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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 476-2013/ILN-CPC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Romero Quispe, Nadia Edith; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEn los últimos años, han surgido posiciones difusas en relación a los límites de la compensación bancaria cuando se trate de los fondos de la Cuenta de Ahorro Sueldo cuyos depósitos son remuneración. No obstante, en el trasfondo, no se realiza un análisis sustantivo de las figuras jurídicas como la compensación legal, la compensación convencional, la inembargabilidad de las remuneraciones, los contratos de consumo, entre otros, que resulta necesario para brindar una protección adecuada a la remuneración sustancial y al ahorro del público, que a su vez son fundamentos jurídicos de la protección al consumidor y la compensación bancaria, respectivamente. En este sentido, el objetivo principal de este informe ha sido realizar un análisis sustantivo de las figuras jurídicas indicadas en la Resolución N° 476-2013/ILNCPC; con la finalidad de determinar si la compensación realizada por el Banco se realizó de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, por ende, acorde con el deber de idoneidad y motivación de la resolución administrativa. Análisis sobre el cual se concluyó que la interpretación sistemática de Indecopi sobre los límites de la compensación resulta aplicable a los créditos salariales en el marco de una relación laboral, mas no una relación consumo con el caso de análisis. Por lo tanto, el Banco sí realizó la compensación bancaria conforme al ordenamiento jurídico peruano. Cabe indicar que, para el presente análisis, se han utilizado instrumentos normativos como la legislación peruana y extranjera, jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 4357-2014/SC2(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Sotomayor Dorival, Claudia Elena; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEste informe jurídico se enfoca en analizar determinados aspectos relevantes de la resolución N° 4357-2014/SC2. El caso abordado en dicha resolución surge a raíz de la negativa de Pacífico Seguros de cubrir ciertas condiciones médicas del Señor Segovia. Dichas condiciones, que venían siendo cubiertas bajo un plan de salud EPS, fueron consideradas por la aseguradora como preexistentes en un nuevo seguro de salud contratado bajo el "beneficio de continuidad". En esa línea, el principal problema jurídico en este caso es determinar si Pacífico Seguros, conforme al Código del Consumidor, infringió el deber de idoneidad respecto al producto adquirido por el Sr. Segovia. Para abordar este problema, se emplearon varios instrumentos normativos, tales como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley del Contrato de Seguro, entre otros. El análisis también incorporó principios del Código, como el pro consumidor y buena fe. Se concluyó que Pacífico Seguros infringió el deber de idoneidad que mantenía respecto al seguro contratado por el Señor Segovia, al considerar como preexistentes condiciones médicas previamente cubiertas, contraviniendo así no solo el mencionado deber de idoneidad, sino también las garantías del producto adquirido. Asimismo, el presente caso permite evaluar las competencias y facultades INDECOPI y SuSalud, en relación con las infracciones cometidas por proveedores privados de servicios de salud a nivel nacional. Además, permite analizar las facultades que la legislación otorga a INDECOPI, respecto a la difusión de decisiones no firmes, explorando así los límites de la discrecionalidad administrativa y sus implicancias.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-24) Vera Arias, Iván Ernesto; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación, sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza. La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo, los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito brindados por empresas de manera general al mercado. Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de diligencia y la aplicación del principio de buena fe.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2135- 2012/ SC2-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Rodriguez Rondoy, Norma Denytza; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl análisis del caso aborda varios aspectos. En primer lugar, se destaca la noción del derecho a la libre contratación y su relación con el contexto del mercado. Si bien este derecho es esencial en la economía de mercado, no es absoluto y puede ser limitado en función de las circunstancias y la protección de otros derechos fundamentales. En el ámbito de los seguros, el modelo de negocio se basa en la gestión y diversificación del riesgo. Mediante la transferencia de riesgos a través de pólizas, las aseguradoras asumen la responsabilidad de pagar una suma de dinero en caso de un evento asegurado. En el caso específico analizado, la Sala de Indecopi limitó el derecho a la libre contratación de Rímac Seguros al considerar que su negativa de brindar cobertura a una persona con síndrome de Down fue discriminatoria e infundada. La decisión de la Sala contribuyó a garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los servicios de seguros. Es así que se reconoce que el derecho a la libre contratación tiene límites y debe ser equilibrado con otros derechos fundamentales. La decisión de la Sala fue razonable y proporcional, ya que protegió a una minoría social y promovió la igualdad de oportunidades.