Derecho Administrativo
URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/20.500.14657/131326
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Ítem Texto completo enlazado Los dispute boards: ¿el salvador de las controversias en los contratos de obra?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Pozo Horna, Andrea Elizabeth; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente trabajo de investigación busca analizar el nuevo mecanismo de solución de controversias conocido como Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas (en adelante, JRD) que ha sido recogido en la actual Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. Se parte de la hipótesis que la JRD nació como un mecanismo de solución de controversias que busca cubrir las desventajas del arbitraje, dado que los que intervienen en la JRD son especialistas que conocen la controversia desde antes de su surgimiento formal, por lo que tienen mayor alcance del problema. Este tema resulta sumamente relevante de investigar en tanto se trata de un nuevo mecanismo en el cual las controversias son resueltas durante la ejecución de la obra, significando así aparentemente una prontitud en la decisión. En esta investigación, se parte del análisis del sector de la construcción y del contrato de obra pública para posteriormente analizar la experiencia de la JRD en el ámbito internacional y de cómo este mecanismo ha sido recogido en el ámbito nacional. Se concluye que pese a todos los beneficios propios de la JRD, éste resulta ser solo un mecanismo pre-arbitral, toda vez que la decisión de la Junta no tiene carácter de cosa juzgada como sí lo tiene el laudo arbitral, por lo que como está diseñada la JRD, se obtendrá una decisión susceptible de ser examinada y revisada en un arbitraje, lo que podría significar un efecto contrario al que se busca con la aplicación de la JRD.Ítem Texto completo enlazado Aplicación del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador realizado por el tribunal de contrataciones del estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Cam Ramos, Javier Martin; Rojas Leo, Juan FranciscoEl presente artículo busca describir la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, siendo aceptado que a través del Derecho Administrativo Sancionador el Estado ejerce su “Ius puniendi”, el presente artículo se justifica en la sensación de injusticia que genera la aplicación de una sanción administrativa basados en una Responsabilidad Objetiva, es importante considerar que el Decreto Legislativo N° 1272, indica que la responsabilidad del administrado es Subjetiva. El Tribunal ha venido aplicando un régimen de Responsabilidad Objetiva del administrado en sus procedimientos sancionadores, en estos procedimientos basta que el administrado realice la infracción para que se proceda a sancionar administrativamente. De este modo, el objetivo del presente artículo es probar que el criterio utilizado para aplicar una sanción administrativa impuesta por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, esto es una Responsabilidad Objetiva, NO genera una sensación de legitimidad de la Administración. Por lo cual, antes de proceder con el desarrollo de la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Tribunal del OSCE desarrollaremos los conceptos de Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, su aplicación en el derecho administrativo sancionador peruano y los supuestos en los cuales su aplicación resulta controvertida. Realizado el mencionado análisis llegaremos a la conclusión que la aplicación de una Responsabilidad Subjetiva del administrado en un procedimiento administrativo sancionador será una condición más favorable frente al criterio de Responsabilidad Objetiva.Ítem Texto completo enlazado Tratamiento que se establece dentro del procedimiento administrativo disciplinario a la falta disciplinaria de actos contra la libertad sexual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Su Grimaldo, Luciana del Rosario; Rojas Leo, Juan FranciscoEl presente trabajo de investigación busca analizar el tratamiento que se establece dentro del procedimiento administrativo disciplinario a la falta disciplinaria de actos contra la libertad sexual, la cual se encuentra tipificada en el literal f) del artículo de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. Se parte de la premisa sobre el poder punitivo con el que cuenta el Estado para sancionar aquellos servidores públicos (docentes) que comentan alguna falta disciplinaria; las garantías procesales las cuales deben estar presente al momento de someter a un servidor público a un procedimiento administrativo como el principio de tipicidad el cual fue modificado a través del Decreto Legislativo N° 1272, el cual añadió que las infracciones tanto en materia penal y administrativa no pueden tener con idéntico supuesto de hecho e idéntico fundamento respecto de aquellos que son considerados como delitos o faltas. Bajo ese supuesto el considerar como falta administrativa a delitos contra la libertad sexual se estaría vulnerando el principio de tipicidad ya que también se encuentra tipificado como delito en el código penal. Asimismo, el hecho que este considerado como falta disciplinaria los delitos contra la violación sexual se debe considerar que la Administración Pública está realmente preparada para realizar las investigaciones del caso y si las herramientas que utiliza para erradicar con este tipo de actos.