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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N° 11 de la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente al Expediente N° 01504-2008-0-1801-JR-CA-01: un análisis sobre la interpretación de la calificación de fuerza mayor en interrupciones del suministro eléctrico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Posso Farje, Angelo Giuseppe Alessandro; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl caso EDECAÑETE trata sobre la determinación de si el hurto de cables de media tensión puede ser considerado un evento de fuerza mayor, lo que eximiría a la concesionaria de responsabilidad por la interrupción del suministro eléctrico. Los instrumentos normativos principalmente empleados incluyen el Código Civil Peruano y la Ley de Concesiones Eléctricas, junto con la Directiva de OSINERGMIN. La conceptualización jurídica de los eximentes de responsabilidad por caso fortuito y fuerza mayor tiene sus raíces en el derecho romano, donde ambos términos tienen significados distintos: el caso fortuito se refiere a eventos imprevisibles y la fuerza mayor a eventos irresistibles. La normativa peruana, influenciada por el Código Napoleónico, no distingue claramente entre ellos, tratándolos como sinónimos. Esta falta de diferenciación ha llevado a confusiones en su aplicación práctica. La regulación de la fuerza mayor en la Directiva de OSINERGMIN exige que los eventos sean imprevisibles, irresistibles y extraordinarios. Sin embargo, la normativa no proporciona una guía clara para situaciones específicas como el hurto de cables, lo que puede llevar a una interpretación rígida que no considera adecuadamente las circunstancias particulares de cada caso. En la evaluación del caso, la Sala desestimó la solicitud de EDECAÑETE argumentando que el hurto de cables es previsible y que la empresa no tomó suficientes medidas preventivas. Sin embargo, esta interpretación no considera adecuadamente la naturaleza extraordinaria e irresistible del evento, así como los esfuerzos de la empresa para mitigar los riesgos. EDECAÑETE adoptó diversas medidas preventivas para proteger su infraestructura, pero la Sala y OSINERGMIN exigieron una sobre diligencia que no corresponde a la realidad operativa de la concesionaria. La expectativa de prevenir completamente los hurtos es irrazonable y no toma en cuenta la naturaleza imprevisible y violenta de tales actos delictivos. En conclusión, el hurto de cables de media tensión por EDECAÑETE debió calificarse como un evento de fuerza mayor. La empresa actuó con la debida diligencia al implementar medidas preventivas razonables, y el hurto representa un evento irresistible que escapa al control de la concesionaria. Por lo tanto, EDECAÑETE debería haber sido eximida de responsabilidad por la interrupción del suministro eléctrico causada por este hurto.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la sentencia recaída en el Expediente N° 00229-2017-0-1801-JR-CA-23(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Vásquez Sánchez, Silvia Lorena; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl presente informe busca analizar la legalidad de los pactos paralelos celebrados por las distribuidoras eléctricas, en el contexto de la suscripción de contratos bilaterales para la adquisición de energía para abastecer a la demanda regulada. La controversia principal se centra en dilucidar si los montos pactados en contratos paralelos contravienen al incentivo incorporado en el artículo 29 de la Ley N 28832 y el TUO de la Norma Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios. Además, se analiza si Osinergmin puede incluir en las liquidaciones, del Precio Nivel Generación y en el Mecanismo de Compensación, montos no presentados por las distribuidoras. Para ello, se evalúa la competencia de Osinergmin para determinar la naturaleza de los contratos paralelos pactados entre las distribuidoras y generadoras de energía. Otro aspecto importante que el informe aborda es si la prohibición de dichos contratos paralelos vulnera el derecho a la libertad contractual. Asimismo, se analiza la legalidad de Osinergmin para incluir en los Saldos para la aplicación del Mecanismo de Compensación montos relativos a periodos distintos al periodo regulatorio establecido. Es así como esto se analiza a través del caso de Electro Dunas, quien mediante su empresa vinculada Dunas Energía, celebró dichos contratos paralelos.