Derecho de Protección al Consumidor
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Item Metadata only La falta de aplicación del Principio de Confianza Legítima en los pronunciamientos emitidos por el Indecopi en materia de productos industrializados, su impacto en los consumidores y en el adecuado funcionamiento del mercado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-28) Vega Fernandini, Valeria Lucía; Sosa Huapaya, Alex EverEl procedimiento administrativo cuenta con una serie de principios que guían su adecuado funcionamiento. Uno de estos principios será el Principio de Confianza Legítima, el cual tiene como finalidad proteger las expectativas legítimas de los administrados, así como la estabilidad del ordenamiento jurídico. Sin embargo, en los últimos años, Indecopi ha emitido algunos conocidos pronunciamientos sobre productos industrializados que no están cumpliendo con dicho principio. Entonces, cabe preguntarnos ¿A qué se debe la falta de aplicación de este principio? ¿Podría existir alguna alternativa de solución?, ello teniendo en consideración que este principio tiene como base la seguridad jurídica, la cual es una garantía para el correcto funcionamiento del mercado. Para encontrar una respuesta a este cuestionamiento, en la presente investigación, a través de un análisis a fondo de la normativa vigente, así como de la doctrina relacionada a la materia se podrá demostrar finalmente que, - en muchas ocasiones - los administrados pueden ser inducidos a error por la propia Administración Pública y la aplicación del Principio de Confianza Legítima es de suma importancia para evitar que se produzca un impacto negativo en la elección y expectativa de los consumidores respecto a los productos, así como en el propio desenvolvimiento del mercado.Item Metadata only Propuesta de regulación en la publicidad de cosméticos a nivel andino(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Becerra Villafranca, Araceli Mabel; Sosa Huapaya, Alex EverEl presente trabajo versa sobre la publicidad de productos cosméticos en los países de la Comunidad Andina (CAN). En este contexto, se ha revisado la normativa interna que tienen los países miembros de la CAN sobre este tema y se corroboró de que no incluyen pautas o parámetros comunes que debería adoptar todo aquel agente económico que realice publicidad sobre dichos productos. Asimismo, se revisó la Decisión 516 de la Comunidad Andina con la finalidad de verificar si contenía dichos parámetros, lo cual permitiría uniformar la legislación de los diferentes países miembros. Sin embargo, se comprobó de que no hay ningún artículo dentro de esta normativa que contemple esta materia; y, por tanto, existe un vació a nivel andino. Es por ello, que se considera la importancia que tendría que se incluya un capítulo sobre este tema en la Decisión 516, teniendo en cuenta que, toda infracción que se realice a través de la publicidad de productos cosméticos podría incidir directamente en la salud de los consumidores.Item Metadata only El desistimiento como forma de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte en materia de protección al consumidor ¿Puede concluir un procedimiento administrativo sancionador?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Sandoval Valer, Jeysson; Duran Carrión, JulioConforme a las modificatorias introducidas a través del Decreto Legislativo N° 1308, el numeral 1 del artículo 107-A, incorporado al Código de Protección y Defensa del Consumidor, señala que el desistimiento del procedimiento podrá formularse hasta antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa, situación que se encuentra contemplada como una forma de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, bajo este contexto, se puede apreciar que el desistimiento ha sufrido diversas variaciones respecto a sus efectos, en un primer momento se discutía el carácter sancionador del procedimiento administrativo, siendo que bajo este supuesto no era posible el planteamiento del desistimiento por parte del denunciante, no obstante, en otro momento se planteó el carácter mixto de este procedimiento administrativo (sancionador y trilateral), ante este supuesto si era procedente el desistimiento; finalmente ante esta modificatoria normativa, ha prevalecido esta última posición, más aun si tomamos en cuenta que en la redacción del artículo 107 del Código de Protección y defensa del consumidor, a raíz de la modificatoria introducida por el Decreto Legislativo N° 1308, suprime en su enunciado la denominación de “Sancionador” al procedimiento administrativo, lo cual refuerza la idea de este procedimiento administrativo mixto; partiendo de esta premisa, el presente trabajo tiene por objeto analizar la pertinencia del desistimiento como una forma de conclusión del procedimiento, introducido a través del Decreto Legislativo N° 1308, y a partir de ello, demostrar que el desistimiento planteado por el denunciante, no puede tener por efecto concluir el procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta que él que lo plantea, no es parte de dicho procedimiento, y a partir de ello, entender que para aplicar adecuadamente estas modificatorias, es necesario apartarse del carácter sancionador del Procedimiento Administrativo, en materia de Protección al Consumidor.Item Metadata only La carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD. Comentarios a la resolución No 066-2016- SUSALUD/TRI-SSE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Zanelli Ramón, Carla Lizeth; Sosa Huapaya, Alex EverEl presente artículo tiene como objetivo analizar la carga de la prueba en el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, a propósito de la Resolución N° 006-2016-SUSALUD/TRI-SSE, emitida por el Tribunal de SUSALUD, que versa sobre infracciones presuntamente cometidas por una Institución Prestadora de Servicios de Salud – IPRESS pública. La justificación de dicha investigación se encuentra en los cambios en la normativa de protección al consumidor en materia de salud, que le otorgó competencia a SUSALUD para conocer las infracciones cometidas por las entidades prestadoras de servicios de salud públicas. Se parte de la hipótesis de que la distribución de la carga de la prueba en la Resolución N° 006-2016-SUSALUD/TRI-SSE es distinta a la que tenía el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para efectos de las infracciones cometidas por los prestadores de servicios de salud privados. Se concluye enunciando los aciertos y desventajas de la concepción que tiene SUSALUD en la Resolución, desde una óptica de protección de los usuarios de los servicios de salud.Item Metadata only La autorregulación publicitaria: ¿desafío cumplido?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Sánchez Quintero, María Milagros; Durand Carrión, Julio BaltazarTeniendo en consideración que la publicidad comercial ha tomado gran importancia en el funcionamiento del mercado actual (pues no busca solo obtener beneficios comerciales, sino que también va moldeando en cierta forma nuestros hábitos y generando ciertos gustos específicos por determinados productos o servicios), es que resulta necesario dar a conocer que, además de la regulación estatal respecto a la materia publicitaria, también existe un sistema importante y que cada vez va tomando mayor relevancia: LA AUTORREGULACIÓN PUBLICITARIA, mediante la cual los propios privados se reúnen para auto imponerse normas de conducta que deben respetar, a fin de no dañar el mercado y establecer límites a la indiscriminada libertad publicitaria que en la realidad se producía. En tal sentido, el presente artículo jurídico busca desarrollar y analizar el sistema de autorregulación publicitaria, los efectos positivos y negativos de su funcionamiento y determinar si en una sociedad como la nuestra resulta más beneficiosa que el sistema de regulación estatal, el cual es competencia del Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). En tal sentido, se llega a la conclusión que la autorregulación publicitaria en el Perú constituye un reto no superado, pues presenta las siguientes fallas: (i) ante un incumplimiento de lo resuelto por el CONAR, el sistema de autorregulación publicitaria no puede hacer más que sancionar internamente al asociado (posiblemente con su expulsión), pero no puede obligarlo a cumplir con lo ordenado, pues carece de poder coercitivo; (ii) falta de credibilidad del sistema; (iii) los pronunciamientos del CONAR no son vinculantes y (iv) posibilidad que los medios de comunicación incumplan con lo resuelto por el CONAR.