Ítem Texto completo enlazado El manejo de cuencas en la gestión de recursos hídricos la acción colaborativa de los actores sociales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Requena Acevedo, Liliana Marisol; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente trabajo académico aborda el tratamiento del agua como recurso natural y sus implicancias no solo desde la perspectiva legal, sino en cuanto al impacto respecto de su gestión, proponiendo que la misma sea resultado de la acción colaborativa de los actores sociales ubicados a lo largo de una cuenca, actores entre los que se encuentra el Estado, al que corresponde entre otras funciones, generar espacios deliberativo participativos, en los cuales en base a la información y confianza se puedan establecer ‘reglas claras’ que permitan la eficiente gestión del recurso hídrico en cuanto a su provisión y calidad. Este tema resulta de especial interés, toda vez, que se parte de una perspectiva de análisis diferente, al considerar la gestión del recurso hídrico como un proceso humano, que involucra a la población, a las empresas, industrias y al Estado, desde una intervención que no se limitaría a generar e imponer un marco normativo, sino a brindar las condiciones para la participación conjunta de los usuarios con el propio Estado, que permita la institucionalización y reconocimiento de los marcos normativos y los acuerdos establecidos. Se concluye que la mejor estrategia para la gestión del agua se encontraría en la complementariedad de los actores sociales, de los roles que compete a cada uno de los usuarios, en función a la información privilegiada que cada uno de ellos detenta y en el establecimiento de ‘reglas claras’, sustentadas en base a esa información, que permita prever los escenarios y evitar la ‘aversión al riesgo’. En el Anexo del presente trabajo, es de especial atención a nivel de experiencia comparada el ‘Pago por Servicios Ambientales en la Microcuenca de Chaina en Boyacá – Colombia’, experiencia que permite la comprensión del surgimiento de los mercados ambientales e incide en la importancia de la institucionalidad de los acuerdos.Ítem Texto completo enlazado El ejercicio del derecho de defensa del contratista de manera previa a la declaración de nulidad de oficio de los contratos públicos celebrados y regidos por la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y sus efectos, en aplicación de las normas comunes del texto único ordenado de la ley de procedimiento administrativo general(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Vera Díaz, Adela Yvonne; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo de investigación busca analizar el ejercicio del derecho de defensa del administrado cuando la Administración, por causas concretas, pretende declarar la nulidad de oficio de un acto, concretamente, de un Contrato Público. Este tema resulta sumamente relevante, debido a que permite asegurar el interés y la seguridad jurídica del contratista, dado que, cuando la Administración le corra traslado del oficio o documento donde se manifieste la intención de declarar la nulidad del acto, este podrá realizar su descargo en el plazo de cinco (5) días, para que, posterior a ello, corresponda el pronunciamiento determinado, debidamente motivado por parte de la Entidad respectiva. En este análisis se trabaja desde el ámbito de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente en cuanto a los dispuesto en su artículo 211°, y aterrizando a las Contrataciones del Estado y a su normativa especial, así como, además, a lo señalado en nuestra Constitución Política, y legislación comparada. Se concluye que el contratista puede ejercer su derecho de defensa –derecho protegido constitucionalmente-, antes de la declaración que realiza la Entidad respecto a la nulidad de oficio de un contrato público suscrito, en virtud a que dicha nulidad recae sobre la resolución mediante la cual se le adjudica la buena pro, y no a una relación contractual propiamente dicha. Por ello, es posible precisar que el contratista, antes de que la decisión de declarar la nulidad sea firme, puede presentar sus argumentos de defensa a fin de hacer preservar su derecho legítimamente obtenido, asegurar su derecho constitucional a un debido procedimiento, derecho de defensa, y debida motivación de manera antelada.