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 19 contenida en el Expediente 18478-2008-0-1801-JR-CA-05: Sobre la imposición de multas coercitivas por parte de Osinergmin(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-05) Barco Hidalgo, Gino Leonardo Miguel; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl presente informe jurídico tiene como finalidad determinar si la Administración Pública, específica la entidad reguladora Osinergmin, tiene competencia para aplicar mecanismos de ejecución forzosa para asegurar el cumplimiento de las resoluciones emitidas en el marco de un procedimiento administrativo trilateral. En este contexto, se analizará el caso contencioso-administrativo contenido en el expediente judicial 18478-2008-0-1801-JR-CA-05, con especial énfasis en la Resolución N° 19 – Sentencia de Vista, que cambió el enfoque de la Sala al determinar erróneamente que el organismo regulador tiene la facultad de imponer multas coercitivas en procedimientos trilaterales. Ante esto, se remitirá a la normativa vigente durante la aplicación de las multas coercitivas contra la empresa concesionaria de electricidad Electronoroeste S.A., así como a la doctrina especializada, para demostrar que Osinergmin no actuó conforme a la ley. Para demostrarlo, primero se probará que aunque el organismo regulador contaba con la facultad de imponer multas coercitivas, la ley limita esta facultad a casos donde las obligaciones contenidas en las resoluciones beneficien a la entidad. Asimismo, se precisará que el procedimiento de reclamos de usuarios es efectivamente de carácter trilateral cuando se presenta el recurso de apelación. Finalmente, se reflexionará sobre la falta de vías administrativas en las cuales la Administración puede ejercer su potestad de autotutela; sin embargo, esto no significa que no deba actuar conforme a la ley.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 148-2012- MEM/CM: análisis de la superposición del petitorio minero “ANGELLA 12” en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Soto Rojas, Jimena Stefani; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl caso versa sobre el procedimiento de obtención de una concesión minera cuya área se superpone la zona de amortiguamiento de un Área Natural Protegida. En ese sentido, el presente informe tiene por objetivo dilucidar si el Consejo de Minería resolvió correctamente al declarar la nulidad de la resolución del INGEMMET que canceló el petitorio minero formulado por Compañía Minera Poderosa S.A. por encontrarse superpuesto totalmente a la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Río Abiseo. Para alcanzar dicho objetivo se desarrollan temas de relevancia jurídica como la naturaleza de los informes vinculantes, el recurso de revisión en el procedimiento ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento y el principio del debido procedimiento. El análisis se sustenta en normativa en materia de derecho administrativo, minero y ambiental, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional. De este modo, se concluye que, si bien en el presente caso el Consejo de Minería resolvió adecuadamente, la regulación actual del procedimiento ordinario minero vinculado a Áreas Naturales Protegidas o sus zonas de amortiguamiento es defectuosa en tanto el Consejo de Minería no tiene la competencia para evaluar la opinión técnica emitida por el SERNANP y, por ende, pronunciarse acorde a derecho. Por tanto, se sitúa a los administrados en un supuesto de indefensión vulnerando el principio del debido procedimiento administrativo.Ítem Texto completo enlazado Resolución de Gerencia General OSINERGMIN N° 3474- 2007-OS/GG, requisitos de la fuerza mayor como eximente de responsabilidad ante la interrupción del suministro eléctrico.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-21) Torpoco Caparó, Oscar Enrique; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl robo de cables y componentes eléctricos en el Perú ha ocasionado pérdidas económicas y problemas en el suministro de energía eléctrica. En el presente informe se plantea un análisis sobre la aplicación de la fuerza mayor como eximente de responsabilidad en un contrato de concesión de servicio público de distribución de energía eléctrica. El caso involucra a EDECAÑETE S.A., quien solicitó la aplicación de la fuerza mayor debido al robo de conductores eléctricos; no obstante, OSINERGMIN denegó la solicitud argumentando que el robo era frecuente en la zona, y, por tanto, no se cumplirían con los requisitos de fuerza mayor establecido en la normativa. En ese sentido, cabe analizar la correcta aplicación de los requisitos de fuerza mayor en el sector eléctrico. Para resolver el problema planteado será necesario analizar la obligación del suministro eléctrico, el desarrollo del concepto de la fuerza mayor como excepción ante la variación del suministro y la aplicación de la fuerza mayor dentro del procedimiento administrativo correspondiente.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N°124-2022-OS-GSE/DSHL: Análisis de la responsabilidad de Frontera Energy del Perú S.A. en la fuga de hidrocarburos en el Lote 192 y la competencia de OSINERGMIN en el procedimiento administrativo sancionador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Saavedra Brückmann, Andrea Ximena; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl presente Informe Jurídico realiza un análisis al procedimiento administrativo sancionador instaurado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) contra Frontera Energy del Perú S.A., antes llamado Pacific Stratus Energy S.A. por el incumplimiento de la obligación de retiro de una instalación inactiva que habría generado la fuga de hidrocarburos en la batería de Capahuari Sur del Lote 192, en el año 2016. En ese sentido, se evalúan dos problemas jurídicos principales, por un lado, desde la perspectiva procedimental, respecto a la competencia sancionadora de OSINERGMIN en el presente caso y, por otro lado, en sentido material, sobre la actuación del administrado y su responsabilidad en la fuga descrita. Al respecto, a lo largo del presente análisis jurídico se busca dar respuesta a los problemas jurídicos, a fin de concluir si el procedimiento administrativo sancionador contra Frontera Energy del Perú S.A., fue llevado de manera correcta por OSINERGMIN, en el marco procesal y material, cumpliendo con la normativa vigente en el momento que ocurrió el hecho infractor. Finalmente, se arriba a una recomendación y reflexión final en relación a una mejora legislativa, a efectos de evitar controversias como la que se presenta en el caso materia del presente análisis.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la garantía constitucional del amparo recaída en la sentencia N° 00316-2011-PA/TC Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L y otros(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-07) Perales Ocampo, Maria Stephanie; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl objeto principal de este informe es relatar el proceso de la garantía constitucional de amparo interpuesta por la empresa Minera Servicios Generales S.R.L y otros contra la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del cual se discutió la constitucionalidad de la emisión del Decreto de Urgencia N° 012-2010 y la posible vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad de trato (artículo 2.2), propiedad (artículo 70), irretroactividad de la ley (artículo 103) y libertad de empresa (artículo 59). Esta investigación se realizó mediante el método dogmático, a través de un análisis normativo, jurisprudencial y bibliográfico sobre las características e importancia de la diferenciación de los tipos legales de la pequeña minería y de los límites constitucionales al ejercicio de los derechos antes alegados. Al final del informe concluimos que el Tribunal Constitucional vulnera el derecho a la adecuada motivación, parte del contenido esencial del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por mantener una exposición carente e incongruente en determinados ámbitos de la sentencia. Asimismo, se observa que el dispositivo normativo no cumplía con las exigencias constitucionales para su expedición (excepcional, necesidad, transitoriedad) en concordancia con el artículo 118.19° de la Constitución Política y el artículo 91° del Reglamento del Congreso; no obstante, tras un examen de los alegatos de las partes (demanda y demandante) se determina que no existió contravención a los derechos anteriormente mencionados.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N°3141-2007-OS/GFE de fecha 04 de septiembre de 2007: La fuerza mayor en las actividades de las concesiones de distribución eléctrica (Expediente A7)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Menendez Huarhuachi, Sthefany Lissbeth; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínLas actividades de las concesiones de distribución eléctrica no están excelsas de actos ilícitos que afecten el ejercicio de sus principales obligaciones. De hecho, el hurto de conductores es un evento que se presenta con frecuencia. Por lo que mediante Resolución del Consejo Directivo N° 010-2004-OS/CD se ha tipificado dicho evento como un supuesto de fuerza mayor que debe ser solicitado y, de ser el caso, aprobado por Osinergmin. El problema surge cuando las resoluciones emitidas en vía administrativa no evalúan todos los criterios establecidos en la norma sectorial. Con ello, la Administración no genera seguridad jurídica ni predictibilidad. Asimismo, cabe mencionar que incluso en algunas resoluciones se evidencian falta de motivación, aumento las posibilidades