Filosofía

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    Una dispersión temática más : filosofía en el derecho
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2000) Aldave, Hugo
    Los contenidos temáticos del curso de "Filosofía del derecho" en las universidades del departamento de La Libertad son uniformes y constantes. Se privilegia cómo es que se hizo disciplina, asimismo, se desarrolla la idea del derecho y se recorre el concepto de justicia desde diferentes concepciones, cuidando no comprometer juicios de valor, de modo que el candor con que se le desarrolla provoca desinterés en la contrastación de ideas y en la gesta por una cultura de la polémica. Circula en rumor elocuente además que se nos prive de ella, que se le bajen los créditos o que simplemente se le tenga por falto de modernidad tal como ha ocurrido con la desaparición de los cursos: sistemas filosóficos ; idealismo; materialismo dialéctico e histórico; y cómo hacer electivo el curso de Teoría del conocimiento antes obligatorio, específicamente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Trujillo
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    Espacios de la libertad. Universalidad abstracta y concreta de la filosofía del derecho de Hegel
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2015) Arndt, Andreas
    El derecho es para Hegel «la existencia de la voluntad libre [...]. Es así sobre todo la libertad como idea». Esta definición, que se encuentra en el § 29 de la Filosofía del derecho, está dirigida contra una concepción negativa del derecho, tal como la que subyace a los modelos contractualistas de socialización. Hegel remite aquí explícitamente a la doctrina del derecho de Kant, la cual sigue un punto de vista (muy difundido desde Rousseau) según el cual «el fundamento sustancial y lo primero ha de ser la voluntad no en cuanto existente y racional en y para sí [...] sino en cuanto individuo particular, en cuanto voluntad del singular en su propio arbitrio. Una vez aceptado este principio, lo racional solo puede presentarse como limitando a esta libertad, es decir, no como lo racional inmanente, sino solo como un universal formal, exterior»
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    Libertad y autoconciencia. Acerca de los fundamentos de la normatividad en la filosofía práctica de Hegel
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2015) Brauer, Daniel
    Para quienes se han dedicado al estudio de la filosofía hegeliana, esta historia de la recepción de la filosofía política de Hegel es muy conocida, pero también es cierto que —a pesar de la significativa ampliación de los textos disponibles a partir de la edición realizada por Karl-Heinz Ilting de los apuntes de Homeyer en los años setenta y la serie de ediciones de manuscritos de alumnos que corresponden a los sucesivos cursos que Hegel dictó sobre el tema en las universidades de Heidelberg y de Berlín, cursos anteriores y posteriores a la edición del libro publicado, para la que esa edición sirvió de disparador; o quizás precisamente en parte por ese motivo— la polémica no ha cesado y una serie de publicaciones recientes dan testimonio de ello. El concepto de libertad en Hegel ha cobrado una nueva actualidad y en relación con ella han surgido también nuevas controversias, lo cual ha sido fructífero porque ha llevado la discusión a un nuevo nivel. Pienso en los recientes libros de Alan Patten, Frederick Neuhouser y Klaus Vieweg, en los que la palabra libertad aparece en sus títulos, del mismo modo que en el intento de reactualización de la concepción hegeliana de libertad por parte de Axel Honneth y en la segunda parte de un también reciente libro de Robert Pippin.
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    El derecho como sistema de niveles de libertad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2015) Bergés, Alfredo
    El presente trabajo se ocupa del modelo desde el que Hegel piensa el carácter sistemático de la esfera del derecho. Hegel opera con un esquema basado en un sistema de niveles de libertad. La idea central de este se puede sintetizar de la siguiente manera: el desarrollo del concepto de derecho genera una multiplicidad de niveles, cada uno de los cuales tiene su propio derecho por ser la realización del concepto de libertad en una de sus determinaciones. Entre estos derechos se produce necesariamente una colisión y jerarquización normativa. El trabajo consta de tres partes. En la primera parte, se exponen los fundamentos teóricos de este modelo, así como sus implicaciones metodológicas y normativas. En la segunda parte, se muestra la centralidad de la historia en este. En la tercera parte, se ilustra con un ejemplo cómo este esquema sirve para reconstruir las estructuras jurídicas que hacen compatibles las relaciones sociales con la libertad de todos los hombres.
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    Hegel y la crítica inmanente
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2015) Alegría, Ciro
    Vemos en la obra de Hegel el origen de la crítica inmanente. Al hacer esta afirmación, hablamos un lenguaje ajeno a Hegel y pretendemos al mismo tiempo captar la verdad de su filosofía. Por crítica inmanente entendemos aquella que toma como criterio un principio de justificación suficiente que se encuentra activo en los hechos humanos, pero que, lejos de ser unilateral o particularista, sirve para mostrar la arbitrariedad e injusticia que hay en la sociedad y para motivar nuevas formas de relación social más libres.
