Derecho Administrativo

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    Apuntes sobre una correcta interpretación del principio de adecuación social, en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales mediante publicidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Rojas Aliaga, Enzo Andre Martin; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    Mediante la presente investigación, buscamos realizar un análisis y crítica de los principales pronunciamientos existentes sobre el Principio de Adecuación Social en la modalidad de inducción a cometer actos ilegales. Para ello evaluaremos los pronunciamientos emitidos en virtud de las normas que han existido sobre la materia a lo largo de estos años, tanto por parte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como por parte del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria. En base a ello, junto a lo desarrollado por parte de la doctrina, buscamos resaltar y diferenciar los aciertos y desaciertos contenidos en dichos pronunciamientos. De esta manera, buscamos establecer que, a nuestro criterio, dicho principio debe ser interpretado considerando los siguientes parámetros interpretativos: i) “inducir”, debe ser considerado como convencer y determinar la comisión del acto ilegal, de manera objetiva y fácticamente comprobable; ii) “acto ilegal” es solo norma de rango de ley; iii) para acreditar una inducción a cometer un acto ilegal, se deben presentar pruebas suficientes que constaten una relación causal entre la visualización de la publicidad y un aumento en la comisión del acto ilegal, y; iv) una modalidad de inducción a cometer actos ilegales sería convencer al destinatario que dicha conducta no es ilegal y que, en base a ello, este la replique.
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    Alcances y límites de la prohibición de reforma peyorativa en la impugnación de actos administrativos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Del Risco Ramírez, José Antonio; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    En la presente investigación se abordará una problemática en torno una de las figuras jurídicas más importantes relacionada a la impugnación de actos administrativos. Nos estamos refiriendo a la interdicción o prohibición de reforma peyorativa. A lo largo del trabajo, sostendremos que la aplicación de esta garantía, creada precisamente para favorecer al recurrente, no debería estar limitada únicamente a los procedimientos administrativos sancionadores. Si bien dicho planteamiento contradice a la literalidad del artículo 258.3 del TUO de la Ley N° 27444, así como a la práctica administrativa peruana que se ha venido llevando a cabo a lo largo de los años, consideramos que existen fundamentos doctrinarios, constitucionales y jurisprudenciales para sustentar una interpretación amplia y extensiva de la llamada “non reformatio in peius”. En realidad, dicha figura jurídica también debería poder ser alegada cuando se recurren actos administrativos en cualquier tipo de procedimiento, a excepción del trilateral, al cual se aplican principios y garantías especiales.
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    Sobre el alcance real de la aplicación de la Potestad de Autotutela Administrativa por parte de las autoridades administrativas en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-25) Ricra Morales, Hugo Alexander; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    En el presente trabajo se plantea el alcance real de la aplicación de la Potestad de Autotutela Administrativa por parte de las autoridades administrativas en el Perú mediante el planteamiento de un caso en el que se ve involucrado un servicio público. Siendo ello así,se parte desde el análisis histórico de esta potestad y sus orígenes en el derecho francés,así como una comparación con el derecho español. Posteriormente,se detalla respecto de su naturaleza,y sobre su aplicación en el marco legal peruano,en el que no se tiene un reconocimiento explícito de la mencionada Potestad de Autotutela,pero que si encuentra respaldo en normativa de rango infralegal como la Ley del Procedimiento Administrativo General. En base a lo detallado,planteamos la postura respecto de que la Potestad de Autotutela resulta ser un privilegio de la Administración y no puede aplicarse en beneficio de los administrados;sin perjuicio de que,en salvaguarda de sus propios intereses,los efectos de su aplicación puedan beneficiarlos. Finalmente,se concluye señalando que existen problemáticas por resolver que implican la habilitación de una vía alternativa por la que la Potestad de Autotute la dirija las problemáticas a la vía administrativa, evitando así la excesiva carga procesal al PoderJudicial y ofreciendo una solución rauda a los administrados.