Ítem Texto completo enlazado El procedimiento de eliminación de barreras burocráticas: ¿Más allá de un control de legalidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Castillo Gonzáles, César Ricardo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl siguiente trabajo académico busca establecer una comparación entre los procedimientos y procesos existentes relacionados con la eliminación de barreras burocráticas. Se parte de un análisis del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas realizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en el marco de la emisión del Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas que otorgó, entre otras, la facultad de emitir resoluciones con efectos generales cuando se declare una barrera burocrática ilegal. Este control ejercido por el INDECOPI puede ser confundido con el control realizado por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en sus distintos procesos; en ese sentido, en el presente trabajo se establecerán las similitudes y diferencias de los mismos. Se concluye que el procedimiento de eliminación de eliminación de barreras burocráticas realizado por el INDECOPI tiene una finalidad diferente y particularidades frente a otros procedimientos y procesos similares.Ítem Texto completo enlazado “Reflexiones en torno a la potestad de fiscalización de la administración pública del estado peruano a luz de los desafíos de la OCDE”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Valdivia Acuña, Mildred Tatiana; Rojas Leo, Juan FranciscoLa temática a investigar es novedosa en la medida que son muy pocos los estudios en nuestro país que estructuran de manera general los fundamentos jurídicos aplicables en la Fiscalización. Ante tal escenario el presente trabajo busca constituir un aporte en el análisis de un instituto relativamente nuevo y de crucial importancia; así como plasmar una crítica de necesidad de cambio al binomio identificativo de Supervisión= Prevención y Fiscalización = Sanción que coexisten en muchos ordenamientos.Ítem Texto completo enlazado La posible (y necesaria) actividad empresarial de las universidades públicas, como entidades públicas sujetas al principio de subsidiariedad estatal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Rodríguez Santiváñez, Ricardo José; Moscol Salinas, Alejandro MartínLas Universidades Públicas son definidas por la Ley Universitaria vigente, como personas jurídicas de derecho público. Ello implica que sean consideradas como Entidades Públicas, según la definición utilizada por el Estado Peruano en la Directiva N° 002-2010-PCM/SGP. Por tanto, su accionar se encuentra limitado por la regulación que rodea a dicho tipo de entidades. Uno de esos límites es el referido a la actividad empresarial que realizan, si es que con ella se vulnera el principio de subsidiariedad del Estado, recogido en el artículo 60° de la Constitución, y que constituye también un supuesto de competencia desleal según el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1044. En ese sentido, el presente Trabajo Académico busca determinar que las Universidades Públicas no sólo están habilitadas a realizar actividad empresarial (artículo 54° de la Ley Universitaria), sino que su realización es necesaria para la autogeneración de recursos, elevar la calidad educativa y para aprovechar las ventajas competitivas que tienen las universidades frente a sus demás competidores en relación a la producción de bienes y servicios que sean acordes a sus fines como universidad, en conformidad con el artículo 6° de la Ley Universitaria. Para ello, se parte del análisis del criterio adoptado por el Indecopi en la Resolución N° 3134-2010/SC1-INDECOPI, mediante la cual se prohibió a la Universidad Nacional del Altiplano de Puno a realizar actividad empresarial por infringir el artículo 60° de la Constitución. Posteriormente, se analizará el principio de subsidiariedad y las formas en las que las universidades (como entidades públicas) están habilitadas para la producción de bienes y la prestación de servicios en el mercado.Ítem Texto completo enlazado La inclusión de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en la ley del procedimiento administrativo general(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Martínez Alfaro, Alexandra Arminda Rosa; Zegarra Valdivia, Diego HernandoLa potestad sancionadora de la Administración Pública tiene su manifestación primordial en el procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como finalidad determinar la existencia de una conducta infractora, y una vez probada, imponer las sanciones respectivas. Sin embargo, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal una figura que omite la imposición de una sanción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, este trabajo es pues un primer estudio y análisis de la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad por infracciones en el procedimiento administrativo sancionador. Para tal efecto, se ha preguntado ¿Cuál ha sido la motivación para trasladar la subsanación voluntaria de su calidad de atenuante a la de eximente de responsabilidad por infracciones?, teniendo cono Objetivo General el determinar cuál es el efecto de la inclusión de dicha opción legislativa innovadora. De lo analizado, se obtuvo como conclusiones, entre otras, que con la modificatoria introducida a través del Decreto Legislativo N.