Derecho Internacional Público
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Ítem Texto completo enlazado Los actos de violencia sexual cometidos intra-filas en perjuicio de integrantes adultos de los grupos o fuerzas armadas, calificados como crímenes de guerra(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Quiñones Galindo, Yolanda Isabel; Reyes Milk, Michelle ElisaSi bien la violencia sexual ya se encuentra regulada dentro de las jurisdicciones penales ordinarias como un grave delito, su ocurrencia durante los conflictos armados, dentro de las filas de los grupos y fuerzas armadas, presenta desafíos específicos para su clasificación como crímenes de guerra. Ello en tanto, históricamente, se ha considerado que los sujetos pasivos de estos crímenes son personas protegidas por el DIH, excluyendo a los miembros de grupos y fuerzas armadas. En ese sentido, el presente trabajo de investigación aborda la posibilidad de calificar expresamente a los actos de violencia sexual cometidos intra-filas en perjuicio de integrantes adultos de los grupos o fuerzas armadas como crímenes de guerra. Para ello, en la primera sección, se expondrá la evolución del criterio jurisprudencial en la calificación de los delitos cometidos intra-filas. En la segunda sección, se analizará el desafío de clasificar como crímenes de guerra los actos de violencia sexual intra-filas dirigidos a integrantes adultos de grupos o fuerzas armadas, examinando la tradicional categorización de persona protegida y sujeto pasivo en el DIH y el DPI. El trabajo concluirá explorando la posibilidad de extender la calificación de crímenes de guerra a estos actos, aplicando un enfoque interseccional, y justificando la necesidad de reconocer explícitamente la violencia sexual intra-filas contra adultos como crímenes de guerra en el marco del DPI.Ítem Texto completo enlazado Venezuela: ¿puede la Corte Penal Internacional juzgar el crimen de hacer padecer hambre (starvation) como crimen de lesa humanidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Zapata Cano, Avecita del Carmen; Reyes Milk, Michelle ElisaEn el presente trabajo, se analiza la regulación de la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente a la población civil como un crimen internacional en el derecho penal internacional. El interés por explorar este tema surge de la situación de padecimiento de hambre en situaciones de conflicto armado actuales (por ejemplo, en Sudán del Sur o en Yemen), así como en situaciones que no necesariamente se enmarcan en conflictos armados (por ejemplo, en Venezuela). En tal sentido, se analiza la conducta antes mencionada cuando es criminalizada como crimen de guerra, pero, además, considerando la posibilidad de que sea juzgada como un crimen de lesa humanidad. Asimismo, se analiza la posibilidad de la adopción de una enmienda para la inclusión de un tipo penal autónomo sobre la conducta de hacer padecer hambre intencionalmente. Por otro lado, se considera la posibilidad de que la emergencia humanitaria sea investigada como un crimen de lesa humanidad, en particular, como un acto inhumano del artículo 7.1.k del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el último apartado, se recurre a informes de distintas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, así como a información en prensa, en torno a la situación en Venezuela, los cuales brindan indicios de la intención del régimen en Venezuela de causar la inanición. A partir de ello, se determina que la situación de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela podría ser investigada bajo el artículo 7.1.k del Estatuto (otros actos inhumanos).Ítem Texto completo enlazado Las medidas idóneas y razonables que debe de tomar un responsable superior frente a la comisión de crímenes internacionales bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Chevarría Montesinos, Elisse del Carmen; Reyes Milk, Michelle ElisaEl presente artículo intenta observar el principio de la responsabilidad del superior recogido en el artículo 28 del Estatuto de Roma, artículo que incluye las obligaciones de prevención y sanción, y dentro de estas las medidas idóneas y razonables para cumplir tales deberes. Estas medidas fueron mencionadas en la primera sentencia relacionada a este principio por la Corte Penal Internacional en el caso de Jean Pierre Bemba Gombo, tratando de encontrar la responsabilidad de este por la comisión de crímenes internacionales debido a la omisión de tomar tales medidas que se encontraban bajo su poder como superior. El trabajo busca encontrar el origen de estas medidas y su evolución junto a la doctrina de la responsabilidad del superior, desde el intento de normar los conflictos armados, pasando por los tribunales de las dos grandes guerras y tribunales ad hoc que contribuyeron con su desarrollo, hasta su consagración en el mayor instrumento de derecho penal internacional, el Estatuto de Roma. Finalmente, nos encontraremos ante la falta de alguna regulación o lista que pueda considerarse aplicable sin ser cuestionada por su legalidad dentro del derecho penal y así juzgar a los grandes responsables por la comisión de crímenes internacionales.Ítem Texto completo enlazado El reclutamiento de niños soldados a la luz del caso Lubanga: aportes a la situación de reclutamiento de niños por remanentes de Sendero Luminoso en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Romero Segura, Génesis Del Sol Esther Amelia; Reyes Milk, Michelle ElisaEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo evidenciar la creciente problemática del reclutamiento de niños en el valle del Vraem para utilizarlos activamente en las hostilidades con las fuerzas militares peruanas. En tal sentido, se aborda la primera sentencia de la Corte Penal Internacional sobre el reclutamiento de niños soldados por la UPC/FPLC en la República Democrática del Congo. Los nuevos lineamientos en Derecho Penal Internacional sobre la participación activa en las hostilidades y la violencia sexual intra filas, son aportes fundamentales para visibilizar a grupos vulnerados en los conflictos armados internacionales y no internacionales. Este trabajo, hace incidencia de la precaria legislación jurídica peruana en torno al reclutamiento de niños para ser utilizados como niños soldados, la falta de organización a nivel institucional para coordinar planes de acción y el desinterés por parte de las autoridades para solucionar una situación tan delicada. En tal sentido, la principal conclusión reside en proponer la tipificación del crimen de reclutamiento de niños soldados para utilizarlos activamente en hostilidades. Para ello, es relevante tomar en cuenta las particularidades del Perú y alejarse mesuradamente de la discusión de si existe o no un conflicto armado no internacional.