Ítem Texto completo enlazado Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI, sobre el nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-26) Yanayaco Arias, Liliana Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor). Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida. En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.Ítem Texto completo enlazado lnforme sobre Resolución Final N° 362-2007-INDECOPI-AQP del Expediente N°72-2007/CPC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-04) CeIis BaciIio, MiIagros Lisset; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEI SOAT es un seguro vehicuIar obIigatorio cuyo objetivo es garantizar Ia atención inmediata de Ias víctimas, sean ocupantes o terceros de vehícuIo coberturado, ante Ia ocurrencia de un siniestro. AI respecto, existe una controversia entre Ias compañías de seguros y Ios accidentados respecto de si eI SOAT debe cubrir a Ios ocupantes de un vehícuIo que no cuenta con dicho seguro. Por un Iado, Ios accidentados señaIan que eI SOAT cubre a todas Ias personas, independientemente de Ia caIidad que estas posean; mientras que Ias compañías de seguros sostienen que su póIiza únicamente deberá ser apIicada a Ios ocupantes deI vehícuIo asegurado, así como a Ios terceros no ocupantes deI mismo, restringiendo este término para Ios peatones. Bajo esta úItima interpretación, no podrá ser posibIe que se brinde Ia cobertura deI SOAT a Ios ocupantes de un vehícuIo sin SOAT, Ios mismos que potenciaImente quedarían a su suerte. Sin embargo, desde nuestra óptica, cuaIquier disposición normativa que haga referencia aI SOAT debe interpretarse, considerando eI propósito sociaI bajo eI cuaI fue concebido. En consecuencia, a Ia Iuz deI cuarto párrafo deI artícuIo 17 deI Decreto Supremo 024-2002-MTC, Ias compañías de seguro se encuentran obIigadas a indemnizar a Ios ocupantes deI vehícuIo sin SOAT, teniendo Ia posibiIidad de repetir Io pagado contra Ios responsabIes soIidarios.Ítem Texto completo enlazado Las limitaciones a la aplicación de las cláusulas ad-corpus en los contratos de consumo de compraventa inmobiliaria de bienes futuros desde el enfoque de las normas de protección al consumidor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-03) Cueva Chaman, Alexandra Carmen; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl reciente criterio emitido por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI respecto de la aplicación de las cláusulas ad-corpus en contratos de consumo de compraventa inmobiliaria ha generado una situación de desprotección de derechos en perjuicio de los consumidores. La nueva conformación de miembros de este órgano resolutivo determinó que las cláusulas ad-corpus eran plenamente válidas y aplicables a contratos de consumo, dado que esta figura se encuentra regulada en el Código Civil. De este modo, la Sala se apartó de una línea jurisprudencial que por muchos años había seguido; y lo hizo sin analizar el fondo del asunto. Se advierte, entonces, que este criterio vulnera el deber de idoneidad y los principios contemplados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Asimismo, traslada un mensaje negativo al mercado, a través del cual el proveedor podrá incumplir con el metraje ofrecido y, a pesar de ello, no será sancionado. En el rubro inmobiliario, el consumidor es el sujeto débil de la relación contractual, dada su poca o nula de capacidad de negociación, la complejidad del sector al que se enfrenta y la asimetría informativa que existe respecto del proveedor. En virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer limitaciones a la aplicación de las cláusulas ad-corpus en el marco de una relación de consumoÍtem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la resolución N° 0246-2018/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Reyes Angulo, Gretta; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos relacionados a la competencia para la resolución de reclamos sobre un balón de GLP con desperfectos en la válvula, la adecuada interpretación de consumidor final para considerar al microempresario como tal, la disyuntiva entre infracción al deber de idoneidad o al deber general de seguridad frente a desperfectos en la válvula de balones de GLP y, la naturaleza que ostentan las medidas correctivas ordenadas por Indecopi. En tal sentido, al estar frente a balones de GLP se analiza la competencia de OSINERGMIN sobre resolución de reclamos, la configuración del requisito de asimetría informativa en los microempresarios, la diferencia entre el deber de idoneidad y el deber general de seguridad ante productos defectuosos y, la naturaleza indemnizatoria de las medidas correctivas. De esta manera, se demuestra y sostiene que Indecopi cuenta con competencia primaria para resolver reclamos referidos a balones de GLP, el microempresario sí puede ser considerado consumidor final, los desperfectos en la válvula de un balón de GLP que generan una explosión y un posterior incendio implica una infracción al deber general de seguridad y, finalmente, la medida correctiva otorgada por Indecopi sí tiene naturaleza indemnizatoria al encubrir un daño emergente.