° 1272, los procedimientos administrativos sancionadores, en todos los sectores, están siendo adecuados, de tal manera que se defina la aplicación de la eximente de responsabilidad que nos ocupa, y que a su vez, conlleva a que la Administración Pública, como partícipe del impulso de las reformas, evite imponer condiciones menos favorables a los administrados que las dispuestas por la Ley. Finalmente, se conviene en considerar que la variación de atenuante a eximente obedece a reducir la carga procesal de la Administración Pública al decidir el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, en los casos en que las infracciones no hayan sido subsanadas, con la finalidad de lograr una mejor atención a los administrados, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos.Ítem Texto completo enlazado ¿Subsidiariedad o solidaridad? Analizando los límites impuestos a la actividad empresarial del estado en la prestación de servicios públicos sociales y dotación de infraestructura pública.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Ugarte Carmelino, Ameth; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo de investigación busca analizar y evidenciar la incompleta e incorrecta regulación que el ordenamiento peruano le ha brindado a la actividad empresarial del Estado. Para dicho fin, se parte de un análisis antropológico acerca del nacimiento del concepto católico de ‘‘subsidiariedad’’, buscando así informar al lector que la subsidiariedad es un concepto social y humanista antes económico. Posteriormente, se analiza el tratamiento legal que brinda INDECOPI a dicho principio a través de conocidas resoluciones. Finalmente, se propone un debate en torno a la incorrecta regulación que se ha establecido para controlar la actividad del Estado a través de los actos de violación de normas. Efectuado al anterior análisis, se concluye que, en nuestro ordenamiento, la interpretación de la subsidiariedad ha sido entendida únicamente desde su faz económica, obviándose constantemente el principio de solidaridad y la actividad prestacional del Estado en los sectores en los cuales la Constitución demanda al Estado un actuar prioritario.Ítem Texto completo enlazado La desnaturalización de la autotutela administrativa en el procedimiento de ejecución coactiva regulado en la ley 26979, ley del procedimiento de ejecución coactiva.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Romero Romero, Yuri Frank; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo tiene como fin investigar si el actuar arbitrario, irregular y abusivo del Ejecutor Coactivo Municipal, cometido dentro del procedimiento de ejecución coactiva, establecido en la Ley 26979, provienen de una desnaturalización de la autotutela administrativa o de la influencia de las normas procesales civiles -indebidamente aplicadas por el ejecutor acotado. Para tal fin se parte de la hipótesis que el actuar indebido del ejecutor coactivo acotado, constituye la desnaturalización señalada. En efecto procedo en principio a investigar sobre el concepto de autotutela administrativa, sus límites y otros relacionados al mismo, así como analizar las normas procesales civiles que se aplican directamente en el procedimiento coactivo municipal. A continuación, establezco casos prácticos reales, que contienen actos irregulares del ejecutor que los denomino “situaciones coactivas” y los contrasto con los conceptos investigados y la aplicación de las normas procesales civiles acotadas. Como primera conclusión tengo que sí existe influencia de las normas procesales civiles que en varios casos puede ser causa de los abusos que comete el ejecutor. Sin embargo, esta influencia pueda que incentive a dicho actuar abusivo, pero no es la que explica en su totalidad el porqué del actuar irregular del ejecutor, principalmente porque el ejecutor con norma procesal o administrativa igual seguirá cometiendo las situaciones coactivas advertidas. Como segunda conclusión definitiva y resultado de la presente investigación concluyo que el ejecutor coactivo municipal, con dichos actos arbitrarios e irregulares, propiamente de su actuar, está desnaturalizando la institución jurídica de la autotutela administrativa ejecutiva, toda vez que está actuando contraviniendo los límites de dicha autotutela, es decir, contraviniendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la presunción de inocencia y el derecho inviolabilidad de domicilio. Pero no solo ello también está transgrediendo otros limites como es el derecho a la propiedad, al debido procedimiento y otros.Ítem Texto completo enlazado A propósito de la sobrerregulación municipal en el Perú: el análisis de calidad regulatoria como potencia solución(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Arriola Grande, Gonzalo Daniel; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl presente trabajo de investigación busca analizar la problemática que constituye el fenómeno de la sobrerregulación municipal en el Perú. Se parte de la hipótesis de que las municipales distritales y provinciales de nuestro país son los principales promotores del excesivo marco regulatorio que somete a los agentes económicos del mercado. Este tema resulta sumamente relevante en tanto esta tendencia sobrerregulatoria de los gobiernos locales contradice lo dispuesto por la Constitución Política del Perú de 1993 que prioriza la libre iniciativa privada y la libre competencia con el fin de facilitar el ingreso y subsistencia en el mercado de sus participantes, razón por la cual el marco regulatorio debería simplificarse y hasta reducirse dentro de lo posible. Se concluye que si bien el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) se muestra como una herramienta bastante efectiva frente a un escenario como el que constituye la sobrerregulación, consideramos que su principal desventaja radica en que se trata de un control ex post, razón por la cual planteamos y recomendamos como una herramienta complementaria el Análisis de Calidad Regulatoria, demostrando que dicho control no supondría una vulneración a la garantía constitucional-institucional de la autonomía municipal.