Derecho Administrativo
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Ítem Texto completo enlazado La subsanación voluntaria en el sector forestal: Acerca de sus presupuestos básicos y sus límites de aplicación en la esfera de los títulos habilitantes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Sara Aiquipa, Renzo Aldair; Villegas Vega, Paul NicolásEl presente trabajo de investigación aborda cómo la subsanación voluntaria regulada en el sector forestal presenta problemas respecto a sus presupuestos básicos y sus límites de aplicación. En esa línea, es que se plantea como objetivo determinar si efectivamente se presentan problemas en su aplicación. Para tal efecto, es que se evalúa cómo la regulación de la subsanación voluntaria en el sector forestal genera confusión respecto de los presupuestos básicos para su configuración, y si es necesario establecer límites a la subsanación voluntaria regulada en el sector forestal. Producto de lo analizado, se llegó a la conclusión que la subsanación voluntaria en el sector forestal presenta problemas respecto a sus presupuestos básicos y sus límites de aplicación. En relación a sus presupuestos básicos, porque la subsanación voluntaria solo se configuraría en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, y, asimismo, porque se considera a la tala no autorizada como infracción subsanable, cuando ello supone un daño a los recursos forestales, siendo ello incongruente con lo regulado en el reglamento anteriormente aludido. Por otro lado, respecto a sus límites de aplicación, no basta con que la subsanación voluntaria no sea aplicable a sujetos reincidentes, sino que además se evalúe la introducción de algunos límites de su aplicación, como que su aplicación sea por única vez, que se considere la gravedad del daño generado y que la subsanación voluntaria tardía sea considerada como un posible factor atenuante de multa.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la figura de declaración de desierto en las licitaciones públicas y concursos públicos y su aplicación en resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Loayza Quispe, Andrea Belen; Villegas Vega, Paul NicolásEl objetivo de la presente investigación es explicar con mayor detalle la declaratoria de desierto de las licitaciones públicas y concursos públicos puesto que, a nivel doctrinario, no existe un estudio que aborde dicho tema con exhaustividad. Para ello, abordaremos las principales diferencias de los procedimientos de selección, todo esto por la indebida aplicación del desierto en una resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado. El método de investigación empleado en el desarrollo del presente ensayo es el uso de las diversas fuentes del derecho como la legislación y la doctrina. Asimismo, nos apoyamos en diversas directivas de la Dirección Técnico Normativa del OSCE que ahondan con mayor profundidad en los temas propuestos. Las principales conclusiones fueron que, el único motivo por el cual el procedimiento de una adjudicación simplificada reemplaza a un concurso público y licitación pública es por la prontitud en la cual culmina la contratación, ya que tiene menor cuantía, duración del procedimiento, etapas procedimentales, exigencias y complejidad. Asimismo, en atención a la legislación comparada, una ventaja de nuestra normativa, en lo que se refiere al desierto, es que expresamente se menciona que se deben de corregir aquellas causas que originaron que no se culmine con la contratación; por el contrario, una desventaja es que, a diferencia con las legislaciones de Chile y España, no se contrata con un postor de manera directa luego de una segunda convocatoria desierta.Ítem Texto completo enlazado La reestructuración del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la normativa de las Contrataciones del Estado: Sobre el reconocimiento de las fases de instrucción y sanción(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Chinchay Yancunta, Juan José; Villegas Vega, Paul NicolásEn el presente trabajo se delimita la fundamentación del procedimiento administrativo sancionador a partir de la doctrina, la regulación general nacional y la regulación especial, específicamente de la normativa de las Contrataciones del Estado. A partir de ello, se hace un recuento histórico de la regulación y -sobre todo- la estructuración del procedimiento administrativo sancionador en este régimen de las Contrataciones Públicas, desde el año 1998 hasta la actualidad, observándose que durante un breve período menor a los dos (2) años (desde abril del 2017 hasta enero de 2019) se garantizó un procedimiento bajo las fases diferenciadoras de instrucción y sanción. Sobre la base de lo anterior, el autor llega a la conclusión de que el procedimiento sancionador actualmente regulado en el Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N°344-2018-EF, debe reestructurarse y retomarse a la separación de las fases de instrucción y sanción, a la luz del respeto del debido procedimiento y las garantías mínimas del que gozan los administrados frente al poder punitivo que detenta la Administración Pública, en este régimen: el Tribunal de las Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.