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    Actos y efectos contractuales existentes en cuanto a defectos u omisiones de la formula polinómica o de reajuste en el régimen general de la contratación pública – Ley N° 30225 y su reglamento
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-24) Infantes Arbildo, Nils Denis; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    Los contratos de ejecución de obras públicas son el mayor componente dentro del marco de la ley de contrataciones con el Estado, sabido es que el paso de tiempo suele generar marcadas distancias entre el monto consignado en el expediente técnico de obra y el obtenido como resultado de la liquidación de obra, ante ello tanto la ingeniería como el derecho no han sido esquivos a tal realidad, pues el marco general establece el uso de las denominadas formulas polinómicas o de reajuste de precios, las cuales son de obligatoria inclusión, y más aún, una vez establecidas no pueden ser materia de modificación, ya que serina una clara expresión del principio de equidad o equilibrio económico financiero. Por otro lado, dentro de la ejecución contractual la Entidad tiene el ejercicio de las denominadas prerrogativas exorbitantes y el contratista tiene como un acto contractual de obligatorio cumplimiento, ya en ejecución de obra, el emitir el informe de revisión del expediente técnico de obra, ultima oportunidad para establecer defectos u otros del expediente técnico que tengan incidencia en la ejecución de la obra. En este contexto el presente trabajo buscara analizar y entrecruzar las variables descritas para establecer que las fórmulas polinómicas o de reajuste de precios pueden y deben ser incluidas o modificadas, independientemente del marco normativo que impide su modificación y sin importar que el afectado sea la Entidad o el contratista, pues estas son una primera expresión del principio de equidad, principio que buscaría concretizar la finalidad publica con una obra de calidad.
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    A un año de la aplicación de la nueva ley de control de concentraciones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Lara Bravo, Alvaro Augusto; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El Perú cuenta con un control de concentraciones aplicable a todos los sectores económicos el cual entró en vigencia en junio del año 2021. Esto significó un cambio en la actuación del Indecopi ya que previamente el régimen de control de concentraciones era aplicable únicamente al sector eléctrico. El presente trabajo tiene por finalidad desarrollar brevemente las características del nuevo régimen de control de concentraciones peruano, la necesidad de contar con un régimen de este tipo, las principales características del régimen de control de concentraciones de Chile, Colombia y México y por últimos los principales casos a los cuales se les ha aplicado este nuevo régimen.
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    Análisis sobre la reciente ley sobre el control previo de concentraciones, Ley 31112 : problemas advertidos y soluciones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Juscamaita Tito, Elizabeth Rosalí; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    La Ley 31112, Ley sobre el control previo de las operaciones de concentración, entró en vigencia el 14 de junio del 2021. Habiendo pasado aproximadamente un año de ello, a través de este artículo se busca advertir que problemas se han hecho notorios luego de la entrada en vigencia de la norma. Así se han identificado dos en particular: falta de especificación y procedimiento en la consulta previa, cuestionamientos sobre si el control previo es correcto o no. Ante dicha situación se arriba a que, el procedimiento de consulta previa puede ser más detallado en base a como ha venido trabajando la Secretaría de la Técnica, en los aspectos de cómo se debe presentar la consulta, el plazo y la confidencialidad. Por otro lado, sobre la discusión del control previo, se concluye que este si es necesario dentro de nuestra legislación a partir de adoptar las recomendaciones establecidas tanto por la OCDE, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la INC, International Competition Network.