Ítem Texto completo enlazado Democracia interna en la elección de candidatos de los partidos políticos: estado actual, reforma electoral y propuestas de mejora(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Espinoza Cruzatt, Fritz Diego; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethLa democracia interna al interior de los partidos políticos es uno de los elementos centrales de nuestro sistema democrático; no obstante ello, su regulación normativa tiende a poseer diferentes contradicciones y deficiencias. En el presente trabajo, se resalta la importancia de la democracia interna en nuestro sistema de partidos, las carencias de su regulación actual, y los avances y deficiencias que plantea la reforma electoral en trámite; asimismo, se plantea una propuesta de los puntos básicos que, a nuestro criterio, debería poseer la regulación sobre la democracia interna en nuestro sistema electoral, poniéndose una especial atención a la participación que deben tener los organismos electorales, administrativos y jurisdiccionales, sobre dicha regulación. Para los efectos de la presente investigación, se realiza un análisis teórico y dogmático sobre la importancia de los partidos políticos en un estado constitucional y el papel de la democracia interna dentro de dichas agrupaciones. Asimismo, se efectuá un análisis exegético de la normativa que regula la democracia interna en nuestra normativa electoral. A partir de dichos puntos, se concluye si nuestro marco legal electoral es adecuado o no para regular los procesos internos de los partidos políticos, brindándose una prepuesta general de reforma electoral. Las conclusiones principales a las que arriba el presente trabajo son las siguientes: i) la actual normativa es deficiente en la tutela de la democracia interna dentro de los partidos políticos; ii) la reforma electoral presenta ciertas mejorarías frente a la normativa actual, pero no resuelve los principales problemas que se ciernen sobre la democracia interna; iii) una regulación idónea debería buscar tutelar los derechos de los militantes que se vean afectados antes, durante y después de la realización de las elecciones internas en los partidos políticos.Ítem Texto completo enlazado “El arbitraje en materia administrativa: ¿es arbitrable la interpretación contractual del OSITRAN?”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) García Huamán, Víctor Geancarlo; Rojas Leo, Juan FranciscoEl presente trabajo busca desarrollar un serio problema, indicado por la práctica legal actual, relacionado a los límites de la función de interpretación del OSITRAN bajo su Ley. Así pues, es constante que el mencionado regulador interponga una acción de incompetencia contra un Tribunal Arbitral llamado a conocer alguna controversia que resulta por la interpretación de las partes en un arbitraje en materia administrativa. En ese sentido, respondemos a la pregunta ¿un contrato administrativo puede ser sometido al arbitraje?, ¿el OSITRAN está facultado para interpretar de manera exclusiva y excluyente los contratos de concesión?, ¿es válido argumentar que la sede administrativa del OSITRAN puede excluir al arbitraje? Basamos nuestro estudio especialmente en las controversias que surgen de los Contratos de Concesión de Infraestructura de Transporte de Uso Público. Luego de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico peruano, concluimos que la interpretación contractual del OSITRAN no es vinculante y puede ser perfectamente arbitrable. El Estado se encuentra habilitado, por el artículo 63 [Inversión nacional y extranjera] de la Constitución Política, a someter a la vía arbitral las controversias derivadas de los contratos que celebra con privados; asimismo, normas con menor rango como La Ley de APP o el TUO de Concesiones lo desarrollan. La función de interpretación del OSITRAN no está prevista para solucionar las disputas que puedan surgir entre el concedente y el concesionario, pues en tal caso, el procedimiento adecuado es el mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato. Asimismo, es importante tener en cuenta que el arbitraje, a diferencia de la vía administrativa del OSITRAN, ejerce función jurisdiccional.