(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Chávez Núñez del Prado, Benjamín
Las políticas de apertura comercial iniciadas en América Latina a mediados de la década de 1980, y profundizadas desde 1990 tras el Consenso de Washington, modificaron las estrategias comerciales de sus países. Antes de las reformas liberales, las economías mantenían una orientación hacia adentro, con industrias extremadamente protegidas por altos niveles arancelarios y una relevante participación del Estado en la actividad empresarial. En el Perú el arancel promedio en 1990 era de 46. So/o con una alta dispersión arancelaria con 39 escalas arancelarias. El Estado tenía una importante participación en la actividad empresarial, principalmente en servicios pú-blicos -telecomunicaciones, agua potable y saneamiento, energía, transporte, puer-tos y aeropuertos, etcétera-y en actividades extractivas de recursos naturales -Pe-troperú, Centromin Perú, Minero Perú, Hierro Perú, Pesca Perú, entre otros-.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Trujillo Tejada, Verónica
En el presente artículo analizamos el marco jurídico internacional que regula las po-líticas de desarrollo en materia de inversiones. Comenzaremos por definir y explicar en qué consisten estas políticas, sus manifestaciones y formas de regulación, a la luz de lo descrito por la UNCTAD' en el documento Internacionallnvestment Agreements: Key Issuel-publicado el año 2004. Asimismo, realizaremos un recuento detallado de los documentos internacionales que analizan y regulan esta materia, constituyendo manifestaciones de la tendencia actual y de las obligaciones existentes a este respecto en el ordenamiento jurídico internacional. Por último, presentaremos las conclusiones.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Gamarra Chopo, Yolanda
Desde 1989, España colabora activamente en la administración internacional de áreas en crisis, justo en el momento en el que la Organización de las Naciones Uni-das (ONU) se implicaba con mayor fuerza en la gestión de conflictos armados y solución pacífica de controversias, incluso interviniendo en conflictos intraestatales y multiplicando las funciones desarrolladas en épocas pretéritas.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Monteagudo Valdez, Manuel
Desde fines de los años ochenta se desarrolla en el mundo una acelerada proliferación de tratados e instrumentos internacionales relativos a la inversión extranjera. Se han suscrito ya más de mil cien convenios bilaterales de promoción y protección de in-versiones entre países industrializados y del tercer mundo.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Giacalone, Rita
Las decisiones tomadas con relación a la constitución de un proyecto de integración regional sudamericano obligan a reflexionar acerca de las posibilidades y limitaciones que tal proyecto puede tener en un futuro próximo. En nuestro caso, esta reflexión se origina a partir del concepto de región. Según Neumann, una región no es una realidad empírica sino «imaginada» por aquellos que la proponen e impulsan, por lo tanto puede estudiarse su proceso de institucionalización -transformación en regionalismo-mediante el análisis del discurso que utilizan los actores políticos para crearla. En este sentido, Neumann considera que las regiones existen donde los políticos quieren que existan, pues son ellos los que definen hasta dónde llega la región y quiénes constituyen el <>.1 Agrega que todo proyecto de conformación de una región es en esencia un proyecto político y que para entenderlo resulta necesario estudiar no solo el discurso de los actores internos sino también el de la coyuntura internacional.2 En conjunto, ambos permiten observar quiénes inspiran y tratan de imponer su definición de región, en contraposición a proyectos rivales. De esta manera, se puede descubrir dónde se origina la idea de la región, quiénes la formulan y quiénes pueden beneficiarse de ella.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Petschen Verdaguer, Santiago
Desde hace muchos siglos, tanto las instituciones como, más frecuentemente, nume-rosos individuos dotados de gran capacidad, se han aventurado a concebir grandes ideas acerca de cómo debe organizarse la sociedad internacional. En los tiempos ac-tuales hemos tenido la fortuna de encontrarnos con un autor que está muy persuadi-do de las grandes posibilidades que, para la organización de la sociedad internacional, tiene la sociedad civil. Siempre la sociedad civil ha sido la que ha ofrecido soporte a las dictaduras, a las democracias, a las revoluciones, a los cambios políticos. ¿Qué clase de soporte va a constituir la sociedad civil de nuestro próximo futuro para que se forme un determinado tipo de sociedad internacional aceptable desde el punto de vista ético y humano?
