Derecho Registral
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Ítem Texto completo enlazado ¿A quién deberíamos proteger cuándo se produce el traslado automático de gravámenes a las partidas resultantes de la división y partición, al acreedor o a los ex copropietarios?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-04) Gonzalo Uribe, Almendra Lizeth; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente artículo desarrolla un análisis del segundo precedente de observancia obligatoria contenido en el Pleno XVII publicado el día 23 de mayo del año 2006. Por un lado, en el primer capítulo de la investigación describimos y analizamos la copropiedad como derecho real; en ese sentido, realizamos la distinción con otras especies que integran el género comunidad, esto debido a que la copropiedad es una especie dentro del género (la comunidad se caracteriza porque existen dos o más sujetos con titularidad compartida). Asimismo, analizamos que la naturaleza jurídica de la copropiedad proviene de la comunidad romana y a su vez se detallaron las características principales de la copropiedad, como también los derechos que adquieren los copropietarios una vez iniciado el régimen de copropiedad (uso del bien común, disfrute, disposición, reivindicación y retracto). Por otro lado, el segundo capítulo se centró en el análisis de los fundamentos que utiliza el Tribunal Registral para crear el mencionado precedente de observancia obligatoria, asimismo también se analizan las resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L y la N°262-2006-SUNARP-TR-L, dichas resoluciones contienen criterios que sumaron para que el Tribunal decidiera por el mencionado precedente. Posteriormente, se realiza la diferenciación entre carga y gravamen, ello debido a que el precedente solo hace mención a gravámenes y no cargas. Finalmente también resulta importante conocer que este precedente genera desprotección a los ex copropietarios que no gravaron su cuota ideal, frente a la protección que sí se otorga a los acreedores del copropietario que gravó su cuota ideal con anterioridad a la división y particiónÍtem Texto completo enlazado El acto jurídico de mandato sin representación y la vigencia de su uso en sede notarial, así como su acceso al Registro Público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-26) Goldez Cortijo, Moises Jose; Chahud Cosío, Daniel KarimEl presente artículo jurídico se refiere al acto jurídico denominado por el Código Civil peruano de 1984 como ¨Mandato sin Representación¨, regulado en el artículo 1809 de la citada norma legal de la siguiente manera: ¨El mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derechos y asume las obligaciones derivados de los actos que celebra en interés y por cuenta del mandante, aun cuando los terceros hayan tenido conocimiento del mandato.¨ Esta figura jurídica presenta distintas aristas, que van desde su configuración de origen hasta aquellas vinculadas al quehacer registral, tales como su inscripción en el registro de mandatos y poderes de los Registros Públicos, así como sus eventuales escenarios de incumplimiento y de ejecución satisfactoria del mandato. El presente documento buscará evaluar si la referida figura jurídica tiene un uso activo en la actualidad a nivel peruano, mediante consultas a las principales Notarías de Lima y a algunas de los departamentos del interior del país. Asimismo, se realizará la compulsa respectiva a efectos de determinar cuántos actos de Mandato sin Representación se han inscrito durante los años 2020 a 2021 y si dicho número es representativo para el escenario jurídico peruano. Una vez obtenida esta data, resultará pertinente analizar si existe una razón de técnica normativa o de defecto en las consecuencias del acto que produzcan que la figura jurídica materia de comentario esté siendo sub-utilizada. Las posibles razones para ello pueden ir desde el desconocimiento de la comunidad jurídica (abogados y notarios) referentes a sus características o que el Mandato Sin representación, a la fecha, no constituye un acto práctico que lleve a las partes a la consecución de sus intereses en el mercado.