Ítem Texto completo enlazado Responsabilidad objetiva de las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado. Análisis jurisprudencial de la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativo sancionadores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-26) Zorrilla Santos, Lizbeth; Villegas Vega, Paul NicolásLa Ley de Contrataciones del Estado ha tipificado las infracciones cometidas bajo dicho marco normativo, mayoritariamente, como de tipo objetivo; pese a que la Ley del Procedimiento Administrativo General consideró como regla general la aplicación de la responsabilidad subjetiva, como manifestación del principio de culpabilidad, implicando ello no solo la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones. En la prácticca, no obstante, distintas circunstancias desafían dicha disposición, toda vez que diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado aluden a la “falta de diligencia” del infractor y a otros elementos del tipo objetivo para determinar la imposición de sanción; asimismo, también se evidencian algunos casos en los que no bastaría la responsabilidad objetiva para obtener un resultado justo, lo cual nos invita a repensar la actual aplicación de la responsabilidad objetiva en las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado.Ítem Texto completo enlazado La afectación del principio de razonabilidad ante la falta de motivación de las autoridades administrativas en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA en el subsector de hidrocarburos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-13) Suárez Vigo, Nathaly Estefani; Villegas Vega, Paul NicolásLa noción del derecho ambiental ha ido transformándose en el tiempo, no solo ello sino también los mecanismos de protección y la manera de cómo la autoridad administrativa resuelve. A partir del año 2013, con la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA (actualmente modificada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD), el OEFA cuenta con una metodología para el cálculo de las multas ante infracciones ambientales, dentro de ella, las que son cometidas por empresas del subsector de hidrocarburos. El cual, le permite otorgar mayor predictibilidad a las sanciones que emite, constituyendo de acuerdo a la mayoría de autores en un referente en cuanto al cálculo de sanciones para otras entidades que aún no cuentan con un método. No obstante, si bien el OEFA realiza el cálculo de la multa mediante un método, que consiste en una fórmula matemática regulada por su normativa, generando mayor predictibilidad en sus sanciones, estas pueden tener algunas falencias si solo es de aplicación dicha fórmula. En virtud de ello, el presente trabajo académico, pretende cuestionar algunas resoluciones del subsector de hidrocarburos emitidas por el OEFA, al no encontrarse lo suficientemente motivadas ante la falta de desarrollo detallado del principio de razonabilidad en sus resoluciones, partiendo de que constituye una garantía para los administrados que esperan una declaración del OEFAÍtem Texto completo enlazado El procedimiento administrativo sancionador en el Tribunal de Contrataciones del Estado: afectación al principio de debido procedimiento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-04) Pizarro Acosta, Lucero Guadalupe; Villegas Vega, Paul NicolásLa presente investigación analiza las implicancias de una de las últimas modificaciones a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, mediante la cual se dispone la eliminación del órgano instructor en el procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla en el Tribunal de Contrataciones del Estado. A partir del estudio de doctrina, normativa y jurisprudencia, se examina si dicha modificación legislativa representa una vulneración al principio de debido procedimiento, en tanto este contiene como garantía la separación entre fase instructora y sancionadora, las cuales deben recaer sobre autoridades distintas, por un tema de imparcialidad dentro del procedimiento. De lo investigado, se llega a la conclusión de que el principio al debido procedimiento representa una garantía mínima dentro de todo procedimiento administrativo sancionador, y al no ser cumplido dentro del marco de la contratación pública, se vulnera dicho principioÍtem Texto completo enlazado El Problema de la delimitación normativa del impedimento para contratar con el Estado referido a la conformación del “Grupo Económico” para el cumplimiento del estándar de tipicidad de la infracción del literal c), numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-28) Gómez Rios, Manuel Alejandro; Villegas Vega, Paul NicolásEn el presente artículo académico, el autor problematiza sobre la vigente delimitación normativa del impedimento por integración de un “Grupo Económico” (Artículo 11, numeral 11.1, literal p) del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como elemento de la infracción Administrativa tipificada en el artículo 50, numeral 50.1, literal c) de la misma norma. De esta manera, se concluye que la tipificación referida a dicha infracción no supera el estándar del Principio de Tipicidad, consagrado en el artículo 248, inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Esto último, debido a que: (i) no se establece una adecuada colaboración reglamentaria en la delimitación de la infracción administrativa, (ii) no existe una delimitación razonable que pueda ser comprendida a cabalidad por el administrado y que (iii) subsiste el peligro de una indebida subsunción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado