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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 2377-2021-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Cox Cruz, David Enrique; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente informe jurídico versará sobre el análisis de la Resolución N° 2377- 2021-SUNARP-TR de fecha 05 de noviembre de 2021, mediante el cual se establece que se requiere se requiere un nuevo informe de verificación emitido por el verificador responsable para levantar las cargas técnicas impuestas debido a observaciones en el informe técnico, las cuales supuestamente infringieron normativas de edificación al usar una normativa técnica no vigente durante la ejecución de la fábrica objeto de regularización. Asimismo, el tribunal determinó que las declaraciones del verificador, emitidas bajo su responsabilidad, se basan en aspectos técnicos que el Registro no debe evaluar. Determinar si existen violaciones a las normativas urbanísticas o de edificación es responsabilidad exclusiva de los verificadores, como parte de su función detallada anteriormente. Además, indicó que el Registro no debe cuestionar las normativas legales o reglamentarias utilizadas por el verificador para certificar que los predios cumplen con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes al momento de la construcción. En el presente informe se abordarán las limitaciones que sobre la calificación registral en el caso específico del informe técnico de verificación expedido por el verificador responsable en el contexto de la regularización de edificaciones conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 27157.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución 3450-2023-SUNARPTR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Palomino Pinchi, Claudia Paola; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo de investigación se sustenta en la Resolución Nº 3450-2023- SUNARP-TR el cual sirvió como discusión en el CCLXXXI Pleno Registral, por el cual se dictaminó la transferencia de los aires reservados en la partida matriz sin su previa independización, quedando aprobado como Precedente de Observancia Obligatoria. A lo largo de la investigación sustentaremos que dicha decisión del Tribunal Registral es insuficiente, e inadecuado a nivel registral, puesto que si bien estamos de acuerdo que los aires no tienen la obligación legal de independizarse para su transferencia, en base al sistema declarativo de los bienes inmuebles, consideramos que las razones para llegar a dicha conclusión es insuficiente en tanto el Tribunal se basa solamente en la Directiva de SUNARP sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y en el Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios. Asimismo, si bien sostenemos que los aires pueden no ser independizados ante su transferencia, ello cambia en el régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en tanto los aires se computan como zonas comunes siendo necesaria su independización para no colindar y generar confusiones con los bienes comunes inscritos en la partida matriz. Siendo por tanto, exigible su independización en el régimen anteriormente mencionado.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1293-2020- SUNARP-TR-L, incluyendo un análisis de la viabilidad de la inscripción del aumento de capital materia de la Resolución; y si es que la variación del valor nominal de acciones por aumento de capital por capitalización de revaluación de activos impone a los accionistas nuevas obligaciones de carácter económico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Leigh Barragán, Paloma; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente informe trata sobre lo resuelto por el Tribunal Registral, a través de la Resolución N° 1293-2020-SUNARP-TR-L, al revocar una tacha sustantiva efectuada por la registradora a cargo de la calificación del título, por contravenir el artículo 199° de la Ley General de Sociedades. Esto, sustentado en que se acordó un aumento de capital, por capitalización del excedente de revaluación de activos, a través de la variación del valor nominal de las acciones, generando nuevas obligaciones económicas a los accionistas, sin contar con el consentimiento expreso del 100% de las acciones suscritas con derecho a voto. Se concluyó que un aumento de capital desembocaba en una modificación del estatuto de la sociedad, por lo cual había que cumplir los requisitos exigidos por ley. Sin embargo, la prohibición contenida en el artículo utilizado como justificación de la tacha sustantiva, aplicaba para las modificaciones de estatuto que generen nuevas obligaciones económicas para los accionistas, lo cual se determinó que no sucedió. Por lo cual el presente informe se encuentra acorde con lo resuelto por el Tribunal Registral.Ítem Texto completo enlazado El impacto registral de una norma anacrónica en el Perú: Análisis de la Resolución N°2231-2016-SUNARP-L en el marco del Decreto Ley 21621(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-04) Benavides Salazar, Lorena Lucía; Gonzales Loli, Jorge LuisEl derecho, como ciencia dinámica, debe ajustarse a la realidad de la sociedad que regula; sin embargo, este es un escenario utópico en el Perú cuyo caótico sistema legal complica la realización de un seguimiento constante de las normas. Esta situación genera que la dinámica social se rija por reglas desfasadas que ya no aportan los beneficios de otra época. Este es el caso del Decreto Ley 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que teniendo más de 40 años de existencia ya no consigue adaptarse a la realidad socioeconómica siendo restrictiva con la actividad del empresario y limitando su crecimiento económico. A lo largo de este trabajo se pretende abordar el impacto de esta norma en el sistema registral peruano analizando la problemática de la Resolución N°2231-2016- SUNARP-L en torno a la flexibilización del criterio interpretativo del Tribunal Registral. En este sentido, se comenzará presentando los principales hechos y problemas identificados para después realizar un análisis que permita evaluar la naturaleza de la EIRL en contraposición a la Sociedad Unipersonal con la intención de confirmar la actual ineficacia del Decreto Ley 21621, la innegable extensión de la figura por parte del Tribunal Registral y la necesidad de una modificación o sustitución de este instrumento legal.