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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°142728-2010-MTPE/2/12.210, E-2493, sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-11-04) Gamero León, Sol Giuliana; Meléndez Trigoso, Willman CésarEl presente informe jurídico se enfoca en realizar un análisis del Expediente con Código E-2493, en el cual se encuentra en debate la determinación de la legitimidad negocial de SITENTEL, un sindicato conformado por trabajadores de la empresa Telefónica del Perú y de la rama de telecomunicaciones, frente a cuatro empresas que forman parte de la cadena de productividad de la empresa principal, así como si las emplazadas forman parte del ámbito de las telecomunicaciones y por tanto, si es válido entablar una negociación colectiva a nivel de rama con estas. El objeto del presente trabajo pretende demostrar cómo es que la Autoridad Administrativa de Trabajo interpreta finalmente (de una manera evolutiva) la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. En tal sentido, podemos afirmar que no sólo el legislador tiene la obligación constitucional de fomento de la negociación colectiva, sino que esta obligación compromete a todo el Estado, incluyendo las instancias administrativas, pues así lo ordena la Constitución también los Tratados Internacionales que el Perú ha ratificado. La investigación es esencialmente bibliográfica, consistente en la revisión de libros, revistas y publicaciones en internet. Para ello, se utilizará como fuentes, opiniones y doctrina de diversos autores, los cuales nos darán una definición de conceptos como legitimidad negocial, representatividad, descentralización productiva y principio de primacía de la realidad. Además, se examinará la normativa peruana laboral, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, específicamente los artículos que conciernen a la negociación colectiva, los niveles y requisitos de legitimidad negocial, así como normativa constitucional e internacional (Convenios de la OIT) y las opiniones de organismos internacionales como la del Comité de Libertad Sindical. Hay que tener en cuenta que tras la Opinión Consultiva 27 2022 de la Corte Interamericana de Justicia, los pronunciamientos de organismos internacionales como el CLS forman parte del corpus iuris internacional que regula este derecho, con lo que sus pronunciamientos se han visto fortalecidos en su esfera aplicativa Asimismo, se usará la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para analizar la restricción de la libertad de negociación que anteriormente establecía el artículo 45 de la LRCT y cómo este es declarado inconstitucional por el mismo órgano. Para ello usará la sentencia del expediente N°03561-2009-PA/TC (Caso Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao contra ASPPOR, APAM y ASMARPE).Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N°3285-2018-ONP/TAP en el cual se aprueba un precedente administrativo de observancia obligatoria en relación con la fecha de inicio y fecha de pago de pensión que proviene de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Serna Rondan, Stephanie Gladys; Montenegro Monteza, Favio MartinEl presente informe jurídico es respecto a la sistematización normativa en el país, enfocado en cómo el Derecho Administrativo aborda un problema en la Seguridad Social, específicamente relacionado con el derecho a la pensión de jubilación generada de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada (en adelante “LDI”). Este problema se genera, debido a la falta de uniformidad y normativa, respecto al criterio para establecer la fecha de inicio de pensión y fecha de pago de pensión por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), lo cual perjudicaba a los asegurados debido a la falta de normas claras sobre los requisitos para obtener las prestaciones en las fechas estimadas. Como consecuencia de diferentes solicitudes de LDI, se establece un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia. Es así que a partir a partir del caso recaído en el Expediente N° 12300282017, con fecha 13 de diciembre del 2018, el TAP aprueba un precedente de observancia obligatoria, en el cual establece dos reglas, como primera regla, el inicio de la pensión ocurre cuando se presenta la contingencia, es decir, cuando el asegurado cumple con lo requerido legalmente para ser elegible para una pensión. Respecto al momento en que se realiza el pago de la pensión, se ha establecido como regla secundaria que este se efectuará al momento de solicitar la LDI, siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos legales para recibir la pensión. De esta manera, las reglas antes mencionadas, posteriormente, fueron incluidas en el numeral 11) del artículo 10° del Reglamento Unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones1.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 2269-2012-CCL, E-2427, análisis de la validez de las adendas a propósito del contrato de arrendamiento entre Inversiones Esparza Triveño S.A.C. y la Municipalidad Distrital de Jesús María(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-31) Camarena Cárdenas, Caroline Lisset; Soria Aguilar, Alfredo FernandoEn el presente informe jurídico se estudia la validez y vigencia de dos Adendas celebradas con posterioridad a un Contrato de Arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Jesús María e Inversiones Esparza S.A.C., las cuales fueron declaradas nulas en sede arbitral, en virtud de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Este régimen jurídico fue aplicado de manera supletoria a la Ordenanza No.237-2007-MDJM que no previó un procedimiento para realizar modificaciones contractuales mediante Adendas. La situación mencionada desatiende la particularidad del Contrato de Arrendamiento correspondiente a que la Municipalidad Distrital de Jesús María actúa en calidad de arrendadora de un bien estatal de dominio privado. De esa manera, el objetivo principal de este trabajo es plantear un análisis jurídico jerárquico para dilucidar la validez de “Las Adendas” y la competencia del Árbitro para analizar actos administrativos y, de corresponder, declarar su nulidad a efectos de resolver la materia controvertida; asimismo, examinamos la función jurisdiccional del arbitraje para plantear una debida motivación; finalmente, nos pronunciamos sobre el deber de mitigar el daño en los contratos de gestión de bienes municipales. Para alcanzar el objetivo de este trabajo se ha recurrido a la revisión de la normativa correspondiente, jurisprudencia y doctrina académica que permita dilucidar mayores alcances sobre las distintas áreas del Derecho planteadas. Siendo ello así, se ha podido concluir que correspondía acudir supletoriamente a las normas del Derecho Común, específicamente, al Código Civil, y siguiendo esta lógica declarar ineficaces las Adendas, asimismo, que la motivación en las decisiones arbitrales adquiere una mayor rigurosidad por el interés público que los vincula.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la casación N.º 6189-2011-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-11) Acevedo Bugarin, Angela Alejandra; Delgado Suárez, Christian AlexEl presente informe analizará la Casación Nº6189-2011-LIMA emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve un recurso de casación interpuesto por la Oficina de Normalización Previsional por la infracción del artículo I del Título Preliminar, artículo 50°, 171° y 188° del Código Procesal Civil y el artículo 139°, incisos 3) y 5) de la Constitución Política del Estado en el marco de una demanda contenciosa administrativa primigenia tramitada bajo el proceso especial llevada a cabo ante la 4° Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante el presente informe, se analiza lo resuelto por la Sala Suprema en comento, a fin de identificar los problemas jurídicos incurridos y brindar una respuesta a los mismos. El análisis se centra en la valoración y actuación de la globalidad de medios probatorios aportados en el trámite del proceso judicial, aun cuando tales no formen parte del expediente administrativo por la naturaleza contenciosa administrativa de la causa. Asimismo, se analizará si la Casación citada vulnera el Derecho a la Debida Motivación; y cómo ello afecta, por defecto, el Derecho al Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional Efectiva. Finalmente, se abordará cómo las infracciones a los derechos procesales previamente descritos vulneran el Derecho Fundamental a la Pensión.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°66-2012-TSC-OSINERGMIN, E- 2546: procedimiento de solución de controversias entre Compañía Minera Casapalca S.A. y Electroperú S.A. en relación a retiros de energía y potencia sin respaldo contractual en el mercado de corto plazo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Solís de la Cruz, Valeria Victoria; Shimabukuro Makikado, Roberto CarlosEl presente informe tiene como objetivo resolver los problemas jurídicos del expediente 66-2012-TSC-OSINERGMIN que contiene la controversia entre Empresa Electricidad del Perú S.A y Compañía Minera Casapalca S.A ante los órganos de solución de controversias del Osinergmin. La controversia bajo análisis versa sobre los retiros de energía y potencia de Casapalca que el COES asignó a Electroperú en el mercado de corto plazo. Electroperú reclama que los retiros