Derecho Administrativo
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Ítem Texto completo enlazado ¿En qué medida el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobada con la Resolución N.º 008-2020-JNJ, transgrede lo dispuesto por el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-27) Huiza Manuelo, Lusmery Candida; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEn el presente trabajo se analizará el procedimiento administrativo disciplinario denominado “inmediato” y que se encuentra regulado en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, que establece que de manera excepcional puede obviarse de realizar una investigación preliminar y dar inicio a un procedimiento disciplinario con la emisión de una resolución suscrita por los miembros del Pleno de la Junta en dos supuestos consistentes; el primero de ellos, cuando se haya detectado una conducta a la que dicho órgano llama “notoriamente irregular con prueba evidente”; y, en el segundo caso, se hace mención a una “flagrante falta disciplinaria muy grave”. Como puede apreciarse, en el primer caso se estaría ante la presencia de una prueba irrefutable, mientras que en el segundo, se hace mención a que se habría descubierto a una persona realizando un acto ilícito; en otras palabras, existiría una evidencia bastante cercana la plena, que avalaría obviar la realización de una investigación preliminar que culminaría en un plazo de seis meses de iniciado el mismo. En esta primera parte se desarrollará la teoría de un procedimiento sancionador común y estándar, regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo que dispone de garantías mínimas que deben ser respetadas en todo procedimiento sancionador. Asimismo, se realizará un análisis y comparación del denominado “procedimiento inmediato”, con otro de los dos tipos de procedimientos existentes en la Junta Nacional de Justica y que resulta ser aplicable para el caso de los jueces y fiscales supremos, como lo es el procedimiento disciplinario ordinario. Con dicho análisis se pretende demostrar que existe un procedimiento transgresor de toda garantía por cuanto el procedimiento inmediato vulneraría el derecho de todo administrado de gozar de un debido proceso, derecho constitucionalmente reconocido en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Posteriormente, luego de analizar la parte teórica general regulada en la ley y la parte específica contenida en el reglamento, es que se pasará a analizar el caso de la señora fiscal suprema titular Liz Patricia Benavides Vargas, quien habría sido víctima de un procedimiento poco o nada garantista y transgresor de diversos principios protegidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, e incluso algunos constitucionales. En ese contexto, luego de efectuarse este análisis, se podrá concluir que existen motivos debidamente sustentados que podrían conllevar a la presentación de una acción popular en contra de los artículos 72 y 73 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia al haberse detectado la infracción de una norma de mayor jerarquía y la transgresión de la Constitución. Por último, se expondrá que tanto en la República de Chile como en el Reino de España no se instaura procedimientos administrativos disciplinarios en contra de quien ostente el máximo cargo del Ministerio Público, procediendo a exponer una alternativa para el caso peruano.Ítem Texto completo enlazado La prescripción y la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad: contradicciones entre los procedimientos especiales y la norma común regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo General(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Chinchay Yancunta, Camila Naomi; Díaz Montalvo, Jorge ArmandoEl presente artículo tiene por objetivo evaluar dos instituciones concretas del derecho administrativo que tienen como principal finalidad evitar que la entidad administrativa impute responsabilidad y sancione al administrado por la comisión de una conducta infractora: la prescripción y la subsanación voluntaria, analizando así su regulación tanto en la normativa general como también en la normativa especial dependiendo del sector correspondiente. Este análisis permitirá demostrar que, efectivamente, existen determinados procedimientos administrativos sancionadores correspondientes a sectores especiales como por ejemplo, la normativa de INDECOPI – en relación a la prescripción – y la normativa de OSINERGMIN – en relación a la subsanación voluntaria como un supuesto que permite al administrado exonerarse de responsabilidad – que incumplen con lo regulado en la normativa común, esto es, la Ley del Procedimiento Administrativo General, incumpliendo así con respetar y adecuarse a las garantías mínimas que reconoce esta normativa común y que deben ser cumplidos – necesariamente – por la normativa especial. En ese sentido, cualquier regulación especial dictada en los distintos sectores especiales deben ser dictados de conformidad con las garantías mínimas reconocidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin que se establezcan condiciones menos favorables en perjuicio del administrado; lo contrario significaría una contravención, principalmente, al principio de legalidad. Es por eso que, en estos casos, resulta necesario que la normativa especial realice una interpretación conforme a la normativa común.Ítem Texto completo enlazado Balance preliminar de la implementación del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Abanto Chávez, Cinthia Nohemí; Villegas Vega, Paul NicolásReglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria, realizado por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), y los resultados obtenidos desde su implementación hasta la actualidad, tomando en cuenta los objetivos planteados en la exposición de motivos, vinculado por ejemplo a determinar si el índice de siniestralidad ha disminuido, si se ha recortado la carga procesal, si la institución ha logrado resolver oportunamente o, específicamente, si la prestación del servicio de transporte de vehículos sin autorización se ha reducido, etc. La novedad de su implementación no permite hacer un balance de mayor calado, pero de manera preliminar se resalta que es relativamente positivo, básicamente, respecto a la reducción de la carga procesal de la institución; sin embargo, no hay mayor relevancia en relación al desincentivo de infracciones, por lo que el nivel de satisfacción derivado de este aspecto es bajo. En ese sentido, de la experiencia del cambio del procedimiento administrativo sancionador ordinario a uno sumario, se advierte la importancia de tomar en cuenta criterios como el costo de oportunidad o la probabilidad de detección, para la elaboración de normativas vinculadas al transporte, dado la poca sistematicidad institucional que hace la tarea compleja para la Administración.