Derecho Registral

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    Junta de propietarios: El dilema de la cobranza judicial de las cuotas de mantenimiento impagas de los propietarios; a propósito del título ejecutivo, su anotación en el registro de predios; proponiendo una alternativa al camino de siempre
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-13) Inga Chávez, Juan Silvestre; Gonzales Loli, Jorge Luis
    El presente trabajo busca aperturar la discusión sobre como viene sucediendo (hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, Decreto Legislativo 1568, que regula la Propiedad Horizontal y su posterior reglamento), poniendo especial atención a la conformación del título ejecutivo especial, así como la anotación que este genera en el registro de predios. Para eso partimos del análisis del contexto que proporciona la aún vigente Ley N° 27157, pasando por revisar las calificaciones que sufren las decisiones judiciales por los títulos ejecutivos especiales, a fin de efectuar la cobranza de las cuotas impagas, las que, con su aletargada atención, perjudican la administración eficiente de las juntas de propietarios. Seguidamente, se analizará los distintos criterios que reciben las postulaciones judiciales, cuando las juntas de propietarios acuden al órgano jurisdiccional, esto al no haberse establecido de forma precisa en la norma, al título ejecutivo que da merito al inicio de la exigibilidad de las cuotas de administración impagas. En el mismo sentido, se aporta la idea de conformar dicho título, en forma alterna a la vía actual, en sede notarial; quien además de estructurar el título especial en forma adecuada para su ejecución judicial; podrá en forma adicional, anotar el inicio del procedimiento de cobranza de las cuotas impagas en el registro de predios. Esperando que el presente trabajo aporte a la discusión académica, dada la relevancia del cumplimiento oportuno de las cuotas de mantenimiento (ordinarias u extraordinarias) para la junta de propietarios, buscando operativizar y aterrizar los argumentos académicos en busca de una anhelada convivencia “armoniosa” entre los integrantes de un bien sujeto a la propiedad horizontal.
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    Fundamentos jurídicos para establecer a la Escritura pública como un mecanismo de protección al o la cónyuge en la transferencia de acciones del accionista casado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Vidal Marcelo, Erick José; Becerra Sosaya, Marco Antonio
    Una vez de constituida u obtenida la Personería Jurídica de una sociedad anónima el problema surge al momento de que los accionistas deciden realizar la transferencia de acciones ya sea a título gratuito u oneroso cuyo acto según el código civil permite la donación, compra venta, permuta etc., en muchas ocasiones no se respeta lo estipulado en el estatuto; asimismo en la praxis por tema de desconocimiento hasta la falta de información este tipo societario no cuentan con el libro de matrícula de acciones y si en caso lo tuviesen no cumplen con el procedimiento de la inscripción o el llenado de dicho libro en la que dejen constancia de las transferencias realizadas, la inscripción de los accionistas actuales, y mucho menos que establezcas y/o suscriban el número de los certificados emitidos; de lo antes mencionado se extrae que la sociedad anónima por ser carácter privado nadie sabe en qué momento se realizó o no una transferencia de acciones más aún si el accionista transferente es casado; por lo que, se deduce una vulneración de derechos del cónyuge ha consecuencia que la transferencia de acciones por no existir una formalidad única se puede realizar mediante un contrato privado; Es por ello que mediante el presente trabajo se busca que las transferencia de acciones de los accionistas casados sea realizado mediante la Escritura Publica pudiendo ser este instrumento protocolar como un mecanismo de seguridad.
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    ¡Señor Registrador, quiero sanear mi predio! La renuncia al derecho de propiedad predial, a propósito del CIX Pleno del Tribunal Registral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Usco Rutti, Deyvid; Jiménez Murillo, Félix Roberto
    Desde una perspectiva crítica, en el presente artículo se pretende reflexionar acerca de los alcances y efectos del primer precedente de observancia obligatoria, aprobada en el CIX Pleno del Tribunal Registral, mediante Resolución N° 240-2013-SUNARP/PT, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de setiembre de 2013, el cual dispone que “es inscribible la cancelación de la inscripción del derecho de propiedad sobre todo el predio y su consiguiente desinmatriculación por renuncia de su titular, siempre que ello no afecte derecho de terceros.” Es fundamental reflexionar acerca de la importancia de contar con precedentes de observancia obligatoria acordes al derecho actual, no solo para resolver cuestiones prácticas, sino también para contribuir a la mejora del sistema registral. A criterio del autor, el referido precedente de observancia obligatoria resulta impreciso en su contenido, lo que ocasiona que el sistema registral en el Perú sea incierto e impredecible. El autor sugiere su modificación, resaltando la importancia de que el Tribunal Registral revise nuevamente el criterio admitido en el referido precedente de observancia obligatoria, limitando su aplicación solamente para los casos en los cuales se pretenda el saneamiento del predio a nivel registral por temas de duplicidad de partidas, superposición y rectificación de área.
