento jurídico, en que nuevas situaciones empresariales superan la realidad o los supuestos regulados por la normativa vigente, debido al avance de la dinámica comercial. Al respecto, concluimos que la decisión del Tribunal Registral fue la acertada, pero que careció de un desarrollo jurídico suficiente que pueda dar a conocer su razonamiento y de esta manera evitar argumentos que puedan dar a entender una extralimitación del tribunal en su decisión. Por último, recibe importancia, puesto que abarcaremos diferentes aspectos del Derecho tales como el derecho societario, registral, mercantil y la teoría general del derecho para resolver la presente situación.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-26) Wong Cao, Claudia Xiaoching; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoEn el caso de la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-A se presenta una solicitud de inscripción de cancelación por caducidad de una hipoteca que fue constituida a favor de una entidad del sistema financiero. Esta solicitud se presenta al amparo del artículo 3 de la Ley N° 26639, siendo que habían transcurrido más de 10 años desde su inscripción. El registrador de la SUNARP procede a tachar el título de dicha solicitud, argumentando que al encontrarse vigente el artículo 172 de la Ley N° 26702, el plazo de caducidad no se aplica para las entidades del sistema financiero. Asimismo, desde la fecha en que se constituyó la garantía hasta ese momento, se habían llevado a cabo dos procedimientos de fusión por absorción, que involucraban a la sociedad titular de la garantía. A partir de ello, se pretende determinar si la hipoteca se transmitió mediante las reorganizaciones societarias y la manera en que se aplican las normas sobre caducidad de hipoteca a las entidades del sistema financiero. El tema de la caducidad de la hipoteca ha sido materia de debate desde hace muchos años atrás, sin embargo, los problemas planteados en el presente informe revisten de importancia, siendo que la discusión se encuentra vigente en las diversas resoluciones del Tribunal Registral sobre la materia. Asimismo, muchas veces se añaden figuras de otras áreas del derecho, como la reorganización societaria que vuelven más complejo el objetivo de determinar los supuestos de aplicación de dichas normas. Por último, la postura que se sostiene en el presente informe se encuentra de acuerdo con el criterio de interpretación establecido en la Resolución materia de análisis. Sin embargo, es pertinente analizar a detalle el razonamiento que sigue el Tribunal Registral, a fin de desarrollar y complementar materias de fondo, sobre todo societarias, que pueden ser abordadas con mayor detenimiento.Ítem Texto completo enlazado Resolución No. 1928-2011-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) Salazar Ruiz de Castilla, Mariajosé; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoLa presente investigación tiene como objetivo analizar la Resolución No. 1928-2011-SUNARP-TR-L, en la cual el Tribunal Registral resolvió inscribir la extinción de una sucursal de sociedad constituida en el extranjero sin cumplir previamente con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades, bajo el argumento que la sociedad extranjera que la constituyo ya se encontraba extinguida. El Tribunal Registral indicó que el supuesto de hecho planteado en el caso que fue materia de la resolución no se encontraba regulado y por tanto, en aplicación de los principios generales del derecho, resultaba admisible la solicitud de inscripción de extinción de la sucursal ya que era imposible que se puedan cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedad. Al respecto, consideramos que el análisis que realizamos en el presente informe es de importante relevancia jurídica dado que abarca distintos aspectos del derecho tales como la teoría general del derecho, el derecho registral y derecho mercantil. A partir del análisis antes indicado concluimos que el Tribunal Registral equivocadamente ha resuelto confundiendo conceptos jurídicos y a su vez excediendo los límites que son impuestos para la calificación registral a partir de los principios registrales y las normas correspondientes.Ítem Texto completo enlazado Resolución Nº 447-2018-TR-Trujillo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) Ruiz Ortiz, Rubén Arturo; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoEl presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos relacionados al tratamiento legal de los fondos de inversión, como sujetos de derecho, en sede registral. En tal sentido, se analizan las características de los fondos inversión y su naturaleza jurídica a partir de la Ley de Fondos de Inversión y, de forma específica, la posibilidad de los mismos para ejercer su representación en sede registral a través de su sociedad administradora. De esta manera, se demuestra y sostiene que los fondos de inversión ostentan la naturaleza jurídica de sujetos de derecho y, como tales, por mandato imperativo de la ley, su representación, en todos los actos jurídicos que celebre, corresponde ser ejercida por su sociedad administradora, por lo que, para la acreditación de dicha representación en sede registral, no resulta posible exigir los mismos requisitos legales que a las personas jurídicas, ni mucho menos equiparar su naturaleza jurídica.