Derecho Administrativo
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Ítem Texto completo enlazado Las Telecomunicaciones de Emergencia: desafíos y agenda pendiente en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Morote Canchari, Denisse Maylie; Moscol Salinas, Alejandro MartínPara nadie es un secreto que el territorio del Perú es altamente propenso a situaciones de emergencia, las que pueden ser tanto fenómenos naturales (sismos, inundaciones, huaycos, etc.), así como desastres causados directamente por la acción del hombre (conflictos sociales, atentados terroristas, etc.). Y, si de situaciones de emergencia estamos hablando, necesariamente debemos referirnos al terremoto de Pisco ocurrido el 15 de agosto de 2018, el cual lamentablemente causó graves daños materiales y pérdidas de cientos de vidas humanas. Es así que, luego de tener cierto acercamiento en un trabajo anterior con el tema del terremoto del 15 de agosto, surgieron muchas interrogantes respecto del rol de las telecomunicaciones en las situaciones de emergencia. Como consecuencia de dichas dudas y planteamientos, es que surgió el interés por investigar a más profundidad este tema desde un punto de vista jurídico, considerando también que muy pocos estudios se han realizado desde esa óptica en la doctrina nacional. Es así que, la presente investigación pretende abordar temas referidos a la importancia de los servicios de telecomunicaciones tanto públicos como privados antes, durante y después de un desastre; su regulación actual tanto en el ámbito internacional como nacional; y, sobre todo, plantear los desafíos y metas que significan para el Derecho Administrativo la regulación nacional actual de los servicios de telecomunicaciones en emergencias.Ítem Texto completo enlazado Los principios de tipificación, confianza legítima y seguridad jurídica en la imposición de medidas correctivas por parte de OSIPTEL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-11) Avila Avila, Katherine Raquel; Moscol Salinas, Alejandro MartínTras las modificaciones incorporadas a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, tras la publicación del Decreto Legislativo N° 1272 a finales del 2016, se ha producido un cambio de enfoque por parte de la Administración Pública, en la cual se privilegia un enfoque de prevención orientado a que los administrados cumplan con sus obligaciones, por sobre la imposición de sanciones administrativas las mismas que solo buscan castigar al infractor administrativo. Lo señalado se encuentra reflejado con la incorporación de la posibilidad de imponer medidas correctivas, dado que, en la actualidad, tras la detección de incumplimientos y la determinación de la responsabilidad del infractor, se ha señalado que, en el mismo marco del procedimiento administrativo, la Administración puede optar por imponer medidas correctivas que busquen corregir la conducta de los administrados en atención al cumplimiento normativo y el interés general, siendo estas medidas compatibles con las sanciones administrativas. Sin embargo, la norma ha establecido requisitos para la aplicación de dichas medidas correctivas, siendo el principio de tipificación el abordado en el presente trabajo. Asimismo, se abordará la tipificación de las medidas correctivas realizadas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), por lo que se realizaran algunas críticas sobra la aplicación de medidas correctivas realizada por el organismo regulador de las telecomunicaciones, para lo que se realizaran comparaciones respecto a la obligación de tipificar las medidas correctivas a ser aplicadas en otros sectores y entidades de la Administración Pública. Las conclusiones del presente trabajo consisten en evidenciar la tipificación insuficiente de las medidas correctivas por parte del organismo regulador de las telecomunicaciones, y como este incumplimiento del mandato de tipificación pone en riesgo los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.Ítem Texto completo enlazado Reflexiones en torno a la Naturaleza Jurídica del Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas: ¿Control de Legalidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Cruz Robles, Giuliana Marjoriet; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl accionar de las entidades de la Administración Pública - frente a los agentes económicos y/o administrados - cumple un rol fundamental en la relación entre el Estado y la Sociedad. Es debido a ello que, la exigencia de requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que condicionen, restrinjan u obstaculicen, el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o afecten a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos, debe darse en observancia al Principio de Legalidad con la finalidad de salvaguardar el debido procedimiento administrativo. A pesar de ello, la experiencia nos ha demostrado que - reiteradamente - la autoridad administrativa ha establecido exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros incumpliendo normas y/o principios de simplificación administrativa en perjuicio de los administrados; así como también, restringiendo u obstaculizando la presencia de los agentes económicos en el mercado a través de exigencias ilegales y/o carentes de razonabilidad. Este escenario ha generado que, la informalidad sea vista como una opción válida en desmedro del desarrollo económico y social del Perú. En este contexto, el Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas, llevado a cabo ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, toma un papel protagónico en la prevención y eliminación de barreras burocráticas, ya