Ítem Texto completo enlazado Afectaciones a los Principios Registrales e incongruencias en el Código Civil a raíz de la Ley N° 30313(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Delgado Marín, Melina Isabella; Jiménez Murillo, Félix RobertoEn nuestro país, numerosas personas fueron despojadas de su derecho de propiedad a causa de redes criminales que utilizaron vacíos legales para perpetrar sus actos. Por ello, en el año 2015 se promulgó la Ley N° 30313, la cual buscó combatir el fraude inmobiliario en el Perú al crear la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación de asientos registrales, ambos casos por suplantación de identidad y falsificación de documentos. Para tales efectos, entre otras disposiciones, se modificaron diversos artículos del Código Civil y del Decreto Legislativo Nº 1049. La finalidad del presente artículo es demostrar que tales modificaciones al Código Civil afectaron nuestro sistema registral, la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento y; también se afectaron diversos principios registrales, como lo son el principio de legitimación, el principio de calificación y el principio de Fe pública Registral. Asimismo, determinar cómo estás modificaciones generaron que exista una contradicción entre los artículos 2013° y 2014° del Código Civil. La investigación está fundamentada con resoluciones del Tribunal Registral, Sentencias del Tribunal Constitucional, Jurisprudencia, así como con Doctrina nacional e internacional. Asimismo, se procedió a analizar la regulación que tiene nuestro ordenamiento en el Código Civil y Reglamento General de los Registros Públicos.Ítem Texto completo enlazado ¿Aires sobre aires creados por el Tribunal Registral?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-13) Clemente Inga, Brenda Camila; Gonzáles Loli, Jorge LuisEl presente trabajo es una continuación del trabajo académico anterior de la autora llamado “Análisis de la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T”, Pleno Registral CCXLIII en abril del 2021, en donde el Tribunal Registral determina que es procedente la independización de aires sobre aires siempre que se haya cumplido con asignar porcentajes de participación para las secciones exclusivas futuras, así como que se presente un plano de las áreas resultantes especificando su altura. En ese sentido, se inicia analizando si es que el Tribunal Registral cuenta con las competencias necesarias para poder crear una nueva institución jurídica, para posteriormente realizar un análisis respecto a la naturaleza de esta nueva institución jurídica de aires sobre aires y así poder determinar finalmente si nuestro sistema jurídico se encuentra preparado para introducir la referida figura jurídica teniendo en cuenta que su sola creación no solo implica la vulneración a normas que se encuentran vigentes en la actualidad en el ámbito urbanístico sino que también involucra una vulneración a principios registrales teniendo como consecuencia generar un debilitamiento en el sistema registral peruano que ha venido avanzando con los años.Ítem Texto completo enlazado Los alcances de la calificación de documentos administrativos: a propósito de una solicitud de independización de predio rústico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Sánchez Rodríguez, Perla Lucía; Mendoza del Maestro, GilbertoLa calificación de los títulos que acceden al registro se encuentra regulada en el artículo 2011° del Código Civil, en el Reglamento General de los Registros Públicos (en adelante RGRP) y en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (en adelante, “RIRP”). Si bien ninguna de estas normas cuenta actualmente con un artículo referido a la calificación especial de documentos administrativos, en el XCIII Pleno se aprobó un Precedente de Observancia Obligatoria por medio del cual se detalló el tipo de calificación que los Registradores debían aplicar en estos casos. En el presente artículo, desarrollaremos la aplicación de la calificación de documentos administrativos a propósito de la Resolución N° 278-2016-SUNARP-TR-L referida a la solicitud de inscripción de una Independización de Predio Rústico que resulta observada puesto que el Registrador encuentra mediante Informe de Catastro que el predio materia de independización se encuentra cerca a zona de playa y dentro de un Área de Conservación Regional. Finalmente, podremos determinar si la calificación aplicada por el registrador y el Tribunal Registral fue la acertada o si no correspondía presentar observaciones al títuloÍtem Texto completo enlazado Alcances de la calificación registral del acto administrativo de transferencia predial de bienes de propiedad estatal en el marco del Decreto Legistativo N° 1192(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Martinez Odiaga, Mariela Lissete; Mendoza del Maestro, GilbertoEl artículo 62°y 63° del Reglamento de la Ley N° 29151 y la Directiva N° 005-2016/SBN, han regulado los procedimientos de transferencia de predios de dominio privado y públicos de propiedad Estatal representado por la SBN (en adelante la SBN), que realiza la SBN a favor de entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Mediante el presente trabajo se pretende demostrar que el registrador viene calificando las resoluciones de transferencias emitidas en virtud del Decreto Legislativo N° 1192, razón por la cual, se propone la derogación de la Octava Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1192, toda vez que la aplicación del segundo párrafo del artículo 2011° del Código Civil solo es aplicable para documentos judiciales.Ítem Texto completo enlazado Alcances sobre la Adquisición de Predios y su Saneamiento Físico Legal en los Proyectos de Infraestructura Pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-29) Prado Crispin, Erik Giancarlo; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínComo es sabido, en nuestro país existe una gran brecha de infraestructura pública que tiene como consecuencia un alto déficit en los servicios públicos que el Estado debe proveer en beneficio de la población. Preguntándonos acerca de las posibles causas, hemos identificado que una de ellas, se debe a la falta de entrega oportuna de predios, debido a la excesiva demora para su obtención, relacionado a la demora en identificar a su titular y en conseguir su liberación. A nuestro criterio, la causa no sólo se debe a una falta de saneamiento físico legal, sino también al deficiente sistema catastral y a la completa informalidad que existe al momento de edificar, adquirir o disponer un predio; sin dejar de lado, la falta de planificación en el crecimiento de las ciudades. En esa línea, por más que el Estado trate de solucionar el problema emitiendo normas para agilizar la obtención y liberación de predios, el problema sigue vigente, siendo transversal a todo tipo de proyecto de infraestructura. Por ello, llegamos a la conclusión, que resulta necesario declarar de necesidad pública, por un plazo de cinco años, la consolidación estandarizada de toda la información catastral de predios urbanos y rústicos a nivel nacional; asimismo, que a los proyectos no declarados de necesidad pública, se les aplique los procedimientos del T.U.O del D.L. Nº 1192, con excepción de la expropiación; y que a los predios comunales de la sierra y selva requeridos para este tipo de proyectos, se les reduzca a no menos del 50%, el número de votos requeridos en asamblea comunal, para aprobar actos de disposición o administración, tal como se da en las comunidades campesinas de la costa.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la constitucionalidad de la inmovilización temporal de partida registral en virtud de la Directiva N°008-2013-SUNARP-SN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Abad Alacote, Miguel Angel; Campos García, Héctor AugustoEl presente trabajo surge de la necesidad de establecer un nuevo marco normativo de la inmovilización temporal de partida registral, debido a que la actual Directiva N°008- 2013-SUNARP-SN que regula su procedimiento se encuentra hoy desfasada. Es por ello que, a través de una metodología dogmática y empírica se formula los siguientes objetivos: a) determinar la constitucionalidad de la inmovilización temporal de partida registral de predios a la luz de la demanda de acción popular interpuesta por el Dr. Gunther Gonzales Barrón, b) demostrar que existen lagunas jurídicas y defectos normativos dentro de la Directiva anteriormente mencionada, c) proponer un proyecto de Ley que recoja soluciones a los principales problemas advertidos para poder incentivar el uso adecuado del mecanismo de seguridad registral y alcanzar la finalidad de la misma. Por consiguiente, a raíz de los objetivos desarrollados durante el presente trabajo académico se concluye que la Directiva que regula la inmovilización temporal de partida registral resulta constitucional, toda vez que la misma no se basa en una prohibición o restricción de las facultades de disposición o enajenación del propietario según lo normado en el Código Civil sino, por el contrario, se trata únicamente de un procedimiento adicional en la calificación registral; no obstante ello, es necesario advertir que existen falencias en la Directiva que podrían ocasionar un fraude a la ley (pacto de indivisión) o inclusive tornar la finalidad de la seguridad jurídica en un enunciado utópico (exclusión de los Registros de Bienes Muebles, Registro de Personas Jurídicas y Registro de Personas Naturales en la aplicación de la inmovilización temporal de partida registral) y, por último, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) no puede trasladar los costos de la seguridad jurídica a los particulares a través del procedimiento oneroso de la inmovilización temporal de partida registral.