sean pagados de acuerdo a las valorizaciones del COES; mientras que Casapalca sostiene que el valor que le adeuda no es el que está contenido en las valorizaciones del COES, sino aquel acordado en un contrato de suministro que suscribió con un tercero generador y, en su defecto, con Electroperú. Para la solución de los problemas jurídicos identificados, se explican los conceptos técnicos del mercado eléctrico necesarios para el entendimiento completo de la controversia. A partir de ello, se aplican las instituciones y conceptos jurídicos necesarios que la doctrina y jurisprudencia nos brinda, para así lograr una posición razonable y coherente sobre los problemas jurídicos, teniendo también en cuenta el contexto normativo en el que se suscitó la controversia. Luego del análisis realizado, se concluye que (i) los retiros valorizados por el COES no tenían respaldo contractual; que (ii) las valorizaciones del COES son obligatorias para todos los agentes del SEIN, incluyendo a Casapalca, siendo exigibles por Electroperú; que (iii) Osinergmin sí es competente para resolver la controversia; y que, (iv) la acción de Electroperú para reclamar el pago a Casapalca no prescribió.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 152-2018- OEFA/TFA-SMEPIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-03) Ñaupari Diaz, Fiorella Evelyn; Aldana Duran, Martha InésLa presente investigación gira entorno a la Resolución Nº 152-2018-OEFA/TFASMEPIM, resolución de segunda instancia emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en donde se resuelve confirmar la imputación de responsabilidad administrativa y la medida correctiva impuesta a la empresa Compañía Minera Colquirrumi S.A. por haber incumplido con los Límites Máximos Permisibles de efluentes mineros y con lo establecido en su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en cuanto no logró neutralizar dichos efluentes. En este informe se analiza la fundamentación que realiza el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) del OEFA respecto del incumplimiento de compromisos del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros de la empresa en mención y su relación con la medida correctiva impuesta. El TFA al argumentar cuál sería la medida que aseguraría la reparación del ambiente de la zona en la que se realizó la actividad minera, no realizó un adecuado razonamiento respecto de cuál sería la medida idónea que logre el objetivo de protección ambiental. Como consecuencia del análisis realizado a la resolución materia de este informe, se concluye que todas las medidas administrativas, en especial, las correctivas que impone el OEFA deben estar relacionadas con las obligaciones y/o compromisos señalados en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros de Colquirrumi. En ese sentido, el tema de discusión en el presente trabajo es la crítica que se realiza a los fundamentos que utiliza el TFA al confirmar lo resuelto por el órgano de primera instancia.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3092-2013/SPC contenida en el Expediente N° 118-2013/ILN-PS0(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-02) Velapatiño Herrera, Juan Antonio; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoLa compensación en materia de consumidor es controvertida en distintos pronunciamientos por parte del Indecopi. Este es un problema que aún no ha sido resuelto. Por ello, el presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3092-2013/SPC en concordancia con todo lo relevante dentro del expediente para adoptar una postura en torno al conflicto. En ese sentido, el trabajo analizará los aspectos relevantes de un procedimiento administrativo en materia de consumidor. Se inicia evaluando si existió vulneración a la idoneidad en el tipo de servicio financiero prestado por el proveedor. Posteriormente, se evalúa si es posible la compensación en cualquier tipo de cuenta. Además, se analiza si hubo afectación a principios administrativos como el principio de confianza legítima y predictibilidad dentro del procedimiento administrativo. Finalmente, se evalúa el alcance de las medidas correctivas complementarias que puede imponer la Comisión de Protección al Consumidor.