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    El Límite del Principio Precautorio en la Función Administrativa (Análisis de la Sentencia Casatoria N° 28162-2017)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Espinoza Burgos, María Carolina; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    En el presente trabajo se desarrollarán los aspectos normativos y técnicos sobre el uso de las radios electromagnéticas que emanan las antes de telefonía móvil para garantizar un buen servicio a los administrados. Sin embargo, existe controversia si dicha utilización ocasiona deterioros a la salud de las personas y al medio ambiente, toda vez que por un lado el Tribunal Constitucional peruano ha reiterado, en sus diversos pronunciamientos, que no existe prueba científica que compruebe que su utilización ocasione perjuicio a dichos derechos; y, por otro lado, la Corte Suprema de Justicia del Perú al emitir su pronunciamiento en la Sentencia Casatoria N.° ° 28162-2017 indicó que puede no es necesario la existencia de un informe técnico- científico que señale que su utilización puede ocasionar un perjuicio en los acotados derechos, ya que lo que se busca garantizar es el principio precautorio. Lo anterior expuesto es explicado desde los enfoques normativos y jurisprudenciales para determinar si el criterio del Tribunal Constitucional es válido en relación a que las ondas electromagnéticas no son perjudiciales para la salud y el medio ambiente
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    Criterios especiales para la determinación de la Fuerza Mayor en el Sector Eléctrico
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Chavez Chinchihualpa, Rodrigo Javier; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente trabajo tiene como objetivo analizar la regulación y aplicación de la fuerza mayor en el derecho administrativo, con especial énfasis en el sector eléctrico. Para ello, se utiliza el método de investigación de tipo dogmático interdisciplinario, centrándose en el estudio de doctrina y jurisprudencia de derecho civil y administrativo. Se realiza un estudio de las principales posiciones teóricas al momento de conceptualizar las instituciones del caso fortuito y la fuerza mayor, así como su regulación en el Código Civil y los criterios especiales que existen en la normativa del sector eléctrico, para su análisis y determinación. Asimismo, se estudia la casuística existente, tanto a nivel de instancias administrativas como jurisdiccionales respecto a controversias que impliquen la configuración de un evento de fuerza mayor relacionado al objeto de estudio. Las principales conclusiones a las que llegamos es que no resulta necesaria una conceptualización particular a nivel de derecho positivo aplicable al ámbito administrativo de la fuerza mayor; a su vez, resulta importante que, en aquellos casos en los que la normativa especial establezca criterios específicos, estos sean debidamente aplicados por los funcionarios administrativos; y por último, que los jueces del contencioso administrativo tienen el deber de observar dichos criterios particulares y diferenciarlos del esquema genérico del derecho civil, en aquellos casos que provengan de dichos sectores
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    Acerca de la Resolución N°078-2016/CLC-INDECOPI, Caso Farmacias del Perú. Análisis sobre la posibilidad de atribuir responsabilidad administrativa respecto a los laboratorios farmacéuticos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-16) Márquez Rojas, Pedro Alejandro; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente trabajo analiza la problemática suscitada a partir del procedimiento administrativo sancionador contra Albis S.A., Boticas y Salud S.A.C., Botica Torres de Limatambo S.A.C., Farmacias Peruana S.A., Eckerd Perú S.A., Mifarma S.A.C. y Nortfarma S.A.C, por la comisión de prácticas colusorias horizontales, en la modalidad de fijación concertada de precios de venta, a nivel nacional, en el periodo 2008-2009. Para ello, se ha hecho uso de instituciones propias del Derecho Administrativo, así como de otras ramas del Derecho, como el Derecho Constitucional, con la finalidad de determinar si era posible la atribución de responsabilidad administrativa a los laboratorios farmacéuticos, como agentes económicos intervinientes en la fijación concertada de precios. Por lo mismo, el análisis ha tenido énfasis en la posibilidad de (i) imputar la comisión de prácticas colusorias verticales y (ii) la concurrencia con medidas correctivas. Posteriormente, los resultados de la investigación permiten constatar: en primer lugar, que, en efecto, era factible atribuir responsabilidad a los laboratorios farmacéuticos como participes de una conducta anticompetitiva. En segundo lugar, que la imputación idónea debió ser de “prácticas colusorias verticales”, en lugar de prácticas colusorias horizontales. En tercer lugar, que era admisible la concurrencia de una sanción y medidas correctivas, tanto para las cadenas de farmacias como para los laboratorios, siempre que se hayan garantizado los principios de tipicidad, razonabilidad y proporcionalidad.
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    El Principio de Subsidiariedad en la jurisprudencia del Indecopi
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-04) Villegas Angeldonis, Evelyn Suset; Sánchez Povis, Lucio Andrés
    El presente trabajo de investigación busca plasmar un análisis, a través del desarrollo de distintos casos, de la estrecha interpretación que se le brinda al concepto vinculado a la actividad empresarial del Estado en el Perú. Para dicho objetivo, se ha realizado un análisis sistemático sobre el concepto del principio de subsidiariedad brindado por las normas respectivas y distintas resoluciones del Indecopi, buscando así persuadir al lector del verdadero significado de dicho principio. Realizado dicho análisis, se concluye que en nuestro ordenamiento la interpretación del principio de subsidiariedad ha sido analizado y aplicado solo desde un punto de vista económico obviándose el lado solidario del principio.