Derecho Administrativo
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Ítem Desconocido La inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas carentes de razonabilidad materializada en disposiciones administrativas declaradas de parte por Indecopi(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Solano Avalos, Fiorela Maria; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl trabajo de investigación se orienta en torno al análisis sobre los alcances de la modificación del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1256 el cual establece la inaplicación de las barreras burocráticas irracionales con efectos generales declaradas de oficio por la Comisión de Eliminación de Barreras burocráticas de Indecopi. Para cumplir con este objetivo hemos desglosado el trabajo en dos secciones, siendo la primera referida al examen crítico de las repercusiones ante la aplicación de la modificación de artículo señalado previamente considerando las bases doctrinarias sobre disposición administrativa y sus normas infralegales respectivas; asimismo, presentaremos resoluciones emitidas por la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas mostrando en primer lugar el caso de Farmacia Universal para dar cuenta que las disposiciones administrativas se manifiestan en diversas normas infralegales adicional a los reglamentos. La segunda sección del trabajo de investigación propone que el alcance de la inaplicación de las barreras burocráticas irracionales contenidas en disposiciones administrativas ocurran en virtud de las denuncias ingresadas a fin de facilitar la labor de Indecopi, sustentando ello, en virtud de una serie de principios del procedimiento administrativo general y realizando un balance de sus ventajas y desventajas. Finalmente, concluimos que la modificación del artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1256 fue una decisión acertada en beneficio de los agentes económicos del mercado y los administrados que resulten afectados por las diversas barreras burocráticas irracionales contenidas en disposiciones administrativas; y, que precisamente por ello, su alcance debe extender a las denuncias ingresadas de parte.Ítem Texto completo enlazado La nulidad y vicios en los procedimientos de fiscalización administrativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-28) Chavez Meza, Diego Rafael; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo de investigación me permitirá profundizar en la potestad fiscalizadora y sancionadora de la Administración, en su desarrollo en los últimos años, resulta interesante poder revisar como las diversas entidades reguladoras establece sus definiciones al respecto de un Acto de Fiscalización, y como este a pesar de su importancia como material probatorio en un Proceso Administrativo Sancionador, se encuentra separado del concepto de Actos Administrativos. Asimismo, también nos permite establecer la actividad inspectora del personal de fiscalización de una entidad reguladora, poder revisar sus procedimientos, sus alcances, sus límites , y profundizar más en el Derecho Sancionador, el cual, si bien tiene una normativa desarrollada, actualmente aún mantiene alejada a las Actas de Fiscalización de la categoría de Actos Administrativos, también podremos ahondar en la naturaleza del Acto Administrativo en sí, sus diferencias con los Actos de Fiscalización, la naturaleza de su fundamento normativo, la cual le otorga una sustancial preferencia respecto a otros actos, como la capacidad de crear, modificar, extinguir relaciones jurídicas y por lo tanto también ser susceptible a recursos administrativos en cuando se verifique la falta de elementos sustanciales, en otras palabras la nulidad, concluyendo de manera razonable y fundamentada, por qué determinados actos, como el de fiscalización, no son susceptibles de declararse nulos.Ítem Texto completo enlazado La discrecionalidad administrativa en la función normativa de los organismos reguladores. Revisión de la tipificación contractual(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-14) Lluque Aquino, Luis Miguel; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente estudio es una interpretación por la intervención administrativa mínima, pero sobre todo eficiente. Bajo esta premisa se justifica la necesidad de la discrecionalidad administrativa, como herramienta que permite la eficiencia en la concreción de los fines de interés o necesidad pública, fines que justifican la intervención administrativa en la libertad de los administrados. Teniendo en cuenta lo anterior, se revisa la práctica nacional en la tipificación contractual de las sanciones, para concluir en la ratificación de la necesidad de márgenes de libertad administrativa, siempre limitada por los fines previstos en el Ordenamiento, para el establecimiento de las sanciones a las infracciones administrativas en particular. Garantizando la razonabilidad de la medida, con la menor afectación de las libertades y solo necesario para el logro de los fines de prevención.