que ha permitido declarar la inaplicación de aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad en base a lo establecido en la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas - aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1256. Una muestra de la efectividad del Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas es el Ranking de Barreras Burocráticas elaborado por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi desde el año 2016. En efecto, solo en el año 2017, el referido Ranking de Barreras Burocráticas1 informó que se eliminaron 3 288 barreras burocráticas a nivel nacional, lo cual significó un ahorro ascendente a más de S/ 570 millones de soles a la ciudadanía. Ello, es una muestra de la trascendencia del Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas - a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. Sin embargo, a pesar de la efectividad del Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas, aún está pendiente el debate con relación a la Naturaleza Jurídica del mismo; así como también, respecto a los efectos jurídicos que este produce. Es debido a ello que, el objetivo del presente trabajo radica en dilucidar la Naturaleza Jurídica del Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas. Para ello, como punto de partida, se realizará el análisis de los tipos de procedimientos administrativos: (i) procedimiento general y (ii) procedimientos especiales: trilateral y sancionador. Posteriormente, se evaluarán las características del Procedimiento de Eliminación de Barreras Burocráticas a la luz de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas - aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1256 - para con ello determinar qué tipo de procedimiento es.Ítem Texto completo enlazado La arbitrabilidad de las decisiones de los organismos reguladores en el marco del Sistema de Promoción de la Inversión Privada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Mariño Marquina, Martín André; Moscol Salinas, Alejandro MartínTípicamente se sostiene que el Estado tiene por función garantizar la correcta prestación de una serie de servicios públicos que permitan a los ciudadanos desarrollar su vida en sociedad con un determinado nivel de comodidad. En ese contexto, se le presenta la posibilidad de prestar directamente dichos servicios públicos y proveer la infraestructura que les sirva de soporte, o valerse de la experiencia y especialidad de los privados para que lo hagan. Así, se inició un proceso de delegación a los particulares de una serie de actividades que tradicionalmente habían recaído directamente en el ámbito estatal. A tales efectos, el mecanismo jurídico más eficiente para lograr una colaboración de los privados para la satisfacción de intereses públicos fue la concesión. No obstante, esta delegación de facultades en favor de los particulares efectuada bajo el manto de la concesión administrativa ha pasado a convertirse hoy en día en un fenómeno de colaboración público privada que se rige bajo las normas especiales de Asociaciones Público Privadas. Estando a ello, tenemos que en los últimos años se ha generado una fuerte discusión doctrinaria respecto a la competencia de la sede arbitral para conocer aquellas controversias derivadas de la actuación de los organismos reguladores en marco de la ejecución de los Contratos de APP. Al respecto se han planteado diversas posturas, tan distantes entre ellas, que pueden vislumbrarse no solo desde un punto de vista jurídico sino también económico. De acuerdo con las consideraciones que se expresan en el presente trabajo, se postula que debería reconocerse expresamente a nivel normativo la posibilidad de someter a arbitraje las decisiones de los organismos reguladores, incluyendo la aplicación de penalidades, derivadas de contratos que se suscriban en el marco de mecanismos de colaboración público privada, a efectos de otorgarle certidumbre y mayores garantías a los inversionistas para promover la inversión con el Estado, la cual constituye uno de los fines fundamentales de nuestro Sistema de Promoción de la Inversión Privada.Ítem Texto completo enlazado El procedimiento de eliminación de barreras burocráticas: ¿Más allá de un control de legalidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Castillo Gonzáles, César Ricardo; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl siguiente trabajo académico busca establecer una comparación entre los procedimientos y procesos existentes relacionados con la eliminación de barreras burocráticas. Se parte de un análisis del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas realizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en el marco de la emisión del Decreto Legislativo N° 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas que otorgó, entre otras, la facultad de emitir resoluciones con efectos generales cuando se declare una barrera burocrática ilegal. Este control ejercido por el INDECOPI puede ser confundido con el control realizado por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en sus distintos procesos; en ese sentido, en el presente trabajo se establecerán las similitudes y diferencias de los mismos. Se concluye que el procedimiento de eliminación de eliminación de barreras burocráticas realizado por el INDECOPI tiene una finalidad diferente y particularidades frente a otros procedimientos y procesos similares.Ítem Texto completo enlazado ¿Subsidiariedad o solidaridad? Analizando los límites impuestos a la actividad empresarial del estado en la prestación de servicios públicos sociales y dotación de infraestructura pública.