Ítem Texto completo enlazado Análisis de los aspectos registrales de la transferencia de bienes en dominio fiduciario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-21) Ramírez Mamani, Roxana Pamela; Becerra Sosaya, Marco AntonioEl presente trabajo académico tiene como finalidad realizar un análisis del actual tratamiento de la inscripción de los fideicomisos y los efectos registrales que genera la transferencia de bienes en dominio fiduciario. Como se podrá apreciar, se ha regulado la inscripción de los fideicomisos a través de la Directiva SUNARP N° 007-2008 en la que se establecen los principales lineamientos a seguir que serán objeto de comentario en el presente trabajo. Asimismo, esta investigación se encuentra enfocada en el análisis de la normativa legal y reglamentaria aplicable a la inscripción de los fideicomisos. En ese sentido, a través de la revisión de las resoluciones del Tribunal Registral se busca brindar una aproximación respecto a su posición sobre las implicancias que genera la transferencia en dominio fiduciario. Lo antes indicado se realizará adicionalmente considerando la actual posición de la doctrina nacional al respecto. De esta forma, se desea mostrar que la inscripción de fideicomisos aún es un tema objeto de controversias en sede registral. Los principales temas por analizarse debido a los pronunciamientos del Tribunal Registral están referidos a: (i) la transferencia de bienes a favor del patrimonio fideicometido y (ii) la disposición de bienes que se encuentra en dominio fiduciario incluyendo el supuesto en el que el fiduciario realice la transferencia.Ítem Texto completo enlazado Análisis de los límites a la función de calificación registral a la luz de la resolución No 329-2013-SUNARP-TR-A(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-09) Coronel Pardavé, Natalia; Saavedra Velazco, Renzo EstebanLa calificación es el soporte del sistema registral y, como tal, se debe cumplir con su finalidad, empleando todos los elementos necesarios, generados en nuestro ordenamiento jurídico para que el registrador publicite actos válidos y legítimos. En vista de ello, en el presente artículo se analizan los alcances y límites de la calificación registral que realiza el Tribunal Registral de Arequipa, en torno a la solicitud de cierre de partida registral por renuncia al derecho de propiedad. Dependiendo de la procedencia de los actos que se buscan inscribir, el registrador va a emplear distintos métodos de calificación, es decir, va a obedecer los lineamientos planteados por las normas tratándose de documentos emanados del fuero judicial o de entidades administrativas. En torno a ello, el problema jurídico que se presenta es el alcance en la calificación que tiene el registrador para poder decidir si algún hecho que se presenta en la realidad y que quiere ingresar al Registro, cabe admitirlo, es decir, si además de realizar el análisis para ser configurado como un acto inscribible, es posible admitirlo en nuestro ordenamiento jurídico por más que en la actualidad no se encuentre regulado, creando derechos sustanciales que, inclusive conllevan a modificaciones de normas con rango de ley.Ítem Texto completo enlazado Análisis del precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIV pleno y precisado en el pleno XCIX; y análisis de la función del registrador público en la actualidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Pinillos Bazo, Andrea Cecilia; Gabriel Rivera, José LuisEl presente trabajo de investigación centra su análisis en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el Pleno XCIV, publicado el 24 de agosto de 2012 y precisado posteriormente en el Pleno XCIX, publicado del 01 de diciembre de 2012, cuyo texto, inicial fue el siguiente: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.” Luego de la precisión a la que se hizo referencia en el primer párrafo, el texto del Precedente de Observancia Obligatoria en cuestión, quedó redactado de la siguiente manera: “Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender - de manera absoluta, relativa ni temporal-, los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.” De este modo, en el presente trabajo de investigación se analiza el mencionado Precedente de Observancia Obligatoria (en adelante, POO) y su posterior precisión, así como la serie de dificultades que se presentaban a los Registradores al momento de calificar títulos que tuvieran alguna disposición que pudiera contradecir al artículo 882 del Código Civil antes de la promulgación del POO. Del mismo modo se analizarán las Resoluciones del Tribunal Registral que dieron pie al POO y los cambios que se generaron en la calificación registral, desde su promulgaciónÍtem Texto completo enlazado Análisis del régimen de playas: desafectación e intangibilidad de las mismas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-11) San Martin Lopez, Mayra; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo académico gira en torno a un tema que a primera mano se podría pensar que poco o nada tiene relación con el derecho registral: el régimen de playas. Empezando desde los antecedentes normativos a dicho concepto al igual que su definición y zonas comprendidas en el mismo régimen. Importante conocer su naturaleza jurídica mediante el tratamiento jurídico, los problemas que presenta y su análisis y estudio por parte de Registros Públicos, puesto que se viene desarrollando desde lo técnico o conceptual sin conocer su base jurídica y social. También, no quise dejar a un lado la problemática que se genera al momento de solicitar autorizaciones y derechos otorgados por las municipalidades y entidades administrativas a favor de los particulares, trayendo consigo problemas más severos como la falta de ordenamiento territorial en torno a la ubicación de las mismas. Pero este problema no solo se presenta en nuestro país, es por ello que se desarrolla los casos de países vecinos que en algunos casos han desarrollado con mayor énfasis el régimen de playas y su estudio a lo largo de los últimos años.Ítem Texto completo enlazado ¿La aplicación del marco normativo de titulación de tierras en las comunidades campesinas de la costa es acorde a la naturaleza jurídica de estas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Rojas Rivera, Mayra Fabiola; Gabriel Rivera, José LuisEl presente trabajo es un análisis de las normas que actualmente regulan los actos de disposición de las tierras comunales por parte de la Comunidades Campesinas de la Costa con el objetivo de identificar los factores que han permitido la aparición de las comunidades campesinas fraudulentas o fantasmas, las cuales son protagonistas del tráfico de terrenos en las periferias de Lima. En ese sentido, se evalúa si nuestra Constitución vigente regula o no a las comunidades campesinas de la Costa y cuál es la relevancia de la Ley Nº 26845 - Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. Frente a estas normas se busca identificar si existen razones objetivas que permita justificar por qué la Ley Nº 26505 regula presupuestos distintos para la toma de acuerdos cuando se trata de disposición de las tierras comunales de la Comunidad Campesina de la Costa. Del mismo modo, se analizan estudios de campo realizado por la INEI, según las actividades agrícolas y ganaderas que las comunidades campesinas de la Costa desempeñan para que puedan ser compradas con las actividades económicas que realizan la comunidades de la Sierra. Con ello se pretende demostrar si existen una dependencia entre las comunidades de la Costa y sus tierras; dado que la definición de comunidad campesina desarrollada por la Constitución y por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales enfatizan la relación entre la comunidad y sus tierras. Por último, se analizara resoluciones del Tribunal Registral que han desarrollado los requisitos a nivel administrativo para que se pueda llevar a cabo la inscripción de los actos de disposición de las Comunidades Campesinas de la Costa, para así identificar si estos han ocasionado una mayor carga para el administrado, o caso contrario, si han flexibilizado los actos de disposición por parte de estas personas jurídicas. Entre los puntos sobre los cuales e Tribunal Registral ha desarrollado se encuentran los presupuestos adicionales desarrollado por el mismo y que, posteriormente, han sido incorporados en la Directiva Nº 10-2013-SUNARP-SN. Tales requisitos que ahora los registradores califican son, en primer lugar, que se otorgue poderes para los