Ítem Texto completo enlazado La interpretación de los principios de legalidad y tipicidad a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema como medio para brindar mayor tutela a los administrados en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Dextre Irigoyen, Walter Ronald; Mendiola Flórez, David Enrique SerafínEl objetivo del presente trabajo de investigación es determinar si la interpretación de los principios de legalidad y tipicidad a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema constituye un medio para brindar mayor tutela a los administrados en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores. Para efectuar ese análisis, se realiza una revisión profunda de la Constitución, la doctrina, y las normas y los casos más relevantes en materia administrativa sancionadora ambiental y laboral; así como una investigación detallada de las principales sentencias del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema en las que se ha desarrollado el contenido esencial de los principios de legalidad y tipicidad. A partir de ello, se concluye que la interpretación conforme a la Constitución constituye un mandato del Estado constitucional de derecho, por lo que la autoridad administrativa se encuentra obligada a interpretar las normas a la luz del contenido de las disposiciones constitucionales, el cual es desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. En ese sentido, dicha interpretación es un medio para brindar mayor tutela a los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores, pues tales entidades les otorgan a los principios de legalidad y tipicidad un contenido bastante amplio, protector y garantista.Ítem Texto completo enlazado Discrecionalidad administrativa en el ejercicio del control gubernamental y tramitación de procedimientos sancionadores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-18) Gutierrez Quispe, David Abraham; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLos actos emitidos de la administración pública en la actualidad vienen siendo con mayor énfasis objeto de cuestionamiento por parte de la sociedad, para un sector tales actos son dictados al margen de la eficiencia y eficacia que deben orientar su fin, constituido en atender el interés público, mientras que para otros los mismos transcienden negativamente hacia actos de corrupción En merito a lo precitado, resulta innegable la presencia de los dos escenarios precitados en nuestra coyuntura; no obstante, la diferenciación entre actos negligentes y actos de corrupción es más que relevante en un procedimiento de deslinde de responsabilidades. En este mismo sentido resultará necesario distinguir si estos considerados “actos de corrupción” realmente contiene decisiones de funcionarios y servidores públicos que contravienen el marco normativa aplicable, o si solo obedecen a decisiones adoptadas en uso de sus facultades discrecionales, cuyo reconocimiento en muchas ocasiones deviene en nulo, o en su caso entra en confusión con decisiones arbitrarias o ilegales, Por lo tanto, el presente artículo se enfocará en analizar a través de informes de control cómo es que el Sistema Nacional de Control en el ejercicio del control gubernamental y en la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores reconoce tal potestad discrecional, evidenciándose en ocasiones imputaciones solo en base a controles de legalidad.Ítem Texto completo enlazado La subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad bajo el amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General: primacía de la ley(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-18) Zumaeta Arévalo, Ivan; Morón Urbina, Juan CarlosLa subsanación voluntaria de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador constituye un eximente de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1272, el cual trajo esta modificación a la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, a través del mencionado Decreto Legislativo, se dispone que la Ley del Procedimiento Administrativo General pasa a tener la condición de Ley común, estableciendo para tal efecto la pauta normativa que debe regir toda actuación administrativa. Sin embargo, como se puede apreciar en el presente trabajo, organismos reguladores como el OSINERGMIN han señalado a través de Resoluciones de Consejo Directivo, Reglamentos; entre otros, disposiciones que proponen un régimen diferente y menos beneficioso para el administrado, adaptando la institución de la subsanación voluntaria de una forma que vulneraría lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, afectado de esta forma su carácter de Ley común, bajo un supuesto precepto de especialidad. Sobre el particular, se propone que tanto los organismos reguladores como las demás instituciones y entidades de carácter administrativo establezcan una regla de carácter común respecto a la figura de la subsanación voluntaria, ello con el objetivo de buscar la uniformidad e integración del sistema jurídico, sin que ello vulnere las pautas básicas dispuestas por Ley.