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Ugarte Carmelino, Ameth; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo de investigación busca analizar y evidenciar la incompleta e incorrecta regulación que el ordenamiento peruano le ha brindado a la actividad empresarial del Estado. Para dicho fin, se parte de un análisis antropológico acerca del nacimiento del concepto católico de ‘‘subsidiariedad’’, buscando así informar al lector que la subsidiariedad es un concepto social y humanista antes económico. Posteriormente, se analiza el tratamiento legal que brinda INDECOPI a dicho principio a través de conocidas resoluciones. Finalmente, se propone un debate en torno a la incorrecta regulación que se ha establecido para controlar la actividad del Estado a través de los actos de violación de normas. Efectuado al anterior análisis, se concluye que, en nuestro ordenamiento, la interpretación de la subsidiariedad ha sido entendida únicamente desde su faz económica, obviándose constantemente el principio de solidaridad y la actividad prestacional del Estado en los sectores en los cuales la Constitución demanda al Estado un actuar prioritario.Ítem Texto completo enlazado La posible (y necesaria) actividad empresarial de las universidades públicas, como entidades públicas sujetas al principio de subsidiariedad estatal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Rodríguez Santiváñez, Ricardo José; Moscol Salinas, Alejandro MartínLas Universidades Públicas son definidas por la Ley Universitaria vigente, como personas jurídicas de derecho público. Ello implica que sean consideradas como Entidades Públicas, según la definición utilizada por el Estado Peruano en la Directiva N° 002-2010-PCM/SGP. Por tanto, su accionar se encuentra limitado por la regulación que rodea a dicho tipo de entidades. Uno de esos límites es el referido a la actividad empresarial que realizan, si es que con ella se vulnera el principio de subsidiariedad del Estado, recogido en el artículo 60° de la Constitución, y que constituye también un supuesto de competencia desleal según el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1044. En ese sentido, el presente Trabajo Académico busca determinar que las Universidades Públicas no sólo están habilitadas a realizar actividad empresarial (artículo 54° de la Ley Universitaria), sino que su realización es necesaria para la autogeneración de recursos, elevar la calidad educativa y para aprovechar las ventajas competitivas que tienen las universidades frente a sus demás competidores en relación a la producción de bienes y servicios que sean acordes a sus fines como universidad, en conformidad con el artículo 6° de la Ley Universitaria. Para ello, se parte del análisis del criterio adoptado por el Indecopi en la Resolución N° 3134-2010/SC1-INDECOPI, mediante la cual se prohibió a la Universidad Nacional del Altiplano de Puno a realizar actividad empresarial por infringir el artículo 60° de la Constitución. Posteriormente, se analizará el principio de subsidiariedad y las formas en las que las universidades (como entidades públicas) están habilitadas para la producción de bienes y la prestación de servicios en el mercado.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza del procedimiento administrativo de eliminación de barreras burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Castillo Lissón, José Antonio; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn razón de la emisión del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, (en adelante, “D.L.1256”) y el encendido debate respecto del tipo de procedimiento administrativo que este procedimiento representa, el presente trabajo intentará plantear la posición del autor a la luz de lo señalado en la doctrina nacional. En ese sentido, el marco teórico a ser desarrollado presentará los principales conceptos de los tipos de procedimientos administrativos existentes, vale decir, a entender del optante, el general y los especiales, para que podamos definir qué tipo de procedimiento se sigue ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante “INDECOPI”), en la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI (en adelante, “Comisión”) y la Sala de defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual INDECOPI (en adelante, “Sala”). Posteriormente, a manera de propuesta nos enfocaremos en el precepto definido en el artículo 1° del D.L. 1256, el cual, al establecer la finalidad del procedimiento bajo análisis, refiere que las competencias otorgadas a la Comisión y la Sala se supeditan a la supervisión del cumplimiento del marco legal en lo que se relaciona con los derechos a la libre iniciativa y la libertad de empresa que puedan restringir el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, así como la supervisión de las normas o principios que garantizan la simplificación administrativa buscando procurar la eficiente prestación de servicios a los administrados por parte de la administración pública. La definición del tipo de procedimiento, consideramos, será fundamental para determinar el tipo de reglas que han de ser aplicadas en el procedimiento de Barreras Burocráticas, el cual, creemos, es un procedimiento especial, al que habrán de aplicarse las reglas del procedimiento administrativo general, denominado Control de Legalidad, entendido como aquel cuya finalidad es la realización de una actividad de supervisión del cumplimiento del marco legal a cargo de una entidad administrativa respecto de otra, para lo que se encuentra plenamente facultada, definición a la que arribaremos en el presente trabajo y que se condice con lo establecido en el D.L. 1256. Manos a la obra.