actos de disposición de forma indubitable a terceros ajenos a la comunidad campesina, y, en segundo lugar, que el bien objeto de disposición sea identificable, siendo necesaria la descripción de sus características. Dichas exigencias desarrolladas por el Tribunal Registral aparentemente son requisitos adicionales para la inscripción del acto de disposición por parte de la comunidad campesina de la Costa; pero en realidad, el efecto es todo lo contrario, pues se exige que los poderes otorgados a terceros no sean precisos y permitir que se otorgue poderes a personas ajenas a la comunidad campesina, promueve que se use de forma contraria a la naturaleza de dicha persona jurídica. Esto es, la aparición de las comunidades campesinas fantasmas que utilizan a la persona jurídica de carácter no lucrativa para actividades lucrativas como es el participar en el mercado inmobiliario.Ítem Texto completo enlazado Los aportes reglamentarios en el marco del proceso de regularización de una habilitación urbana ejecutada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-10) Becerra Mejía, Janibeth Amelia; Campos García, Héctor AugustoEl análisis legal en relación al procedimiento administrativo de la habilitación urbana recobra una mayor importancia a raíz del desarrollo inmobiliario en el país. En lo referido al tema de la habilitación urbana, uno de los principales problemas es el incumplimiento de los procedimientos administrativos regulares que impone la ley, lo que trae como consecuencia la existencia de áreas que actualmente son utilizadas para fines urbanos, a pesar de que dichas áreas son calificadas como áreas de uso rural. El objetivo principal de este trabajo es conocer qué es lo que regula la normativa peruana sobre el tema de las habilitaciones urbanas ejecutadas, para así poder demostrar que algunas figuras legales como la “Redención” (entendida como la alternativa que sustituye a la obligación de realizar “Aportes Reglamentarios”) impacta en nuestra realidad urbanística, específicamente en la reducción de los espacios públicos. La conclusión general del presente trabajo es que ordenamiento jurídico peruano en su vertiente urbanística es bastante permisible cuando se trata hacer respetar los espacios públicos y/o áreas de uso público que se requieren para atender las necesidades de una urbe, debido a que se deja en manos de los particulares la decisión de si realizar o no los aportes reglamentarios.Ítem Texto completo enlazado Aportes reglamentarios y estrategias para evadir la normativa urbanística en los procesos de habilitación urbana llevados a cabo para fines de vivienda en Lima Metropolitana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Herrera Quispe, David; Arata Solís, Rómulo MoisésEl crecimiento en el sector inmobiliario en nuestro país ha traído como consecuencia que el análisis de la normativa legal que regula el tema de los aportes reglamentarios en los procesos de habilitación urbana recobre suma importancia, pues uno de los problemas que aqueja al desarrollo urbanístico en nuestro país es la informalidad, lo que ha generado que existan áreas de terreno que actualmente vienen siendo usadas para fines urbanos, no obstante que estas áreas de terreno tengan la condición de áreas de uso rural, lo que se ha concretizado con el incumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos y de los requisitos que impone la ley vigente sobre el tema objeto de estudio. El objetivo principal del presente artículo es hacer un sucinto recuento de las normas legales relativos a los aportes reglamentarios, para de esta forma conocer de cómo está regulado en nuestro ordenamiento jurídico el tema de los aportes reglamentarios en las habilitación urbana destinadas a fines de vivienda sean estas las regulares, las ejecutadas o las de oficio, y de esta forma demostrar la existencia de vacíos normativos que desde luego deben ser superadas para una mejorar aplicación de la figura objeto de estudio, más aún si se tiene en cuenta que existen figuras jurídicas como la “Redención” que es una opción para reemplazar la obligación de realizar aportes reglamentarios, lo que viene desalentando la entrega y transferencia de áreas para el dominio público como son los aportes reglamentarios, lo que afecta en la realidad urbanística de nuestro país, convirtiéndose ello en la reducción de los espacios públicos. En esta aproximación inicial al presente trabajo podemos decir que, a la fecha, la normativa legal peruana en su rama