Ítem Texto completo enlazado Protección de la propiedad privada en el marco de los principios del debido procedimiento administrativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Barrientos Pantigozo, Juan Carlos; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente trabajo académico tiene como objetivo analizar algunos procedimientos administrativos regulados en la legislación nacional que implican una afectación al derecho de propiedad privada haciendo énfasis en el marco de los principios del procedimiento administrativo general. El análisis se extiende a los procedimientos administrativos de cierre de partidas por duplicidad incompatibles a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Público y al procedimiento de reversión y asunción de titularidad a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como una reflexión en torno a la causal de extensión de la propiedad por abandono regulado en el Código Civil vigente. Al respecto, se observa como los procedimientos administrativos antes señalados pueden desencadenar en algunos casos en una afectación al derecho de propiedad de titulares que han confiado en la administración pública para cautelar su derecho al cerrar las partidas electrónicas donde consta inscrito su derecho. En ese sentido, las afectaciones descritas en el presente trabajo denotan principalmente una perdida de valor en el patrimonio como afectación principal a la propiedad privada al verse afectada en los procedimientos materia de análisis. Finalmente, se realiza un análisis respecto de la importancia de la propiedad privada como impulsor de la generación de riqueza en el Estado al contar con una económica social de mercado.Ítem Texto completo enlazado Vulneración de principios y garantías del Procedimiento Administrativo Sancionador en que incurren los literales b), c) y h) del artículo 4-A -1 de la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporados por la Cuarta Disposición Final del Decreto de Urgencia N° 19-2020(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Chafloque Tullume, Deysi Jannet; Salazar Chávez, Ricardo JulioNo cabe duda que el Estado ostenta determinadas facultades para intervenir de manera excepcional en la vida económica de los particulares a fin de garantizar bienes constitucionales que pueden estar en riesgo, como la vida, salud e integridad; precisamente, en atención a dicha facultad, el artículo 4-A-1 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, incorporado por el Decreto de Urgencia N° 019-2020, estableció una serie de impedimentos e incompatibilidades para que determinadas personas naturales y jurídicas puedan obtener título habilitante para prestar servicios de transportes y/o servicios complementarios; sin embargo, si bien dicha intervención encontraría su justificación en la protección de los derechos constitucionales mencionados, lo cierto es que estas medidas se reflejan ante los particulares como el ejercicio de la potestad sancionatoria, el mismo que encuentra sus límites en los derechos y principios que rige el procedimiento sancionador; de ahí que al momento de ejecutar estas medidas, cobre especial relevancia el principio de proporcionalidad, el derecho de presunción de inocencia y el principio de culpabilidad. En ese sentido, el presente trabajo académico analiza si las medidas establecidas por el Estado para asegurar esos bienes constitucionales es concordante con aquellos principios y derechos que amparan también a quienes podrían aspiran a prestar el servicio de transporte público, toda vez que en un Estado Constitucional como el nuestro están proscritas estas arbitrariedadesÍtem Texto completo enlazado El régimen sancionador de las contrataciones con el Estado y las vulneraciones a las garantías reconocidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-17) Toledo Asenjo, César Adolfo; Rojas Montes, Verónica VioletaLa realización del presente trabajo académico es de importante atención debido a que deben existir límites a la potestad sancionadora del Estado, los cuales se han desarrollado a nivel constitucional y recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. De esta manera, el presente trabajo busca realizar un análisis de las distintas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado a través del Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Ello con la finalidad de advertir que podrían existir disposiciones que vulnerarían el carácter común del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues éstas pretenderían desconocer principios, garantías y derechos reconocidos a los administrados en los procedimientos administrativos sancionadores.Ítem Texto completo enlazado La actividad de fiscalización en el ámbito del transporte acuático marítimo. Los casos del transporte turístico y las actividades de exploración y explotación costa afuera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-17) Tineo Santiago, César Humberto; Villegas Vega, Paul NicolásEl sector del transporte se caracteriza por tener una vasta regulación en sus distintas modalidades. Por tanto, resulta evidente que la actividad de fiscalización tiene un papel fundamental, a fin de conocer el estado de cumplimiento de los deberes, prohibiciones y limitaciones a los que están sometidos los particulares en el marco de una actividad en concreto. Sin embargo, es necesario señalar que en el transporte acuático existe una imperceptible actividad de fiscalización, lo que llama poderosamente la atención al estar en juego la seguridad de la vida humana en el transporte, como el hecho de que existan actividades autorizadas que no tienen prestablecido un procedimiento administrativo y aun con ello, son autorizadas por la referida entidad. En base a ello, mediante la presente investigación buscamos dar respuesta a los problemas que dan lugar a que en el transporte acuático peruano no exista una adecuada gestión del riesgo permitido. La concreción de dicho cometido se realiza a través del análisis del marco jurídico general y especial del transporte acuático y las obligaciones que en él se disponen con respecto a la fiscalización, como responsabilidad de las autoridades competentes. Asimismo, se hace un análisis particular de los dos casos seleccionados del transporte acuático (transporte turístico acuático y actividades offshore), a fin de sustentar las contingencias trascendentes que determinan la no existencia en la actualidad (desde el 2018) de una adecuada gestión del riesgo en dicho sector mediante la actividad de fiscalización. Por lo demás, se evidencia que otros aspectos del transporte acuático tienen íntima relación con el problema central que decidimos abordar. Así, se hace mención a la reorganización administrativa del MTC, ocurrida en el 2018, la aplicación de las modificaciones del TUO de la LPAG en favor del administrado con respecto a sus títulos habilitantes y la alta informalidad existente en el sector, como factores que inciden directamente con nuestro problema central.
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