de pronunciamientos arbitrarios. En ese sentido, se plantea el análisis copulativo de los elementos constitutivos de la fuerza mayor con mayor incidencia en el elemento de irresistibilidad, considerando criterios de evaluación particulares en cada caso en concreto en virtud de una imposibilidad relativa. Bajo esas premisas, el presente informe jurídico utilizará como instrumentos normativos la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo N°009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución del Consejo Directivo N° 010-2004- OS/CD, Directiva para la Evaluación de Solicitudes de Calificación de Fuerza Mayor para Instalaciones de Transmisión y Distribución; así sentencias de la Corte Suprema de la República del Perú.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución del Tribunal de Solución de Controversias del OSINERG N° 005-2005-TSC/19-2004-TSC-OSINERG(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-23) Checa Oliva, Mauricio Adolfo; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl propósito del presente trabajo es analizar, en el marco de una relación contractual existente entre la empresa distribuidora Luz del Sur y la empresa generadora Empresa de Electricidad del Perú – Electroperú, cuál es el precio tope que resulta aplicable a la energía que es retirada en exceso de la contratada y que es destinada a abastecer de electricidad a los usuarios regulados en un contexto excepcional en el que, con ocasión de una sequía que afectó la generación hidroeléctrica, el precio de la energía en el mercado de corto plazo experimentó un incremento exponencial respecto al precio de la energía regulada por tratarse de un servicio público. Para Luz del Sur, el precio tope es la Tarifa en Barra según la legislación de electricidad y, para Electroperú, es el costo marginal según el contrato de suministro que vincula a ambas partes. Por otro lado, se analiza si OSINERG es el competente para resolver la mencionada controversia. El contexto excepcional de la sequía y las diferencias desproporcionales entre el precio de corto plazo y la Tarifa en Barra dieron lugar al fenómeno catalogado como “la crisis de los contratos” en virtud del cual, desde un enfoque comercial, para los generadores no resultaba positivo celebrar contratos para el suministro de energía que tengan como destinatario final a los usuarios regulados, negándose así a celebrar nuevos contratos o renovar los que estaban próximos a vencer. Para hacer frente a dicha situación, se promulgaron una serie de decretos de urgencia para garantizar la continuidad del servicio público de electricidad. Ahora bien, para abordar la materia controvertida, la investigación desarrolla conceptos jurídicos como el de mercado eléctrico, servicio público de electricidad, competencia, entre otros, que llevan a concluir que el precio tope por los retiros de energía es la Tarifa en Barra y OSINERG era el competente para resolver dicha controversia.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N°131-2010-OS/CD del OSINERGMIN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Dextre Irigoyen, Walter Ronald; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl objetivo del presente informe jurídico es analizar la sanción impuesta a Southern Perú por parte del Consejo Directivo del OSINERGMIN mediante la Resolución N°131-2010-OS/CD; por haber incurrido en cinco infracciones ambientales relacionadas con el incumplimiento del PAMA de la Fundición y Refinería de Cobre – Ilo, y por el incumplimiento de dos proyectos contemplados en dicho PAMA: “Planta de Metales Preciosos y de Selenio”, y “Mejora en la Zona de Lavado de Carros de Ferrocarril”. Para ello, se recurre a la revisión de la Constitución, el TUO de la LPAG y las normas que regulaban el procedimiento sancionador del OSINERGMIN en el momento en que resolvió sancionar a Southern Perú. Esto se realiza, por supuesto, sin perder de vista las normas ambientales y de carácter administrativo que resultan aplicables al caso. Además, también se toma en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, organismo que dota de contenido a los principios constitucionales a través de sus sentencias. A partir del análisis, se advierte que la Resolución de Consejo Directivo N°131-2010-OS/CD del OSINERGMIN carece de validez por contravenir los principios de legalidad, tipicidad, debido procedimiento y non bis in ídem. Ellos se encuentran reconocidos tanto en el TUO de la LPAG como en la Constitución, por lo que dicha resolución no solo resulta contraria a la ley, sino también a la norma fundamental. Por lo tanto, incurre en la primera y segunda causal de nulidad del artículo 10 del TUO de la LPAG, siendo nula de pleno derecho.