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URI permanente para esta comunidadhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/9122

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    Informe Jurídico sobre la Sentencia Casatoria N°. 662- 2018/Ayacucho
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-07) Del Rio Nuñez, Nicole; Valcárcel Angulo, Mariella Lenkiza
    El presente informe jurídico busca esclarecer la naturaleza del objeto del tipo penal de peculado. Actualmente, los denominados delitos de corrupción de funcionarios han cobrado relevancia en la coyuntura nacional, siendo el peculado uno de los de mayor incidencia. En la jurisprudencia, durante mucho tiempo no fue materia de controversia la cualidad de los caudales o efectos en los cuales recae la acción material del ilícito de peculado. Se asumía que dichos bienes debían ser públicos en tanto se está ante un delito contra la administración pública; de allí que, si el bien era privado, el argumento de la mayoría de la defensa de los acusados hacía referencia a la atipicidad de la conducta. No obstante, es a raíz de la Sentencia Casatoria N°. 662-2018/Ayacucho donde se establece que no solo los bienes de naturaleza pública encajan en el delito de peculado, estos también pueden ser de origen privado, para ello se hizo uso del Acuerdo Plenario N°: 1-2010/CJ-116. A pesar que, dicho razonamiento es válido, en el presente caso no debió ser aplicado. Nuestra Corte Suprema pasó por inadvertido la figura de donación como una modalidad de transferencia de propiedad, de haberla considerado, no hubiera sido necesario delimitar si se estaba ante un bien público o privado. Con la figura legal de donación se debió entender que el bien que puede ser de origen privado, una vez donado, pierde tal cualidad y se convierte en público.
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    Informe jurídico sobre la Resolución N° 3827-2022- SUNARP-TR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-09) Villalón Orellana, Rosa Mariela; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    El presente informe centra su análisis en los argumentos jurídicos que adoptó el Tribunal Registral en la Resolución N° 3827-2022-SUNARP-TR a efectos de admitir la procedencia de una prescripción adquisitiva de dominio tramitada en sede notarial respecto de un bien de dominio público hidráulico, específicamente, respecto de una faja marginal colindante con una torrentera ubicada en la provincia de Arequipa. El Tribunal Registral resolvió revocar la observación formulada en primera instancia registral, argumentando que, sin perjuicio de que la faja marginal constituye un bien de dominio público hidráulico, mediante el plano del inmueble objeto de prescripción –visado por la Municipalidad Provincial de Arequipa– se ha acreditado la inexistencia de afectación al recurso hídrico. En ese sentido, en el presente informe se realiza un análisis de los fundamentos adoptados por el Tribunal Registral en la Resolución N° 3827-2022-SUNARP-TR con relación a la acreditación de la inexistencia de afectación a los recursos hídricos en virtud de planos visados por los gobiernos locales. De igual modo, se realiza un análisis de la condición del bien objeto de prescripción, a efectos de determinar si el Tribunal Registral tenía la obligación de formular una nueva observación al título.