Ítem Texto completo enlazado La adecuación del Reglamento Interno de Junta de Propietarios a la Ley N° 27157(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Carrasco Huamaní, Luis Alfredo; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo de investigación parte de una Resolución del Tribunal Registral N° 2401-2020-SUNARP-TR-L, en el que se discute como tema central la adecuación y modificación del reglamento interno general de una Junta de Propietarios según la Ley N° 27157, siendo el problema central el quórum y el acuerdo requerido para la modificación del porcentaje de participación de los propietarios de secciones exclusivas sobre áreas y bienes comunes, siendo de mucha importancia para cada propietario de áreas exclusivas para el quórum, voto en las asambleas así como para asumir los gastos de administración y mantenimiento del edificio. Este trabajo tiene por objetivo analizar las normas referidas al reglamento interno de Junta de propietarios del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, teniendo en cuenta que el reglamento interno es un documento donde se consigna los derechos y obligaciones de los propietarios, en especial el porcentaje de participación en áreas comunes, entre otros temas de junta de propietarios. Se ha tomado en cuenta la Ley No 27157, su reglamento y distintas resoluciones del Tribunal Registral relacionados a la adecuación del Reglamento Interno de Junta de Propietarios, el cual es un documento de mucha importancia para la existencia del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado por la Ley N° 27157. En la adecuación del reglamento interno cuando las reglas establecidas en el reglamento primigenio difieren a las disposiciones de la Ley N° 27157, éstas reglas deben ser modificadas, lo cual es objeto de análisis en el presente trabajo de investigación.Ítem Texto completo enlazado Independización de aires sobre aires: Análisis de la Resolución N° 200- 2020-SUNARP-TR-T(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Clemente Inga, Brenda Camila; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo versa respecto al análisis de las implicancias tanto jurídicas como prácticas del acuerdo adoptado en el Pleno CCXLIII, según el cual sí procedería la independización de aires sobre aires siempre que se hayan asignado porcentajes de participación para las secciones exclusivas futuras y se presente un plano de las áreas y su altura. Es preciso un análisis respecto al mencionado acuerdo, pero también en relación a un acuerdo adoptado en el Pleno CXLIX, según el cual, el Tribunal considera que, según la legislación peruana, aires y azotea son conceptos equivalentes. En ese sentido, el análisis de las premisas anteriormente expuestas, se realizan en función a la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T, en donde lo que se solicita la inscripción de la independización de 3 secciones proyectadas sobre encima de la azotea que, a entender del Tribunal Registral, sería los aires de la edificación. Al finalizar el presente trabajo, se expondrá la situación jurídica incierta y la falta de garantías que genera la nueva figura registral instaurada a través del mencionado acuerdo de independización de aires sobre aires, ya que se estaría generando un nuevo bien sobre el cual se estaría con la posibilidad de ejercer derechos, situación que no encuentra asidero de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídicoÍtem Texto completo enlazado Entre el aire y la azotea. La confusión preexistente entre ambos conceptos que genera una situación sin salida aparente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Cervantes Velásquez, Luis Adrian; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo académico recoge normativa actual que está siendo aplicable a nivel registral con respecto a los pactos de reserva de aires y la independización de aires sobre aires, teniendo en cuenta que aires y azoteas son conceptos jurídicos equiparables. A partir de dichas fuentes, lo que se busca es plantear una distinción entre ambos conceptos y observar cómo es que en doctrina extranjera no se emplea los términos aires o azotea, sino surge la idea del derecho a vuelo, aspecto que intentaremos proponer como futuro cambio normativo en el Perú. Por otro lado, se analizará y cuestionará los precedentes de observancia obligatoria que dieron origen a los respectivos acuerdo plenarios que serán mencionados más adelante, debido a que no cumple con un correcto análisis crítico de las instituciones e inclusive, crean nuevos problemas jurídicos al registro y confusión a los usuarios.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional 00018-2015-AI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Lema Garay, Javier Enrique; Gonzales Loli, Jorge LuisLa Sentencia del Tribunal Constitucional materia del presente informe jurídico es emitida a raíz de la demanda de inconstitucionalidad planteada por cinco mil ciudadanos, contra los artículos 5° de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013° y 2014° del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del decreto legislativo 1049. No obstante la parte accionante argumenta que las consecuencias de dicha norma afectarían, principalmente el derecho constitucional a la propiedad de aquellos propietarios originarios víctimas de suplantación de identidad o falsificación de documentos a fin de ser despojados de sus bienes por mafias inmobiliarias en favor de terceros de buena fe, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda basando su argumentación en la preminencia de la seguridad jurídica, por sobre el contenido privado o civil de la propiedad, el cual debe subyugarse a su contenido constitucional, en favor de los intereses públicos. A pesar de ello, el Tribunal, excediendo sus facultades interpretativas, desarrolla nuevos requisitos a fin de que sean amparados los derechos de propiedad tanto del propietario víctima de un fraude por falsificación documentaria o suplantación de su identidad, como del propio tercero, por sobre las ya establecidas en el ordenamiento jurídico. En base a estos hechos, este informe concluye que la Sentencia materia de análisis ha fallado correctamente al declarar infundada la demanda incoada, pese a ello, los fundamentos que la sostienen carecen del adecuado método de interpretación, al excederse en cuanto a los efectos que tienen las nuevos requisitos para acceder o destruir la fe pública registral, en perjuicio de la propia seguridad jurídica que su fallo desestimatorio dice defender