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    El Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM) y su impacto en las entidades del Sistema Financiero.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-09) Saldaña Aguilar, Danilo Andres; Becerra Sosaya, Marco Antonio
    El presente trabajo intenta anotar las falencias y/o beneficios que puede tener el nuevo sistema de garantías mobiliarias que se expresa en su novedosa plataforma SIGM (Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias) que al parecer facilitará el proceso de inscripción de este tipo de garantias retirando la calificación registral y la participación del notario. ¿Estamos ante un sistema que cumple con las exigencias de nuestro sistema? ¿Realmente da respuesta al problema de acceso a la garantía mobiliaria como producto? Estas son algunas de las cuestiones que intentaremos resolver verificando si es que cumple con los principios registrales y como es que se va a impactar realmente a las partes que participen de un contrato de garantía mobiliaria, que no necesariamente son siempre los Bancos.
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    La calificación registral de documentos administrativos: tratamiento legal y criterios jurisprudenciales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-22) Chavez Zambrano, Jorman Aarom; Becerra Sosaya, Marco Antonio
    Este análisis se adentrará en la exploración de la calificación registral de documentos administrativos: tratamiento legal y criterios jurisprudenciales, trazando un recorrido desde sus raíces históricas hasta su conformación actual. Se indagará en la esencia de los actos administrativos, su marco doctrinal y los veredictos emanados de la jurisprudencia, enfocándose en aquellos susceptibles de registro. Además, se delineará el proceso mediante el cual tanto el encargado del registro como el órgano jurisdiccional competente ejercen su función calificadora sobre estos instrumentos, evaluando la transformación de estos estándares a través del tiempo por medio del estudio de resoluciones judiciales y directrices de cumplimiento imperativo, así como la identificación de las lagunas jurídicas presentes en la evaluación registral de los mencionados documentos administrativos. El fin de esta exposición es condensar, de manera eficaz, el enfoque jurídico relativo a la calificación de documentos administrativos, y avanzar propuestas ante posibles dilemas en la calificación de los mismos.
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    Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo; Espinoza Espinoza, Juan Alejandro
    La educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad. Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o apoderado). Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas jurídicas de derecho privado. Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento. Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse; pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde el génesis de la empresa.
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    Implementación de las viviendas de interés social en Lima, en el marco de la Ley N° 31313 y su Reglamento
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-02) Dávila Alvarez, Alejandra; Ortiz Pasco, Jorge Antonio Martín
    El presente trabajo pretende dar una visión sobre la implementación de los proyectos de Viviendas de Interés Social en la ciudad de Lima, tomando en consideración tanto el crecimiento urbano y el desarrollo histórico de la ciudad, como el fenómeno de la migración hacia la capital. Se realiza al inicio un análisis de la estratificación de la población desde la colonia, a efectos de determinar la forma de agruparse y afincarse en determinado territorio, desde el centro de la ciudad hacia la periferia. Esto con el objetivo de establecer si los distritos más privilegiados de Lima son partidarios de incluir los proyectos de viviendas de interés social dentro de su jurisdicción, teniendo en cuenta que desde un inicio han intentado aislarse de los barrios populosos y de menores ingresos, poniendo así de manifiesto la segregación de la población y los diferentes estratos sociales en relación al crecimiento de la ciudad. Se advierte también el rechazo a estos proyectos en determinadas zonas amparados en el conflicto de competencia entre las municipalidades y el Ministerio de Vivienda, que ha sido zanjado recientemente por un fallo del Tribunal Constitucional, pero teniendo como conclusión la imperiosa necesidad de impulsar y promover proyectos que ayuden a que las personas puedan acceder a una vivienda digna, lo que constituye un derecho.