urbanística, especialmente, en el tema de los aportes reglamentarios es sumamente permisible cuando en los procedimientos administrativos preestablecidos se trata de hacer cumplir los requisitos que exigen las normas legales vigentes que regulan la aprobación del proyecto de habilitación urbana, permitiendo en muchos casos a los particulares adoptar a su libre albedrio la decisión de redimir o no, en dinero, los aportes reglamentarios; pero, además, y esto es lo más grave, en la medida que a lado del procedimiento regular de habilitación urbana se ofrecen vías de regularización que evitan la necesidad de entregar aportes en físico y piden sólo redimirlos o, eximen totalmente de dicha obligación.Ítem Texto completo enlazado Asignación de persona jurídica de derecho privado a las Instituciones Educativas Privadas: ¿Requiere de su inscripción en Registros Públicos para su reconocimiento como persona jurídica?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo; Espinoza Espinoza, Juan AlejandroLa educación, como servicio público, en el nivel de educación básica regular, especial y alternativo, es ofertado tanto por instituciones educativas públicas como por instituciones educativas privadas, siendo estas últimas consideradas como empresas educativas, porque requieren de la organización de una o más personas que aporten bienes y/o servicios para brindar este servicio, previa autorización otorgada por el Ministerio de Educación, luego de la verificación de cumplimiento de requisitos y condiciones de calidad. Esta prestación se concreta con la vinculación de las partes a través de un contrato de educación, tema poco estudiado y escasamente legislado, pues la -ahora derogada- Ley General de Educación, Ley n.° 28044 (y sus antecesores) no han previsto un marco regulatorio para tal fin; y, ante ese vacío, adquiere representatividad las normas del derecho de protección del consumidor, a través de INDECOPI, precisamente para cautelar los intereses del consumidor (estudiante) y del contratante del servicio (padre, tutor o apoderado). Esta protección es de especial importancia porque, para alcanzarla, primero se debe conocer el estatus jurídico que detenta la empresa educativa; esto implica conocer su capacidad jurídica para determinar la manera en que ésta se responsabilizará frente a los terceros; por ello, lo que motiva el presente trabajo es analizar el momento en que se debería reconocer la personalidad jurídica de la empresa educativa, como personas jurídicas de derecho privado. Como quiera que, de acuerdo con lo investigado, encontraremos opiniones contrarias respecto del momento en que la empresa educativa adquiere la personalidad jurídica, se analizará la normativa que regula a las personas jurídicas de derecho público versus la norma que regula a las de derecho privado; y así, opinar si se requiere de inscripciones adicionales (en el Registro Público) para tal reconocimiento. Asimismo, nos enfrentamos a un escenario confuso en cuanto a la asignación de personalidad jurídica de la institución educativa de gestión privada que existía con anterioridad a la vigencia de la actual LGE, ello nos obliga a hacer un parte aguas desde lo dispuesto por el artículo 72° de la vigente LGE, debiendo dividir en dos grupos a las instituciones educativas: las que existían con anterioridad y las que están por crearse; pero, también encontraremos un sistema de creación de empresa (con un objeto bien delimitado) y autorización de funcionamiento que podría aplicarse al caso de las instituciones educativas; esto es, la Ley del Sistema Financiero que nos proporciona una estructura afín pues organiza el procedimiento en etapas, convirtiendo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a ejercer actos de supervisión y control desde el génesis de la empresa.Ítem Texto completo enlazado Las Asociaciones Pro vivienda : una persona jurídica en proceso de extinción(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Jave Luján, María del Carmen; Gabriel Rivera, José LuisEl presente trabajo busca analizar las principales incidencias de las Asociaciones Pro vivienda en el Registro de Personas Jurídicas y demostrar por qué están en “proceso de extinción”. Para ello se hace una breve introducción de su origen, su definición y sus diferencias con las asociaciones creadas bajo el amparo del Código Civil de 1984. En una segunda parte se explican las razones de por qué a pesar de la larga data de su norma de creación, la Ley N°13500 y su reglamento