Derecho de Protección al Consumidor
URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/77678
Explorar
1 resultados
collection.search.results.head
Ítem Texto completo enlazado ¿La culpa es solo del conductor?: Un análisis de la responsabilidad de las plataformas digitales frente al consumidor de taxi por aplicativo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Jáuregui Mena, Gonzalo Manuel; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoLa presente investigación busca determinar la responsabilidad de las empresas administradoras de plataformas digitales de intermediación (que usan en su actividad comercial el modelo de economía colaborativa y el comercio C2C) respecto del servicio de transporte realizado entre el conductor y el consumidor pasajero. Así, el objetivo de este trabajo es determinar si es necesaria su regulación en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), o si es posible acudir a los sistemas de autorregulación en materia de consumo para esclarecer la esfera de responsabilidad en este mercado. Para ello, se analiza primero el ámbito de protección del CPDC respecto a las plataformas digitales, luego se determina la esfera de responsabilidad de estas plataformas, para finalmente esclarecer si se requiere alguna regulación expresa de dicha responsabilidad. En consecuencia, el presente trabajo concluye que el CPDC comprende también a las plataformas digitales al ser proveedoras del servicio de interconexión de usuarios, pero solo limitándose a la relación con el pasajero o destinatario final. Asimismo, se establece que, al ser plataformas digitales del rubro transporte con reglas de gobernanza, presentan una extensión de su esfera de responsabilidad, abarcando no solo la obligación de establecer reglas garantes de idoneidad y seguridad del servicio, sino también su cumplimiento. Finalmente, se concluye que los sistemas de autorregulación no son adecuados para regular la responsabilidad de estas empresas, por la falta de representación de los consumidores y problemas en la transparencia de sus resoluciones, siendo más adecuada su regulación normativa.