Ítem Texto completo enlazado Gestión de las aguas residuales domésticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Valdez Paredes, Doris; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente trabajo académico describe y analiza la problemática de la gestión de las aguas residuales domésticas. El diagnóstico del que se parte –elaborado en el 2015– evidencia que en el país existen 204 sistemas de tratamiento de aguas residuales que operan las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), de los cuales solo 163 están operativos y más del 90% carece de autorización de vertimiento, por lo que no existe un control adecuado de las descargas que se producen en las fuentes naturales de agua. El objetivo de la investigación es conocer la regulación que establece el ordenamiento jurídico peruano para el control y supervisión de las aguas residuales domésticas, así como identificar los niveles de intervención de las instituciones involucradas a partir de una perspectiva histórica considerando los cambios producidos hasta la actualidad, los cuales han sido introducidos básicamente por el Decreto Legislativo N° 1280 que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (que establece el saneamiento de aguas residuales como servicio público), como por el Decreto Legislativo N° 1285 que modifica el artículo 79 de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos (que establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental en el sector saneamiento). El trabajo está orientado por las disciplinas del Derecho Administrativo, Derechos de Aguas y el Derecho Ambiental, y se ha desarrollado a partir de un trabajo de gabinete con una metodología dogmática. El tema es de suma importancia para el desarrollo del país; toda vez, que hasta la fecha no se cuenta con una herramienta que contenga un diagnóstico y establezca mecanismos consensuados para lograr el objetivo del tratamiento y reuso de las aguas residuales domésticas.Ítem Texto completo enlazado El principio de tipicidad como límite en la labor de tipificación de sanciones delegada a la administración pública(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Serva Cárdenas, Jimena Michelle; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoLa posibilidad de colaboración reglamentaria que ofrece el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo en la labor de tipificación de sanciones, no admite un ejercicio sin límites; por el contrario, exige el respeto por los principios recogidos en la norma que regula el procedimiento administrativo sancionador. El presente trabajo académico tiene por objetivo describir uno de estos -el principio de tipicidad- como límite a la tipificación de sanciones administrativas y proponer argumentos que lleven a cuestionar el tipo de normas que materializan esta regulación cuando es encomendada a la Administración Pública. El análisis de este tema es relevante, toda vez que, en nuestro país, los reglamentos son los cuerpos normativos más abundantes y frecuentemente utilizados para hacer posible la aplicación de la ley en materia sancionadora, herramienta que la Administración ha utilizado sin reparar en el respeto por los presupuestos contenidos en el principio de tipicidad (situación que se refleja en la emisión de, por ejemplo, Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo de organismos reguladores que contienen tipificación de sanciones). Para el desarrollo del presente trabajo, se ha consultado bibliografía que ha abordado el tema y del análisis de esta, se concluye que si bien es posible tipificar sanciones mediante reglamento, el marco normativo vigente prevee al Decreto Supremo como la norma de rango reglamentario mediante el cual se debe realizar la labor de tipificación de sanciones administrativas en tanto, por sus características, privilegia el respeto por los derechos de los administrados.Ítem Texto completo enlazado Breve análisis respecto a la aplicación de medidas correctivas por parte de Indecopi en materia de libre competencia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Calderón Morales, Rommel Alexis; Rojas Leo, Juan FranciscoEl presente trabajo académico busca realizar un breve acercamiento al estudio y aplicación de las medidas correctivas por parte de INDECOPI, en especial en la normativa referida a la represión de conductas anticompetitivas. Para ello se utiliza el método dogmático haciendo una revisión de la doctrina y normas pertinentes. Primero, se realiza una delimitación conceptual para luego diferenciarlas respecto de la sanción y otros tipos de medidas de policía administrativa. Asimismo, se analiza la regulación de las medidas correctivas en normativa general administrativa (TUO de la LPAG) para luego evaluarla en la regulación específica de INDECOPI, específicamente la de represión de las conductas anticompetitivas. Finalmente se señala como ejemplo la aplicación de la medida correctiva de cese de negativa injustificada a contratar (Caso FETRANS). Se concluye que la regulación de las medidas administrativas en materia de represión de conductas anticompetitivas (Libre Competencia), representan un gran avance con la publicación del Decreto Legislativo N° 1034, en especial la regulación de las medidas correctivas, que no fueron tomadas en cuenta en la antigua norma (Decreto Legislativo N° 701), sin embargo, existen algunos aspectos de dicha regulación que podrían colisionar o contravenir la regulación de medidas correctivas establecidas en el nuevo TUO de la LPAG.