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Piérola Castro, Fernando
El propósito de este trabajo es brindar consideraciones que puedan asistir a un reclamante en dicho proceso de toma de decisión. Se presentan a continuación los presupuestos sobre los que se asienta la elección del foro más conveniente, así como las diversas consideraciones que fluyen de las características concretas de la diferencia como de las características inherentes a los procedimientos de solución de diferencias del sistema de la OMC y del TLC.
(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2007) Pérez-León Acevedo, Juan Pablo
Una de las instituciones jurídicas que se puede considerar como característica del derecho internacional contemporáneo -en general-y del derecho penal inter-nacional actual -en particular-es la responsabilidad internacional del individuo generada por crímenes de Derecho Internacional. En tal sentido, podemos afirmar que a diferencia del Derecho Internacional clásico, fundado básicamente en relacio-nes interestatales, el Derecho Internacional actual tiene como uno de sus objetivos fundamentales la lucha contra la impunidad, al sancionar a los perpetradores de los más serios crímenes internacionales, conductas que vulneran gravemente los intereses fundamentales de la comunidad internacional. Entre estas conductas tenemos a los crímenes de guerra que se producen en conexión con un conflicto armado y que en la actualidad, debido a la proliferación de conflictos armados no internacionales, ocupan un lugar importante en el escenario internacional. De esa forma, el Derecho Internacional contemporáneo se caracteriza por su humanización siendo que la figu-ra del ser humano y su protección cobran un vigor cada vez más creciente.2 En este contexto, el artículo 33 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante CPI), instrumento paradigmático del derecho penal internacional contemporáneo contempla, a diferencia de los crímenes de genocidio y lesa humanidad, la posibilidad que tienen los subordinados de invocar la obediencia debida como una defensa eximente de responsabilidad internacional individual en el caso de crímenes de guerra, si es que se cumplen los requisitos señalados en el mencionado artículo 33. El primero de estos requisitos es de orden formal, referido a la preexistencia de una relación jerárquica de subordinación de carácter civil o militar. El segundo es de naturaleza subjetiva, relativo al grado de conocimiento del subordinado, que no ha de saber que la orden es ilícita. El último es un requisito objetivo de orden sustantivo, que la orden no sea manifiestamente ilícita; el Estatuto de la CPI califica como tallas órdenes de cometer genocidio y crímenes de lesa humanidad. Como puede apreciarse, el Estatuto de la CPI admite la posibilidad de exonerar de responsabilidad internacional individual al subordinado por el cumplimiento de órde-nes superiores, en el caso de crímenes de guerra, al no considerar a estos como manifiestamente ilícitos -responsabilidad condicional-. A través del presente artículo se tratará de demostrar que tal planteamiento se aparta de lo desarrollado en el Derecho Internacional consuetudinario -responsabilidad absoluta-. La existencia de Dere-cho Internacional consuetudinario, como se verá, es resultado de los siguientes factores: el diferente alcance del Derecho Internacional y el Derecho Interno; la no distinción entre crímenes internacionales a nivel de derecho internacional representado por los estatutos y el case law de los tribunales militares de Nüremberg y Tokio, tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y para Ruanda -en adelante TPEY y TPR, respectivamente-, así como los tribunales penales mixtos; los intentos para atenuar la responsabilidad absoluta demuestran su existencia; la falta de coincidencia en la aplicación de responsabilidad condicional por tribunales internos y; que la ausencia de una norma expresa en el Derecho Internacional Humanitario convencional se deba, a su vez, a razones de la naturaleza de estas normas y también a razones de temor políticos.