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 034-08-MA/R, E-2435, Procedimiento Administrativo Sancionador seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA contra Volcan Compañía Minera S.A.A por haber incumplido con obligaciones en materia ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-01) Heredia Torres, Eduardo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo tiene como objetivo analizar el Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, el “PAS”) seguido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en adelante, el “OEFA”), en contra de Volcan Compañía Minera S.A.A. (en adelante, “Volcan”), por el incumplimiento de obligaciones en materia ambiental en el desarrollo de las actividades mineras de la Unidad de producción “Cerro de Pasco” (en adelante, la “UP Cerro de Pasco”). El PAS bajo análisis es de relevancia debido a que el manejo ambiental de las actividades extractivas, en particular de las actividades mineras, es uno de los focos principales de cuestionamiento de dichas actividades. El incumplimiento de este tipo de obligaciones puede desencadenar en conflictos sociales. La población puede cuestionar el proceso de fiscalización efectuado por las autoridades competentes (siendo la entidad competente para fiscalizar las actividades mineras de la gran minería el OEFA), considerando que el mismo es insuficiente o inadecuado. Mediante el presente trabajo busco identificar y analizar los problemas jurídicos tratados por el OEFA en las dos instancias que se desarrollaron como parte del PAS materia del presente informe y de esta forma determinar si la entidad fiscalizadora ha realizado una correcta evaluación de las situaciones ocurridas al amparo de las normas jurídicas aplicables y resuelto conforme a lo regulado en estas. Del análisis de los problemas jurídicos identificados, he llegado a concluir que, en mi opinión, la mayoría las conclusiones alcanzadas por el OEFA han sido correctas y se encuentran concordes con el marco normativo vigente al momento de la emisión de su decisión, tanto las esbozadas en la resolución de primera instancia a través de la Resolución Directoral No. 318-2012-OEFA/DFSAI, como en las que fueron finalmente plasmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, el “TFA”) mediante la Resolución No. 14-2013-OEFA/TFA, que resolvió el recurso de apelación presentado por Volcan.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución Nº 1990-2013-TC-S1 de fecha 10 de setiembre de 2013, emitida por el Tribunal de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Rafaele Paucar, Laura Ximena; Guzmán Napurì, ChristianEl presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1990-2013-TC-S1, acto administrativo que deja sin efecto la Resolución N° 1737-2013-TC-S1, siendo que la resolución carece de los requisitos de validez al evidenciarse contradicción en la motivación y vulneración a la finalidad publica, en medida que se quebranta los artículo 61, 62 y 73 de la Constitución Política del Perú de 1993, que salvaguardan la Libertad de Contratación y Libertad de Competencia en los procesos de adjudicación que requieren recursos públicos del Estado. Así, como vamos a evidencia que se transgrede el principio de legalidad, conducta procedimental e imparcialidad contemplados en la Ley de procedimiento Administrativo General vigente.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 116-2018/SELINDECOPI: el procedimiento administrativo de eliminación de barreras burocráticas iniciado de oficio por el Indecopi contra el Colegio de Abogados de Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Vidal Ascasibar, Jimena; Francia Acuña, Laura IsabelA través de este informe jurídico se analiza la Resolución N° 116-2018/SELINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, mediante la cual se dio fin al procedimiento administrativo iniciado de oficio por el Indecopi contra el Colegio de Abogados de Lima (CAL), declarando la ilegalidad de las tres barreras burocráticas impuestas que este impuso. Así, este trabajo académico analiza, por un lado, si las medidas impuestas por el CAL pueden ser objeto de análisis en un procedimiento administrativo de barreras burocráticas; y, por otro lado, si dichas medidas constituyen barreras burocráticas ilegales. Para ello, se han utilizado las normas aplicables y vigentes a la fecha de la controversia, como la Ley de Organización y Funciones del Indecopi; la Ley de eliminación de sobrecostos, trabas y restricciones a la inversión privada; la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Colegio de Abogados; así como jurisprudencia y doctrina referida al tema. De esta manera, a partir de la investigación y análisis realizados, demostraremos que las tres medidas impuestas por el CAL sí pueden ser analizadas en el marco de un procedimiento administrativo de barreras burocráticas, en tanto se enmarcan en la definición legal de barrera burocrática al cumplir con los tres elementos característicos de esta; así como que las tres medidas constituyen barreras burocráticas ilegales, en tanto el CAL no siguió las formalidades para imponer dos de ellas y no es competente para imponer la tercera.