Ítem Texto completo enlazado El principio de reserva de ley en la tipificación de infracciones administrativas del régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Pereira Noriega, Sonia Angelica; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo tiene como finalidad analizar el principio de reserva de ley en el régimen administrativo sancionador de los prestadores de servicios turísticos establecido en la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2007- MINCETUR. Y es que el régimen sancionador vigente sobre la materia vulnera claramente el principio de reserva de ley, dado que no existe parámetro de delimitación alguno de la conducta infractora en una norma legal. Ante ello, ¿cómo deberían determinarse las conductas infractoras para el caso los prestadores de servicios turísticos en una ley sancionadora que respete el principio de reserva de ley, si se tiene en cuenta que las obligaciones y prohibiciones que pueden constituir infracciones han sido establecidas de forma dispersa en normas reglamentarias que son fácilmente modificables por la administración? Con la finalidad de responder la pregunta, se parte de la hipótesis que, en el caso de los prestadores de servicios turísticos, la tipificación de las conductas infractoras debe necesariamente recurrir a la colaboración reglamentaria, debiendo la Ley establecer únicamente parámetros generales sobre la materia. Para ello, tomando como base el desarrollo del principio de reserva de ley, así como la normativa vigente y los reglamentos derogados, se buscará determinar los preceptos que deben encontrarse contenidos en la ley sancionadora de los referidos prestadores. De esta manera, se realiza un análisis conceptual a una problemática concreta, que es la manera en cómo se ha establecido el régimen sancionador de los prestadores de servicios turísticos en relación con el principio de reserva de ley y, en base a ello, poder establecer una posible propuesta modificatoria que se enmarque dentro de los límites de dicho precepto.Ítem Texto completo enlazado “Régimen de contratación administrativa de servicio. Análisis de la sentencia 002-2010-PI/TC desde la perspectiva de la función pública”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Ramírez Cárdenas, Sergio Ismael; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethNuestra Constitución Política de 1993 no obliga a la Administración Pública a establecer un régimen público único para los servidores públicos, facultando así, la coexistencia de un diversidad de regímenes públicos y privados. El análisis e interpretación de la Función Pública y la Carrera Administrativa -como bienes Constitucionalmente protegidos-, nos permite establecer que el régimen Público laboral de la Administración Pública necesita una unificación; siendo que, uno de los objetivos de la Administración es que, toda aquella persona que brinde un servicio al Estado se encuentre sujeto a un régimen uniforme, con la finalidad de iniciar la modernización del servicio público “elemento fundamental para un adecuado funcionamiento de la Administración Pública”1. Este articulo académico tiene por finalidad analizar la Sentencia 002-2010-PI/TC - desde la perspectiva de la Función Pública- con la finalidad de establecer si el Régimen de Contratación Administrativo de Servicios cumplió con la finalidad pública por la cual fue creada.Ítem Texto completo enlazado La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Coronado Yabar, Johana Verónica; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl presente trabajo se titula “La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”, el cual tiene como justificación teórica analizar la figura jurídica de la restricción del derecho probatorio del accionante en el Proceso Contencioso Administrativo para postular una reforma legislativa. Para tal efecto se ha preguntado ¿Cuál es la relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva?, teniendo como Objetivo General establecer el grado de relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, mediante el análisis de resoluciones judiciales y encuestas a los operadores jurídicos. El método utilizado en el trabajo es no experimental, ya que no se manipularon variables, asimismo, es transeccional, en tanto, la investigación se desarrolla en un solo momento. De lo analizado, se obtuvo como respuestas que más del 75% de operadores intervinientes (Jueces, Fiscales y Abogados especialistas en Derecho Contencioso Administrativo) coinciden, en términos generales, que la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Finalmente, se concluye que efectivamente la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, esto es, en la obtención de una sentencia justa y motivada, fruto de todo el aporte probatorio que tiene tanto el justiciable como la administración, y asimismo, que resulta contradictorio que la norma contencioso administrativa restringa la actividad probatoria del accionante bajo criterios de aplicación del principio de oportunidad y preclusión, más aún si el proceso contencioso administrativo ya no es considerado un proceso de mera revisión de la legalidad del acto sino una de plena jurisdicción.