Derecho de Protección al Consumidor

Permanent URI for this collectionhttp://54.81.141.168/handle/123456789/77678

Browse

Search Results

Now showing 1 - 2 of 2
  • Item
    Entidades financieras vs adultos mayores: ¿La edad puede ser considerada como un criterio válido para el otorgamiento del Crédito Hipotecario y Nuevo Crédito MiVivienda?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Huaroc Huallanca, Ingrid Jazmin; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    En el presente trabajo se buscará abordar un tema sumamente controversial que son los criterios para acceder a créditos hipotecarios, implementados por las entidades del sistema financiero. En ese sentido, nos basaremos en la Resolución N° 2025-2019-SPC/INDECOPI, como un caso ilustrativo, donde se analizó si la edad puede ser considerada como un criterio objetivo y razonable, o si por el contrario, configuraría un caso de discriminación en el consumo, particularmente hacia la población adulta mayor. Bajo esa premisa, primero se abordará el marco normativo sobre la discriminación y su regulación en la Ley N° 29571. Segundo, se presentarán las dos posturas contrapuestas, por un lado la perspectiva del adulto mayor y su protección, y por el otro, la de las entidades financieras. Tercero, se procederá con aplicación al caso en concreto, centrándonos en dos productos financieros: a) Crédito Hipotecario y b) Nuevo Crédito MiVivienda. Siendo así, concluyo que, la inclusión de la edad, como un criterio único y excluyente, sí configura una infracción al artículo 38 de la Ley N°29571. Principalmente, porque se ha constatado que las entidades del sistema financiero sí cuentan con herramientas adecuadas para evaluar si califica o no el solicitante. Asimismo, desde la perspectiva de derecho humanos, este asunto reviste una significativa importancia en el ámbito de la inclusión financiera y la prevención de la discriminación hacia la población adulta mayor, aspecto vinculado tanto a obligaciones nacionales como internacionales. Finalmente, resulta importante señalar la responsabilidad inherente del Estado, pues a lo largo del texto se evidencia la carencia de normas sectoriales o incentivos destinados a la protección del adulto mayor en el sector financiero.
  • Item
    ¿Trabajo en equipo? La necesidad de colaboración entre la SBS y el INDECOPI a la luz del artículo 89° del Código de Protección y Defensa del Consumidor
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Chaupis Sosa, Daniela Anyela; Pazos Hayashida, Javier Mihail
    El informe administrativo es una de las herramientas de colaboración con la que cuentan las entidades de la Administración Pública. La aplicación de dicha figura, reconocida en el artículo 89° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los procedimientos administrativos sancionadores ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en materia de protección al consumidor de servicios financieros está orientado a lograr la colaboración entre las dos principales instituciones del sector: La Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs e Indecopi. En ese sentido, este informe pretende analizar a través de la revisión de doctrina nacional e internacional – así como de ciertas resoluciones administrativas de la autoridad de consumo - la vigencia de esta herramienta en un contexto en que se procura la conservación del criterio técnico en la interpretación legal que pueden emplear los Órganos Resolutivos del INDECOPI en los procedimientos administrativos sancionadores contra entidades supervisadas por la SBS. Finalmente, es importante precisar que el presente artículo, adicionalmente a los objetivos académicos que plantea, tiene la finalidad ambiciosa – y tal vez, soñadora – de poner en la agenda actual, el debate respecto a las oportunidades de mejora que existen en materia de protección al consumidor en el mercado financiero, siendo el único beneficiario, el consumidor de a pie