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    El derecho supremo del sujeto y su suprema lesión del derecho
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2015) Jaeschke, Walter
    El «derecho de no reconocer lo que yo no considero racional es el derecho supremo del sujeto».1 Aunque esta sea solo una mitad de una frase e incluso solo una mitad de la verdad, no es por ello menos necesario pronunciar esta oración —y evaluar también todo su peso—. De hecho, se trata, en primer lugar, nada más que de una mera afirmación, que Hegel presenta en el § 132 de la Filosofía del derecho, y, además de ello, de una afirmación aislada y débil. Pues: ¿qué le da a Hegel el derecho a afirmar una frase tan amplia, hasta entonces inédita y extrema, acerca del derecho supremo del sujeto? Hegel no plantea la exigencia de que el sujeto deba alcanzar este derecho, sino que afirma en cierto modo una verdad. Pero esta verdad ni yace abiertamente frente a los ojos ni se deduce directamente de ciertas premisas eternas e indubitables que se encuentran en la «naturaleza» o en la razón. En caso contrario, resultaría incomprensible que dicha frase recién haya sido pronunciada en esta su formulación clásica en el año 1820. Si la frase hubiese sido expresada en épocas previas, se nos aparecería como un desvarío de hybris teoréticamente incomprensible y moralmente inexplicable. Y sería condenada, quizás también con considerables consecuencias para aquel que la habría pronunciado. Pero el hecho es que dicha frase no fue expresada anteriormente
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    Libertad como participación social. El problema de la exclusión en Hegel
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2015) Casuso, Gianfranco
    Si he subtitulado el presente trabajo de este modo —uniendo en una oración a Hegel con la exclusión— es porque creo que este autor puede proporcionarnos una acertada visión de lo que dicho problema significa para la vida social. Para él, la exclusión representa un obstáculo que se da cuando la sociedad moderna, intentando dar cumplimiento a sus aspiraciones y tareas, termina traicionando sus propios principios. Esta se manifiesta cuando a las personas no les es posible tomar parte en las prácticas e instituciones socialmente relevantes que sirven a la realización de la libertad —realización posibilitada, por lo demás, solo en virtud de la unión entre el desarrollo individual y la reproducción e integración de la sociedad—. Esto y no otra cosa —creo— significa no poder tomar parte plenamente del espíritu objetivo. La exclusión, creo por tanto, no es un problema accesorio al proyecto hegeliano, sino inherente y merece, por ello, dedicarle algunas reflexiones. Lo primero que haré será explicar el significado de la exclusión en la filosofía del espíritu objetivo de Hegel y en qué medida aquella representa un obstáculo para la realización de la libertad (1); seguidamente veré qué tipo de medidas intrínsecas a la sociedad se requiere tanto para controlar los efectos perniciosos (2) como para modificar las causas de la exclusión (3); finalmente, sintetizaré los motivos centrales de la doctrina hegeliana de la corporación para mostrar qué puede aprovecharse de ella en los análisis actuales sobre la exclusión (4).
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    Ética y estética : la importancia de la poesía en la filosofía del derecho de Hegel
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2015) Gonçalves, Márcia Cristina Ferreira
    El objetivo del presente trabajo es demostrar la existencia de una conexión fundamental entre la concepción ética y la concepción estética de Hegel. En lugar de representar dos disciplinas aisladas en el sistema hegeliano, expuestas en diferentes obras, ética y estética se entrelazan en el pensamiento de Hegel, especialmente a partir del concepto hegeliano de eticidad. Este concepto, pensado por Hegel desde el inicio de su producción filosófica, se desarrolla con mayor claridad en el contexto de su filosofía del espíritu objetivo, expuesta principalmente en su Filosofía del derecho. De otro lado, la interpretación filosófica de Hegel sobre los fenómenos del arte, de lo bello y principalmente de la llamada obra-de-arte no se reduce solo al texto de sus Lecciones sobre estética
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    Hegel... el pensador de la libertad o ¿cómo lo lógico se expresa en la filosofía del derecho?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2015) Espinoza, Ricardo
    ¿Por qué inicia su caminar la Filosofía del derecho desde «El derecho abstracto»? La respuesta de esto apunta a lo inmediato (das Unmittelbare) y la clave está en la Ciencia de la lógica. Lo que pretendemos en este texto es simplemente leer a Hegel (Filosofía del derecho de 1821) desde Hegel (Ciencia de la lógica de 1832; edición póstuma del primer libro de 1812). Pero en verdad, lo que queremos es mucho más simple, queremos complementar cierto Hegel (el de los estudiosos de la Filosofía del derecho) «rizando el rizo» hegeliano de la Ciencia de la lógica. Y en esto solamente pensar el comienzo abstracto (inmediato) de la Filosofía del derecho desde el comienzo abstracto (inmediato) de la doctrina del ser de la Ciencia de la lógica. Pues ya no creemos en la inversión de Hegel propuesta por Feuerbach, tan cara a Marx (y cierta izquierda hegeliana) y a muchos de esa línea filosófica, pero tampoco nos complace ya pensar a Hegel desde la Fenomenología del espíritu y la Escuela de París, con un Kojève (y luego Hyppolite), casi como un gurú plasmando para la posteridad francesa a un Hegel desde una cierta antropología psicoanalista existencial en donde se pueden reconocer tanto a Freud como a Heidegger. Y, finalmente, ya no es suficiente la Escuela de Friburgo que, desde Heidegger en adelante (Fink), lee a Hegel desde Jena y desde una logificación abstracta y totalitaria que atenta contra lo existencial: el hombre.
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    ¿Se puede prescindir de la ciencia de la lógica en la filosofía del derecho de Hegel?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2015) Giusti, Miguel
    La pregunta planteada en el título de este ensayo alude a los intentos de algunos autores contemporáneos, entre ellos principalmente el de Axel Honneth, por reactualizar las tesis centrales de la Filosofía del derecho (FD) de Hegel, pero prescindiendo deliberadamente de su dependencia conceptual de la Ciencia de la lógica (CL). Responder a esa pregunta no es tan fácil como podría parecer a primera vista, o como quizás podría pensarse si se recuerdan sencillamente las numerosas y enfáticas declaraciones del propio Hegel en sentido contrario. Porque, como es natural, la pretensión de prescindir de la concepción metodológica desarrollada en la CL no se formula porque se desconozcan las aseveraciones hechas por Hegel al respecto en la FD, sino pese a conocerse y con el explícito propósito de ignorarlas por razones filosóficas consideradas justificadas.