D.S. N°131-H, estas aún están vigentes y siguen teniendo incidencia en nuestro ordenamiento legal. Finalmente, en una tercera y última parte se expone los problemas registrales más comunes vinculados a las Asociaciones Pro-vivienda y cómo el Tribunal Registral ha venido resolviendo en su jurisprudencia. De esta forma, a través del análisis legal y casuístico se desea mostrar un fenómeno que está ocurriendo paulatinamente y que está llevando a las Asociaciones Pro vivienda a su extinción: la modificación de sus estatutos sin la aprobación previa de la Junta Nacional de la Vivienda (hoy Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) conlleva a su transformación en una asociación al amparo del código civil.Ítem Texto completo enlazado El bien común detrás de la zonificación y la anotación preventiva del certificado de zonificación y vías en el Registro de Predios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-21) Buendía Jara, María Alejandra; Pazos Hayashida, Javier MihailEl tema de la anotación preventiva del Certificado de Zonificación y Vías es de interés pues a través de dicha anotación preventiva se ha pretendido alegar seguridad jurídica en el llamado “derecho a edificar”, vía oponibilidad producto de la publicidad que brinda el Registro Público. A razón de determinar si es posible lograr la referida seguridad jurídica del “derecho a edificar” establecemos, en primer lugar, en qué consiste el mismo y los límites a los que se somete en cuanto a su ejercicio. En segundo lugar, abordamos la temática de qué es la zonificación y su relación con el bien común enunciado en la Constitución. Posteriormente, examinamos si el asiento de anotación preventiva es compatible, en cuanto a sus fines, con la naturaleza del Certificado de Zonificación y Vías. Finalmente, planteamos la relación entre la publicidad que brinda el Registro y el Certificado de Zonificación y Vías como parte del Urbanismo. Concluimos que no es posible alegar la referida seguridad jurídica, puesto que el Certificado de Zonificación y Vías tiene por naturaleza ser un compendio de normas en materia de zonificación y a propósito de su anotación preventiva no se debería pretender lograr una suerte de “estabilidad jurídica” en la facultad de edificar que solo se concretiza con la licencia de edificación como título habilitante.Ítem Texto completo enlazado Bienes futuros sujetos al régimen de independización y copropiedad: naturaleza jurídica, existencia del bien, compraventa e hipoteca de acuerdo a los productos y procedimientos bancarios que lideran el mercado inmobiliario y su inscripción registral. Principales contradicciones y sus efectos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Vilchez Solórzano, Judith Maricruz; López Novoa, NathalieEn el actual escenario económico y legal de nuestro país, la venta de unidades inmobiliarias en proyecto es una de las principales modalidades de adquisición de inmuebles, ya sea como viviendas, departamentos, oficinas, centros comerciales, entre otros. No obstante, a nivel registral se ha establecido una marcada diferencia en la venta de unidades inmobiliarias en proyecto, según éstas se encuentren sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o al régimen de independización y copropiedad. Esta distinción ha determinado que las unidades inmobiliarias en proyecto puedan ser considerados como bienes presentes y/o futuros, determinando el producto y procedimiento bancario para su adquisición y gravamen, así como la oportunidad de la inscripción de dichos actos en el registroÍtem Texto completo enlazado La calificación de documentos administrativos en el registro de propiedad inmueble dentro del contexto de la disputa territorial entre los distritos de San Isidro y Magdalena del Mar(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-09) Chauca León, Sylvia Patricia; Gonzales Loli, Jorge LuisPor medio del presente artículo, procederemos a analizar el conflicto territorial entre los distritos de San Isidro y Magdalena del Mar y el impacto que este ha tenido en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, como consecuencia de la expedición de Certificados de Cambio de Jurisdicción por parte de las municipalidades de ambos distritos y el registro de estos documentos. Para llevar a cabo este análisis, procederemos a exponer, en primer lugar, los aspectos centrales de la calificación registral, cómo se encuentra ésta regulada y cuáles son los documentos que dan mérito a las inscripciones registrales.