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    La prohibición de las cláusulas de inalienabilidad en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Vilchez Araujo, Luis Emilio; Espinoza Espinoza, Juan Alejandro
    La presente investigación analiza la normativa relevante sobre las cláusulas de inalienabilidad en el Perú. Ello partiendo de la prohibición a este tipo de cláusulas que se encuentra establecido en el Artículo 882 del Código Civil peruano, identificando en primer lugar la interpretación más adecuada de lo que efectivamente contiene dicho artículo. Procediendo después a concordar el mismo con lo indicado por el Artículo 926 del mismo cuerpo normativo. Posteriormente se observará la doctrina relevante sobre la materia, particularmente desde una perspectiva crítica a lo actualmente normado. Luego, se utilizará este análisis precisamente como punto de partida para comparar la norma peruana con otras alternativas de regulación. Por un lado, las diversas propuestas de modificación al Artículo 882 a lo largo de los años, y por otro la normativa internacional comparada sobre la misma materia a nivel del Sistema Romano Germánico. Ello con la finalidad de exponer los elementos más esenciales en torno a la limitación de la facultad de disposición de la propiedad y finalmente para criticar la idoneidad de la norma prohibitiva del Código Civil. Este análisis nos lleva a la conclusión de la latente necesidad de modificación de la actual legislación peruana, ello en favor de una norma menos prohibitiva y la cual efectivamente tome en consideración los elementos relevantes identificados en las alternativas estudiadas.
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    ¿Por qué existe una mayor exigencia sobre el otorgamiento de facultades para la disposición de tierras comunales las cuales deben contener con precisión las características físicas del predio?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Trujillo Jordan, Nuria Esperanza; Aliaga Huaripata, Luis Alberto
    El presente trabajo de investigación fue intitulado ¿Por qué existe una mayor exigencia sobre el otorgamiento de facultades para la disposición de tierras comunales las cuales deben contener con precisión las características físicas del predio? Se buscó poder comprender y analizar la importancia de las comunidades campesinas como medios de desarrollo y la relevancia de que el registro adopte medidas adicionales en cuanto a la especificidad que deben tener en el otorgamiento del poder para disponer de tierras comunales. Siendo un mecanismo importante pero no suficiente para poder proteger la continuidad de las tierras comunales las cuales por su naturaleza constituyen una piedra angular para que este grupo de personas pueda seguir desarrollándose de manera individual y colectiva rescatando y valorando la identidad, cultura y tradiciones ancestrales que representan dentro de nuestra sociedad. Sumado a la muestra de lo que significa trabajar de manera recíproca y solidaria primando el bien común sobre el bien particular. Se llegó a la conclusión que esta rigurosidad debe venir acompaña de otras normas que evite que las tierras comunales desaparezcan en su totalidad siendo necesario reservar un porcentaje de tierra comunal que garantice la subsistencia de la comunidad campesina. Teniendo la Sunarp una función muy importante en la conservación y protección de las tierras comunales.
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    "Construimos sobre lo tuyo y todo será nuestro”: el análisis de la edificación conyugal sobre terreno de uno de los cónyuges
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Otárola Alvarado, Luz Elena Milagros; Becerra Sosaya, Marco Antonio
    El presente trabajo tiene como finalidad analizar el tema de edificación conyugal sobre terreno de uno de los cónyuges. Este tema resultó de tal importancia de presenta posee tres pronunciamientos de parte del Pleno Registral: un Acuerdo Plenario del 2018 y dos Precedentes de Observancia Obligatoria del 2019 y 2021. Los tres pronunciamientos tuvieron como objetivo decidir la interpretación que se le tenía que dar al artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y al artículo 310 del Código Civil. Sin embargo, el que sentó el criterio para este tema fue el Pleno del 2019, el CCXX Pleno Registral. Nosotros no coincidimos con dicho criterio, porque creemos que exista una alternativa de tratamiento registral distinta que se podría adoptar, la cual es la apertura de una partida especial que permita publicitar y otorgar la titularidad correcta en los dos momentos que se advierten cuando la sociedad conyugal edifica sobre terreno de uno de los cónyuges.