Informe Jurídico sobre la Resolución 3450-2023-SUNARPTR

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Fecha

2024-07-30

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Pontificia Universidad Católica del Perú

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Resumen

El presente trabajo de investigación se sustenta en la Resolución Nº 3450-2023- SUNARP-TR el cual sirvió como discusión en el CCLXXXI Pleno Registral, por el cual se dictaminó la transferencia de los aires reservados en la partida matriz sin su previa independización, quedando aprobado como Precedente de Observancia Obligatoria. A lo largo de la investigación sustentaremos que dicha decisión del Tribunal Registral es insuficiente, e inadecuado a nivel registral, puesto que si bien estamos de acuerdo que los aires no tienen la obligación legal de independizarse para su transferencia, en base al sistema declarativo de los bienes inmuebles, consideramos que las razones para llegar a dicha conclusión es insuficiente en tanto el Tribunal se basa solamente en la Directiva de SUNARP sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y en el Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios. Asimismo, si bien sostenemos que los aires pueden no ser independizados ante su transferencia, ello cambia en el régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en tanto los aires se computan como zonas comunes siendo necesaria su independización para no colindar y generar confusiones con los bienes comunes inscritos en la partida matriz. Siendo por tanto, exigible su independización en el régimen anteriormente mencionado.
The present research work is based on Resolution 3450-2023-SUNARP-TR which served as a discussion in the CCLXXXI Full Registry, which ruled the transfer of reserved airs in the heading matrix without its previous independence, being approved as a Mandatory Observance Precedent. Throughout the investigation we will maintain that this decision of the Registry Court is insufficient, and inadequate at the registry level, since although we agree that the airs do not have the legal obligation to become independent for their transfer, on the basis of the real estate declaratory system, we consider that the reasons for reaching such a conclusion are insufficient, since the Court is based solely on the SUNARP Directive on the Exclusive Property and Common Property Regime, and the Rules of Registration of Premises. Likewise, although we maintain that airs may not be independent before their transfer, this changes in the regime of Exclusive Property and Common Property, while the airs are computed as common areas being necessary their independence to avoid colliding and generate confusion with the common goods registered in the matrix item. Its independence under the above-mentioned regime is therefore required.

Descripción

Palabras clave

Derecho registral--Jurisprudencia--Perú, Propiedad inmueble--Jurisprudencia--Perú, Registro de la propiedad--Jurisprudencia--Perú, Propiedad horizontal--Jurisprudencia--Perú

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