Ítem Texto completo enlazado Los actos de ejecución contractual como actos administrativos en la normativa de contratación pública peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Aparcana Siccha, Carolina Yasmin; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente artículo, la autora ha desarrollado un análisis de la actual normativa sobre contrataciones públicas (Ley No. 30225), incluyendo sus predecesoras (Ley No. 26850 y Decreto Legislativo No. 1017), a fin de determinar si el legislador ha otorgado la calidad de acto administrativo a las decisiones de las entidades de la Administración Pública sobre la ejecución de los contratos suscritos con privados. Asimismo, realiza un recuento de tres (3) normas extranjeras sobre contratación pública, las cuales presentarán respectivamente particularidades desde la presencia o no de una definición de contrato administrativo hasta disposiciones en las que se hará referencia expresa a actos administrativos respecto a distintas decisiones emitidas durante el proceso de contratación administrativa; es decir, durante la etapa precontractual (proceso de selección) y la de ejecución contractual. Finalmente, profundiza en el análisis sobre la naturaleza de las decisiones de ejecución contractual, haciendo referencia a las posturas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE y de los árbitros encargados de resolver las controversias sobre contrataciones públicas, concluyendo que tales manifestaciones son actos administrativos, por lo que las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General resultan aplicables, lo que a su vez significará un mecanismo de control sobre las actuaciones de las entidades contratantes a favor del contratista o proveedorÍtem Texto completo enlazado La función normativa en los organismos reguladores de servicios públicos: tipificación de infracciones a través de la colaboración reglamentaria en el sector de las telecomunicaciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Guevara Chumpitaz, Gloria Ximena Coraly; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el Perú se reconoce a la “colaboración reglamentaria” como una práctica común en los organismos reguladores de servicios públicos, dentro del marco de la potestad sancionadora que ostentan para sus respectivas competencias. Así, en la actualidad, estas entidades se sirven de resoluciones del Consejo Directivo para detallar las obligaciones impuestas a los particulares, acompañado de un catálogo de infracciones y sanciones; por ende, estamos ante un vehículo normativo importante que permite la creación, modificación y eliminación de conductas sancionables en materia administrativa. Ahora bien, esta trabajo pretende analizar los riesgos a los que se expone la administración, así como los administrados, cuando la delegación de facultad para normar de estos organismos reguladores en el marco de su potestad sancionadora administrativa, tiene como sustento únicamente el ámbito de sus competencias y reglas generales de técnica legislativa. Para ello, se analiza brevemente la necesidad de observar el cumplimiento de lo establecido en el principio de legalidad como límite a esta potestad sancionadora de tipificación de infracciones, seguido por su vinculación con otros principios que devienen de éste, como son la reserva de ley y tipicidad. Finalmente, a manera de ejemplificar lo expuesto, nos serviremos de la experiencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).Ítem Texto completo enlazado Los principios de tipificación, confianza legítima y seguridad jurídica en la imposición de medidas correctivas por parte de OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Avila Avila, Katherine Raquel; Moscol Salinas, Alejandro MartínTras las modificaciones incorporadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 a finales del 2016, se ha producido un cambio de enfoque por parte de la Administración Pública, en la cual se privilegia un enfoque de prevención orientado a que los administrados cumplan con sus obligaciones, por sobre la imposición de sanciones administrativas las mismas que solo buscan castigar al infractor administrativo. Lo señalado se encuentra reflejado con la incorporación de la posibilidad de imponer medidas correctivas, dado que, en la actualidad, tras la detección de incumplimientos y la determinación de la responsabilidad del infractor, se ha señalado que, en el mismo marco del procedimiento administrativo, la Administración puede optar por imponer medidas correctivas que busquen corregir la conducta de los administrados en atención al cumplimiento normativo y el interés general, siendo estas medidas compatibles con las sanciones administrativas. Sin embargo, la norma ha establecido requisitos para la aplicación de dichas medidas correctivas, siendo el principio de tipificación el abordado en el presente trabajo. Asimismo, se abordará la tipificación de las medidas correctivas realizadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por lo que se realizaran algunas críticas sobra la aplicación de medidas correctivas realizada por el organismo regulador de las telecomunicaciones, para lo que se realizaran comparaciones respecto a la obligación de tipificar las medidas correctivas a ser aplicadas en otros sectores y entidades de la Administración Pública. Las conclusiones del presente trabajo consisten en evidenciar la tipificación insuficiente de las medidas correctivas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones, y como este incumplimiento del mandato de tipificación pone en riesgo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.